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PÆg. 246081 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nros. 200305-06 y 200305-07, de fecha27.5.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificaciónde la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del DecretoSupremo Nº 09-2002-MINCETUR, registrando los progra-mas principales y de personalidad un porcentaje de retor-no al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In-formes Técnico Nº 037-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 303-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dos (2) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Re-creativos Turísticos Franco Perú S.A., fabricadas por laempresa Recreativos Franco S.A. (España), según el si- guiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004742 03211A (U7) 2 A0004743 03211B (U7) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11245 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 380-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de junio del 2003 Visto, el Expediente Nº 000187-2003-MINCETUR, pre- sentado por la empresa Bally Gaming Inc. en el que solicitaautorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas esta- bleciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal quelos programas de juego cuya explotación es permitida en elpaís son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nros. 200301-06, 200301-07, 200302-02 y200302-03, de fechas 22.1 y 5.2.2003, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectu- ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 09-2002-MINCE-TUR, registrando los programas principales y de personali-dad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los In- formes Técnico Nº 034-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 304-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de siete (7) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaBally Gaming Inc., fabricadas por la empresa Bally GamingInc (EE.UU.), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0004744 V7M1E00C4904-23 (M0) 2 A0004745 V7M4E00C4904-23 (M1) 3 A0004746 E713011X-05 (U18) 4 A0004747 E713011X-05 (U20) 5 A0004748 V7M1E01C5204-23 (M0) 6 A0004749 V7M4E01C5204-23 (M1) 7 A0004750 V7PY45538702-00 (P7) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11246 Autorizan y registran modelos de mÆ- quinas tragamonedas solicitados por International Game Technology S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 9 de junio del 2003 Visto, los Expedientes Nºs. 000522 y 000523-MINCE- TUR, de fecha 16.4.2003, presentado por la empresa In-ternational Game Technology S.R.L., en el que solicita autorización y registro de dos (02) modelos de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinastragamonedas cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presen-tar los interesados en obtener la autorización y registro delos modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un