Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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cion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por esta Superintendencia. Para estos efectos, la valorizacion debera ser practicada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), quien sera responsable de la veracidad del valor asignado al bien en la fecha de la valuacion. El valor que determine el perito se consignara en los titulos para informacion del tomador de los mismos y de los endosatarios posteriores de ser el caso. De igual forma, MORDAZA de dicha valuacion tambien estara a disposicion de los potenciales tomadores en el Registro Publico correspondiente. Cuando la empresa tenedora de los titulos considere que ha existido una sobrevaloracion significativa en la valuacion del perito realizada al momento en que estos fueron emitidos, comunicara dicha sobrevaloracion al REPEV, adjuntando los documentos probatorios respectivos para su estudio y aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder. Titulos a favor de empresas Articulo 9º.- Cuando el emisor o endosatario sea una empresa, la hipoteca representada por el titulo constituira garantia preferente del credito a favor de esta frente a cualquier otro acreedor del propietario del bien afectado, cualquiera que fuere el origen o naturaleza de las acreencias de cargo de este frente a terceros, aun los de caracter laboral, alimenticio o tributario y, se encuentre o no el constituyente sometido a MORDAZA concursal. En los casos de concurso de acreedores del propietario del bien susceptible de ser hipotecado o de procesos concursales a los que este fuese sometido, la empresa tenedora del titulo solo participara en dichos procesos por el exceso que resultase a su favor, una vez que MORDAZA culminado el MORDAZA de cobro de su acreencia y venta del bien afectado. El bien gravado con la hipoteca sera separado de la masa concursal por el organismo encargado de dichos procesos, constituyendo una identidad independiente del resto del patrimonio del propietario. El bien sera destinado a atender con el caracter de preferente, el pago de hasta el importe del credito que garantiza, mas los intereses y gastos que la ejecucion del bien pueda originar. Solo de existir saldo a favor del propietario, luego de culminado el MORDAZA de cobro de la acreencia senalada en el titulo con la venta del bien, dicho saldo pasara a formar parte del patrimonio concursal o, en su caso, sera puesto a disposicion del propietario. Conforme a lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 27851, la hipoteca representada por el titulo no respalda otras deudas u obligaciones distintas al credito que origino su emision o primer endoso, salvo que se estipule expresamente en el titulo y en el contrato de garantia que sirve ademas para garantizar otras deudas y obligaciones del deudor a favor de la empresa emisora o endosataria, en cuyo caso debe agregarse necesariamente clausula que limite su negociacion. Cuando el bien afectado en hipoteca a favor de la empresa es de propiedad distinta al deudor, este solo respalda las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente senaladas por el propietario de la garantia. Responsabilidad del obligado principal Articulo 10º.- El obligado principal asume la obligacion de pagar el monto total del credito senalado en el titulo en favor de su tenedor, en las condiciones que consten en el mismo titulo; obligacion que estara garantizada con la preferencia indicada en el articulo anterior, hasta por el equivalente al valor de realizacion del bien; y con la facultad del tenedor del titulo de exigir por la via ejecutiva el pago del saldo que resultase en su favor luego de aplicar el referido valor de realizacion. Se entiende por valor de realizacion del bien lo establecido en el numeral 3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por esta Superintendencia. Pago de los titulos Articulo 11º.- El credito representado por el titulo, debera ser pagado en la fecha senalada para ese efecto y, cuando se trate de pagos en cuotas o armadas, el pago debera hacerse en las respectivas fechas que corresponda a cada cuota o armada. Tales fechas de pago y las correspondientes anotaciones de los pagos realizados, deberan constar literalmente en el mismo titulo bajo responsabilidad del tenedor que recibe dichos pagos; con obligacion adicional de este de expedir las respectivas constancias o recibos de pago. En el caso de pagos por cuotas o armadas, la falta de pago de una o mas de ellas, faculta al tenedor del titulo a dar por vencidas todas las cuotas que se encuentren pendientes de vencimiento y requerir el pago inmediato del monto total adeudado por el credito garantizado. El uso de esta facultad y el consiguiente requerimiento y plazo que

pueda concederse para ese efecto, dirigido al obligado principal, debera constar por escrito si el credito garantizado es uno indirecto. En el caso de credito directo representado por el titulo, bastara el protesto por falta de pago o la respectiva formalidad sustitutoria, procedimientos que deben cumplirse aun cuando se trate de un titulo con clausula que libere del protesto, conforme senala el parrafo 243.1º de la Ley de Titulos Valores. Formalidad sustitutoria del protesto Articulo 12º.- Cuando proceda la formalidad sustitutoria del protesto a que se refiere el parrafo 243.1º de la Ley de Titulos Valores, dicha formalidad consistira en la MORDAZA por falta de pago del credito puesta en el propio titulo, por la empresa tenedora del mismo. Las constancias deberan contener el motivo del protesto, la fecha de este y la firma del funcionario autorizado de la empresa. Venta de los bienes Articulo 13º.- En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor podra solicitar la venta directa, siempre que se cumpla con los requisitos senalados en el articulo 243º de la Ley de Titulos Valores, o la venta judicial del inmueble afectado. La limitacion o renuncia a la facultad de proceder a la venta directa debera consignarse de manera expresa en el titulo. En los casos en que proceda la venta directa del bien, la empresa que recibe el encargo lo MORDAZA a condicion de que el precio de venta que consiga, descontados los gastos y honorarios que correspondan, no sea inferior al 75% de la valorizacion senalada en el titulo. MORDAZA por venta de bienes Articulo 14º.- En el caso de venta directa y sin intervencion de la autoridad judicial, la empresa que interviene en la enajenacion expedira la MORDAZA de la venta realizada. Para tal efecto, el levantamiento del gravamen se sujetara a lo dispuesto por el articulo 244º de la Ley de Titulos Valores. 11883

UNIVERSIDADES
Declaran de oficio nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0130-2003UNI/AC en el Item Nº 03
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0705
MORDAZA, 24 de junio de 2003 Vistos, los recursos de apelacion interpuestos por los postores KOSSODO S.A.C. y DENT IMPORT S.A. de fechas 10 y 12 de junio del 2003 respectivamente, contra el otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0130-2003-UNI/AC-Item Nº 03; el escrito de fecha 16 de junio del 2003, por el cual el ganador de la Buena Pro A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A. absuelve el traslado a los recursos de apelacion presentados; y el Informe del Comite Especial Permanente de la Administracion Central de fecha 19 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2003 la Universidad Nacional de Ingenieria convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 130-2003-UNI/AC, en el Item 03 para la adquisicion de un Esterilizador de calor Seco de 50 a 60 litros; Que, efectuado el Acto de MORDAZA y Apertura de Propuestas el 23 de MORDAZA del 2003, y evaluadas las mismas por el Comite Especial Permanente de la Administracion Central, con fecha 09 de junio del 2003 se puso en conocimiento de los postores, que el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 01302003-UNI/AC-Item Nº 03, habia recaido en favor del postor A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A.; Que, con fecha 10 de junio del 2003 el postor KOSSODO S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro, manifestando que el precio ofertado por el postor A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., esta por debajo del precio referencial minimo establecido en las Bases y por lo tanto no le corresponde la Buena Pro;

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