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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 246271 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 Que, sumado a las consideraciones técnicas que re- fleja el cuadro anterior, la tensión social en el distrito de Tambogrande es manifiesta y ha llevado a la Iglesia Ca-tólica y la Defensoría del Pueblo a realizar esfuerzos es- peciales para la realización de una Mesa de Diálogo en la búsqueda de soluciones al conflicto que ha suscitadoel proyecto minero Tambogrande; Que, en mérito de lo señalado en el considerando pre- cedente y a la apreciación objetiva de los aspectos conte-nidos en el cuadro anterior, se concluye que debe modifi- carse la decisión adoptada en la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, debiéndose retirar el proyecto mineroTambogrande de la proyección de demanda considerada para la determinación de las Tarifas en Barra para el perío- do mayo-octubre 2003, debiendo establecerse el seguimien-to de este proyecto a efecto de determinar a futuro si se encuentra en condiciones o no de ser incorporado en una próxima regulación tarifaria; Que, con base a las consideraciones señaladas anterior- mente, debe declararse fundado el Recurso de Reconsidera-ción interpuesto por el Sr. Javier Diez Canseco Cisneros con- tra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD; Que, como consecuencia del considerando anterior y en razón de las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSI- NERG Nº 057-2003-OS/CD, es necesario modificar lasTarifas en Barra de energía, su fórmula de actualización y los Ingresos Tarifarios Esperados, correspondientes al Sis- tema Eléctrico Interconectado Nacional, contenidos en losCuadros Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolución, para lo cual se expedirá una resolución complementaria; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléc- tricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- miento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por el Sr. Javier Diez Canseco Cisne- ros contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CDen lo que respecta al retiro del proyecto minero Tambo- grande de la proyección de la demanda considerada en la determinación del Precio Básico de Energía para el perío-do mayo-octubre 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Mediante Resolución complementaria se de- berán determinar las modificaciones de las Tarifas en Barra de energía, su fórmula de actualización y los Ingresos Tarifa-rios Esperados, correspondientes al Sistema Eléctrico Inter- conectado Nacional, contenidos en los Cuadros Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD con-forme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11493 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 095-2003-OS/CD Lima, 17 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de abril de 2003, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publi- có la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual el Sr. César Segundo Garcés Puga, den- tro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis ydecisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el proceso de regulación tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inició el 14 de enero de 2003 con la presentación del Estudio TécnicoEconómico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimientoREQUISITOS NECESARIOS PARA EL INICIO DEL PROYECTO TAMBOGRANDE RESUMEN DE SITUACIÓN EN ELABORACION PRESENTADO EN EVALUACIÓN /TRÁMITE APROBADO /AUTORIZADO FIRMADO ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SI NO PLAN DE FINANCIAMIENTO NO NO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SI NO SOLICITUD CONTRATO DE ESTABILIDAD NO NO CONTRATO DE ESTABILIDAD NO DISPOSICION DE TERRENO SUPERFICIAL NO NO AUTORIZACION DE USO DE AGUA NO NO AUTORIZACION DE VERTIMIENTOS NO NO AUTORIZACION DE DESBOSQUE NO NO CERTIF. INEXIST. RESTOS ARQUEOLOGICOS NO NO ACREDITACION PATRIMONIO US $ 100 MM NO NO ACREDITACION EXPERIENCIA (10 000 TMD) NO NO CONCLUSIÓN : FECHA DE INICIO INDEFINIDA 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial «El Peruano» y en un diario de mayor circulación.