Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 403-2003-MPCP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Declaran nulo de oficio la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-MPA, para adquirir tuberias y accesorios destinados a obras de desague y alcantarillado
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 209-03/A-MPA/P

Pucallpa, 12 de junio de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 073-2003-MPCP-DABAST del 9.JUN.03 y el Oficio Nº 079-2003-MPCP-DGA del 10.JUN.03, sobre la I Modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del 2003 de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio de vistos, la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares informa a la Direccion General de Administracion, que de acuerdo a la Resolucion de Concejo Nº 011-2003-MPCP, que modifica el PIA 2003, se incluyen diversos procesos de seleccion, los mismos deben ser aprobados mediante Resolucion del Titular del Pliego, segun lo establecen los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 0132001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo tanto, solicita la aprobacion de la I Modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del 2003; Que, el Art. 8º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece: "Las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los (10) dias habiles siguientes de dicha aprobacion." Asimismo el Art. 9º del D.S. Nº 013-2001-PCM del acotado Reglamento establece: "Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, la entidad podra realizar adquisiciones y contrataciones a traves de sus organos desconcentrados, siempre que estos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros organos funcionales con presupuesto propio y autonomia administrativa. En ambos casos, los montos a que se refieren los Articulos 27º, 28º y 29º se computaran para cada organo, siempre y cuando la adquisicion o contratacion sea efectuada directamente por este, para su utilizacion o consumo." Que, consecuentemente teniendo en cuenta que los Bienes y Servicios, Estudios y Obras contenidos en los anexos a la presente Resolucion, no se encuentran previstos en el Plan Anual de Adquisiciones para el 2003, resulta procedente efectuar la I Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones - 2003 de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo para la inclusion en el mismo, lo que hace necesario su respectiva aprobacion mediante la correspondiente resolucion; Que, en uso de las facultades que confiere el Art. 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y Arts. 8º y 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR LA I MODIFICACION del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo e INCLUYASE en el mismo, los diversos procesos de seleccion, que en hoja anexa forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado, aprobado en

Azangaro, 20 de junio del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 002-2003-MPA-CEADS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos el Presidente de la Comision Especial de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MPA, formula una serie de recomendaciones al MORDAZA de Seleccion y Adjudicacion para la adquisicion de tuberias y accesorios destinados a obras de Desague y Alcantarillado en la MORDAZA de Azangaro, entre las que destaca el incumplimiento de las condiciones minimas que debe contener toda Base de Seleccion, como son: la especificacion de las caracteristicas de los materiales a adquirirse, las especificaciones del plazo de entrega; como tampoco haberse notificado debida y oportunamente la absolucion de las consultas a todos los postores que participaron en dicho MORDAZA selectivo; Que, conforme lo dispone el Art. 26º del D.S. Nº 0132001-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "la MORDAZA autoridad administrativa podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por haberse prescindido de normas esenciales de procedimiento", concordante con los Arts. 57º, 25º Incs. B) y g) del D.S. Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Art. 194º y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Nula de Oficio la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-MPA efectuada por la Comision Especial de Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Comision Especial de Adjudicacion Directa Selectiva que efectue una 2da. Convocatoria ajustada a las normas pertinentes y en estricta superacion de las observaciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los postores de la 1ra. Convocatoria seran exonerados del pago del importe de las Bases del MORDAZA de Seleccion. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11776

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