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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 246702 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Que, a su vez el postor DENT IMPORT S.A. con fecha 12 de junio del 2003, interpuso recurso de apelación, solicitandose desestime el otorgamiento de la Buena Pro a favor delpostor A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A., porcuanto su propuesta económica va por debajo del precioreferencial mínimo permitido por la Ley lo cual lo descalifica,siendo procedente se efectúe una nueva calificación en cuantoa su propuesta económica; además, estando a que las Ba-ses no indican características mínimas y no contemplanproporcionalidad en el puntaje, se ha de realizar una nuevaevaluación de su propuesta técnica; y que al amparo de laLey Nº 27143, se le otorgue la bonificación del 20% adicionala la sumatoria del puntaje obtenido, tanto en la propuestatécnica y económica, por ofertar bienes elaborados dentrodel territorio nacional, conforme a su Declaración Jurada pre-sentada en su propuesta técnica; Que, corrido el traslado de las apelaciones antes cita- das, mediante escrito de fecha 17 de junio del 2003 seabsolvió el traslado del postor ganador A. Jaime RojasRepresentaciones Generales S.A., aceptando las impug-naciones al otorgamiento de la Buena Pro en el Ítem 03 dela Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0130-2003-UNI/AC; Que, mediante Informe de fecha 19 de junio del 2003, el Comité Especial Permanente de la Administración Cen-tral, luego de evaluados los hechos materia de impugna-ción, señala, que si bien los argumentos expuestos por lospostores KOSSODO S.A.C. y DENT IMPORT S.A., sonvalidos, por cuanto el precio ofertado por el postor A. Jai-me Rojas Representaciones Generales S.A., se encuentrapor debajo del precio mínimo establecido en la Base, por loque debió quedar descalificado durante la evaluación eco-nómica, entre otros; también resulta evidente que en laelaboración de las Bases, se omitió establecer las caracte-rísticas técnicas mínimas, así como la proporcionalidad enel puntaje. Por lo que procede declararse de oficio la nuli-dad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0130-2003-UNI/AC Ítem Nº 03, retrotrayéndose el estado del procesoal momento anterior a la aprobación de las Bases; Que, al respecto el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque las Bases deberán contener las características y/oespecificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos,funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecu-ción de obras requeridos, especificando además del pre-cio, los factores pertinentes que se considerarán para laevaluación de las propuestas, y la manera en que estos seaplicarán para determinar la mejor propuesta; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales establecidasen el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la cele-bración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en laresolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actosadministrativos cuando hayan sido dictados por órganoincompetente, contravengan normas legales, contenganun imposible jurídico, o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento o de la forma prescrita por la norma-tividad aplicable, debiendo expresar en la resolución quese expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordantecon el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la UniversidadNacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR de Oficio la NULIDAD de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0130-2003-UNI/AC enel Ítem Nº 03, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución, debiendo retro-traer el estado del proceso al momento anterior a la apro-bación de las bases; Artículo 2º.- DECLARAR que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestospor los postores KOSSODO S.A.C. y DENT IMPORT S.A.de fechas 10 y 12 de junio del 2003 respectivamente; Artículo 3º.- El Comité Especial Permanente de la Ad- ministración Central deberá elaborar nuevamente las ba-ses del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº0130-2003-UNI/AC Ítem Nº 03;Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, den-tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría General notifi- que la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector (e) 11885 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Incorporan proceso de selección al Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes correspondiente al ejercicio pre-supuestal 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 407/INC Lima, 17 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 055/ INC de fecha 7 de febrero de 2003, se aprueba el "PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Na-cional de Cultura" para el año 2003; Que, mediante Informe Nº 007-2003/INC-OA, la Oficina de Administración solicita la inclusión dentro del Plan Anualde la Institución especificado en el considerando anterior,el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la con-tratación de Pólizas de Seguros Personales y Patrimonia-les del Instituto Nacional de Cultura detallado en anexoadjunto a la presente, el mismo que es necesario incorpo-rarlo; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM faculta al Titular delPliego de la Entidad para aprobar las adquisiciones y con-trataciones no incluidas en el Plan Anual; Estando a lo visado por la Oficina de Administración, Oficina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 0017-2003-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y de-más normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura para el ejerci-cio presupuestal 2003, el proceso de selección AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación de Seguros Personalesy Patrimoniales del Instituto Nacional de Cultura - INC que enanexo adjunto se detalla y forma parte de la presente Resolu-ción, por las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2º.- Disponer que las modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Na-cional de Cultura para el año 2003, aprobadas por lapresente Resolución, sean comunicadas dentro de los pla-zos señalados, a la Comisión de Promoción de la Pequeñay Micro Empresa - PROMPYME, informándose al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE las inclusiones al Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones del Instituto Nacional de Cultura parael año 2003, de acuerdo a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM y las Disposiciones Específi-cas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11849