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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (12/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 245833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 1. Dirección General de Gobierno Interior. 2. Dirección General de la Policía Nacional del Perú.3. Dirección General de Migraciones y Naturalización.4. Dirección General de Control de Servicios de Seguri- dad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso Civil. 5. Oficina de Personal. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICASA. PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS TÉC- NICOS DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR 1. Los Equipos Técnicos de Fiscalización Posterior es- tarán integrados por servidores o funcionarios o personalpolicial, según corresponda, de probada honestidad, disci-plina y eficiencia en el desempeño de los cargos asigna- dos, así como conducirse con decoro y honradez en su vida social. 2. El funcionario o servidor público u Oficial Superior que presida el Equipe Técnico de Fiscalización Posterioractuará en representación del respectivo Director General. 3. Uno de los integrantes será de la unidad orgánica en donde se inicia el procedimiento. B. PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE FIS- CALIZACIÓN POSTERIOR 1. El proceso de fiscalización posterior en el Ministerio del Interior se realiza mediante la metodología del mues- treo. Para ello, se procede de la manera siguiente: a. Se establece el número total de cada procedimiento realizado durante el semestre que se fiscaliza. b. Se procede a ordenar en orden cronológico los ex- pedientes. c. A continuación, por cada procedimiento se toma una muestra no menor al diez por ciento (10%) de todos losexpedientes con un máximo de 50 expedientes por semes-tre. Este número se podrá incrementar por las razonessiguientes: (1) Impacto del procedimiento en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadanas. (2) Alta probabilidad de ocurrencia de fraude o false- dad en la información, documentación o declaraciones pre-sentadas. 2. Si en determinado procedimiento, el número de expedientes no excediera a cincuenta (50) la fiscaliza-ción posterior se efectuará a la totalidad de los expe-dientes. C. PARA LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZA- CIÓN POSTERIOR 1. Los Equipos de Fiscalización Posterior tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes: a. Formular el Plan Anual de Trabajo y ponerlo a consi- deración y aprobación del respectivo Director General. b. Solicitar la cantidad mensual de expedientes recep- cionados y resueltos correspondientes a los procedimien-tos considerados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos. c. Establecer el criterio de selección aleatoria (al azar) de expedientes. d. Determinar aleatoriamente (al azar) los expedientes que conformarán la muestra. e. Revisar minuciosamente los expedientes que se fis- calizarán, incidiendo en forma minuciosa en la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traduc- ciones proporcionadas por el administrado. f. Solicitar a las entidades públicas y privadas que co- rroboren la autenticidad de las declaraciones, de los docu-mentos, de las informaciones y de las traducciones propor-cionadas por los administrados para el desarrollo de proce- dimientos administrativos g. Formular un informe escrito al Director General al término de cada proceso de fiscalización posterior. Un(1) ejemplar de dicho informe se remite al Director o Jeferesponsable de la unidad donde se inicia y/o ejecuta eltrámite, otro, a la autoridad que lo aprueba y otro para la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior en el caso de los Órganos No Policiales o a la InspectoríaGeneral de la Policía Nacional del Perú, según corres-ponda.V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Los Directores Generales a los que se hace referen- cia en el literal E del numeral III Disposiciones Generales designarán a los respectivos Equipos Técnicos de Fiscali- zación Posterior en un plazo máximo de diez (10) díasútiles de recibida la presente Directiva, dando cuenta alDespacho Ministerial. B. Los Directores Generales emitirán las disposiciones específicas pertinentes con el propósito de coadyuvar al mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, por ser de especial interés para la AltaDirección. C. Concluido el proceso semestral de fiscalización pos- terior, los Directores Generales elevarán un informe a laAlta Dirección, dando cuenta, de ser el caso de las medi- das adoptadas para superar las deficiencias encontradas. Así mismo remitirán un ejemplar a la Oficina de ControlInterno y otro a la Oficina Sectorial de Planificación paraconocimiento y fines. D. Los Directores Generales supervisarán el desarrollo de los procedimientos administrativos a fin de establecer las normas pertinentes con el propósito de reducir los ries- gos de aceptación de documentación fraudulenta por losservidores o funcionarios encargados de iniciar el trámitede los procedimientos. VI. DISPOSICIÓN FINAL La Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que-dan encargadas de verificar, en el ámbito de su competen-cia, el estricto cumplimiento de las normas y procedimien-tos establecidos en la presente directiva. 10920 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas por empresas contra resolucio- nes referidas a multas por infraccióndel Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0932-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EL PACIFICOSRL. (SERVISEP SRL.), presentada por su Representan-te Legal Sr. Mario Italo CARO INFANTAS, contra la R.D. Nº314-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 314-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGI-LANCIA Y SEGURIDAD EL PACIFICO SRL. (SERVISEP SRL.), contra la R.D. Nº 2515-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002 que le impone multa de Una y Media (1.50)UIT por infracción al Art. 90º inc. f) y Art. 91º inc. j), delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitirque el vigilante Robert VENEGAS ALVARADO, preste ser-vicio de seguridad privada en las instalaciones de ENAPU, sito en el distrito de Salaverry - Trujillo, portando la Pistola marca Lorcin, Cal. 380 Nº 547864, sin contar con la respec-tiva licencia de posesión y uso y sin el carné de identidadexpedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 17.FEB.2003, la referida empresa in- terpone Recurso Impugnativo de Apelación y Nulidad con- tra la R.D. Nº 314-2003-IN-1704/1 del 10.FEB.2003, sus- tentando en el hecho que expusieron su descargo y alega-ciones de su Recurso de Reconsideración sin haber recibi-do la notificación correspondiente del acto de acuerdo aley; y, en cuanto al uso del arma marca Lorcin Cal. 380Nº 547864, dicha arma no existe ni obra en su poder, por lo que también es causal de nulidad; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabeseñalar que las expresiones de no haber recibido la notifi-cación correspondiente al acto de acuerdo a ley y que el