Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Uso Comercial de la Via Publica
ORDENANZA Nº 124

mientos que cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento, el cual en su integridad forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Declarese, sobre la base del concepto de autonomia municipal y el MORDAZA de seguridad juridica, que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad de Miraflores. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
REGLAMENTO DE USO COMERCIAL DE LA VIA PUBLICA TITULO I ASPECTOS GENERALES

Miraflores, 17 de junio de 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, organo conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, ello va en coherencia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, por su parte, el articulo 73º de la Constitucion Politica del Estado establece con toda claridad que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento economico; Que, el articulo 56º de la Ley Nº 27972 establece, en concordancia con el articulo constitucional descrito en el parrafo precedente, que las vias y areas publicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso publico; Que, de acuerdo a los considerandos referidos, la presente Ordenanza que aprueba el Reglamento de Uso de la Via Publica, cuenta con la conformidad de la Sub-Comision Legal de la Comision de Gestion Municipal, al haberla previamente evaluado segun lo dispuesto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de MORDAZA del 2003, dicha aprobacion se manifiesta mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 131/junio-03-MM/CLR de fecha 17 de junio de 2003; Que, siendo asi, con el objeto de procurar la inversion privada, y concurrentemente, con el fin de generar espacios de fluidez y vitalidad en las zonas publicas, sin afectar el MORDAZA peatonal por el uso de espacios publicos, deben establecerse mecanismos normativos de control efectivo que permitan el correcto desenvolvimiento de las actividades comerciales consideradas en el indice de usos con el que cuenta nuestra comuna. De conformidad con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades vigente en la actualidad, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente:
ORDENANZA

Articulo 1º Objeto de la norma- El presente Reglamento MORDAZA las autorizaciones de caracter temporal para uso comercial de la via publica, en la jurisdiccion de la Municipalidad de Miraflores. Articulo 2º Ambito de Aplicacion.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento, las personas naturales o juridicas que ocupan de facto la via publica como extension de sus locales comerciales. Asi tambien, se encuentran dentro del ambito de aplicacion de esta MORDAZA quienes, contando ya con la autorizacion municipal de funcionamiento del caso, tienen la intencion de ocupar la via publica como extension de sus locales comerciales. Articulo 3º Definicion de Uso de la Via Publica.Constituye uso de la via publica para efectos del presente Reglamento el uso del jardin de aislamiento, vereda, bermas laterales y vias peatonales.
TITULO II CRITERIOS TECNICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL USO DE LA VIA PUBLICA

Articulo 4º Aspectos Tecnicos Especificos.- El organo municipal competente, cuando evalue las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones temporales para el uso comercial de la via publica, otorgamiento descrito en el Titulo I de la presente MORDAZA, debera tener en cuenta los siguientes aspectos tecnicos especificos: 1. Esta autorizacion unicamente regira para los giros de restaurantes, cafeterias, heladerias, confiterias y sandwicherias. 2. En caso de autorizaciones temporales de via publica como extension del local comercial frente a vias peatonales, se debera mantener una seccion minima de 4.50 metros lineales libres al centro de la via para el MORDAZA del publico (area efectiva de circulacion). 3. En vias de MORDAZA vehicular, solo procede cuando la diferencia entre la seccion de la vereda y la seccion de uso comercial dejen libre para la circulacion peatonal efectiva una seccion minima de 1.80 metros. 4. El espacio de la via publica en uso frente a los locales comerciales, sera virtualmente definida por la disposicion del mobiliario, jardineras y otros elementos con altura no mayor de 0.90 m., en los casos que el area lo permita se podran usar cerramientos transparentes, vidrio templado o acrilico hasta una altura de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda. 5. Las marquesinas y/o toldos no tendran apoyos verticales, observaran una superficie de cobertura limite referida al area de via publica en uso, su borde inferior estara a una altura de 2.40 m. sobre el nivel de la vereda, su tratamiento formal (dimensiones, diseno y color) definira una unidad armonica con su entorno inmediato.

Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento de Uso Comercial de la Via Publica sobre el frente de estableci-

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