Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 246272

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion, para el periodo MORDAZA ­ octubre 2003; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2003, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 22 de MORDAZA de 2003; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 035-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERGGART-AL-2002-085 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante "LPAG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la exclusion del proyecto minero Tambogrande de la fijacion tarifaria mayo-octubre 2003, sustentando su petitorio en la forma que se senala en el acapite 2.1.1 de la presente resolucion; 2.1 RETIRO DE LA DEMANDA DEL PROYECTO MINERO TAMBOGRANDE 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, haciendo referencia al Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 010A -2003, que sustenta la Resolucion impugnada, acapite C.2, rubro "Otros proyectos de demanda", senala el recurrente que se ha incluido en la propuesta del COES-SINAC el proyecto Tambogrande. Alli se indica que la empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A., responsable del indicado proyecto, ha presentado sus estimados de demanda y la fecha probable de inicio y duracion del mismo, senalando haber presentado el Estudio de Impacto Ambiental. El OSINERG ha incluido el proyecto Tambogrande como parte de la demanda senalando que se evaluaran sus avances en las regulaciones tarifarias posteriores; Que, seguidamente, hace referencia a la carta de fecha 03 de marzo de 2003, de la citada empresa minera, en la que senala los requerimientos de energia desde el primer trimestre del 2004 hasta el ano 2025, calificandola de confusa, e indicando la conveniencia de verificar la representacion de la empresa del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la suscribe, por cuanto el cargo que desempena (Jefe de Seguridad y Medio Ambiente) no permite suponer que la tenga; Que, senala que es de publico conocimiento la oposicion al proyecto por parte de la poblacion de Tambogrande y que se encuentra en funciones una Mesa de Dialogo en la que participa la Defensoria del Pueblo, en procura de armonizar las posiciones de las partes interesadas; Que, menciona tambien, que es la primera vez en que el COES-SINAC propone y el OSINERG acepta de inmediato la inclusion del proyecto como parte de la demanda de cargas

especiales, y que no existen nuevos elementos que permitan considerar que el proyecto se va a ejecutar dentro del horizonte de la presente fijacion tarifaria, senalando que su inclusion lleva a un incremento de las tarifas al usuario final, impactando en, aproximadamente, 1,5% de incremento en la tarifa en MORDAZA y 1% en la tarifa al usuario final; Que, finalmente, recomienda al OSINERG retirar el proyecto de la presente fijacion tarifaria, mencionando que si la viabilidad del proyecto se incrementa a partir de hechos concretos, se justificaria incluir el proyecto en una futura regulacion tarifaria; 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, con respecto a los argumentos presentados por el Sr. MORDAZA en su pedido se debe tener en cuenta lo siguiente:

2.1.2.1 Representacion Legal de la Empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A.
Que, en el Recurso de Reconsideracion, el recurrente ha cuestionado la validez de la carta que cursara el Jefe de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa minera al OSINERG, en razon de que este, presumiblemente, no tiene la representacion legal de la empresa, sugiriendo la verificacion de tal hecho. La carta en cuestion hace referencia a las necesidades de energia que tendria la empresa minera a su entrada en operacion comercial; Que, con relacion a la posible falta de representacion legal del funcionario de la empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A., el OSINERG mediante Oficio Nº 135-2003-OSINERGPRES, solicito a la Gerencia General de dicha empresa, que en virtud del Articulo 188º inciso 2 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades que le atribuye la representacion legal de la misma, se pronunciara si la carta senalada en el considerando anterior, contaba con su autorizacion para que sea enviada por su empresa al OSINERG. Sobre el particular, el representante legal de dicha empresa, Gerente General y Presidente de Directorio, mediante comunicacion de fecha 11 de junio de 2003, ha confirmado el contenido de la misma. Debe tenerse presente que de acuerdo al Articulo 162º del Codigo Civil, el acto juridico puede ser ratificado por el representado (en este caso el representado es la empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A.), teniendo dicha ratificacion efecto retroactivo. En consecuencia, queda entendido que la carta s/n de fecha 03.03.2003 expresaba la declaracion de la empresa mencionada;

2.1.2.2 Evaluacion de la Viabilidad del Proyecto Tambogrande
Que, como consecuencia del Recurso de Reconsideracion presentado por el Sr. MORDAZA, el OSINERG ha procedido a efectuar una revision de los aspectos tecnicos,

2

Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

3

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.