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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 246287 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen rØgimen de regularización para edificaciones construidas sin licen- cia en el distrito ORDENANZA Nº 095/MDS Surquillo, 12 de junio del 2003 EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, estando a lo dis- puesto por el numeral 8) del Artículo 9º y por la DécimoCuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades - Ley Nº 27972, en Sesión Extraordinaria del 12 de junio del 2003, con el voto uná- nime de sus miembros y con dispensa del trámite delectura y aprobación de Acta, ha dado la siguiente Or-denanza: RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- La presente Ordenanza estable- ce los procedimientos de regularización de edificacionesconstruidas sin licencia de obra en la jurisdicción del distri-to de Surquillo, en terrenos con habilitación urbana o sinhabilitación urbana, con posterioridad al 20 de julio de 1999 y hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Primero, se establece la siguiente clasifi-cación de edificaciones susceptibles de regularización: - EDIFICACIÓN TIPO I.- Aquella que se construye con posterioridad al 20 de julio de 1999 y hasta el 31 de diciembre del 2002, ubicada en áreas sobre las cualesestá terminantemente prohibido realizar construccionesde cualquier tipo, debido a que pueden afectar áreas y/oservicios públicos, comunes o por alterar los márgenesde seguridad de una edificación, en casos de emergen- cia o desastres naturales. - EDIFICACIÓN TIPO II.- Aquella que se construye con posterioridad al 20 de julio de 1999 y hasta el 31 dediciembre del 2002 y que, por sus características estruc-turales y los materiales utilizados en su construcción,no se adecua a las disposiciones del Reglamento Na- cional de Construcciones y normas municipales vigen- tes. - EDIFICACIÓN TIPO III.- Aquella que se construye con posterioridad al 20 de julio de 1999 y hasta el 31diciembre del 2002, respetando criterios técnicos y re-glamentarios, pero no cuenta con licencia de obra o no se solicitó la Licencia respectiva a la Municipalidad. La existencia de discrepancias entre el área real del terreno sujeto a habilitación urbana, sus linderos y/omedidas perimétricas, con los que figuran en RegistrosPúblicos, así como el área real del predio sobre el que se levanta la edificación sujeta a regularización, linderos y/ o medidas perimétricas con los que figuran en RegistrosPúblicos no impide la regularización de la habilitaciónurbana y/o de las edificaciones existentes, siendo ins-critas por el registrador como una carga del inmueble enla partida registral del predio, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, de ser el caso. Artículo Tercero.- Si, en el caso de cualquiera de los tipos indicados en el Artículo Segundo, la edificación sehubiese ejecutado en terrenos sin habilitación urbana, eltrámite de regularización está condicionado a la presen- tación de la solicitud de habilitación urbana a cargo del propietario del terreno.Artículo Cuarto.- Créase el "Formulario - Solicitud para la Declaración de Edificaciones Vía Regulariza-ción", entregado en forma gratuita a los solicitantes, elmismo que servirá para iniciar el procedimiento de Re-gularización de Edificaciones de los tres tipos estable-cidos en el artículo precedente dentro de las siguien- tes características: a) Para la EDIFICACIÓN TIPO I: Se declararán las construcciones no regularizables, las mismas que que-darán como carga inscribible en el Registro de Propie-dad Inmueble de Lima y Callao. Para la parte de la edifi- cación susceptible de regularización se seguirá las mis- mas condiciones y procedimientos expuestos en el pun-to c.). b) Para la EDIFICACIÓN TIPO II: Se admitirá la regula- rización de estas construcciones hasta en un 25% de tole-rancia frente a la normatividad vigente, teniendo en cuenta en todo caso la opinión de la Comisión Técnica Calificado- ra de Proyectos respecto a que la permanencia de la edifi-cación no signifique algún tipo de perjuicio a la seguridad oal valor de las propiedades vecinas o de los propios mora-dores del inmueble. Con su decisión, se declararán comocarga inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao aquella parte de la edificación que no cum- pla dichos criterios, regularizándose la diferencia, confor-me a las condiciones y procedimientos expuestos en elpunto c). c) Para la EDIFICACIÓN TIPO III: Se admitirá la regu- larización de la totalidad de la edificación, cumpliéndose con los requisitos que establecerá la Dirección de Desa- rrollo Urbano, mediante resolución, y conforme al tercerpárrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, teniendo en cuenta su ubicación en áreas con habili-tación y sin habilitación urbana. Artículo Quinto.- Estarán exonerados del pago de la multa a que alude el segundo párrafo del Artículo 108ºdel Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC los propietariosde las edificaciones descritas en el Artículo Segundo quepresenten el formulario - solicitud hasta el 30 de junio del2003 inclusive. Estarán también exonerados de multas y sanciones, los propietarios de terrenos sujetos a habilitación urba-na, si la solicitud es presentada antes del 30 de junio del2003, inclusive. La presentación de la solicitud de habili-tación urbana fuera de este término no afecta la exone-ración de la multa a favor de los propietarios de edifica- ciones que presentaron su solicitud de regularización antes del 30 de junio del 2003 inclusive. Artículo Sexto.- El acogimiento a la regularización de edificaciones construidas sin licencia de obra, en te-rrenos con habilitación urbana o sin habilitación urbana,dentro del plazo previsto en la presente Ordenanza, genera también la condonación total de las multas y san- ciones administrativas impuestas a la fecha de presenta-ción del Formulario - Solicitud relativos a carecer de licen-cia de obra o similares, así como por aquellas infraccionesrelacionadas que presuponen la existencia de licencia deobra, tales como carecer de licencia de funcionamiento, entre otras. Artículo Sétimo.- Los beneficios establecidos en esta Ordenanza no se extenderán a las personas que hubie-ran regularizado su condición de omisas o hubieran sidodetectadas por la Administración, cancelando o fraccio-nado su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del proceso de aplicación del "Formulario para la Decla-ración de Edificaciones Vía Regularización". Artículo Octavo.- Las edificaciones que, al 1 de julio del 2003, no se hubiesen acogido a los beneficiosprevistos en la presente Ordenanza, están sujetas a las multas e intereses moratorios aplicables, así como a aquellas multas de orden tributario que correspon-dan, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Noveno.- La Dirección Municipal queda en- cargada de brindar los elementos logísticos y huma-nos necesarios para la implementación de las disposicio- nes contenidas en la presente Ordenanza, así como las que determine la Dirección de Desarrollo Urbano conforme