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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 246703 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 I N E I Aprueban Directiva sobre "Normas TØc- nicas para la administración del Soft- ware Libre en los Servicios Infor- mÆticos de la Administración Pœblica" INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 199-2003-INEI Lima, 24 de junio del 2003 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es elorganismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Esta-dística e Informática, responsable de promover el desarrollo desistemas y aplicaciones informáticas de uso común para elsector estatal, en las regiones y a nivel nacional; Que, conforme a lo establecido en Artículo 5º, inciso h) del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, es función delINEI, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedi-mientos y técnicas estadísticas e informáticas utilizadospor los Órganos de los Sistemas; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, establece medidas para garantizar la legalidad de la adquisición deprogramas de software en entidades y dependencias delSector Público; Que, de acuerdo a los resultados de la IV Encuesta de Recursos Informáticos y Tecnológicos, el 18,3 % de las1026 entidades públicas que respondieron a la encuesta,hacen uso de software libre; Que, para garantizar el buen uso de este tipo de soft- ware se requiere disponer de normas de uso general, quepermitan optimizar los procesos de planeamiento y desa-rrollo de aplicaciones y sistemas informáticos para las enti-dades públicas; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción, con la opinión favorable de laSubjefatura de Informática y la visación de la Oficina Técni-ca de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 008-2003-INEI/ DTNP, sobre "Normas Técnicas para la administración delSoftware Libre en los Servicios Informáticos de la Adminis-tración Pública". Artículo 2º.- Disponer que el alcance de esta Resolu- ción comprende a las entidades del Poder Ejecutivo, Le-gislativo y Judicial, Organismos Autónomos, OrganismosPúblicos Descentralizados, Gobiernos Regionales, Loca-les y Empresas Públicas a nivel nacional. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe DIRECTIVA Nº 008-2003-INEI/DTNP NORMAS TÉCNICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE EN LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I. FINALIDADNormar la aplicación de buenas prácticas y procedi- mientos seguros en la administración del software libre enlos centros informáticos de las entidades públicas. II. OBJETIVO Dar lineamiento para el uso correcto y seguro del soft- ware libre.III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento por las enti- dades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organis-mos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados,Gobiernos Regionales, Locales y Empresas Públicas a ni-vel nacional. IV. BASE LEGAL- Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá-tica. - Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática. - Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM - Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programasde software en entidades y dependencias del Sector Públi-co. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. Entiéndase por software libre aquel programa cuya licencia de uso garantice al usuario las siguientes faculta-des: - uso irrestricto del programa para cualquier propósito, - inspección exhaustiva de los mecanismos de funcio- namiento del programa, - uso de los mecanismos internos y de porciones arbitra- rias del programa para adaptarlos a las necesidades delusuario, - confección y distribución de copias del programa,- modificación del programa, y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajoestas mismas condiciones. 5.2. Entiéndase por código fuente o de origen, o pro- grama fuente o de origen, al conjunto completo de instruc-ciones y archivos digitales originales creados y/o modifi-cados por quien lo programara, más todos los archivosdigitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, es-pecificaciones, documentación, y todo otro elemento quesea necesario para producir el programa ejecutable a partirde ellos. 5.3. Los softwares libres que sean utilizados y com- partidos por las entidades del Gobierno Nacional, Regionaly Local y los Organismos Descentralizados y las Empresasdel Estado, deberán ceñirse a esquemas de licenciamientoque permitan en forma expresa el cumplimiento de las fa-cultades descritas en el numeral 5.1 de esta directiva. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 DEL USO DEL SOFTWARE LIBRE 6.1.1 El software libre puede coexistir con otros soft- wares de carácter propietario en la infraestructura informá-tica disponible de las entidades públicas. El software librepuede ser utilizado como herramienta de productividadpersonal e institucional, en todas sus variantes. 6.1.2 Si una entidad pública ha decidido implementar software libre, deberá realizar un análisis con proyecciónde uso de programas (software) en su entidad y presentarlas alternativas de software libre adecuadas a las nece-sidades de sus usuarios. Es importante que se haga eseestudio de necesidades de uso de programas (software)orientado a la funcionalidad, y se establecerá un plan demigración de ser el caso, y un plazo de migración adecua-do para su ejecución. 6.1.3 La entidad pública que disponga de software libre, deberá asegurar la disponibilidad de todos los ma-nuales de sistemas y documentos técnicos asociados parasu consulta en formato electrónico o impreso indistinta-mente, así como copia de seguridad de los instaladoresdel software, incluyendo nuevas versiones y actualizacio-nes. 6.1.4 La entidad pública que cuente entre su infraes- tructura con una Red Institucional a través de la cual desa-rrolla el servicio de soporte, dispondrá de un banco deprogramas (software) y herramientas, documentos técni-cos en la red, así como un servicio de información porcorreo electrónico interno, a través de la cual proveerá deinformación, herramientas y actualizaciones a los usuariosde software libre. 6.1.5 Las entidades públicas que hagan uso de softwa- re libre deberán fomentar la innovación tecnológica al po-