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PÆg. 246270 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 Que, el Sr. Diez Canseco ha concretado su petitorio requiriendo que se excluya al Proyecto Tambogrande como parte de la demanda esperada para la fijación de la Tarifa en Barra para el período mayo–octubre 2003. También ha argumentado las razones por las que considera debe rea- lizarse tal exclusión. Sin embargo, en el contenido de su recurso ha efectuado una trascripción de párrafos del In- forme OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, relacionados con la exclusión del Proyecto Quellaveco dentro del hori- zonte del Estudio para la presente fijación tarifaria, con el objeto de efectuar un símil respecto a las exigencias re- queridas para excluir el Proyecto Quellaveco, por un lado, e incluir el Proyecto Tambogrande por el otro. Seguidamente, a raíz de la exclusión del Proyecto Quellaveco, pide que el OSINERG sancione a los causantes de la aprobación de Tarifas en Barra, artificialmente altas, desde 1998 y se dis- ponga la devolución de los montos en exceso por la indebi- da inclusión del Proyecto Quellaveco en las fijaciones tari- farias de los últimos cinco años; Que, las interrogantes del recurrente no guardan relación con el asunto materia del petitorio, razón por la cual no pueden ser consideradas en la decisión que adopte el OSINERG so- bre el mismo. Es decir, el OSINERG debe concretarse a absol- ver el recurso fundamentando las razones por las cuales acep- ta o rechaza los planteamientos del impugnante respecto a su petitorio que se ha limitado a solicitar el retiro del proyecto mi- nero Tambogrande de la fijación tarifaria mayo-octubre 2003; ello no impide que, en comunicación aparte, la administración responda a las interrogantes del recurrente relacionadas con el proyecto Quellaveco; 2.1.2.2 Facultades Coer citivas del OSINERG Que, en otra parte de su recurso, el Sr. Diez Canseco hace referencia a que el OSINERG no ha utilizado las fa- cultades coercitivas que le concede la ley (Artículo 87º del Reglamento General del OSINERG6) para que le entre- guen la información requerida, citando al efecto el caso de la negativa del COES-SINAC de entregar la información requerida por el OSINERG sobre la pertinencia técnica de considerar al Proyecto Quellaveco en la fijación tarifaria pasada, manifestando que era de carácter reservado; Que, al respecto, en el análisis de esta argumentación caben los mismos comentarios expresados en el numeral anterior, toda vez que el asunto comentado por el peticio- nario no constituye parte del petitorio; 2.1.2.3 Medios Pr obatorios Que, se mencionó anteriormente que el recurrente ha presentado los siguientes medios probatorios: - Copia simple del recorte periodístico del Diario Gestión, del día 18 de abril de 2003: Señala que el Gobierno amplió hasta el 31 de mayo de 2004 el plazo para asumir la opción de compra del Proyec- to Tambogrande. - Copia simple del Oficio Nº 206-2003-JDC/CR diri- gido por el Congresista Javier Diez Canseco al Minis- terio de Energía y Minas: Este documento contiene interrogantes sobre la situa- ción actual del proyecto y sobre el estado del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Tambogrande (en adelan- te “EIA”). - Oficio Nº 113-2003-EM/VMM del Vice Ministro de Minas sobre Estudio de Impacto Ambiental del Proyec- to Minero Tambogrande: Dicho oficio, dirigido al OSINERG, hace referencia al Oficio Nº 707-2003-EM/DM que el Ministerio de Ener- gías y Minas ha remitido al señor congresista Javier Diez Canseco, haciendo mención que el EIA se encuen- tra en proceso de evaluación, habiendo recibido de la empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A. informa- ción adicional complementaria para efectos de realizar dicha evaluación. - Información aparecida en Internet con relación al conflicto social suscitado en Tambogrande por el pro- yecto minero:Información en la que se observa que el conflicto social relacionado con el proyecto minero Tambogran- de ha alcanzado un nivel preocupante no obstante los esfuerzos de la empresa por superarlos y los de la Igle- sia y la Defensoría del Pueblo por propiciar un clima de diálogo. 2.1.2.4 Evaluación de la Viabilidad del Pr oyecto Tam- bogrande Que, como consecuencia del Recurso de Reconside- ración presentado por el Sr. Diez Canseco, el OSINERG ha procedido a efectuar una revisión de los aspectos técni- cos, económicos y de mercado para determinar la viabili- dad del proyecto Tambogrande; para tal fin ha tomado en consideración hechos y situaciones existentes a la fecha de expedición de la Resolución OSINERG Nº 057-2003- OS/CD; Que, además de la información obtenida de los me- dios probatorios acompañados, el OSINERG ha tenido en consideración los oficios que, como consecuencia del Recurso de Reconsideración presentado por dis- tinto interesado, han remitido el Presidente del Directo- rio de la empresa Manhattan Sechura Cía. Minera S.A. y el Defensor del Pueblo, ambos de fecha 20.05.2003. El primero de ellos informa que las fechas y requeri- mientos de energía contenidos en la comunicación de fecha 03.03.2003 de dicha empresa son preliminares, mientras que el segundo destaca que es improbable que el proyecto minero Tambogrande se desarrolle según lo considerado por el OSINERG en el Estudio que sus- tenta las Tarifas en Barra para el período mayo-octubre 2003, en tanto el EIA no sea evaluado por el Ministerio de Energía y Minas y la ejecución del proyecto no sea sometida a consulta de la población local. Que, la decisión de incluir un proyecto de oferta o de demanda en el estudio de fijación de tarifas, asume necesariamente un riesgo y resuelve un compromiso. El riesgo tiene que ver con el hecho de que es imposi- ble predecir el futuro con certeza absoluta y por tanto puede suceder que lo anticipado no se cumpla. El com- promiso que se resuelve tiene que ver con la búsqueda de un equilibrio razonable entre la reducción del riesgo anterior y el aumento del costo en tiempo y recursos para lograr dicha reducción. En el caso de la regula- ción es especialmente importante tener en cuenta el tiempo necesario para mejorar las predicciones dado que los límites de plazo para efectuar la regulación se encuentran preestablecidos en las leyes de manera bastante específica y por tanto no se tiene la holgura que sería deseable para reducir la incertidumbre a lí- mites aceptables para todos; Que, en el caso del proyecto minero Tambogrande el OSINERG consideró que la probabilidad de ingreso del mismo en el horizonte del estudio parecía suficien- temente bien encaminada, desde el punto de vista eco- nómico y del interés de los propietarios del proyecto, como para esperar que su realización se diera dentro de los plazos previstos. Sin embargo, de la revisión del mismo, tomando en consideración hechos y situacio- nes anteriores a la decisión del OSINERG expresada en la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD y a la luz de las fuentes de información investigadas, inclui- dos los medios probatorios del recurrente presentados en su recurso impugnativo, se han identificado los he- chos que se muestran en el siguiente cuadro: 6Artículo 87º. – Sanciones a la Presentación de Información Falsa- Quien a sabiendas proporcione a un ÓRGANO DE OSINERG, informaciónfalsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por el ÓRGANO DE OSINERG, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin la justificaciónincumpla los requerimientos de información que se le haga, o se niegue a comparecer, o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ÓRGANO DE OSINERG, será sancionado poréste con multa no menor de una UIT ni mayor a 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Las multa se duplicará sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia.