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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (16/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 246075 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de junio de 2003 c) Efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos, efectuar la comprobación física, su valuación y regis-tro; así como practicar arqueos de caja, valores y docu-mentos, y control de ingresos. d) Inmovilizar bienes de cualquier naturaleza, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62° del CódigoTributario. e) Practicar inspecciones en los locales que se encuen- tren ocupados bajo cualquier título por los deudores tribu-tarios así como a los medios de transporte. f) Obtener información referente al precio de los bienes y servicios. Dicha información quedará evidenciada en losDocumentos elaborados por el Fedatario Fiscalizador. g) Verificar que los sistemas de emisión de comprobantes de pago utilizados cumplan con los requisitos y característi-cas señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. h) Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresión o importación de documentos cumplan con lasnormas señaladas en el Reglamento de Comprobantes dePago. Las funciones antes mencionadas se realizarán por los Fedatarios Fiscalizadores a través de intervenciones y/u operativos. CAPÍTULO III DOCUMENTOS QUE OTORGA EL FEDATARIO FISCALI- ZADOR Artículo 5º.- SOBRE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL FEDATARIO FISCALIZADOR Los Documentos emitidos por el Fedatario Fiscalizador, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de docu- mento público, según lo dispuesto en el numeral 43.1 delartículo 43º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General. En consecuencia, de conformidad con lapresunción de veracidad a que se refiere el segundo párrafodel artículo 165º del Código Tributario, dichos Documentos producen fe respecto de los hechos comprobados por el Fedatario Fiscalizador con motivo de la inspección, controly/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributa-rias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º, 7º y 8º. Los referidos Documentos podrán tener opciones para marcar o llenar los espacios establecidos en los mismos respecto de los hechos que se compruebe. Lo consignado en dichos Documentos deberá permitir la plena acredita-ción y clara comprensión de los hechos comprobados porel Fedatario Fiscalizador. Los Documentos no pierden su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aún cuando: 1. El deudor tributario o sujeto intervenido manifieste su negativa y/u omita intencionalmente suscribir los Documen-tos que requieren su firma, o se niegue a recepcionar lacopia del Documento que entregue el Fedatario Fiscaliza-dor. En estos casos, constituye prueba suficiente de esta circunstancia, la constancia de dicha negativa u omisión consignada en el Documento correspondiente por partedel Fedatario Fiscalizador. 2. Presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, consignadas por el deu-dor tributario, sujeto intervenido o el Fedatario Fiscalizador a pedido de estos últimos. Artículo 6º.- ACTAS PROBATORIASEl Fedatario Fiscalizador deberá dejar constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, control y/o verificación del cumplimiento de las obligacio- nes tributarias, en ejercicio de las funciones señaladas enel artículo 4°, en los documentos denominados Actas Pro-batorias. Las Actas Probatorias, por su calidad de docu-mentos públicos, constituyen prueba suficiente para acre- ditar los hechos realizados en presencia del Fedatario Fis- calizador. Dichas Actas sustentarán la aplicación de la san- ción correspondiente, de ser el caso. Artículo 7º.- ACTAS PREVENTIVASLa SUNAT podrá determinar en qué casos el Fedatario Fiscalizador puede realizar intervenciones de carácter pre- ventivo, para lo cual dejará constancia de los hechos quecomprueba en el documento denominado Acta Preventi-va.Artículo 8º.- OTROS DOCUMENTOS Adicionalmente, con motivo del cumplimiento de sus funciones, los Fedatarios Fiscalizadores pueden dejar cons- tancia de los hechos que comprueben en otros tipos de Documentos tales como las Notas de Devolución y/o Res-titución e Informes, acreditando dichos documentos loshechos que en ellos se consignen. CAPÍTULO IV SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALIZADOR Artículo 9º.- INTERVENCIÓN, INSPECCIÓN, RECUEN- TO FÍSICO E INMOVILIZACIÓN En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 174º del Código Tributario, el Fedatario Fiscalizador podrácomprobar las acciones u omisiones que importen la comi-sión de estas infracciones al intervenir directamente enuna operación comercial o al presenciar la realización de operaciones entre terceros. De igual forma podrá verificar la información consignada en los comprobantes de pago odocumentos que sustenten las operaciones, el traslado ola posesión de bienes. En cumplimiento de sus funciones, el Fedatario Fiscali- zador tiene la facultad de intervenir medios de transporte de bienes y/o de pasajeros, estén estos detenidos o en marcha y de efectuar la verificación, inspección y/o controlde los bienes transportados, a fin de constatar que éstoscorrespondan con los datos consignados en la(s) guía(s)de remisión o comprobante(s) de pago exhibidos por elsujeto intervenido, que sustenta(n) la remisión, el traslado o posesión de los productos o bienes, para lo cual podrá pesar las unidades de transporte y/o bienes; abrir cajas,sacos, bodegas, precintos de seguridad y/o cualquier otroenvase, embalaje o mecanismo de seguridad que impidala inspección y conteo de los bienes contenidos en el vehí-culo intervenido. Asimismo, podrá colocar precintos en los vehículos intervenidos, verificar la cantidad de pasajeros trasladados en los medios de transporte y solicitar el mani-fiesto de pasajeros. Durante la inspección el Fedatario Fiscalizador podrá solicitar la exhibición de la documentación relacionada conhechos que generan obligaciones tributarias. Para el caso de la inmovilización, la SUNAT dispondrá las acciones necesarias para la custodia de aquello quehaya sido inmovilizado. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención y son ejercidasen virtud a las facultades de fiscalización y control que tiene la SUNAT. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVEN- CIÓN DEL FEDATARIO FISCALIZADOR La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del Fedatario Fiscalizador se sujetará a los siguientes procedimientos: 1. Procedimientos relacionados con la Inscripción en los registros de la Administración Tributaria En el control de las obligaciones relacionadas con la inscripción y actualización de los datos de la inscripción enlos registros de la Administración Tributaria, se considerarálo siguiente: 1.1 En las intervenciones y/u operativos efectuados específicamente para tal fin, el Fedatario Fiscalizador se identificará ante el deudor tributario o sujeto intervenido, ysolicitará la información correspondiente. 1.2 Si producto de dicha intervención el Fedatario Fis- calizador determina que el deudor tributario no se encuen-tra inscrito en los registros de la Administración Tributaria procederá de la siguiente manera: a) Debe elaborar el Acta Probatoria correspondiente, en la que dejará constancia expresa de los hechos queacrediten la comisión de la infracción tributaria cometida.Copia de la referida Acta será entregada al sujeto interve- nido, o en su defecto, al deudor tributario. b) El deudor tributario se encuentra obligado a suminis- trar la información respecto a su identidad, o de ser elcaso, el sujeto intervenido se encuentra obligado a sumi-