Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 069-2003/SBN-GO-JAR

NORMAS LEGALES

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de Propiedad Estatal", Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 111-2003/SBN-GOJAR, de fecha 17 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 809,61 m², ubicado entre la Asociacion de propietarios Playa Minkamar y la MORDAZA de Alta Marea, frente al MORDAZA MORDAZA al noreste del Balneario de Naplo, en la MORDAZA denominada Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, segun plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 11795

La MORDAZA, 18 de junio del 2003 Visto el Expediente Nº 138-2002/SBN-JAR, correspondiente a la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno ribereno de 809,61 m², ubicado entre la propiedad de la Asociacion de Propietarios Playa Minkamar y la MORDAZA de Alta Marea frente al MORDAZA MORDAZA al noreste del Balneario de Naplo, en la MORDAZA denominada Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismo para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA que se encontrarian libres de inscripcion; Que, segun al Certificado de Busqueda Catastral de fecha 19 de setiembre de 2002, el Registro Predial MORDAZA senalo que de acuerdo al Informe Tecnico Nº 6899-2002GR-OC-LIMA, de fecha 10 de setiembre de 2002, emitido por la Oficina de Catastro del citado registro, que el area de 919,23 m², ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, no se encuentra inscrita en el Registro Predial Urbano; Que, mediante Oficio Nº 2651-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI, de fecha 18 de noviembre de 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral IX - MORDAZA, remitio el Informe Tecnico Nº 5518-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 14 de noviembre de 2002, emitido por la Subgerencia de Catastro, en el cual se concluye que el area de 919,23 m², ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra en MORDAZA donde no se observa inscripcion; Que, con fecha 6 de junio de 2003, se realizo la inspeccion tecnica, mediante la cual se verifico que el terreno de 809,61 m², que forma parte del area materia de consulta, se encuentra en MORDAZA eriaza riberena al MORDAZA MORDAZA en el extremo nor-oeste del Balneario denominado Minkamar, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; el cual presenta dos zonas bien diferenciadas, la primera de superficie plana arenosa y rocosa, formando un malecon ribereno al mar y la MORDAZA en acantilado con pendiente de mediana a alta y suelo rocoso; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno descrito en el considerando precededente; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 3152001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran nulidad de oficio de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 001 y 002-2003-REGION ANCASH/CEP refe, rentes a "Recuperacion del C.E.I. Nº 302RUSO" y "Construccion del C.E.I. Nº 407Nunucoto"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0217-2003-REGION ANCASH-PRE

MORDAZA, 19 de junio de 2003 EL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REGION MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la referida Ley hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, en el precitado articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece como causales de nulidad los siguientes supuestos: cuando los actos administrativos expedidos por la Entidad hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, se advierte que en el numeral 5.1 literal k) de las Bases correspondientes a las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 001 y 002-2003-REGION ANCASH/CEP referidas a las obras: "Recuperacion del C.E.I. Nº 302 - RUSO" y "Construccion del C.E.I. Nº 407 - Nunucoto", se ha incluido como requisito de la propuesto tecnica, acreditar la experiencia del postor

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