Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (12/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 245834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 arma Lorcin Cal. 380 Nº 547864, no existe ni obra en su poder, no se ciñe a la verdad, toda vez que con notificacio-nes Nºs. 010 y 015-2002-IN-1710-6 del 24SET2002, senotificó a la empresa para que presente sus descargos y con cartas Nºs. 275-GCIA-SVP-2002 del 25.SET.2002, 271- GCIA-SVP-2002 del 26.SET.2002 y 295-GCIA-SVP-2002del 22.OCT.2002, la citada empresa comunica la relaciónpara obtener ampliación de licencia de la Pistola Lorcin Nº547864 y ofrece sus descargos respecto a la infraccióncometida, en consecuencia la multa impuesta se encuen- tra arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1825-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIO DE VIGILAN-CIA Y SEGURIDAD EL PACIFICO SRL. (SERVISEP SRL.),contra la Resolución Directoral Nº 314-2003-IN-1704/1 del10.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10904 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0933-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD EL ROBLE SAC., presentada por suRepresentante Legal Sr. Juan Antonio MACALOPU CHE-PE, contra la R.D. Nº 412-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 412-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. CIA. DE SE-GURIDAD EL ROBLE SAC., contra la R.D. Nº 163-2003- IN-1704 del 22.ENE.2003, que le impone multa de Una y Media (1.50) UIT, de conformidad al Art. 95º del Re-glamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso j) delmencionado dispositivo legal, por permitir que el vigi-lante Rubén HERNANDEZ MERA, preste servicio de seguridad privada, sin contar con el respectivo carné de identidad expedido por la DICSCAMEC y el vigilanteJosé Luis RODAS LEDESMA, porte el revólver marcaTaurus, Cal. 38 Nº Q1560741, sin contar con la respec-tiva licencia de posesión y uso de arma de fuego expedi-da por la DICSCAMEC; Que, con fecha 28.MAR.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación y Nulidadcontra la R.D. Nº 412-2003-IN-1704/1 del 20.FEB.2003,sustentando en el hecho que la actividad de vigilanciaPrivada se encuentra sujeta a imprevistos y a tomardecisiones inmediatas en relación al personal con los requerimientos de los clientes, por lo que no se puede estar en la condición de contar con vigilantes en stock,debidamente instruido, con carné, con exámenespsicológico, de tiro, con licencia de portar armas y remu-nerados a la espera del requerimiento de un cliente;así mismo que la facultad sancionadora que establece la Ley Nº 27444, debe estar especificado en norma con rango de ley; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, cabe señalar quelas expresiones que las empresas vigilancia privada nopueden tener en stock vigilantes que desempeñen la fun- ción con arreglo a ley; y el hecho de no estar normada la sanción en dispositivo con rango de ley, no es razón parainfringir la ley, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f)y el Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del9.MAY.94, constituye infracción muy grave y grave, no con- tar con la licencia de posesión y uso de arma y carné de identidad expedido por la DICSCAMEC;Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 1835-2003-IN/0203 del 19.MAR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CIA. DE SEGURIDAD ELROBLE SAC., contra la Resolución Directoral Nº 412-2003- IN-1704/1 del 20.FEB.2003, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10905 Declaran inadmisibles e infundada apelaciones interpuestas por empresascontra resoluciones referidas a multaspor infracción del Reglamento de Ser-vicios de Seguridad Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0938-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PRO VIGILIA S.A., presentada por su Representante Le- gal Sr. Carlos José TRISOLINI TUEROS, contra la R.D. Nº 422-2003-IN-1704 del 21.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 422-2003-IN-1704 del 21.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. PRO VIGILIA S.A.,contra la R.D. Nº 2664-2002-IN-1704 del 11.DIC.2002, que le impone multa de Una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, porhaber infringido de conformidad al Art. 95º del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido elArt. 91º inciso j), del mencionado dispositivo legal al permi-tir que el vigilante Segundo Antonio CAHUACHI PÉREZ, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de las Oficinas del RENIEC, sito en la esquina de la callePróspero con Putumayo en la ciudad de Iquitos, sin contarcon el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios confor- me lo dispone el numeral 207.2 del Art. 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada al presente expediente se establece que a la empresa recurrente se le notificó laresolución que impugna el 12.FEB.2003 y los quince (15)días para que pueda interponer el recurso administrativo que vencía el 20.MAR.2003, presentando su recurso el 21.MAR.2003, toda vez que la citada empresa no ha cum-plido con interponer su recurso administrativo dentro delplazo de ley, habiéndolo efectuado en forma extemporá-nea, cuando la resolución impugnada ya había quedadofirme, incurriéndose por consiguiente en causal de inadmi- sibilidad que es necesario declararlo en forma expresa; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1849-2003-IN-0203 del 8.ABR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extemporá- neo, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PRO-VIGILIA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 422-2003-IN-1704 del 21.FEB.2003, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10914