Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen regimen de regularizacion para edificaciones construidas sin licencia en el distrito
ORDENANZA Nº 095/MDS Surquillo, 12 de junio del 2003 EL MORDAZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y por la Decimo Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en Sesion Extraordinaria del 12 de junio del 2003, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza: REGIMEN DE REGULARIZACION PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo Primero.- La presente Ordenanza establece los procedimientos de regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra en la jurisdiccion del distrito de Surquillo, en terrenos con habilitacion MORDAZA o sin habilitacion MORDAZA, con posterioridad al 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto en el Articulo Primero, se establece la siguiente clasificacion de edificaciones susceptibles de regularizacion: - EDIFICACION MORDAZA I.- Aquella que se construye con posterioridad al 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 31 de diciembre del 2002, ubicada en areas sobre las cuales esta terminantemente prohibido realizar construcciones de cualquier MORDAZA, debido a que pueden afectar areas y/o servicios publicos, comunes o por alterar los margenes de seguridad de una edificacion, en casos de emergencia o desastres naturales. - EDIFICACION MORDAZA II.- Aquella que se construye con posterioridad al 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 31 de diciembre del 2002 y que, por sus caracteristicas estructurales y los materiales utilizados en su construccion, no se adecua a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales vigentes. - EDIFICACION MORDAZA III.- Aquella que se construye con posterioridad al 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 31 diciembre del 2002, respetando criterios tecnicos y reglamentarios, pero no cuenta con licencia de obra o no se solicito la Licencia respectiva a la Municipalidad. La existencia de discrepancias entre el area real del terreno sujeto a habilitacion MORDAZA, sus linderos y/o medidas perimetricas, con los que figuran en Registros Publicos, asi como el area real del predio sobre el que se levanta la edificacion sujeta a regularizacion, linderos y/ o medidas perimetricas con los que figuran en Registros Publicos no impide la regularizacion de la habilitacion MORDAZA y/o de las edificaciones existentes, siendo inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, de ser el caso. Articulo Tercero.- Si, en el caso de cualquiera de los tipos indicados en el Articulo MORDAZA, la edificacion se hubiese ejecutado en terrenos sin habilitacion MORDAZA, el tramite de regularizacion esta condicionado a la MORDAZA de la solicitud de habilitacion MORDAZA a cargo del propietario del terreno.

Articulo Cuarto.- Crease el "Formulario - Solicitud para la Declaracion de Edificaciones Via Regularizacion", entregado en forma gratuita a los solicitantes, el mismo que servira para iniciar el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones de los tres tipos establecidos en el articulo precedente dentro de las siguientes caracteristicas: a) Para la EDIFICACION MORDAZA I: Se declararan las construcciones no regularizables, las mismas que quedaran como carga inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao. Para la parte de la edificacion susceptible de regularizacion se seguira las mismas condiciones y procedimientos expuestos en el punto c.). b) Para la EDIFICACION MORDAZA II: Se admitira la regularizacion de estas construcciones hasta en un 25% de tolerancia frente a la normatividad vigente, teniendo en cuenta en todo caso la opinion de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos respecto a que la permanencia de la edificacion no signifique algun MORDAZA de perjuicio a la seguridad o al valor de las propiedades vecinas o de los propios moradores del inmueble. Con su decision, se declararan como carga inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao aquella parte de la edificacion que no cumpla dichos criterios, regularizandose la diferencia, conforme a las condiciones y procedimientos expuestos en el punto c). c) Para la EDIFICACION MORDAZA III: Se admitira la regularizacion de la totalidad de la edificacion, cumpliendose con los requisitos que establecera la Direccion de Desarrollo MORDAZA, mediante resolucion, y conforme al tercer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, teniendo en cuenta su ubicacion en areas con habilitacion y sin habilitacion urbana. Articulo Quinto.- Estaran exonerados del pago de la multa a que alude el MORDAZA parrafo del Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC los propietarios de las edificaciones descritas en el Articulo MORDAZA que presenten el formulario - solicitud hasta el 30 de junio del 2003 inclusive. Estaran tambien exonerados de multas y sanciones, los propietarios de terrenos sujetos a habilitacion MORDAZA, si la solicitud es presentada MORDAZA del 30 de junio del 2003, inclusive. La MORDAZA de la solicitud de habilitacion MORDAZA fuera de este termino no afecta la exoneracion de la multa a favor de los propietarios de edificaciones que presentaron su solicitud de regularizacion MORDAZA del 30 de junio del 2003 inclusive. Articulo Sexto.- El acogimiento a la regularizacion de edificaciones construidas sin licencia de obra, en terrenos con habilitacion MORDAZA o sin habilitacion MORDAZA, dentro del plazo previsto en la presente Ordenanza, genera tambien la condonacion total de las multas y sanciones administrativas impuestas a la fecha de MORDAZA del Formulario - Solicitud relativos a carecer de licencia de obra o similares, asi como por aquellas infracciones relacionadas que presuponen la existencia de licencia de obra, tales como carecer de licencia de funcionamiento, entre otras. Articulo Setimo.- Los beneficios establecidos en esta Ordenanza no se extenderan a las personas que hubieran regularizado su condicion de omisas o hubieran sido detectadas por la Administracion, cancelando o fraccionado su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o fuera del MORDAZA de aplicacion del "Formulario para la Declaracion de Edificaciones Via Regularizacion". Articulo Octavo.- Las edificaciones que, al 1 de MORDAZA del 2003, no se hubiesen acogido a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, estan sujetas a las multas e intereses moratorios aplicables, asi como a aquellas multas de orden tributario que correspondan, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo Noveno.- La Direccion Municipal queda encargada de brindar los elementos logisticos y humanos necesarios para la implementacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, asi como las que determine la Direccion de Desarrollo MORDAZA conforme

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