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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (25/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 246607 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 069-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 18 de junio del 2003 Visto el Expediente Nº 138-2002/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno ribereño de 809,61 m², ubicado entre lapropiedad de la Asociación de Propietarios Playa Minka- mar y la Zona de Alta Marea frente al Océano Pacífico al noreste del Balneario de Naplo, en la zona denominadaLobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departa- mento de Lima. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismo para su registro, inscripción yfiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificaron terrenos ubicados en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima que se encontrarían li- bres de inscripción; Que, según al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de setiembre de 2002, el Registro Predial Urbano señaló que de acuerdo al Informe Técnico Nº 6899-2002-GR-OC-LIMA, de fecha 10 de setiembre de 2002, emitido por la Oficina de Catastro del citado registro, que el área de 919,23 m², ubicada en el distrito de Pucusana, provin-cia y departamento de Lima, no se encuentra inscrita en el Registro Predial Urbano; Que, mediante Oficio Nº 2651-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI, de fecha 18 de noviembre de 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX - Lima, remitió el Informe Técnico Nº 5518-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/OC,de fecha 14 de noviembre de 2002, emitido por la Subge- rencia de Catastro, en el cual se concluye que el área de 919,23 m², ubicada en el distrito de Pucusana, provincia ydepartamento de Lima, se encuentra en zona donde no se observa inscripción; Que, con fecha 6 de junio de 2003, se realizó la inspec- ción técnica, mediante la cual se verificó que el terreno de 809,61 m², que forma parte del área materia de consulta, se encuentra en zona eriaza ribereña al Océano Pacificoen el extremo nor-oeste del Balneario denominado Minka- mar, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; el cual presenta dos zonas bien diferenciadas, laprimera de superficie plana arenosa y rocosa, formando un malecón ribereño al mar y la segunda en acantilado con pendiente de mediana a alta y suelo rocoso; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eria-zos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el considerando precede-dente; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Super- intendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefaturade Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terre- nos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporar- los al dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-cionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal", Directiva Nº 001-2002/SBN, apro- bada por Resolución Nº 011-2002/SBN y estando a lo ex-puesto en el Informe Técnico Legal Nº 111-2003/SBN-GO- JAR, de fecha 17 de junio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo de 809,61 m², ubicado entre la Asociación de propietarios Playa Minka- mar y la Zona de Alta Marea, frente al Océano Pacífico alnoreste del Balneario de Naplo, en la zona denominada Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departa- mento de Lima, según plano y memoria descriptiva queforman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisicionesy Recuperaciones 11795 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran nulidad de oficio de las Adju- dicaciones Directas Selectivas N”s. 001y 002-2003-REGIÓN ANCASH/CEP , refe- rentes a "Recuperación del C.E.I. N” 302- RUSO" y "Construcción del C.E.I. N” 407- Nunucoto" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0217-2003-REGIÓN ANCASH-PRE Huaraz, 19 de junio de 2003 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA REGIÓN ANCASH CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º de la referida Ley hasta antes de la celebración del contrato; Que, en el precitado artículo 57º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, se establece como causales de nulidad los siguientes supuestos: cuando los actos administrativos expedidos por la Entidad hayan sidodictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable; Que, se advierte que en el numeral 5.1 literal k) de las Bases correspondientes a las Adjudicaciones Di-rectas Selectivas Nºs. 001 y 002-2003-REGIÓN AN- CASH/CEP referidas a las obras: "Recuperación del C.E.I. Nº 302 - RUSO" y "Construcción del C.E.I. Nº407 - Nunucoto", se ha incluido como requisito de la propuesto técnica, acreditar la experiencia del postor