Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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tracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las adquirentes. Articulo 45º.- EJECUCION COACTIVA.- Sin perjuicio de las medidas complementarias que los organos competentes dispongan ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion, en salvaguarda de la seguridad y salud publica y en los casos expresamente senalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se iniciara respecto de ellas su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de las medidas complementarias debera ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) dias, contado desde el dia siguiente de su notificacion; caso contrario, su cobro se MORDAZA efectivo en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion, la Resolucion que contiene la liquidacion de los gastos irrogados por la adopcion de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnacion de sanciones. Articulo 46º.- PRESCRIPCION Y EXTINCION.- La prescripcion de la accion de la Administracion Municipal para aplicar sanciones, exigir su cumplimiento y ejecutarlas y la extincion de las sanciones se rigen por las siguientes reglas: a. La prescripcion solo es declarada a solicitud del infractor. b. El cumplimiento voluntario de la sancion imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecucion. Articulo 47º.- ACTAS.- El personal de las Direcciones de Servicios a la Comunidad y Comercializacion, de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, de Obras y Desarrollo MORDAZA y de la Oficina de Administracion Tributaria, que participen en diligencias relacionadas a la fiscalizacion, podra levantar Actas que contengan las circunstancias en que estas se realizaron. CAPITULO III IMPUGNACION DE SANCIONES Articulo 48º.- ACTOS IMPUGNABLES.- La interposicion de los recursos de reconsideracion y de apelacion solo procede contra los actos mediante los cuales las Direcciones de Servicios a la Comunidad y Comercializacion, de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, de Obras y Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Administracion Tributaria, imponen sanciones. Su tramitacion se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Articulo 49º.- RECURSO DE RECONSIDERACION.Las Direcciones de Servicios a la Comunidad y Comercializacion, de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, de Obras y Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Administracion Tributaria, son competentes para resolver la reconsideracion, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo 50º.- RECURSO DE APELACION.- Pueden recurrir en apelacion las personas que resulten afectadas por los actos de imposicion de sanciones y las que MORDAZA directamente perjudicadas por la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El organo competente para resolver el recurso de apelacion es el Alcalde. La apelacion que no cumpla o no reuna los requisitos para su concesion, podra ser declarada inadmisible o improcedente por el organo que resuelve en primera instancia. Articulo 51º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO.- Durante el procedimiento de impugnacion de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinentes. Articulo 52º.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS .- La interposicion de recursos administrativos no suspende la ejecucion de las sanciones impugnadas, salvo que las Direcciones de Servicios a

la Comunidad y Comercializacion, de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, de Obras y Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Administracion Tributaria, consideren que existen razones atendibles para hacerlo. Articulo 53º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS.- Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicara ademas de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil, en lo que corresponda. CAPITULO IV DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS Articulo 54º.- El Formulario de Notificacion Municipal tendra las especificaciones y caracteristicas senaladas en el Articulo 26º del presente RAS. Articulo 55º.- Las Notificaciones Municipales tendran numeracion unica y correlativa, se expediran en original y tres (3) copias y se distribuiran de la manera siguiente: a. Original para la Unidad Organica competente (oficina que califica). b. Primera MORDAZA para el Infractor. c. MORDAZA MORDAZA para el Organo Girador. d. Tercera MORDAZA para la Unidad de Recaudacion y Control. Articulo 56º.- El Formulario de Resolucion de Sancion tendra las especificaciones y caracteristicas senaladas en el Articulo 27º del presente RAS y tendra rango de especie valorada. Articulo 57º.- Por cada infraccion incurrida se expedira una Resolucion de Sancion, consignando el monto correspondiente y observando las formalidades del presente RAS. Articulo 58º.- La Unidad de Recaudacion y Control esta obligada a mantener el archivo de notificaciones para efectos de control y fiscalizacion. Articulo 59º.- La Unidad de Recaudacion y Control se encargara de entregar los talonarios numerados y registrados de las Notificaciones Municipales a la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, a la Direccion de Servicios a la Comunidad y Comercializacion, a la Direccion de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal, a la Oficina de Administracion Tributaria y a las Agencias Municipales para los fines de control de los mismos. Articulo 60º.- La Unidad de Recaudacion y Control esta obligada a mantener y custodiar los formularios de Notificaciones Municipales y Resoluciones de Sancion se encargara de entregar los talonarios numerados y registrados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA Distrital de Lurigancho - Chosica, mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- APROBAR el CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Derogase la Ordenanza Nº 005-97/CDL, de fecha 9 de MORDAZA de 1997, que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos de fiscalizacion, ejecucion e impugnacion de sanciones que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por la normatividad anterior hasta su culminacion, en cuanto les sea aplicable. Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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