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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (25/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 246606 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de junio de 2003 Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decre- to Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado repre-sentado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritosen los Registro Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal SI- NABIP; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Re- cuperaciones a promover la inmatriculación de predios afavor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio, así como también, a emitir en primera instan- cia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley 27395, Decreto deUrgencia 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/ SBN y estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 109-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de junio de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de do- minio a favor del Estado del predio de 162,94 m², ubicadoen la avenida Francisco Vidal Nº 480 frente a la Plaza de Armas del distrito de Supe, provincia de Barranca, depar- tamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptivaque sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima - Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicospor el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Pro-piedad Inmueble de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisicionesy Recuperaciones 11793 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 068-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 18 de junio del 2003 Visto el Expediente Nº 137-2002/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor delEstado del terreno ribereño de 1 123,53 m², ubicado entre la propiedad de la Asociación de Propietarios Playa Minka- mar y la propiedad de la Empresa Industrial Pesquera Po-seidón S.A. Y la zona de alta marea frente al Océano Pací- fico al noroeste del Balneario de Naplo, en la zona denomi- nada Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y depar-tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismo para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de Pucusana,provincia y departamento de Lima que se encontrarían li- bres de inscripción;Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de setiembre de 2002, el Registro Predial Ur-bano señaló que según el Informe Técnico Nº 6895-2002- GR-OC-LIMA de fecha 10 de setiembre de 2002 emitido por la Oficina de Catastro del citado registro, el área de 1286,92 m² no está inscrita en el Registro Predial Urbano; Que, mediante Oficio Nº 2651-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI, de fecha 18 de noviembre de 2002, la Gerencia dePropiedad Inmueble de la Zona Registral IX - Lima, remitió el Informe Técnico Nº 5517-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 14 de noviembre de 2002, emitido por la Subge-rencia de Catastro, en el cual se concluye que el terreno de 1286,92 m2 se encuentra en zona donde no se observa inscripción y no se superpone con propiedad de tercerosinscritos; Que, con fecha 6 de junio de 2003, se realizó la inspección técnica, mediante la cual se verificó que elterreno eriazo de 1 123,53 m², que forma parte del área materia de consulta, se encuentra ubicado en zona eria- za ribereña al Océano Pacifico en el extremo nor-oestedel Balneario denominado Minkamar y al sur de la pro- piedad de la Empresa Industrial Pesquera Poseidón, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Limay corresponde a un acantilado de mediana pendiente, en cuya cumbre se aprecia una explanada de relieve plano suelo areno-rocoso; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eria-zos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el párrafo precedente; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315- 2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que apruebael "Reglamento de Organización y Funciones de la Super- intendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terre-nos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporar- los al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decretode Urgencia Nº 071-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Directiva Nº 001-2002/SBN, apro- bada por Resolución Nº 011-2002/SBN y estando a lo ex-puesto en el Informe Técnico Legal Nº 112-2003/SBN-GO- JAR, de fecha 17 de junio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 123,53 m², ubicado entre la propiedad de la Asociación de Propietarios Playa Minkamar y la propiedad de la Em-presa Industrial Pesquera Poseidón S.A. Y la zona de alta marea frente al Océano Pacífico al noroeste del Balneario de Naplo, en la zona denominada Lobo Vara-do, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, según plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno des- crito en el artículo precedente en el Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 11794