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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 246074 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 a los predios de su propiedad: número de predios, ubica- ción y valor de los mismos, así como otros que se establez-can mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 5º.- Valorización de los predios a declarar En la Declaración de Predios se consignará como valor del predio al de autoavalúo correspondiente al año por elcual se efectúa la Declaración de Predios, de conformidadcon las disposiciones del Impuesto Predial contenidas en la Ley de Tributación Municipal. Tratándose de predios ubicados fuera del país que per- tenezcan a contribuyentes domiciliados, su valor se deter-minará de conformidad con las disposiciones que establez-ca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 6º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de la obligación de presentar la Declara- ción de Predios a que se refiere el presente Decreto Supremo,será sancionado de conformidad con el Código Tributario. Artículo 7º.- Normas complementarias Por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias parala mejor aplicación del presente Decreto Supremo, inclu-yendo las que regulen los medios, condiciones, forma, pla- zos y lugares para presentar la Declaración de Predios. Artículo 8º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11343 Aprueban Reglamento del Fedatario Fiscalizador DECRETO SUPREMO Nº 086-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 165º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias ad- ministradas por la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de losactos comprobados por los Agentes Fiscalizadores, de acuer-do a lo que se establezca mediante Decreto Supremo; Que en ese sentido, resulta conveniente actualizar las normas que regulan los actos de un tipo de dichos Agentes, normando la actuación de los Fedatarios Fiscalizadores; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y por el segun-do párrafo del artículo 165º del referido Código Tributario; DECRETA: REGLAMENTO DEL FEDATARIO FISCALIZADOR CAPÍTULO I DEFINICIONES PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por:a) Fedatario Fiscalizador : Tipo de agente fiscalizador que, siendo traba- jador de la SUNAT, se encuentra autorizadopor ésta para efectuar la inspección, control y/o verificación del cumplimiento de las obliga- ciones tributarias de los administrados, en los términos previstos en el presente DecretoSupremo, en concordancia con lo estableci-do en el artículo 165º del Código Tributario. b) Documentos : A las Actas Probatorias, Actas Preventivas, Notas de Devolución y/o Restitución, y de- más Documentos que emite el Fedatario Fis- calizador mediante los cuales deja constan-cia de los hechos que comprueba, en ejerci-cio de sus funciones, con motivo de la ins-pección, control y/o verificación del cumpli-miento de las obligaciones tributarias. c) Hechos : A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situación que el FedatarioFiscalizador compruebe en ejercicio de susfunciones, con motivo de la inspección, con-trol y/o verificación del cumplimiento de lasobligaciones tributarias. d) Reglamento de Comprobantes: Al aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifica-torias. e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponda, se entiende referido alpresente Decreto Supremo. CAPÍTULO II REQUISITOS, AUTORIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALIZADOR Artículo 2º.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO FIS- CALIZADOR Para ser Fedatario Fiscalizador, como mínimo se reque- rirá lo siguiente: a) Ser trabajador de la SUNAT, bajo cualquier modali- dad contractual. b) Encontrarse autorizado, mediante Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL FEDATARIO FISCALIZADOR Los Fedatarios Fiscalizadores serán autorizados median- te Resolución de Intendencia u Oficina Zonal por un deter- minado plazo, el cual puede ser prorrogado a criterio de laSUNAT. La Resolución tendrá el carácter de reservado. El Fedatario Fiscalizador debe identificarse, según la modalidad de la intervención, en forma previa, durante odespués de los hechos que comprueba, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. El documento que identifica al Fedatario Fiscalizador, es la credencial que para tal efec-to expide la SUNAT. Los requisitos mínimos de la credencial son: a) Apellidos, nombres y firma del trabajador. b) El número de registro que lo identifica. c) El número de Resolución que lo designó.d) El plazo de designación, de ser el caso. Artículo 4º.- FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALI- ZADOR Son funciones del Fedatario Fiscalizador, las siguientes: a) Dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las infracciones tributarias a quese refieren los numerales 1 y 5 del artículo 173º; numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 174º; numerales 5, 10 y 12 del artículo 177º y numeral 4 del artículo 178° del CódigoTributario, para lo cual levantará un Acta Probatoria en lacual se deje constancia de dichos hechos y/o de la infrac-ción cometida. Asimismo, podrá levantar Actas Preventivaso Notas de Devolución y/o Restitución. b) Ejecutar las sanciones de cierre temporal de estable- cimiento u oficina de profesionales independientes, asícomo aplicar el comiso de bienes o internamiento temporalde vehículos, según corresponda.