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PÆg. 246617 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Uso Comercial de la Vía Pœblica ORDENANZA Nº 124 Miraflores, 17 de junio de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitu- ción Política del Estado, las Municipalidades tienen auto- nomía, política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente alConcejo Municipal, órgano conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa res- pecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformi-dad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad denormas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades vigente a la fecha; Que, ello va en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con elcual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de admi-nistración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por su parte, el artículo 73º de la Constitución Política del Estado establece con toda claridad que los bienes de do-minio público son inalienables e imprescriptibles, y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972 establece, en concordancia con el artículo constitucional descrito en el párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con sub-suelo y aires, son bienes de dominio y uso público; Que, de acuerdo a los considerandos referidos, la pre- sente Ordenanza que aprueba el Reglamento de Uso de laVía Pública, cuenta con la conformidad de la Sub-Comi- sión Legal de la Comisión de Gestión Municipal, al haberla previamente evaluado según lo dispuesto en Sesión Ordi-naria de Concejo de fecha 27 de mayo del 2003, dicha aprobación se manifiesta mediante los fundamentos ex- puestos en su Dictamen Nº 131/junio-03-MM/CLR de fe-cha 17 de junio de 2003; Que, siendo así, con el objeto de procurar la inversión privada, y concurrentemente, con el fin de generar espa-cios de fluidez y vitalidad en las zonas públicas, sin afec- tar el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos, deben establecerse mecanismos normativos de controlefectivo que permitan el correcto desenvolvimiento de las actividades comerciales consideradas en el índice de usos con el que cuenta nuestra comuna. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente en la actua- lidad, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Uso Comercial de la Vía Pública sobre el frente de estableci-mientos que cuenten con Autorización Municipal de Fun- cionamiento, el cual en su integridad forma parte de la pre-sente Ordenanza. Artículo Segundo.- Declárese, sobre la base del con- cepto de autonomía municipal y el principio de seguridadjurídica, que las normas que se opongan a la presente Or- denanza no tienen aplicación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Miraflores. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde REGLAMENTO DE USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º Objeto de la norma- El presente Regla- mento norma las autorizaciones de carácter temporal para uso comercial de la vía pública, en la jurisdicción de laMunicipalidad de Miraflores. Artículo 2º Ámbito de Aplicación.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente regla-mento, las personas naturales o jurídicas que ocupan de facto la vía pública como extensión de sus locales comer- ciales. Así también, se encuentran dentro del ámbito de apli- cación de esta norma quienes, contando ya con la autori- zación municipal de funcionamiento del caso, tienen la in-tención de ocupar la vía pública como extensión de sus locales comerciales. Artículo 3º Definición de Uso de la Vía Pública.- Constituye uso de la vía pública para efectos del presente Reglamento el uso del jardín de aislamiento, vereda, ber- mas laterales y vías peatonales. TÍTULO II CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 4º Aspectos Técnicos Específicos.- El órga- no municipal competente, cuando evalúe las solicitudesde otorgamiento de las autorizaciones temporales para el uso comercial de la vía pública, otorgamiento descrito en el Título I de la presente norma, deberá tener en cuenta lossiguientes aspectos técnicos específicos: 1. Esta autorización únicamente regirá para los giros de restaurantes, cafeterías, heladerías, confiterías y sand- wicherías. 2. En caso de autorizaciones temporales de vía públi- ca como extensión del local comercial frente a vías peato- nales, se deberá mantener una sección mínima de 4.50 metros lineales libres al centro de la vía para el tránsito delpúblico (área efectiva de circulación). 3. En vías de tránsito vehicular, solo procede cuando la diferencia entre la sección de la vereda y la sección deuso comercial dejen libre para la circulación peatonal efec- tiva una sección mínima de 1.80 metros. 4. El espacio de la vía pública en uso frente a los loca- les comerciales, será virtualmente definida por la disposi- ción del mobiliario, jardineras y otros elementos con altura no mayor de 0.90 m., en los casos que el área lo permitase podrán usar cerramientos transparentes, vidrio templa- do o acrílico hasta una altura de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda. 5. Las marquesinas y/o toldos no tendrán apoyos verti- cales, observarán una superficie de cobertura límite refe- rida al área de vía pública en uso, su borde inferior estaráa una altura de 2.40 m. sobre el nivel de la vereda, su tratamiento formal (dimensiones, diseño y color) definirá una unidad armónica con su entorno inmediato.