Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003

6. La iluminacion del area autorizada no debe alterar el entorno ni generar molestias a los peatones (en este sentido, solo se permite la colocacion de luces MORDAZA o calidas), las instalaciones deben ser empotradas y protegidas ante eventualidades climaticas. 7. No estara permitido en estas areas ningun MORDAZA de preparacion o venta directa de alimentos, helados, postres o refrescos, ni la instalacion de equipos para dichos fines frente al area publica en uso. Precisase que la situacion aludida en el parrafo anterior no excluye el servicio en mesa. 8. No se autorizara ningun aparato y/o equipo de audio o video en la MORDAZA de via publica autorizada, y si estos se encuentran colocados al interior del local no deberan estar orientados ni interferir con el ambiente sonoro propio de la MORDAZA publica. 9. Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior en la via publica. 10. El nivel del piso del area autorizada sera el mismo de la vereda y tratamiento que predomina en la vereda o via peatonal. 11. La cantidad de aparatos para atender los servicios sanitarios debera aumentar en proporcion al area de via publica autorizada conforme a las normas correspondientes. 12. Fuera del horario de funcionamiento autorizado al establecimiento comercial, la via publica debera quedar totalmente desocupada, y en pleno estado de ornato. Articulo 5º Establecimientos con area de influencia.- Requeriran igualmente autorizacion aquellos establecimientos cuyos mostradores y/o dispensadores mantengan un area de influencia (superficie requerida para el desplazamiento de usuarios) que involucre el uso de la vereda al exterior del local.
TITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE VIA PUBLICA COMO EXTENSION DE LOCAL COMERCIAL

Tecnico de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y opinion favorable de la Comision de Anuncios, Sub Direccion de Obras Privadas y Subdireccion de Obras Publicas, Unidad de Defensa Civil y del Cuerpo General de Bomberos, procedera el pago por liquidacion de autorizacion correspondiente. Este pago se calcula en funcion del area efectiva a utilizarse de acuerdo con el mencionado proyecto, y no podra ser mayor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Al monto determinado por la liquidacion de autorizacion, se le descontara el monto especificado en el inciso 4 del articulo 4º del presente reglamento. Articulo 9º Competencia de la Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor.- Una vez realizada la evaluacion aludida en el articulo precedente, los actuados pasaran a manos de la Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor, organo competente para expedir la autorizacion correspondiente, mediante la respectiva Resolucion Directoral que debera contener todos los requisitos de validez previstos por el articulo 3º de la Ley Nº 27444 para el dictado de actos administrativos. Articulo 10º Vigencia de la Autorizacion.- La autorizacion a otorgarse de acuerdo con los alcances del presente Reglamento tendra una duracion de un ano calendario, y es renovable bajo un regimen de evaluacion previa en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que motivaron la autorizacion primigenia, y previa la opinion y evaluacion, favorable y permanente de la Unidad de Defensa Civil y del Cuerpo General de Bomberos. Articulo 11º Regimen Sancionatorio.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se procedera de acuerdo a las normas establecidas en la Ordenanza Nº112, que establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas.
TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Articulo 6º Requisitos.- Para obtener la autorizacion correspondiente, quien la solicite debera presentar la siguiente documentacion: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA, debidamente suscrita por el conductor del establecimiento (si se trata de Persona Natural) o por su representante legal (si se trata de Persona Juridica), precisando en tal solicitud el numero de la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento vigente, asi como tambien la resolucion que la genera y su fecha. 2. Escritura Publica de obligacion de hacer, a traves de la cual el solicitante se comprometa a lo siguiente: 2.A. Mantenimiento de areas verdes. 2.B. Desocupacion de la via publica al solo requerimiento de la Municipalidad, al tener esta la titularidad de la administracion de la via publica, que es un bien de uso publico. 2.C. Mantenimiento en buen estado de conservacion del mobiliario y el toldo autorizado, suscrito por el propietario y el conductor del establecimiento. 2.D. Respeto y cuidado del ornato y limpieza de la via publica. 3. Propuesta Arquitectonica: - Plano de planta y elevaciones acotados a escala 1/ 50, elaborado y firmado por Arquitecto colegiado. - Fotomontaje a MORDAZA en formato A4. - Memoria descriptiva elaborada y firmada por Arquitecto colegiado. 4. Pago inicial por derechos de tramitacion (4% de la U.I.T.) Articulo 8º Pago por Liquidacion de Autorizacion.Aprobada la Propuesta Arquitectonica, mediante Informe

Primera.- Los conductores de establecimientos comerciales que no cuenten con la respectiva autorizacion temporal para uso de via publica y que a la fecha se encuentren ocupandola, deberan regularizar su situacion y adecuarse a lo dispuesto en este reglamento en el termino de 60 dias utiles, contados a partir de su entrada en vigencia, bajo apercibimiento de ser retirados por la via coactiva. Segunda.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, el presente procedimiento, el cual estara a cargo de la Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 102. Dicho procedimiento, al MORDAZA del articulo 34º inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estara sujeto a evaluacion previa con silencio administrativo negativo, y debera adecuarse estrictamente a las exigencias y requerimientos que en cuanto a los MORDAZA preve la precitada norma. Tercera.- Ordenar al organo que tenga a su cargo la elaboracion del MORDAZA sustitutorio del MORDAZA vigente, para que incorpore el presente procedimiento en dicho texto, de acuerdo con los alcances precisados en la disposicion anterior. Cuarta .- Incluyase en la Nomenclatura de Infracciones del Reglamento Aplicacion de Sanciones, la siguiente infraccion:
Codigo Infraccion Multa en proporcion a la UIT 2 UIT Medida Complementaria Simultanea Retiro de elementos colocados en la extension del local comercial (via publica).

06-107 Por utilizar la via publica con fines comerciales como extension del local comercial sin autorizacion municipal

Quinta.- Este reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 11831

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