Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

Que, a su vez el postor DENT IMPORT S.A. con fecha 12 de junio del 2003, interpuso recurso de apelacion, solicitando se desestime el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., por cuanto su propuesta economica va por debajo del precio referencial minimo permitido por la Ley lo cual lo descalifica, siendo procedente se efectue una nueva calificacion en cuanto a su propuesta economica; ademas, estando a que las Bases no indican caracteristicas minimas y no contemplan proporcionalidad en el puntaje, se ha de realizar una nueva evaluacion de su propuesta tecnica; y que al MORDAZA de la Ley Nº 27143, se le otorgue la bonificacion del 20% adicional a la sumatoria del puntaje obtenido, tanto en la propuesta tecnica y economica, por ofertar bienes elaborados dentro del territorio nacional, conforme a su Declaracion Jurada presentada en su propuesta tecnica; Que, corrido el traslado de las apelaciones MORDAZA citadas, mediante escrito de fecha 17 de junio del 2003 se absolvio el traslado del postor ganador A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., aceptando las impugnaciones al otorgamiento de la Buena Pro en el Item 03 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0130-2003-UNI/AC; Que, mediante Informe de fecha 19 de junio del 2003, el Comite Especial Permanente de la Administracion Central, luego de evaluados los hechos materia de impugnacion, senala, que si bien los argumentos expuestos por los postores KOSSODO S.A.C. y DENT IMPORT S.A., son validos, por cuanto el precio ofertado por el postor A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., se encuentra por debajo del precio minimo establecido en la Base, por lo que debio quedar descalificado durante la evaluacion economica, entre otros; tambien resulta evidente que en la elaboracion de las Bases, se omitio establecer las caracteristicas tecnicas minimas, asi como la proporcionalidad en el puntaje. Por lo que procede declararse de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0130-2003UNI/AC Item Nº 03, retrotrayendose el estado del MORDAZA al momento anterior a la aprobacion de las Bases; Que, al respecto el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos, especificando ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas, y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de Oficio la NULIDAD de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0130-2003-UNI/AC en el Item Nº 03, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraer el estado del MORDAZA al momento anterior a la aprobacion de las bases; Articulo 2º.- DECLARAR que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por los postores KOSSODO S.A.C. y DENT IMPORT S.A. de fechas 10 y 12 de junio del 2003 respectivamente; Articulo 3º.- El Comite Especial Permanente de la Administracion Central debera elaborar nuevamente las bases del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0130-2003-UNI/AC Item Nº 03;

Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Articulo 5º.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 11885

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Incorporan MORDAZA de seleccion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2003
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 407/INC MORDAZA, 17 de junio de 2003
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 055/ INC de fecha 7 de febrero de 2003, se aprueba el "Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura" para el ano 2003; Que, mediante Informe Nº 007-2003/INC-OA, la Oficina de Administracion solicita la inclusion dentro del Plan Anual de la Institucion especificado en el considerando anterior, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de Polizas de Seguros Personales y Patrimoniales del Instituto Nacional de Cultura detallado en anexo adjunto a la presente, el mismo que es necesario incorporarlo; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM faculta al Titular del Pliego de la Entidad para aprobar las adquisiciones y contrataciones no incluidas en el Plan Anual; Estando a lo visado por la Oficina de Administracion, Oficina de Asuntos Juridicos y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 0017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y demas normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ejercicio presupuestal 2003, el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de Seguros Personales y Patrimoniales del Instituto Nacional de Cultura - INC que en anexo adjunto se detalla y forma parte de la presente Resolucion, por las razones expuestas en los considerandos. Articulo 2º.- Disponer que las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2003, aprobadas por la presente Resolucion, MORDAZA comunicadas dentro de los plazos senalados, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, informandose al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE las inclusiones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ano 2003, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 11849

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