Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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a fin de garantizar la debida continuidad de los organos resolutivos concursales; Que, consecuentemente, corresponde incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI, el referido MORDAZA de seleccion de conformidad con lo senalado en el articulo 8º del Reglamento del Texto Unico ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
N. REF 1 MORDAZA DE MORDAZA 8 OBJETO CIIU SINTESIS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS FECHA PROB. CONV. Junio MONEDA

En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Articulo 42º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2003, incluyendo el siguiente proceso:
UNIDAD MEDIDA 10 CANTIDAD 1 MORDAZA DE FINANC. 9 NIVEL DE DESCENT. Y DESCONC. MORDAZA Ubigeo Depart. Prov. 15 01 Dist. 30

VALOR ESTIMADO 66 500,00

Servicio 7414 Servicio de Asesoria Penal Especializada

Soles

Articulo Segundo.- La Gerencia de Administracion debera poner en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME la presente Resolucion, dentro de los diez dias habiles siguientes a su expedicion. Articulo Tercero.- El Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el ano 2003 se encuentra a disposicion del publico en general en el MORDAZA del INDECOPI: www.indecopi.gob.pe o en el Area de Logistica y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDE-

COPI MORDAZA La Prosa Nº 138, San MORDAZA, donde podran adquirirlo pagando la tasa correspondiente al costo de su reproduccion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 11777

Aprueban exonerar MORDAZA de seleccion para contratar servicios de asesoria legal penal especializada en el ambito concursal y autorizan contratacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 049-2003-INDECOPI/DIR

MORDAZA, 18 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la contratacion de servicios personalisimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, quedando sujeta al MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia de acuerdo a lo previsto por el Articulo 20º de dicha Ley; Que el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que los contratos por servicios personalisimos son aquellos celebrados con personas naturales o juridicas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial a la persona que presta los mencionados servicios, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que los Articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen el procedimiento que debe seguirse respecto de las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, debiendo determinarse la dependencia que se encargara de realizar la contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, senala que las instituciones y organismos del Poder Ejecutivo pueden contratar servicios especializados en asesoria legal, en caso que sus funcionarios MORDAZA demandados, administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;

Que con ocasion de los distintos procedimientos que se tramitan ante las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales del Indecopi, diversos usuarios del Sistema Concursal vienen cuestionando los pronunciamientos y/o la actuacion administrativa realizada por las distintas instancias de la autoridad concursal, a traves de la interposicion de denuncias penales contra los funcionarios de la institucion, a partir de las cuales se busca impedir, dificultar, o retrasar la ejecucion de las resoluciones expedidas en los respectivos procedimientos concursales; Que es necesario adoptar acciones que garanticen el normal desarrollo de las funciones de la autoridad concursal y, en general, de los funcionarios de la institucion comprendidos en las respectivas denuncias penales, para lo cual resulta preciso la contratacion de asesoria legal especializada en el ambito penal concursal, hasta por un monto total de S/. 66 500,00 nuevos soles, de modo que pueda afrontarse la actividad procesal que se deriva de las denuncias penales promovidas contra los funcionarios de la institucion; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0282003/GEL de la Gerencia Legal del INDECOPI, se determina que el Estudio MORDAZA MORDAZA & MORDAZA, Abogados, cuenta con la especializacion pertinente en Derecho Penal y brinda asesorias legales preventivas y en gestion publica con profesionales con amplia experiencia en la citada especialidad, como es el caso del abogado MORDAZA MORDAZA Caracciolo, profesional del Derecho con estudios de especializacion en la materia, docente en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, en la Universidad de MORDAZA y en la Academia de la Magistratura, quien ademas ha ejercido la defensa en representacion del Estado como Procurador Adjunto en distintas instancias nacionales e internacionales; desempenandose igualmente como conferencista y panelista en temas de administracion de justicia en materia penal; Que la contratacion de los servicios de asesoria legalpenal citada en el considerando precedente se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Articulo 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2001-PCM, y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico - Legal Nº 028-2003/GEL-INDECOPI;

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