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PÆg. 246461 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 tración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la san- ción indistintamente a cualquiera de las adquirentes. Artículo 45º.- EJECUCIÓN COACTIVA.- Sin perjuicio de las medidas complementarias que los órganos compe- tentes dispongan ejecutar de manera inmediata a la impo- sición de la sanción, en salvaguarda de la seguridad y sa-lud pública y en los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas com-plementarias dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición, se iniciará respecto de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementarias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo de quince(15) días, contado desde el día siguiente de su notificación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción, la Resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnación de sanciones. Artículo 46º.- PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN .- La pres- cripción de la acción de la Administración Municipal para apli-car sanciones, exigir su cumplimiento y ejecutarlas y la ex- tinción de las sanciones se rigen por las siguientes reglas: a. La prescripción sólo es declarada a solicitud del in- fractor. b. El cumplimiento voluntario de la sanción imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su eje- cución. Artículo 47º.- ACTAS.- El personal de las Direcciones de Servicios a la Comunidad y Comercialización, de Desa- rrollo Humano y Participación Vecinal, de Obras y Desarro-llo Urbano y de la Oficina de Administración Tributaria, que participen en diligencias relacionadas a la fiscalización, podrá levantar Actas que contengan las circunstancias enque éstas se realizaron. CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 48º.- ACTOS IMPUGNABLES.- La interposi- ción de los recursos de reconsideración y de apelación sólo procede contra los actos mediante los cuales las Di- recciones de Servicios a la Comunidad y Comercializa-ción, de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Obras y Desarrollo Urbano y la Oficina de Administración Tributaria, imponen sanciones. Su tramitación se realizaconforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Artículo 49º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.- Las Direcciones de Servicios a la Comunidad y Comercia- lización, de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, deObras y Desarrollo Urbano y la Oficina de Administración Tributaria, son competentes para resolver la reconsidera- ción, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la pre-sente Ordenanza. Artículo 50º.- RECURSO DE APELACIÓN.- Pueden recurrir en apelación las personas que resulten afectadas por los actos de imposición de sanciones y las que sean directamente perjudicadas por la resolución que resuelveel recurso de reconsideración o por el silencio administra- tivo producido con motivo de dicho recurso. El órgano competente para resolver el recurso de ape- lación es el Alcalde. La apelación que no cumpla o no re- úna los requisitos para su concesión, podrá ser declarada inadmisible o improcedente por el órgano que resuelve enprimera instancia. Artículo 51º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO.- Durante el procedimiento de impugnación de sanciones, el admi- nistrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitarlas copias que considere pertinentes. Artículo 52º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECUR- SOS ADMINISTRATIVOS .- La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución de las sancio- nes impugnadas, salvo que las Direcciones de Servicios ala Comunidad y Comercialización, de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Obras y Desarrollo Urbano y la Oficina de Administración Tributaria, consideren que exis- ten razones atendibles para hacerlo. Artículo 53º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NOR- MAS.- Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicará además de las nor- mas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que co-rresponda. CAPÍTULO IV DE LOS FORMULARIOS, CONTROL Y ARCHIVOS Artículo 54º.- El Formulario de Notificación Municipal tendrá las especificaciones y características señaladas en el Artículo 26º del presente RAS. Artículo 55º.- Las Notificaciones Municipales tendrán numeración única y correlativa, se expedirán en original y tres (3) copias y se distribuirán de la manera siguiente: a. Original para la Unidad Orgánica competente (oficina que califica). b. Primera copia para el Infractor. c. Segunda copia para el Órgano Girador. d. Tercera copia para la Unidad de Recaudación y Con- trol. Artículo 56º.- El Formulario de Resolución de Sanción tendrá las especificaciones y características señaladas en el Artículo 27º del presente RAS y tendrá rango de especie valorada. Artículo 57º.- Por cada infracción incurrida se expedirá una Resolución de Sanción, consignando el monto corres-pondiente y observando las formalidades del presente RAS. Artículo 58º.- La Unidad de Recaudación y Control está obligada a mantener el archivo de notificaciones para efectos de control y fiscalización. Artículo 59º.- La Unidad de Recaudación y Control se encargará de entregar los talonarios numerados y registra- dos de las Notificaciones Municipales a la Dirección deObras y Desarrollo Urbano, a la Dirección de Servicios a la Comunidad y Comercialización, a la Dirección de Desarro- llo Humano y Participación Vecinal, a la Oficina de Admi-nistración Tributaria y a las Agencias Municipales para los fines de control de los mismos. Artículo 60º.- La Unidad de Recaudación y Control está obligada a mantener y custodiar los formularios de Notifi- caciones Municipales y Resoluciones de Sanción se en-cargará de entregar los talonarios numerados y registra- dos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y comple- mentarias que se requieran para la aplicación de la presen- te Ordenanza serán dictadas por el Alcalde Distrital de Lurigancho - Chosica, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- APROBAR el CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Derógase la Ordenanza Nº 005-97/CDL, de fecha 9 de julio de 1997, que aprobó el Régimen de Aplica- ción de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones ySanciones, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos de fiscalización, ejecución e impugnación de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regi- rán por la normatividad anterior hasta su culminación, encuanto les sea aplicable. Comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde