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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (25/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 246618 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 6. La iluminación del área autorizada no debe alterar el entorno ni generar molestias a los peatones (en este senti-do, sólo se permite la colocación de luces blancas o cáli- das), las instalaciones deben ser empotradas y protegidas ante eventualidades climáticas. 7. No estará permitido en estas áreas ningún tipo de preparación o venta directa de alimentos, helados, postres o refrescos, ni la instalación de equipos para dichos finesfrente al área pública en uso. Precísase que la situación aludida en el párrafo ante- rior no excluye el servicio en mesa. 8. No se autorizará ningún aparato y/o equipo de audio o video en la zona de vía pública autorizada, y si éstos se encuentran colocados al interior del local no deberán estarorientados ni interferir con el ambiente sonoro propio de la zona pública. 9. Está prohibida la instalación de elementos de publi- cidad exterior en la vía pública. 10. El nivel del piso del área autorizada será el mismo de la vereda y tratamiento que predomina en la vereda ovía peatonal. 11. La cantidad de aparatos para atender los servicios sanitarios deberá aumentar en proporción al área de víapública autorizada conforme a las normas correspondien- tes. 12. Fuera del horario de funcionamiento autorizado al establecimiento comercial, la vía pública deberá quedar totalmente desocupada, y en pleno estado de ornato. Artículo 5º Establecimientos con área de influen- cia.- Requerirán igualmente autorización aquellos estable- cimientos cuyos mostradores y/o dispensadores manten-gan un área de influencia (superficie requerida para el des- plazamiento de usuarios) que involucre el uso de la vereda al exterior del local. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DE VÍA PÚBLICA COMO EXTENSIÓN DE LOCAL COMERCIAL Artículo 6º Requisitos.- Para obtener la autorización correspondiente, quien la solicite deberá presentar la si-guiente documentación: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, debidamente suscrita por el conductor del establecimiento (si se trata de Perso- na Natural) o por su representante legal (si se trata de Per- sona Jurídica), precisando en tal solicitud el número de laAutorización Municipal de Apertura y Funcionamiento vi- gente, así como también la resolución que la genera y su fecha. 2. Escritura Pública de obligación de hacer, a través de la cual el solicitante se comprometa a lo siguiente: 2.A. Mantenimiento de áreas verdes. 2.B. Desocupación de la vía pública al solo requeri- miento de la Municipalidad, al tener ésta la titularidad de laadministración de la vía pública, que es un bien de uso público. 2.C. Mantenimiento en buen estado de conservación del mobiliario y el toldo autorizado, suscrito por el propieta- rio y el conductor del establecimiento. 2.D. Respeto y cuidado del ornato y limpieza de la vía pública. 3. Propuesta Arquitectónica:- Plano de planta y elevaciones acotados a escala 1/ 50, elaborado y firmado por Arquitecto colegiado. - Fotomontaje a colores en formato A4. - Memoria descriptiva elaborada y firmada por Arqui- tecto colegiado. 4. Pago inicial por derechos de tramitación (4% de la U.I.T.) Artículo 8º Pago por Liquidación de Autorización.- Aprobada la Propuesta Arquitectónica, mediante InformeTécnico de la Dirección de Desarrollo Urbano y opinión fa- vorable de la Comisión de Anuncios, Sub Dirección deObras Privadas y Subdirección de Obras Públicas, Unidad de Defensa Civil y del Cuerpo General de Bomberos, pro- cederá el pago por liquidación de autorización corres- pondiente. Este pago se calcula en función del área efectiva a utilizarse de acuerdo con el mencionado proyecto, y nopodrá ser mayor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Al monto determinado por la liquidación de autoriza- ción, se le descontará el monto especificado en el inciso 4del artículo 4º del presente reglamento. Artículo 9º Competencia de la Dirección de Comer- cialización y Defensa al Consumidor .- Una vez realiza- da la evaluación aludida en el artículo precedente, los ac- tuados pasarán a manos de la Dirección de Comercializa- ción y Defensa al Consumidor, órgano competente paraexpedir la autorización correspondiente, mediante la res- pectiva Resolución Directoral que deberá contener todos los requisitos de validez previstos por el artículo 3º de laLey Nº 27444 para el dictado de actos administrativos. Artículo 10º Vigencia de la Autorización.- La autoriza- ción a otorgarse de acuerdo con los alcances del presenteReglamento tendrá una duración de un año calendario, y es renovable bajo un régimen de evaluación previa en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condicionesque motivaron la autorización primigenia, y previa la opinión y evaluación, favorable y permanente de la Unidad de Defensa Civil y del Cuerpo General de Bomberos. Artículo 11º Régimen Sancionatorio.- En caso de in- cumplimiento de las disposiciones contenidas en el pre- sente Reglamento, se procederá de acuerdo a las normasestablecidas en la Ordenanza Nº112, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Primera.- Los conductores de establecimientos comer- ciales que no cuenten con la respectiva autorización tem-poral para uso de vía pública y que a la fecha se encuen- tren ocupándola, deberán regularizar su situación y ade- cuarse a lo dispuesto en este reglamento en el término de60 días útiles, contados a partir de su entrada en vigencia, bajo apercibimiento de ser retirados por la vía coactiva. Segunda.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) vigente, el presente procedi- miento, el cual estará a cargo de la Dirección de Comercia- lización y Defensa al Consumidor, en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipali- dad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 102. Dicho procedimiento, al amparo del artículo 34º inciso 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General, estará sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, y deberá adecuarse estrictamentea las exigencias y requerimientos que en cuanto a los TUPA prevé la precitada norma. Tercera.- Ordenar al órgano que tenga a su cargo la elaboración del TUPA sustitutorio del TUPA vigente, para que incorpore el presente procedimiento en dicho texto, de acuerdo con los alcances precisados en la disposiciónanterior. Cuarta .- Inclúyase en la Nomenclatura de Infraccio- nes del Reglamento Aplicación de Sanciones, la siguienteinfracción: Código Infracción Multa en Medida Complementaria proporción Simultánea a la UIT 06-107Por utilizar la vía pública 2 UIT Retiro de elementos coloca- con fines comerciales como dos en la extensión del local extensión del local comer- comercial (vía pública).cial sin autorización muni- cipal Quinta.- Este reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 11831