Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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economicos y de MORDAZA para determinar la viabilidad del proyecto Tambogrande; para tal fin ha tomado en consideracion hechos y situaciones existentes a la fecha de expedicion de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD; Que, el OSINERG ha tenido en consideracion los oficios que, como consecuencia del Recurso de Reconsideracion presentado por distinto interesado, han remitido el Presidente del Directorio de la empresa Manhattan Sechura Cia. Minera S.A. y el Defensor del Pueblo, ambos de fecha 20.05.2003. El primero de ellos informa que las fechas y requerimientos de energia contenidos en la comunicacion de fecha 03.03.2003 de dicha empresa son preliminares, mientras que el MORDAZA destaca que es improbable que el proyecto minero Tambogrande se desarrolle segun lo considerado por el OSINERG en el Estudio que sustenta las Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2003, en tanto el EIA no sea evaluado por el Ministerio de Energia y Minas y la ejecucion del proyecto no sea sometida a consulta de la poblacion local; Que, la decision de incluir un proyecto de oferta o de demanda en el estudio de fijacion de tarifas, asume necesariamente un riesgo y resuelve un compromiso. El riesgo tiene que ver con el hecho de que es imposible predecir el

futuro con certeza absoluta y por tanto puede suceder que lo anticipado no se cumpla. El compromiso que se resuelve tiene que ver con la busqueda de un equilibrio razonable entre la reduccion del riesgo anterior y el aumento del costo en tiempo y recursos para lograr dicha reduccion. En el caso de la regulacion es especialmente importante tener en cuenta el tiempo necesario para mejorar las predicciones dado que los limites de plazo para efectuar la regulacion se encuentran preestablecidos en las leyes de manera bastante especifica y por tanto no se tiene la holgura que seria deseable para reducir la incertidumbre a limites aceptables para todos; Que, en el caso del proyecto minero Tambogrande el OSINERG considero que la probabilidad de ingreso del mismo en el horizonte del estudio parecia suficientemente bien encaminada, desde el punto de vista economico y del interes de los propietarios del proyecto, como para esperar que su realizacion se diera dentro de los plazos previstos. Sin embargo, de la revision del mismo, tomando en consideracion hechos y situaciones anteriores a la decision del OSINERG expresada en la Resolucion OSINERG Nº 0572003-OS/CD y a la luz de las MORDAZA de informacion investigadas se han identificado los hechos que se muestran en el siguiente cuadro:

REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INICIO DEL PROYECTO TAMBOGRANDE
RESUMEN DE SITUACION EN PRESENTADO ELABORACION ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PLAN DE FINANCIAMIENTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SOLICITUD CONTRATO DE ESTABILIDAD CONTRATO DE ESTABILIDAD DISPOSICION DE TERRENO SUPERFICIAL AUTORIZACION DE USO DE AGUA AUTORIZACION DE VERTIMIENTOS AUTORIZACION DE DESBOSQUE CERTIF. INEXIST. RESTOS ARQUEOLOGICOS ACREDITACION PATRIMONIO US $ 100 MM ACREDITACION EXPERIENCIA (10 000 TMD) CONCLUSION : NO NO NO NO NO NO NO FECHA DE INICIO INDEFINIDA NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO SI EN EVALUACION /TRAMITE APROBADO /AUTORIZADO NO NO NO NO NO FIRMADO

Que, sumado a las consideraciones tecnicas que refleja el cuadro anterior, la tension social en el distrito de Tambogrande es manifiesta y ha llevado a la Iglesia Catolica y la Defensoria del Pueblo a realizar esfuerzos especiales para la realizacion de una Mesa de Dialogo en la busqueda de soluciones al conflicto que ha suscitado el proyecto minero Tambogrande; Que, en merito de lo senalado en el considerando precedente y a la apreciacion objetiva de los aspectos contenidos en el cuadro anterior, se concluye que debe modificarse la decision adoptada en la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/ CD, debiendose retirar el proyecto minero Tambogrande de la proyeccion de demanda considerada para la determinacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2003, debiendo establecerse el seguimiento de este proyecto a efecto de determinar a futuro si se encuentra en condiciones o no de ser incorporado en una proxima regulacion tarifaria; Que, con base a las consideraciones senaladas anteriormente, debe declararse fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD; Que, como consecuencia del considerando anterior y en razon de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, es necesario modificar las Tarifas en MORDAZA de energia, su formula de actualizacion y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional, contenidos en los MORDAZA Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº

27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD en lo que respecta al retiro del proyecto minero Tambogrande de la proyeccion de la demanda considerada en la determinacion del Precio Basico de Energia para el periodo mayo-octubre 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Mediante Resolucion complementaria se deberan determinar las modificaciones de las Tarifas en MORDAZA de energia, su formula de actualizacion y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional, contenidos en los MORDAZA Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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