Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2003 (25/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2003

Que, la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registro Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal SINABIP; Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado cuando se carece de titulos probatorios de dominio, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley 27395, Decreto de Urgencia 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolucion Nº 315-2001/ SBN y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 109-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de primera de dominio a favor del Estado del predio de 162,94 m², ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 480 frente a la Plaza de MORDAZA del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA - Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 11793 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES
RESOLUCION Nº 068-2003/SBN-GO-JAR

Que, conforme al Certificado de Busqueda Catastral de fecha 19 de setiembre de 2002, el Registro Predial MORDAZA senalo que segun el Informe Tecnico Nº 6895-2002GR-OC-LIMA de fecha 10 de setiembre de 2002 emitido por la Oficina de Catastro del citado registro, el area de 1 286,92 m² no esta inscrita en el Registro Predial Urbano; Que, mediante Oficio Nº 2651-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI, de fecha 18 de noviembre de 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral IX - MORDAZA, remitio el Informe Tecnico Nº 5517-2002-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 14 de noviembre de 2002, emitido por la Subgerencia de Catastro, en el cual se concluye que el terreno de 1286,92 m2 se encuentra en MORDAZA donde no se observa inscripcion y no se superpone con propiedad de terceros inscritos; Que, con fecha 6 de junio de 2003, se realizo la inspeccion tecnica, mediante la cual se verifico que el terreno eriazo de 1 123,53 m², que forma parte del area materia de consulta, se encuentra ubicado en MORDAZA eriaza riberena al MORDAZA MORDAZA en el extremo nor-oeste del Balneario denominado Minkamar y al sur de la propiedad de la Empresa Industrial Pesquera Poseidon, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA y corresponde a un acantilado de mediana pendiente, en cuya cumbre se aprecia una explanada de relieve plano suelo areno-rocoso; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno descrito en el parrafo precedente; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 3152001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 112-2003/SBN-GOJAR, de fecha 17 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 123,53 m², ubicado entre la propiedad de la Asociacion de Propietarios Playa Minkamar y la propiedad de la Empresa Industrial Pesquera Poseidon S.A. Y la MORDAZA de alta marea frente al MORDAZA MORDAZA al noroeste del Balneario de Naplo, en la MORDAZA denominada Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, segun plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 11794

La MORDAZA, 18 de junio del 2003 Visto el Expediente Nº 137-2002/SBN-JAR, correspondiente a la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno ribereno de 1 123,53 m², ubicado entre la propiedad de la Asociacion de Propietarios Playa Minkamar y la propiedad de la Empresa Industrial Pesquera Poseidon S.A. Y la MORDAZA de alta marea frente al MORDAZA MORDAZA al noroeste del Balneario de Naplo, en la MORDAZA denominada Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismo para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA que se encontrarian libres de inscripcion;

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