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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 246070 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 Que, asimismo, la citada Ley en su artículo 5º literal d) señala que se debe evitar la duplicidad o superposición decompetencias, funciones y atribuciones entre sectores yentidades, para cuyo efecto dispone que la fusión de di- recciones, programas, dependencias, entidades, organis- mos públicos descentralizados, comisiones y en generaltoda instancia de la Administración Pública Central, se rea-lizará por Decreto Supremo; Que, en el marco del proceso de descentralización ini- ciado, es necesario continuar con la reforma gradual del aparato Estatal, como paso previo para la transferencia de competencias y recursos a los Gobiernos Locales; Que, en tal sentido, como resultado de la evaluación llevada a cabo por el Poder Ejecutivo, se ha consideradoconveniente efectuar la fusión por absorción de la OficinaNacional de Cooperación Popular - COOPOP, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emer-gencia - PAR, el Fondo Nacional de Compensación y Desa-rrollo Social - FONCODES, al mismo tiempo que las compe-tencias de dichas entidades estarán a cargo del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; y, De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción Fusiónase por absorción la Oficina Nacional de Coope- ración Popular - COOPOP, el Instituto Nacional de Bienes-tar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo al Repobla-miento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, elFondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, teniendo este último la calidad de entidad incor-porante. Artículo 2º.- Responsabilidad del MIMDES 2.1 Encárguese al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES realizar las acciones que correspondan, con el fin de conducir el proceso de fusión de las entidades señaladas en el artículo precedente. Para tal efecto el MIMDES constituirá una Comisión de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar el proce-so de fusión y transferencia de los recursos, activos, acer-vo documentario y personal que correspondan, para los fines de la aplicación del presente Decreto Supremo. 2.2 La fusión por absorción dispuesta por la presente norma no podrá afectar, bajo ningún motivo, los recursosorientados a la cobertura de gasto social a cargo de lasentidades fusionadas. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora Para una mejor aplicación de lo dispuesto en los artícu- los precedentes, la entidad incorporante, de considerarlonecesario, evaluará la creación de una Unidad Ejecutora,para la adecuada ejecución de su presupuesto, solicitan-do para tal efecto las codificaciones que se requieran a laDirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 4º.- Plazo El proceso de fusión dispuesto en la presente norma deberá culminar indefectiblemente el 31 de diciembre de2003. A partir del 1 de enero de 2004 el MIMDES será la entidad encargada de desempeñar las funciones de las entidades absorbidas. Artículo 5º.- De las Acciones de Personal Quedan prohibidos los incrementos de remuneracio- nes, bonificaciones, asignaciones, beneficios de toda ín-dole y/o recategorización de plazas, por efecto de las mo-dificaciones de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) y/o de los Presupuestos Analíticos de Personal, pro- vinientes de las transferencias de funciones dispuestas enla presente norma. Artículo 6º.- De la aplicación del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM-"Bases para la Estrategia de Supera-ción de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres" La implementación de los fondos a que hace referencia el documento denominado "Bases para la Estrategia deSuperación de la Pobreza y Oportunidades Económicaspara los Pobres", aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, según resulten viables, se deberá sujetar a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mu- jer y Desarrollo Social, podrá dictar las normas reglamenta-forme favorable de la Oficina General de Administra- ción y Órgano de Control Interno o los que hagan susveces de la entidad respectiva, de lo dispuesto en elpresente Decreto de Urgencia para efecto del desarro- llo de tareas o funciones indispensables, críticas y de carácter personalísimo y por un plazo determinado enel Sector Público. Artículo 13º.- Renovación y/o prórroga de contratos A partir de la vigencia de la presente norma, la renova- ción y/o prórroga de contratos de las personas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, se realizarán bajo las mismas condi-ciones económicas, considerando las que resulten de laaplicación de este dispositivo. Artículo 14º.- Disposiciones Transitorias Los Pliegos Presupuestarios del Poder Ejecutivo den- tro de un plazo de sesenta días (60) naturales contados a partir de la vigencia de la presente norma, se encuentranexceptuados de: a) La prohibición para la aprobación de las modifica- ciones presupuestarias a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27879, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. b) El límite fijado en el primer párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. Para talefecto, las transferencias financieras que por aplicación de la presente norma superen el citado límite deberán contar previamente con el informe favorable de la Dirección Na-cional del Presupuesto Público. Artículo 15º.- Disposiciones reglamentarias, comple- mentarias y de precisión Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias, comple-mentarias y de precisión para la mejor aplicación del pre-sente Decreto de Urgencia. Artículo 16º.- Plazo de vigencia y suspensión de normas El presente Decreto de Urgencia regirá el 31 de diciem- bre de 2003, quedando en suspenso hasta dicha fechalas normas legales y administrativas que se le opongan. Artículo 17º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11347 P C M Establecen disposiciones para la fusión por absorción de COOPOP , INABIF , PAR y FONCODES por el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES DECRETO SUPREMO Nº 060-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder- nización de la Gestión del Estado, se han establecido prin-cipios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar acabo la reforma del Estado, a fin de que la nueva gestiónpública esté orientada al servicio del ciudadano, a la mejo-ra de los servicios prestados, al aumento de la productivi- dad de los recursos del Estado y a la obtención de resulta- dos susceptibles de medición;