Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

Que, siendo asi; el Art. 49º del D.S. Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula respecto a las Etapas del MORDAZA, que el calendario del MORDAZA de seleccion contendra las etapas siguientes: a) Convocatoria; b) Venta de Bases; c) MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases; d) Formulacion de Observaciones a las Bases e integracion de estas; e) MORDAZA y entrega de propuestas; y f) Otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, indica que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulen el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º, y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, por su parte el Art. 83º de la acotada MORDAZA legal, manifiesta que respecto a las Etapas del MORDAZA, el calendario de las Adjudicaciones Directas, contendra las etapas establecidas en el articulo 49º, fusionandose en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas. Asimismo manifiesta, que entre la convocatoria y la fecha de MORDAZA de las propuestas existira un plazo no menor de diez (10) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano. Por otro lado que el plazo entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de propuestas no podra ser menor de tres (3) dias; Que, asimismo; el Art. 47º, MORDAZA parrafo, del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece respecto a la Venta de Bases, que las Bases se venden desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia despues de haber quedado integradas, bajo responsabilidad de l Comite Especial; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes y habiendose realizado la revision de los expedientes administrativos de cada uno de los procesos de seleccion indicados en el primer considerando, se ha observado que el calendario de los procesos de seleccion tienen el mismo cronograma y los mismos no estan cumpliendo lo estipulado en la normatividad vigente. Hecho los analisis correspondientes a los calendarios de los procesos se ha detectado que los mismos ostentan vicios y deficiencias tales como: no esta identificado claramente la etapa de integracion de las Bases, consecuentemente no esta claramente determinado el plazo para la venta de Bases. Asimismo se ha detectado que entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas no existe el plazo no menor de diez (10) dias. Estos hechos, configuran el incumplimiento de las etapas de los procesos de seleccion, las mismas que constituyen causal de nulidad de los procesos. Por otro lado, tambien es de observar que las resoluciones con las cuales han sido aprobados la Bases Administrativas de los mencionados procesos no guardan relacion numerica con el numero asignado a los MORDAZA de seleccion, tal como se evidencia en el primer considerando de la presente resolucion. Asimismo tales aspectos contravienen con lo dispuesto en el Art. 3º del D.S. Nº 012-2001-PCM, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM, del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que los procesos de seleccion y contratacion regulados por la Ley y su reglamento se rigen por lo principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que la Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, siendo asi, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece respecto a LA NULIDAD DE OFICIO, que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. La resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial

El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, estando a lo dispuesto en el considerando precedente con Memorando Nº 102-2003-ALC-MDYC, de fecha 3-6-2003, emitido por el Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; se dirige a la Oficina de Asesoria Legal de la Entidad, manifestando que mediante Alcaldia se Declara la Nulidad de Oficio de los procesos de seleccion indicados en el primer considerando de la presente resolucion, toda vez que su Despacho tiene conocimiento que los mencionados procesos de seleccion, no estan cumpliendo lo estipulado por el Art. 49º y el Art. 83º del D.S. Nº 013-2001-PCM, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referidos a las etapas del MORDAZA, indicando que el incumplimiento en el desarrollo de las etapas de un MORDAZA de seleccion constituye causal de nulidad, situacion que determino se declare la nulidad de los vicios detectados con la finalidad de no incurrir en responsabilidades posteriores; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades que confiere e l Art. 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO, en merito a los considerandos expuestos en la presente resolucion, de los siguientes procesos de seleccion: - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2003MDYC.- PRIMERA CONVOCATORIA, CUYO OBJETO ES LA OBRA: PAVIMENTACION DE LA AV. YARINACOCHA CUADRAS 1 Y 2, SIENDO SU VALOR REFERENCIAL LA SUMA DE S/. 390,864.69 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 69/100 NUEVOS SOLES). - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2003MDYC.- PRIMERA CONVOCATORIA, CUYO OBJETO ES LA OBRA: PAVIMENTACION DEL JR. AGUAYTIA CUADRAS 2 Y 3, SIENDO SU VALOR REFERENCIAL LA SUMA DE S/ . 329,053.13 (TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES Y 13/100 NUEVOS SOLES). - ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 003-2003MDYC.- PRIMERA CONVOCATORIA, CUYO OBJETO ES LA OBRA: PAVIMENTACION DEL JR. 3 DE OCTUBRE CUADRA 3, SIENDO SU VALOR REFERENCIAL LA SUMA DE S/. 113,275.79 (CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 79/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- RETROTRAER A LA ETAPA DE CONVOCATORIA LOS PROCESOS DE SELECCION DESCRITOS EN EL ARTICULO PRIMERO, debiendo el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Estudios y Obras de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, designados para tal fin; formular MORDAZA Calendario de los procesos, debiendo para ello cumplir con lo estipulado en la normatividad vigente bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- MODIFICAR LOS CALENDARIOS DE LOS PROCESOS DE SELECCION, descritos en el Articulo Primero; contenidos en las Bases Administrativas, las mismas que fueron aprobados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 358-2003-MDYC, de fecha 12-5-2003, la Resolucion de Alcaldia Nº 371-2003-MDYC, de fecha 16-5-2003 y la Resolucion de Alcaldia Nº 372-2003-MDYC, de fecha 16-5-2003. Articulo Cuarto.- PONER de conocimiento la presente Resolucion al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de Estudios y Obras de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, para que actue de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad a ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento de la Entidad, la publicacion de la presente resolucion, conforme a ley. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificacion y distribucion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11893

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