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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 246069 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y las empresas del Estado sujetas al FONAFE. No se en-cuentran comprendidos en los alcances del presente De-creto de Urgencia, los Consultores Internacionales. Artículo 3º.- Reducción de los ingresos mensuales de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo Redúzcase, a partir del 1 de julio de 2003, la Asigna- ción Mensual Máxima, conforme a lo regulado en el Decre-to de Urgencia Nº 126-2001 de los siguientes funcionarios: - Presidente de la República en treinta por ciento (30%); - Presidente del Consejo de Ministros en veinticinco por ciento (25%); y - Ministros de Estado en veinte por ciento (20%). Artículo 4º.- Fijan Tope de ingresos mensuales A partir del 1 de julio de 2003, ningún servidor o funciona- rio público, trabajador o persona que presta servicios en lasentidades señaladas en el artículo 2º del presente Decretode Urgencia, podrá percibir ingresos mensuales iguales omayores a los percibidos por concepto de Asignación Men-sual Máxima correspondiente al cargo de Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126- 2001 y el presente Decreto de Urgencia. No se encuentrandentro de los alcances del presente artículo, el Presidente dela República y el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Reducción de Ingresos mensuales de otros funcionarios y servidores Redúzcase, a partir del 1 de julio de 2003, los ingresos mensuales de otros funcionarios y servidores al servicio delEstado, conforme a los porcentajes indicados en el cuadrosiguiente: Escala progresiva acumulativa de Porcentaje reducción de ingresos mensuales de (en nuevos soles) aplicación Primer Tramo: Por el exceso de S/. 10 000 10% hasta S/. 20 000Segundo Tramo: Por el exceso de S/. 20 000 15% hasta S/. 25 000 Tercer Tramo: Por el exceso de S/. 25 000 20%hasta S/. 30 000Cuarto Tramo: Por el exceso de S/. 30 000 30%hasta S/. 35 000Quinto Tramo: Por el exceso de S/. 35 000 40% hasta S/. 40 000 Sexto Tramo: Por el exceso de S/. 40 000 55%a más No se encuentran sujetos a lo dispuesto en el presente artículo, los funcionarios señalados en el artículo 3º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Definición de ingresos mensualesPara efecto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente norma, el conceptode "Ingreso Mensual" comprende la totalidad de losmontos en soles o moneda extranjera, incluidos los pagos en especie, que la persona obtenga por su tra- bajo o servicio prestado al Sector Público, bajo cual-quier forma o modalidad contractual, incluyendo las quese efectúen a través de Organismos Internacionales.Dicho ingreso comprende las remuneraciones, honora-rios, asignaciones, emolumentos, primas, bonificacio- nes, comisiones, rentas vitalicias, racionamiento y/o movilidad (o conceptos de similar naturaleza al raciona-miento y/o movilidad), bonos de productividad y repartode utilidades. Quedan excluidos del presente artículo,la asignación por servicios en el exterior de la Repúbli-ca, la compensación por tiempo de servicios y la bonifi- cación personal. Artículo 7º.- Aplicación del tope y reducción de los Ingresos mensuales La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, en lasEntidades de Tratamiento Empresarial y en las empresas sujetas al FONAFE, según corresponda, solicitarán a las personas que prestan servicios en su entidad, una decla-ración jurada detallada a fin de determinar los ingresosmensuales que se perciban del Sector Público, así comoentidad o entidades que abonan dichos ingresos, paraefecto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del presente Decreto de Urgencia. Las Oficinas Genera- les de Administración de las entidades que otorguen elmayor monto, efectuarán la reducción respectiva, bajoresponsabilidad.Artículo 8º.- Modificaciones contractuales Facúltese a los Titulares de las entidades indicadas en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, a través delas oficinas respectivas, a efectuar, según corresponda, el acuerdo conducente a realizar las modificaciones necesa- rias para adecuar los contratos respectivos conforme a losnuevos montos que resulten de la aplicación de lo dispues-to en los artículos 4º y 5º de la presente norma. Las accio-nes antes descritas deberán efectuarse antes del 1 julio de2003, bajo responsabilidad. Artículo 9º.- Ingresos otorgados en el marco de con- venios de cooperación técnica 9.1 Los Titulares de la entidades sujetas a los alcan- ces del artículo 2º de la presente norma, deben efec-tuar, a través de las oficinas correspondientes, lasmodificaciones necesarias a los convenios de coopera- ción técnica, administración de recursos, costos com- partidos u otras modalidades similares, para efecto quelos ingresos que perciban las personas naturales queprestan servicios al Sector Público a través de dichosconvenios se sujeten a lo dispuesto en los artículos 4ºy 5º del presente Decreto de Urgencia. Las acciones antes descritas deben realizarse antes del 1 de julio de 2003, bajo responsabilidad. Las modificaciones antesindicadas se aprueban conforme a las disposicioneslegales vigentes. 9.2 Dispóngase que, a más tardar el 1 de julio de 2003, las entidades comprendidas en esta norma remitan al Mi- nisterio de Economía y Finanzas, a través de las oficinas correspondientes, un listado de las personas que percibaningresos por los convenios de cooperación técnica, admi-nistración de recursos, costos compartidos u otras modali-dades similares, así como sus respectivas retribucionesbrutas bajo responsabilidad. 9.3 Resulta incompatible la percepción de retribucio- nes provenientes de los citados convenios con cualquierotro ingreso del Sector Público, bajo responsabilidad dela persona que percibe el ingreso, así como del Titularde la entidad que lo otorga, salvo en los casos de lapercepción de Dietas y el desempeño de la función do- cente. 9.4 En el marco del artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003, los convenios de cooperación técnica, administra-ción de recursos, costos compartidos u otras modalidadessimilares, sólo podrán ser utilizados para efectos de con- tratar personal para el desarrollo de asesorías, consulto- rías, profesionales altamente calificados y similares de ca-rácter especializado. Artículo 10º.- Medidas en el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos ConstitucionalmenteAutónomos y en los Gobiernos Regionales En el marco de la autonomía del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Organismos ConstitucionalmenteAutónomos y de los Gobiernos Regionales, les correspon-derá dichas entidades, determinar las medidas que esti-men oportunas conducentes a la racionalización presu-puestaria. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, prestará la colaboración que le sea solicitada con el objeto de lograrlo antes indicado. Artículo 11º.- Control de las medidas adoptadas 11.1 Las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas, entida- des de tratamiento empresarial y empresas sujetas al FONAFE, deberán remitir, antes del 15 de julio del pre-sente año, un informe que contengan un resumen delas acciones adoptadas en el marco del presentedispositivo a la Comisión de Presupuesto y CuentaGeneral de la República y a la Contraloría General de la República. 11.2 Para el caso de las entidades comprendidas en el artículo 10º de la presente norma, fíjese el 31 de julio de2003, como plazo de presentación a la Comisión de Presu-puesto y Cuenta General de la República y ContraloríaGeneral de la República los informes a que hace referencia el numeral precedente. 11.3 Encárguese a las Oficinas de Auditoría Interna o las que hagan sus veces de las respectivas entidades oempresas, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente dispositivo. Artículo 12º.- Funciones de carácter crítico en el Sector Público Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta del Ministro delSector correspondiente, se podrá exonerar, previo in-