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PÆg. 246078 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 Artículo 11º.- SELLOS, CARTELES Y LETREROS OFI- CIALES Y SIGNOS DISTINTIVOS La SUNAT podrá colocar sellos, carteles y letreros ofi- ciales con motivo de la ejecución o aplicación de las san- ciones y realización de las funciones a que se refiere elartículo 4°. Asimismo, podrá colocar en los establecimien-tos o locales donde se desarrollan actividades económicasy en los medios de transporte, signos distintivos alusivos alas obligaciones tributarias. Artículo 12º.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRA- DOS Los administrados y todo sujeto que interviene en la generación de una obligación tributaria vinculada a las funciones del Fedatario Fiscalizador, se encuentran en la obligación de brindar las facilidades necesarias y propor-cionar la información que se le solicite para que éste cum-pla sus funciones. En consecuencia, el Fedatario Fiscaliza-dor puede requerir la exhibición inmediata de los compro-bantes de pago o documentos, ficha de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), licencias, autori- zaciones, tarjetas de propiedad, documentos de identi-dad, entre otros documentos que permitan identificar aldeudor tributario; al sujeto, el local o el medio de transpor-te, intervenido, así como las operaciones comerciales querealiza el deudor tributario y/o sujeto intervenido. La SUNAT podrá requerir al deudor tributario o sujeto intervenido, quién se encuentra obligado a cumplir con losolicitado por aquélla, las facilidades correspondientes parael traslado de los bienes comisados a sus almacenes, enlos vehículos que se transportaban. En los casos que nose brinden las mencionadas facilidades se podrá presentar la denuncia correspondiente por desacato a la autoridad, en mérito al Documento otorgado por el Fedatario Fiscali-zador. En el caso de intervenciones donde se requiera sus- tentar la propiedad o posesión, el sujeto intervenido, deu-dor tributario o su representante se encuentra obligado a presentar, al momento de la intervención, la documenta- ción que acredite tales derechos. Artículo 13º.- APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ El Fedatario Fiscalizador de la SUNAT, podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú a fin de garantizar elcumplimiento de sus funciones, el cual será concedido deinmediato sin necesidad de notificación previa, bajo la san-ción de destitución. Adicionalmente la Policía Nacional pres-tará su apoyo, sin necesidad de notificación previa, cuan- do se trate de cautelar el cumplimiento de las sanciones que se deriven de la detección de infracciones a que serefiere el presente decreto. Artículo 14º.- FALTAS O HECHOS PUNIBLES POR O CONTRA EL FEDATARIO FISCALIZADOR Los administrados y todo sujeto implicado en una obli- gación tributaria vinculada a las funciones del FedatarioFiscalizador, que incurran en faltas o hechos punibles con-tra el Fedatario Fiscalizador, cuando éste se encuentra enejercicio de sus funciones, así como los dirigidos a dificul- tar, obstruir y/o impedir sus labores, serán denunciados ante la autoridad competente, por el sólo mérito del Docu-mento otorgado por el Fedatario Fiscalizador o del PartePolicial correspondiente, sin perjuicio de las demás accio-nes a que hubiera lugar. El Fedatario Fiscalizador que incurra en actos reñidos con la ética o cometa actos ilícitos en el ejercicio de sus funciones será sancionado administrativamente, sin perjui-cio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Artículo 15º.- DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, no limita el ejercicio por parte de los trabajadores de la SUNAT, tales como otros tipos de agentes fiscalizadores, especialistas uoficiales de Aduanas de la SUNAT, de las facultades dedeterminación y fiscalización otorgadas por el Código Tri-butario u otras normas tributarias o aduaneras a dicha Institución. Artículo 16º.- DEROGATORIA Deróguese el Decreto Supremo Nº 259-89-EF y toda norma que se oponga al presente dispositivo. Artículo 17º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Facúltese a la SUNAT a dictar las normas complemen- tarias a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 18º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 11344 Modifican el literal C del Nuevo ApØn- dice IV del TUO de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 087-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se modifican por Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que resulta conveniente modificar el Impuesto Selecti- vo al Consumo aplicable a los cigarrillos y a las cervezas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA:Artículo 1.- Modifícase el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba-do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifica-torias, en la forma siguiente: PARTIDAS PRODUCTOS TASA ARANCELARIAS 2203.00.00.00 Cervezas 28% 2402.20.10.00/ Cigarrillos de tabaco negro y Cigarri- 37.5% 2402.20.20.00 llos de tabaco rubio Artículo 2.- Exclúyase del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes compren-didos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cerve-zas), contenido en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en