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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 246272 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC ex- pusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Eco- nómico, la misma que se realizó el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observa- ciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observa- ciones que se presentaron como consecuencia de la Audien-cia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas enBarra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Pro- yecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación dela información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepción de opiniones y sugeren- cias de los interesados respecto a la mencionada prepublica-ción, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Pro- cedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulasde actualización, para el período mayo – octubre 2003; Que, con fecha 12 de mayo de 2003, el Sr. César Se- gundo Garcés Puga interpuso Recurso de Reconsidera-ción contra la resolución citada anteriormente, cuyos al- cances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconside- ración contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD,pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 22 de mayo de 2003; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsidera- ción se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 035-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-085 de la Asesoría Legal de la GART, los mis- mos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere el Artícu- lo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante “LPAG”); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el Sr. César Segundo Garcés Puga solicita la ex- clusión del proyecto minero Tambogrande de la fijación ta- rifaria mayo-octubre 2003, sustentando su petitorio en laforma que se señala en el acápite 2.1.1 de la presente re- solución; 2.1 RETIRO DE LA DEMANDA DEL PROYECTO MI- NERO TAMBOGRANDE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, haciendo referencia al Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 010A -2003, que sustenta la Resolución impugna- da, acápite C.2, rubro “Otros proyectos de demanda”, se- ñala el recurrente que se ha incluido en la propuesta delCOES-SINAC el proyecto Tambogrande. Allí se indica que la empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A., respon- sable del indicado proyecto, ha presentado sus estimadosde demanda y la fecha probable de inicio y duración del mismo, señalando haber presentado el Estudio de Impacto Ambiental. El OSINERG ha incluido el proyecto Tambogran-de como parte de la demanda señalando que se evaluarán sus avances en las regulaciones tarifarias posteriores; Que, seguidamente, hace referencia a la carta de fecha 03 de marzo de 2003, de la citada empresa minera, en la que señala los requerimientos de energía desde el primer trimestre del 2004 hasta el año 2025, calificándola de confusa, e indican-do la conveniencia de verificar la representación de la empresa del Sr. José Luis Vega Farfán, quien la suscribe, por cuanto el cargo que desempeña (Jefe de Seguridad y Medio Ambiente)no permite suponer que la tenga; Que, señala que es de público conocimiento la oposi- ción al proyecto por parte de la población de Tambogrande yque se encuentra en funciones una Mesa de Diálogo en la que participa la Defensoría del Pueblo, en procura de armo- nizar las posiciones de las partes interesadas; Que, menciona también, que es la primera vez en que el COES-SINAC propone y el OSINERG acepta de inmediato la inclusión del proyecto como parte de la demanda de cargasespeciales, y que no existen nuevos elementos que permitan considerar que el proyecto se va a ejecutar dentro del hori- zonte de la presente fijación tarifaria, señalando que su inclu- sión lleva a un incremento de las tarifas al usuario final, im-pactando en, aproximadamente, 1,5% de incremento en la tarifa en barra y 1% en la tarifa al usuario final; Que, finalmente, recomienda al OSINERG retirar el proyecto de la presente fijación tarifaria, mencionando que si la viabilidad del proyecto se incrementa a partir de hechos concretos, se justificaría incluir el proyecto en unafutura regulación tarifaria; 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, con respecto a los argumentos presentados por el Sr. Garcés en su pedido se debe tener en cuenta lo si-guiente: 2.1.2.1 Representación Legal de la Empresa Man- hattan Sec hura Cía. Minera S.A. Que, en el Recurso de Reconsideración, el recurrente ha cuestionado la validez de la carta que cursara el Jefe de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa minera al OSINERG, en razón de que éste, presumiblemente, no tie-ne la representación legal de la empresa, sugiriendo la ve- rificación de tal hecho. La carta en cuestión hace referen- cia a las necesidades de energía que tendría la empresaminera a su entrada en operación comercial; Que, con relación a la posible falta de representación legal del funcionario de la empresa Manhattan Sechura Cía. MineraS.A., el OSINERG mediante Oficio Nº 135-2003-OSINERG- PRES, solicitó a la Gerencia General de dicha empresa, que en virtud del Artículo 188º inciso 2 de la Ley Nº 26887, LeyGeneral de Sociedades que le atribuye la representación legal de la misma, se pronunciara si la carta señalada en el conside- rando anterior, contaba con su autorización para que sea en-viada por su empresa al OSINERG. Sobre el particular, el re- presentante legal de dicha empresa, Gerente General y Presi- dente de Directorio, mediante comunicación de fecha 11 dejunio de 2003, ha confirmado el contenido de la misma. Debe tenerse presente que de acuerdo al Artículo 162º del Código Civil, el acto jurídico puede ser ratificado por el representado(en este caso el representado es la empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A.), teniendo dicha ratificación efecto retroactivo. En consecuencia, queda entendido que la carta s/n de fecha03.03.2003 expresaba la declaración de la empresa mencio- nada; 2.1.2.2 Evaluación de la Viabilidad del Pr oyecto Tam- bogrande Que, como consecuencia del Recurso de Reconside- ración presentado por el Sr. Garcés, el OSINERG ha pro- cedido a efectuar una revisión de los aspectos técnicos, 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego desu análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41ºde la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 4Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...