Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INICIO DEL PROYECTO TAMBOGRANDE
RESUMEN DE SITUACION EN PRESENTADO ELABORACION ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PLAN DE FINANCIAMIENTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SOLICITUD CONTRATO DE ESTABILIDAD CONTRATO DE ESTABILIDAD DISPOSICION DE TERRENO SUPERFICIAL AUTORIZACION DE USO DE AGUA AUTORIZACION DE VERTIMIENTOS AUTORIZACION DE DESBOSQUE CERTIF. INEXIST. RESTOS ARQUEOLOGICOS ACREDITACION PATRIMONIO US $ 100 MM ACREDITACION EXPERIENCIA (10 000 TMD) CONCLUSION : NO NO NO NO NO NO NO FECHA DE INICIO INDEFINIDA NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO SI EN EVALUACION /TRAMITE APROBADO /AUTORIZADO NO NO NO NO NO FIRMADO

Que, sumado a las consideraciones tecnicas que refleja el cuadro anterior, la tension social en el distrito de Tambogrande es manifiesta y ha llevado a la Iglesia Catolica y la Defensoria del Pueblo a realizar esfuerzos especiales para la realizacion de una Mesa de Dialogo en la busqueda de soluciones al conflicto que ha suscitado el proyecto minero Tambogrande; Que, en merito de lo senalado en el considerando precedente y a la apreciacion objetiva de los aspectos contenidos en el cuadro anterior, se concluye que debe modificarse la decision adoptada en la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, debiendose retirar el proyecto minero Tambogrande de la proyeccion de demanda considerada para la determinacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2003, debiendo establecerse el seguimiento de este proyecto a efecto de determinar a futuro si se encuentra en condiciones o no de ser incorporado en una proxima regulacion tarifaria; Que, con base a las consideraciones senaladas anteriormente, debe declararse fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA Diez Canseco MORDAZA contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD; Que, como consecuencia del considerando anterior y en razon de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, es necesario modificar las Tarifas en MORDAZA de energia, su formula de actualizacion y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional, contenidos en los MORDAZA Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolucion, para lo cual se expedira una resolucion complementaria; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA Diez Canseco MORDAZA contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD en lo que respecta al retiro del proyecto minero Tambogrande de la proyeccion de la demanda considerada en la determinacion del Precio Basico de Energia para el periodo mayo-octubre 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Mediante Resolucion complementaria se deberan determinar las modificaciones de las Tarifas en MORDAZA de energia, su formula de actualizacion y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional, contenidos en los MORDAZA Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11493 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 095-2003-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003OS/CD contra la cual el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de regulacion tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inicio el 14 de enero de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de mayor circulacion.

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