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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 246701 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 ción y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisio- nes aprobado por esta Superintendencia. Para estos efec-tos, la valorización deberá ser practicada por un peritoinscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), quienserá responsable de la veracidad del valor asignado albien en la fecha de la valuación. El valor que determine el perito se consignará en los títulos para información del tomador de los mismos y de los endosata-rios posteriores de ser el caso. De igual forma, copia de dichavaluación también estará a disposición de los potenciales to-madores en el Registro Público correspondiente. Cuando la empresa tenedora de los títulos considere que ha existido una sobrevaloración significativa en la valuacióndel perito realizada al momento en que éstos fueron emitidos,comunicará dicha sobrevaloración al REPEV, adjuntando losdocumentos probatorios respectivos para su estudio y aplica-ción de las sanciones que pudieran corresponder. Títulos a favor de empresas Artículo 9º.- Cuando el emisor o endosatario sea una empresa, la hipoteca representada por el título constituirágarantía preferente del crédito a favor de ésta frente acualquier otro acreedor del propietario del bien afectado,cualquiera que fuere el origen o naturaleza de las acreen-cias de cargo de éste frente a terceros, aun los de carácterlaboral, alimenticio o tributario y, se encuentre o no el cons-tituyente sometido a proceso concursal. En los casos de concurso de acreedores del propietario del bien susceptible de ser hipotecado o de procesos concursalesa los que éste fuese sometido, la empresa tenedora del títulosólo participará en dichos procesos por el exceso que resulta-se a su favor, una vez que haya culminado el proceso de cobrode su acreencia y venta del bien afectado. El bien gravado conla hipoteca será separado de la masa concursal por el organis-mo encargado de dichos procesos, constituyendo una identi-dad independiente del resto del patrimonio del propietario. Elbien será destinado a atender con el carácter de preferente, elpago de hasta el importe del crédito que garantiza, más losintereses y gastos que la ejecución del bien pueda originar.Sólo de existir saldo a favor del propietario, luego de culminadoel proceso de cobro de la acreencia señalada en el título conla venta del bien, dicho saldo pasará a formar parte del patri-monio concursal o, en su caso, será puesto a disposición delpropietario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27851, la hipoteca representada por el título no respalda otrasdeudas u obligaciones distintas al crédito que originó su emi-sión o primer endoso, salvo que se estipule expresamente enel título y en el contrato de garantía que sirve además paragarantizar otras deudas y obligaciones del deudor a favor de laempresa emisora o endosataria, en cuyo caso debe agregarsenecesariamente cláusula que limite su negociación. Cuando elbien afectado en hipoteca a favor de la empresa es de propie-dad distinta al deudor, éste sólo respalda las deudas y obliga-ciones del deudor que hubieran sido expresamente señaladaspor el propietario de la garantía. Responsabilidad del obligado principal Artículo 10º.- El obligado principal asume la obligación de pagar el monto total del crédito señalado en el título en favorde su tenedor, en las condiciones que consten en el mismotítulo; obligación que estará garantizada con la preferenciaindicada en el artículo anterior, hasta por el equivalente al valorde realización del bien; y con la facultad del tenedor del títulode exigir por la vía ejecutiva el pago del saldo que resultase ensu favor luego de aplicar el referido valor de realización. Seentiende por valor de realización del bien lo establecido en elnumeral 3 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación yClasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aproba-do por esta Superintendencia. Pago de los títulos Artículo 11º.- El crédito representado por el título, deberá ser pagado en la fecha señalada para ese efecto y, cuando setrate de pagos en cuotas o armadas, el pago deberá hacerseen las respectivas fechas que corresponda a cada cuota oarmada. Tales fechas de pago y las correspondientes anota-ciones de los pagos realizados, deberán constar literalmenteen el mismo título bajo responsabilidad del tenedor que recibedichos pagos; con obligación adicional de éste de expedir lasrespectivas constancias o recibos de pago. En el caso de pagos por cuotas o armadas, la falta de pago de una o más de ellas, faculta al tenedor del título adar por vencidas todas las cuotas que se encuentren pen-dientes de vencimiento y requerir el pago inmediato delmonto total adeudado por el crédito garantizado. El uso deesta facultad y el consiguiente requerimiento y plazo quepueda concederse para ese efecto, dirigido al obligado principal, deberá constar por escrito si el crédito garantiza-do es uno indirecto. En el caso de crédito directo represen-tado por el título, bastará el protesto por falta de pago o larespectiva formalidad sustitutoria, procedimientos que de-ben cumplirse aun cuando se trate de un título con cláusu-la que libere del protesto, conforme señala el párrafo 243.1ºde la Ley de Títulos Valores. Formalidad sustitutoria del protesto Artículo 12º.- Cuando proceda la formalidad sustituto- ria del protesto a que se refiere el párrafo 243.1º de la Leyde Títulos Valores, dicha formalidad consistirá en la cons-tancia por falta de pago del crédito puesta en el propiotítulo, por la empresa tenedora del mismo. Las constanciasdeberán contener el motivo del protesto, la fecha de éste yla firma del funcionario autorizado de la empresa. Venta de los bienes Artículo 13º.- En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor podrá solicitar la venta directa, siempre que secumpla con los requisitos señalados en el artículo 243º dela Ley de Títulos Valores, o la venta judicial del inmuebleafectado. La limitación o renuncia a la facultad de procedera la venta directa deberá consignarse de manera expresaen el título. En los casos en que proceda la venta directa del bien, la empresa que recibe el encargo lo hará a condición deque el precio de venta que consiga, descontados los gas-tos y honorarios que correspondan, no sea inferior al 75%de la valorización señalada en el título. Constancia por venta de bienes Artículo 14º.- En el caso de venta directa y sin inter- vención de la autoridad judicial, la empresa que intervieneen la enajenación expedirá la constancia de la venta reali-zada. Para tal efecto, el levantamiento del gravamen sesujetará a lo dispuesto por el artículo 244º de la Ley deTítulos Valores. 11883 UNIVERSIDADES Declaran de oficio nulidad de la Adjudi- cación de Menor Cuantía N” 0130-2003- UNI/AC en el ˝tem N” 03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0705 Lima, 24 de junio de 2003 Vistos, los recursos de apelación interpuestos por los postores KOSSODO S.A.C. y DENT IMPORT S.A. de fe-chas 10 y 12 de junio del 2003 respectivamente, contra elotorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0130-2003-UNI/AC-Ítem Nº 03; el escrito defecha 16 de junio del 2003, por el cual el ganador de laBuena Pro A. Jaime Rojas Representaciones GeneralesS.A. absuelve el traslado a los recursos de apelación pre-sentados; y el Informe del Comité Especial Permanente dela Administración Central de fecha 19 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de mayo del 2003 la Universidad Nacio- nal de Ingeniería convocó al proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 130-2003-UNI/AC, en el Ítem 03 para la adqui-sición de un Esterilizador de calor Seco de 50 a 60 litros; Que, efectuado el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas el 23 de mayo del 2003, y evaluadas las mis-mas por el Comité Especial Permanente de la Administra-ción Central, con fecha 09 de junio del 2003 se puso enconocimiento de los postores, que el otorgamiento de laBuena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0130-2003-UNI/AC-Ítem Nº 03, había recaído en favor del postorA. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A.; Que, con fecha 10 de junio del 2003 el postor KOSSODO S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el Otorgamientode la Buena Pro, manifestando que el precio ofertado por elpostor A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A., estápor debajo del precio referencial mínimo establecido en lasBases y por lo tanto no le corresponde la Buena Pro;