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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 246079 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11345 Disponen que la SUNAT informe sobre montos de acotaciones obtenidas comoresultado de aplicar normas para de-terminar la renta presunta utilizando, entre otros criterios, el consumo por servicios pœblicos de electricidad, te-lefonía, agua y transporte aØreo DECRETO SUPREMO Nº 088-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, se establece que durante elperíodo de prescripción, la Administración Tributaria podrá deter- minar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: (1) Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes quepermitan conocer en forma directa el hecho generador de laobligación tributaria y la cuantía de la misma, y (2) Base presunta:en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normalcon el hecho generador de la obligación tributaria, permitan esta- blecer la existencia y cuantía de la obligación; Que, asimismo de conformidad con el Texto Único Or- denado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aproba-do por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y sus normasmodificatorias, dispone que sin perjuicio de las presuncio-nes establecidas por el Código Tributario, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria podrá utilizar, para los efectos de la determinación sobre base presunta,diversos métodos como es el de coeficientes, signos exte-riores de riqueza, las variaciones o incrementos patrimonia-les y el método de la relación insumo producto terminado; Que, a fin de hacer un seguimiento permanente de las acciones necesarias para combatir la evasión, es conveniente establecer que la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria-SUNAT informe mensualmente sobre los montos delas acotaciones obtenidas para ampliar la base tributaria y redu-cir la informalidad y la evasión como resultado de la aplicaciónde las normas para determinar la renta presunta establecidas por el Código Tributario y en la Ley del Impuesto a la Renta, utilizando entre otros criterios, el consumo por servicios públicosde electricidad, telefonía, agua y transporte aéreo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria-SUNAT deberá informar mensualmente sobre los montos de las acotaciones obtenidas para ampliar la base tribu-taria y reducir la informalidad y la evasión como resultado de laaplicación de las normas para determinar la renta presunta esta-blecidas por el Código Tributario y en la Ley del Impuesto a laRenta, utilizando entre otros criterios, el consumo por servicios públicos de electricidad, telefonía, agua y transporte aéreo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11346MINCETUR Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Guatemala para participar en el XVIII Congreso Interamericano de Turismo de la OEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2003-MINCETUR/DM Lima, 13 de junio de 2003 Visto el Memorándum Nº 478 -2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Guatemala, República de Guate- mala, se realizará el "XVIII Congreso Interamericano de Turismo de la Organización de Estados Americanos - OEA" del 18 al 20 de junio de 2003; Que, en el mencionado Congreso, se debatirán los di- versos aspectos que se incluirán en la Declaración de Gua- temala y se dará inicio a la elaboración del Programa y delPlan de Acción para el Desarrollo Sostenible del Turismo, en los países miembros de la OEA; Que, el Viceministro de Turismo, Arq. Franklin Ramiro Salas Bravo, participará como expositor en dicho evento, en representación del Perú, con el tema "Pautas para el Mejoramiento de la Calidad del Producto y los Servicios enel Sector Turismo, la Importancia de la Educación y la Ca- pacitación"; Que, por tal razón, es necesario autorizar la participa- ción del Arq. Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo; Que, asimismo, procede encargar el Despacho Vicemi- nisterial de Turismo en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Gua- temala, República de Guatemala, del 17 al 21 de junio de 2003, para que asista al evento señalado en la parte Con-siderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasajes US$ 879,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autorizadomediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá y la correspondienterendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo al Dr. Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministrode Comercio Exterior, a partir del 17 de junio y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 11274