Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

Que, el Sr. Diez Canseco ha concretado su petitorio requiriendo que se excluya al Proyecto Tambogrande como parte de la demanda esperada para la fijacion de la Tarifa en MORDAZA para el periodo mayo­octubre 2003. Tambien ha argumentado las razones por las que considera debe realizarse tal exclusion. Sin embargo, en el contenido de su recurso ha efectuado una trascripcion de parrafos del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, relacionados con la exclusion del Proyecto Quellaveco dentro del horizonte del Estudio para la presente fijacion tarifaria, con el objeto de efectuar un simil respecto a las exigencias requeridas para excluir el Proyecto Quellaveco, por un lado, e incluir el Proyecto Tambogrande por el otro. Seguidamente, a raiz de la exclusion del Proyecto Quellaveco, pide que el OSINERG sancione a los causantes de la aprobacion de Tarifas en MORDAZA, artificialmente altas, desde 1998 y se disponga la devolucion de los montos en exceso por la indebida inclusion del Proyecto Quellaveco en las fijaciones tarifarias de los ultimos cinco anos; Que, las interrogantes del recurrente no guardan relacion con el MORDAZA materia del petitorio, razon por la cual no pueden ser consideradas en la decision que adopte el OSINERG sobre el mismo. Es decir, el OSINERG debe concretarse a absolver el recurso fundamentando las razones por las cuales acepta o rechaza los planteamientos del impugnante respecto a su petitorio que se ha limitado a solicitar el retiro del proyecto minero Tambogrande de la fijacion tarifaria mayo-octubre 2003; ello no impide que, en comunicacion aparte, la administracion responda a las interrogantes del recurrente relacionadas con el proyecto Quellaveco;

Informacion en la que se observa que el conflicto social relacionado con el proyecto minero Tambogrande ha alcanzado un nivel preocupante no obstante los esfuerzos de la empresa por superarlos y los de la Iglesia y la Defensoria del Pueblo por propiciar un clima de dialogo.

2.1.2.4 Evaluacion de la Viabilidad del Proyecto Tambogrande
Que, como consecuencia del Recurso de Reconsideracion presentado por el Sr. Diez Canseco, el OSINERG ha procedido a efectuar una revision de los aspectos tecnicos, economicos y de MORDAZA para determinar la viabilidad del proyecto Tambogrande; para tal fin ha tomado en consideracion hechos y situaciones existentes a la fecha de expedicion de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003OS/CD; Que, ademas de la informacion obtenida de los medios probatorios acompanados, el OSINERG ha tenido en consideracion los oficios que, como consecuencia del Recurso de Reconsideracion presentado por distinto interesado, han remitido el Presidente del Directorio de la empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A. y el Defensor del Pueblo, ambos de fecha 20.05.2003. El primero de ellos informa que las fechas y requerimientos de energia contenidos en la comunicacion de fecha 03.03.2003 de dicha empresa son preliminares, mientras que el MORDAZA destaca que es improbable que el proyecto minero Tambogrande se desarrolle segun lo considerado por el OSINERG en el Estudio que sustenta las Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2003, en tanto el EIA no sea evaluado por el Ministerio de Energia y Minas y la ejecucion del proyecto no sea sometida a consulta de la poblacion local. Que, la decision de incluir un proyecto de oferta o de demanda en el estudio de fijacion de tarifas, asume necesariamente un riesgo y resuelve un compromiso. El riesgo tiene que ver con el hecho de que es imposible predecir el futuro con certeza absoluta y por tanto puede suceder que lo anticipado no se cumpla. El compromiso que se resuelve tiene que ver con la busqueda de un equilibrio razonable entre la reduccion del riesgo anterior y el aumento del costo en tiempo y recursos para lograr dicha reduccion. En el caso de la regulacion es especialmente importante tener en cuenta el tiempo necesario para mejorar las predicciones dado que los limites de plazo para efectuar la regulacion se encuentran preestablecidos en las leyes de manera bastante especifica y por tanto no se tiene la holgura que seria deseable para reducir la incertidumbre a limites aceptables para todos; Que, en el caso del proyecto minero Tambogrande el OSINERG considero que la probabilidad de ingreso del mismo en el horizonte del estudio parecia suficientemente bien encaminada, desde el punto de vista economico y del interes de los propietarios del proyecto, como para esperar que su realizacion se diera dentro de los plazos previstos. Sin embargo, de la revision del mismo, tomando en consideracion hechos y situaciones anteriores a la decision del OSINERG expresada en la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD y a la luz de las MORDAZA de informacion investigadas, incluidos los medios probatorios del recurrente presentados en su recurso impugnativo, se han identificado los hechos que se muestran en el siguiente cuadro:

2.1.2.2 Facultades Coercitivas del OSINERG
Que, en otra parte de su recurso, el Sr. Diez Canseco hace referencia a que el OSINERG no ha utilizado las facultades coercitivas que le concede la ley (Articulo 87º del Reglamento General del OSINERG6 ) para que le entreguen la informacion requerida, citando al efecto el caso de la negativa del COES-SINAC de entregar la informacion requerida por el OSINERG sobre la pertinencia tecnica de considerar al Proyecto Quellaveco en la fijacion tarifaria pasada, manifestando que era de caracter reservado; Que, al respecto, en el analisis de esta argumentacion caben los mismos comentarios expresados en el numeral anterior, toda vez que el MORDAZA comentado por el peticionario no constituye parte del petitorio;

2.1.2.3 Medios Probatorios
Que, se menciono anteriormente que el recurrente ha presentado los siguientes medios probatorios: - MORDAZA simple del recorte periodistico del Diario Gestion, del dia 18 de MORDAZA de 2003: Senala que el Gobierno amplio hasta el 31 de MORDAZA de 2004 el plazo para asumir la opcion de compra del Proyecto Tambogrande. - MORDAZA simple del Oficio Nº 206-2003-JDC/CR dirigido por el Congresista MORDAZA Diez Canseco al Ministerio de Energia y Minas: Este documento contiene interrogantes sobre la situacion actual del proyecto y sobre el estado del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Tambogrande (en adelante "EIA"). - Oficio Nº 113-2003-EM/VMM del Vice Ministro de Minas sobre Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tambogrande: Dicho oficio, dirigido al OSINERG, hace referencia al Oficio Nº 707-2003-EM/DM que el Ministerio de Energias y Minas ha remitido al senor congresista MORDAZA Diez Canseco, haciendo mencion que el EIA se encuentra en MORDAZA de evaluacion, habiendo recibido de la empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A. informacion adicional complementaria para efectos de realizar dicha evaluacion. - Informacion aparecida en Internet con relacion al conflicto social suscitado en Tambogrande por el proyecto minero:

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Articulo 87º. ­ Sanciones a la MORDAZA de Informacion FalsaQuien a sabiendas proporcione a un ORGANO DE OSINERG, informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por el ORGANO DE OSINERG, o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin la justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga, o se niegue a comparecer, o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del ORGANO DE OSINERG, sera sancionado por este con multa no menor de una UIT ni mayor a 100 UITs, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Las multa se duplicara sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia.

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