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PÆg. 246080 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 Autorizan inscripción y registro de memorias de sólo lectura solicitadaspor diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 377-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de junio del 2003 Visto, el Expediente Nº 000533-2003-MINCETUR, de fecha 23.04.2003, presentado por la empresa Internatio-nal Game Technology S.R.L., en el que solicita autoriza-ción y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los programasde juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento de fechas 4.2.2003, 19 y 25.3.2003 expedidospor el laboratorio de certificación Gaming Laboratories In- ternational Inc, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en elartículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,registrando los programas principales y de personalidad unporcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 035-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 299-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de diez (10) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaInternational Game Technology S.R.L., fabricadas por laempresa International Game Technology Inc, (EE.UU), se- gún el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004730 G0001501-GME1 (U3) 2 A0004731 G0001501-GME2 (U36) 3 A0004732 I0000661 (U39) 4 A0004733 G0001610-GME1 (U13) 5 A0004734 G0001610-GME2 (U36) 6 A0004735 I0000754 (U39) 7 A0004736 I0000756 (U39) 8 A0004737 G0001629-GME1 (U13) 9 A0004738 G0001629-GME2 (U36) 10 A0004739 I0000887 (U39) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11243RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 378-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de junio del 2003 Visto, el Expediente Nº 000638-2003-MINCETUR, de fecha 30.05.2003, presentado por la empresa Atronic In-ternational GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200305-05 de fecha 22.5.2003 expedido por elLaboratorio de Certificación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectu-ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto enel artículo 18º del Decreto Supremo Nº 09-2002-MINCE- TUR, registrando los programas principales y de personali- dad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto SupremoNº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 036-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ DAR-JYM y Legal Nº 301-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dos (2) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa AtronicInternational GMBH, fabricadas por la misma empresa soli-citante (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004740 0_-BABO02-ACAA-CB-STD_ (U2) 2 A0004741 BABO01-A-ZA-STD_-5-XX- XX-AXX (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11244 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 379-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de junio del 2003 Visto, el Expediente Nº 000632-2003-MINCETUR, de fecha 20.05.2003, presentado por la empresa RecreativosTurísticos Franco Perú S.A., en el que solicita autorizacióny registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-