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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 246273 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 económicos y de mercado para determinar la viabilidad del proyecto Tambogrande; para tal fin ha tomado en conside- ración hechos y situaciones existentes a la fecha de expe- dición de la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD; Que, el OSINERG ha tenido en consideración los ofi- cios que, como consecuencia del Recurso de Reconside- ración presentado por distinto interesado, han remitido elPresidente del Directorio de la empresa Manhattan Sechu- ra Cía. Minera S.A. y el Defensor del Pueblo, ambos de fecha 20.05.2003. El primero de ellos informa que las fe-chas y requerimientos de energía contenidos en la comu- nicación de fecha 03.03.2003 de dicha empresa son preli- minares, mientras que el segundo destaca que es impro-bable que el proyecto minero Tambogrande se desarrolle según lo considerado por el OSINERG en el Estudio que sustenta las Tarifas en Barra para el período mayo-octubre2003, en tanto el EIA no sea evaluado por el Ministerio de Energía y Minas y la ejecución del proyecto no sea some- tida a consulta de la población local; Que, la decisión de incluir un proyecto de oferta o de demanda en el estudio de fijación de tarifas, asume nece- sariamente un riesgo y resuelve un compromiso. El riesgotiene que ver con el hecho de que es imposible predecir elfuturo con certeza absoluta y por tanto puede suceder que lo anticipado no se cumpla. El compromiso que se resuel- ve tiene que ver con la búsqueda de un equilibrio razona- ble entre la reducción del riesgo anterior y el aumento delcosto en tiempo y recursos para lograr dicha reducción. En el caso de la regulación es especialmente importante te- ner en cuenta el tiempo necesario para mejorar las predic-ciones dado que los límites de plazo para efectuar la regu- lación se encuentran preestablecidos en las leyes de ma- nera bastante específica y por tanto no se tiene la holguraque sería deseable para reducir la incertidumbre a límites aceptables para todos; Que, en el caso del proyecto minero Tambogrande el OSINERG consideró que la probabilidad de ingreso del mismo en el horizonte del estudio parecía suficientemente bien encaminada, desde el punto de vista económico y delinterés de los propietarios del proyecto, como para esperar que su realización se diera dentro de los plazos previstos. Sin embargo, de la revisión del mismo, tomando en consi-deración hechos y situaciones anteriores a la decisión del OSINERG expresada en la Resolución OSINERG Nº 057- 2003-OS/CD y a la luz de las fuentes de información inves-tigadas se han identificado los hechos que se muestran en el siguiente cuadro: REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INICIO DEL PROYECTO TAMBOGRANDE RESUMEN DE SITUACIÓN EN ELABORACION PRESENTADO EN EVALUACIÓN /TRÁMITE APROBADO /AUTORIZADO FIRMADO ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SI NO PLAN DE FINANCIAMIENTO NO NO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI NO SOLICITUD CONTRATO DE ESTABILIDAD NO NO CONTRATO DE ESTABILIDAD NO DISPOSICION DE TERRENO SUPERFICIAL NO NO AUTORIZACION DE USO DE AGUA NO NO AUTORIZACION DE VERTIMIENTOS NO NO AUTORIZACION DE DESBOSQUE NO NO CERTIF. INEXIST. RESTOS ARQUEOLOGICOS NO NO ACREDITACION PATRIMONIO US $ 100 MM NO NO ACREDITACION EXPERIENCIA (10 000 TMD) NO NO CONCLUSIÓN : FECHA DE INICIO INDEFINIDA Que, sumado a las consideraciones técnicas que refleja el cuadro anterior, la tensión social en el distrito de Tambo- grande es manifiesta y ha llevado a la Iglesia Católica y la Defensoría del Pueblo a realizar esfuerzos especiales parala realización de una Mesa de Diálogo en la búsqueda de soluciones al conflicto que ha suscitado el proyecto minero Tambogrande; Que, en mérito de lo señalado en el considerando prece- dente y a la apreciación objetiva de los aspectos contenidos en el cuadro anterior, se concluye que debe modificarse la deci-sión adoptada en la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/ CD, debiéndose retirar el proyecto minero Tambogrande de la proyección de demanda considerada para la determinación delas Tarifas en Barra para el período mayo-octubre 2003, de- biendo establecerse el seguimiento de este proyecto a efecto de determinar a futuro si se encuentra en condiciones o no deser incorporado en una próxima regulación tarifaria; Que, con base a las consideraciones señaladas ante- riormente, debe declararse fundado el Recurso de Recon- sideración interpuesto por el Sr. César Segundo Garcés Puga contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD; Que, como consecuencia del considerando anterior y en razón de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSI-NERG Nº 057-2003-OS/CD, es necesario modificar las Tarifas en Barra de energía, su fórmula de actualización y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sis-tema Eléctrico Interconectado Nacional, contenidos en los Cuadros Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolución, para lo cual se expedirá una resolución complementaria; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Regla-mento General del OSINERG, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispues- to en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los Procedimiento Re- gulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsidera- ción interpuesto por el Sr. César Segundo Garcés Puga contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD en lo que respecta al retiro del proyecto minero Tambogrande de la proyección de lademanda considerada en la determinación del Precio Básico de Energía para el período mayo-octubre 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Mediante Resolución complementaria se debe- rán determinar las modificaciones de las Tarifas en Barra de ener- gía, su fórmula de actualización y los Ingresos Tarifarios Espera-dos, correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Na- cional, contenidos en los Cuadros Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la Resolu- ción OSINERG Nº 057-2003-OS/CD conforme a lo dispuesto enel Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo