Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 246073 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 Artículo 2º.- Los sujetos que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma resulten grava-dos con el Impuesto General a las Ventas, sólo podrándeducir como crédito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de cons- trucción efectuados a partir de dicha fecha. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11342 Establecen obligación de presentar Declaración de Predios ante la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administración Tributa-ria tiene facultad de fiscalización, la cual incluye la inspec-ción, investigación y el control del cumplimiento de obliga-ciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocende inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que, asimismo, el Artículo 87º del citado Código estable- ce que los deudores tributarios están obligados a presentar,entre otros, las declaraciones relacionadas con hechos ge-neradores de obligaciones tributarias, en la forma, plazo ycondiciones que establezca la Administración Tributaria; Que, según el Artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, los contribu-yentes están obligados a presentar la información patrimo-nial que les sea requerida por la Administración Tributaria; Que, resulta conveniente mejorar el control del cumpli- miento de obligaciones tributarias, así como incentivar el cumplimiento voluntario de las mismas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo, se enten- derá por: a. Declaración de Predios : A la declaración regulada por el presente De- creto Supremo. b. Ley de Tributación Municipal : Al D ecreto Legislativo Nº 776 y normas modi- ficatorias. c. Predios : A los predios urbanos y rústicos a que se re- fiere el Artículo 8º de la Ley de TributaciónMunicipal. d. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. e. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria. f. No domiciliados : A los sujetos no comprendidos en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Cuando se mencione un numeral o artículo sin indicar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá refe-rido a la presente norma. Artículo 2º.- Objetivo El presente Decreto Supremo establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante laSUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que seencuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año,así como información relativa a los mismos. La mencionada Declaración tiene carácter de declaración jurada conforme alo dispuesto en el Artículo 88° del Código Tributario. La información contenida en la Declaración de Predios permitirá a la SUNAT mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias e incentivar el cumplimiento vo-luntario de las mismas. Artículo 3º.- Alcance 3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declara- ción de Predios las personas naturales, sociedades conyu- gales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país,inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cadaaño sean propietarias de dos o más predios. MedianteResolución de Superintendencia, la SUNAT fijará anual-mente el valor de los predios a partir del cual existe la obligación de presentar la Declaración de Predios, a efecto de garantizar una mejor administración. 3.2 También se encuentran comprendidos en la obliga- ción de presentar la Declaración de Predios conforme alnumeral 3.1: a. Los cónyuges que se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, aun cuando cada uno de ellos sea propietario de un solo predio. b. Los propietarios de un único predio que hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros,a título oneroso o gratuito, cuando las distintas subdivisio-nes y/o ampliaciones no se encuentren independizadas. c. Otros sujetos que la SUNAT estime conveniente. 3.3 Las sociedades conyugales presentarán la Decla- ración de Predios, siempre que cumplan con alguna de lascondiciones establecidas en los numerales 3.1 y 3.2, deacuerdo a lo siguiente: a. De encontrarse bajo el régimen patrimonial de sepa- ración de patrimonios, cada cónyuge declarará en formaindependiente sus predios sin perjuicio de consignar lainformación sobre la identificación personal del cónyuge.Los predios correspondientes a los hijos menores de edadse incluirán en la declaración del cónyuge que tuviera pre- dios por un mayor valor. No obstante, cuando los cónyu- ges sean propietarios de predios de igual valor o no ten-gan predios que declarar, cualquiera de ellos podrá decla-rar los bienes de los hijos menores de edad. b. De encontrarse bajo el régimen patrimonial de socie- dad de gananciales, presentarán la Declaración de Pre- dios a través del representante de la sociedad conyugal, que puede ser cualquiera de los cónyuges. En dicha de-claración se incluirán conjuntamente los predios propios decada cónyuge, los predios comunes, así como los corres-pondientes a sus hijos menores de edad. 3.4 Tratándose de predios en copropiedad, cada sujeto obli- gado de acuerdo con el presente artículo a presentar la Declara-ción de Predios, deberá declararlos indicando su porcentaje departicipación, salvo que mediante Resolución de Superintenden-cia la SUNAT los exceptúe de consignar dicho porcentaje. 3.5 Los predios de las sucesiones indivisas serán de- clarados a nombre de la sucesión hasta el momento en que se dicte la declaración judicial de herederos o se inscri-ba el testamento en la oficina registral correspondiente. 3.6 Los no domiciliados comprendidos en este ar-tículo pre- sentarán la Declaración de Predios sólo respecto de sus pre-dios ubicados en el país. Asimismo, podrán presentar la Decla- ración por sí mismos o por intermedio de sus representantes. 3.7 No se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios aquél propietario que tenga únicamente dospredios, comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a quese refiere la Ley N° 27157, siempre que los mismos sean destinados uno a vivienda y el otro a cochera. Tampoco se encuentran obligados a presentar la refe- rida declaración los cónyuges que se encuentren bajo elrégimen patrimonial de separación de patrimonios, cuandouno de ellos sea propietario de la vivienda y el otro de la cochera, siempre que dichos predios se encuentren com- prendidos en el régimen previsto en el párrafo anterior. Artículo 4º.- Información que contiene la Declara- ción de Predios Anualmente, los sujetos comprendidos en el Artículo 3º deberán declarar a la SUNAT los siguientes datos respecto