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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (25/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 246604 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 Decreto Supremo Nº 057-99-EF dispone que con el pago de las cuotas del Régimen Único Simplificado se tendrápor cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 079-99/SUNAT se aprobó un mecanismo alternativo para que los medianos y pequeños contribuyentes puedan efec- tuar la declaración y pago de sus obligaciones tributariassin la necesidad de presentar los formularios preimpre- sos aprobados por la SUNAT; Que el último párrafo del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT autorizó a los cita- dos contribuyentes a emplear el indicado mecanismo para efectuar la declaración sustitutoria o rectificatoria del Ré-gimen Único Simplificado; Que es necesario ampliar los conceptos tributarios así como el universo de los contribuyentes facultados a cum-plir sus obligaciones tributarias sin presentar los formula- rios preimpresos; En uso de las facultades conferidas en el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Sistema Pago Fácil: Al Sistema, antes denominado Transferencia Elec- trónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso delos formularios preimpresos para ello. Adicionalmente, a través de este sistema se po- drán presentar las comunicaciones o solicitudesque la SUNAT señale. El Sistema Pago Fácil no será de aplicación para el pago de la deuda aduanera. b) Formulario Nº 1610 –:A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil Boleta de Pago del como resultado del pago de la cuota mensual del Régimen Único RUS o de la presentación de las declaraciones Simplificado (RUS) sustitutorias o rectificatorias del citado Régimen. c) Formulario Nº 1662 - : A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil Boleta de Pago como resultado del pago de tributos, multas o conceptos vinculados a tributos internos. Cuando se mencionen artículos, anexos o disposicio- nes transitorias y finales sin indicar la norma legal corres- pondiente, se entenderán referidos a la presente resolu-ción. Artículo 2º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLA- RACIÓN Y/O PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL La declaración y/o pago de las obligaciones tributarias a través del Sistema Pago Fácil, se realizará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, éstos informarán al personal de las dependencias de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligacio- nes tributarias, los datos detallados en el Anexo 1, segúnsea el caso. b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyen- tes, éstos informarán a las Sucursales o Agencias de lasentidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el citado Anexo 1 que correspondan. Los datos proporcionados por el deudor tributario apa- recerán impresos en la constancia que será emitida por la SUNAT o la entidad bancaria, respectivamente, la mismaque será entregada al deudor tributario en señal de confor- midad con la transacción efectuada.Artículo 3º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICA-DO (RUS) Los sujetos comprendidos en el RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar la declaración y el pagode la cuota mensual así como las declaraciones sustituto- rias o rectificatorias correspondientes, en reemplazo del Formulario Nº 1010 – Boleta de Pago del Régimen ÚnicoSimplificado, excepto en los lugares a que se refiere la Pri- mera Disposición Transitoria y Final. Para efectos de la declaración sustitutoria o rectificato- ria, el deudor tributario deberá informar todos los datos de la declaración que sustituye o rectifica, incluso aquella in- formación que no desea rectificar o sustituir. Las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT en- tregarán al deudor tributario el Formulario Nº 1610 – Boleta de Pago del Régimen Único Simplificado. Artículo 4º.- DEL PAGO DE TRIBUTOS, MULTAS, FRACCIONAMIENTOS, COSTAS PROCESALES Y GAS-TOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE EL SISTEMA DE PAGO FÁCIL. Los deudores tributarios deberán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar: a) Pago de tributos, inclusive las contribuciones al ES- SALUD y ONP. b) Pago de multas, incluidas las que deban pagar los sujetos comprendidos en el RUS. c) Pagos de aplazamientos y/o fraccionamientos de ca- rácter particular o general. d) Pagos por costas procesales y gastos administrati- vos. Una vez concluida la transacción efectuada por el deu- dor tributario, la SUNAT o la entidad bancaria, según co- rresponda, le entregará el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago como constancia de pago de los tributos o concep-tos señalados en el presente artículo. Los Formularios Nºs. 1043 - Boleta de Pago del Régi- men de Fraccionamiento Especial utilizado por los Me-dianos y Pequeños Contribuyentes, 1243 – Boleta de Pago del Régimen de Fraccionamiento Especial utiliza- do por los Principales Contribuyentes, 1062 – Boleta dePago utilizado por los Medianos y Pequeños Contribu- yentes, 1262 – Boleta de Pago utilizado por los Princi- pales Contribuyentes, 1073 - Boleta de Pago ESSALUD– ONP utilizado por los Medianos y Pequeños Contribu- yentes y 1273- Boleta de Pago ESSALUD – ONP utiliza- do por los Principales Contribuyentes, serán reemplaza-dos por el Sistema Pago Fácil, con excepción de lo se- ñalado en la Primera y Segunda Disposiciones Transito- rias y Finales. Artículo 5º.- DEROGATORIA. Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 079- 99/SUNAT. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2003. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- USO DE FORMULARIOS PREIMPRESOS EN LOS LUGARES DONDE NO SE CUENTA CON EL SISTEMA PAGO FÁCIL Se continuarán utilizando los formularios preimpresos aprobados por la SUNAT cuando los deudores tributarios deban efectuar la declaración y/o pago de los conceptosseñalados en los artículos 3º y 4º en los lugares detalla- dos en el Anexo 2, en tanto las entidades bancarias auto- rizadas por la SUNAT no puedan recepcionar los pagos através del Sistema Pago Fácil. En este caso, los deudores tributarios continuarán utili- zando los Formularios Nº 1010 - Boleta de Pago del Régi-men Único Simplificado, Nº 1062- Boleta de Pago, Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD - ONP, Nº 1043 - Boleta de Pago - Régimen de Fraccionamiento Especial, según sea