Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003

Decreto Supremo Nº 057-99-EF dispone que con el pago de las cuotas del Regimen Unico Simplificado se tendra por cumplida la obligacion de presentar la declaracion que contiene la determinacion de la obligacion tributaria; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 079-99/SUNAT se aprobo un mecanismo alternativo para que los medianos y pequenos contribuyentes puedan efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias sin la necesidad de presentar los formularios preimpresos aprobados por la SUNAT; Que el ultimo parrafo del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT autorizo a los citados contribuyentes a emplear el indicado mecanismo para efectuar la declaracion sustitutoria o rectificatoria del Regimen Unico Simplificado; Que es necesario ampliar los conceptos tributarios asi como el universo de los contribuyentes facultados a cumplir sus obligaciones tributarias sin presentar los formularios preimpresos; En uso de las facultades conferidas en el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion, se entendera por:
a) Sistema Pago Facil : Al Sistema, MORDAZA denominado Transferencia Electronica de Fondos (TEF), a traves del cual los deudores tributarios declararan y/o pagaran sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello. Adicionalmente, a traves de este sistema se podran presentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNAT senale. El Sistema Pago Facil no sera de aplicacion para el pago de la deuda aduanera. b) Formulario Nº 1610 ­: A la MORDAZA generada por el Sistema Pago Facil Boleta de Pago del como resultado del pago de la cuota mensual del Regimen Unico RUS o de la MORDAZA de las declaraciones Simplificado (RUS) sustitutorias o rectificatorias del citado Regimen. c) Formulario Nº 1662 - : A la MORDAZA generada por el Sistema Pago Facil Boleta de Pago como resultado del pago de tributos, multas o conceptos vinculados a tributos internos.

Articulo 3º.- DE LA DECLARACION Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS) Los sujetos comprendidos en el RUS deberan utilizar el Sistema Pago Facil para efectuar la declaracion y el pago de la cuota mensual asi como las declaraciones sustitutorias o rectificatorias correspondientes, en reemplazo del Formulario Nº 1010 ­ Boleta de Pago del Regimen Unico Simplificado, excepto en los lugares a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria y Final. Para efectos de la declaracion sustitutoria o rectificatoria, el deudor tributario debera informar todos los datos de la declaracion que sustituye o rectifica, incluso aquella informacion que no desea rectificar o sustituir. Las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT entregaran al deudor tributario el Formulario Nº 1610 ­ Boleta de Pago del Regimen Unico Simplificado. Articulo 4º.- DEL PAGO DE TRIBUTOS, MULTAS, FRACCIONAMIENTOS, COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE EL SISTEMA DE PAGO FACIL. Los deudores tributarios deberan utilizar el Sistema Pago Facil para efectuar: a) Pago de tributos, inclusive las contribuciones al ESSALUD y ONP. b) Pago de multas, incluidas las que deban pagar los sujetos comprendidos en el RUS. c) Pagos de aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter particular o general. d) Pagos por costas procesales y gastos administrativos. Una vez concluida la transaccion efectuada por el deudor tributario, la SUNAT o la entidad bancaria, segun corresponda, le entregara el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago como MORDAZA de pago de los tributos o conceptos senalados en el presente articulo. Los Formularios Nºs. 1043 - Boleta de Pago del Regimen de Fraccionamiento Especial utilizado por los Medianos y Pequenos Contribuyentes, 1243 ­ Boleta de Pago del Regimen de Fraccionamiento Especial utilizado por los Principales Contribuyentes, 1062 ­ Boleta de Pago utilizado por los Medianos y Pequenos Contribuyentes, 1262 ­ Boleta de Pago utilizado por los Principales Contribuyentes, 1073 - Boleta de Pago ESSALUD ­ ONP utilizado por los Medianos y Pequenos Contribuyentes y 1273- Boleta de Pago ESSALUD ­ ONP utilizado por los Principales Contribuyentes, seran reemplazados por el Sistema Pago Facil, con excepcion de lo senalado en la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias y Finales. Articulo 5º.- DEROGATORIA. Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 07999/SUNAT. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2003.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Cuando se mencionen articulos, anexos o disposiciones transitorias y finales sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION Y/O PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FACIL La declaracion y/o pago de las obligaciones tributarias a traves del Sistema Pago Facil, se realizara de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose de los Principales Contribuyentes, estos informaran al personal de las dependencias de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias, los datos detallados en el Anexo 1, segun sea el caso. b) Tratandose de los Medianos y Pequenos Contribuyentes, estos informaran a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el citado Anexo 1 que correspondan. Los datos proporcionados por el deudor tributario apareceran impresos en la MORDAZA que sera emitida por la SUNAT o la entidad bancaria, respectivamente, la misma que sera entregada al deudor tributario en senal de conformidad con la transaccion efectuada.

Primera.- USO DE FORMULARIOS PREIMPRESOS EN LOS LUGARES DONDE NO SE CUENTA CON EL SISTEMA PAGO FACIL Se continuaran utilizando los formularios preimpresos aprobados por la SUNAT cuando los deudores tributarios deban efectuar la declaracion y/o pago de los conceptos senalados en los articulos 3º y 4º en los lugares detallados en el Anexo 2, en tanto las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT no puedan recepcionar los pagos a traves del Sistema Pago Facil. En este caso, los deudores tributarios continuaran utilizando los Formularios Nº 1010 - Boleta de Pago del Regimen Unico Simplificado, Nº 1062- Boleta de Pago, Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD - ONP, Nº 1043 - Boleta de Pago - Regimen de Fraccionamiento Especial, segun sea

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