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PÆg. 246712 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 haga sus veces, determinará la pertinencia y las condicio- nes para la crianza o tenencia de canes; normando losmecanismos internos y reportando éstas decisiones a laautoridad municipal. Dichos acuerdos no podrán contrave-nir lo dispuesto por la Ley Nº 27596 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Artículo 5º.- Cuando el can es conducido por la vía pública o en lugares públicos, debe utilizar obligatoriamen-te correas de seguridad; cuya extensión, resistencia y al-cance deberá ser suficiente para su control. Asimismo, lacondición física del can debe guardar proporción con lacapacidad de control de quien lo conduce, a fin de evitarimprevistos o algún accidente contra terceras personas. Será obligatorio el uso de correa de seguridad y del bozal, para los canes potencialmente peligrosos y muypeligrosos, cuando sean conducidos en lugares públicos;bajo pena de multa e internamiento del animal, según seael caso. Artículo 6º.- Se consideran canes potencialmente peli- grosos - dada su particular característica hacia la agresivi-dad, ataque y pelea -, los especificados en la ResoluciónMinisterial Nº 1776-2002-SA/DM, entre las que se encuen-tran las razas caninas: Dogo Argentino, Fila Brasilero, TosaJaponés, Bull Mastiff, Dobermann, Rotweiller y el híbridoAmerican Pittbull Terrier. Para efectos de la presente Ordenanza, son conside- rados canes muy peligrosos - dada su carga genética yparticular característica hacia la agresividad, ataque y pe-lea -, al híbrido American Pittbull Terrier; así como todo canque haya sido adiestrado para peleas, que tenga antece-dentes de agresividad contra personas u otros animales y/o no pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento ocarácter. Artículo 7º.- Con fines de preservar el ornato y salubri- dad ambiental de las áreas públicas del distrito, el conduc-tor o guía del can o los canes, es responsable del recojoinmediato de los restos orgánicos que éstos dejen (deposi-ciones) y su depósito en tachos públicos de basura u otrosrecipientes especiales, acondicionados para tal fin. Es de aplicación la presente disposición para todo due- ño, guardador o poseedor de can que no resida en elvecindario y haga uso de las vías o áreas públicas deldistrito. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a disponerse del animal infractor ydenunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra lasalud pública y privada, en concordancia con las disposi-ciones contenidas en la Ley General de Salud. Artículo 8º.- Queda terminantemente prohibido esta- blecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informa-les de crianza de canes (reproducción y/o comercializa-ción). La conducción de los centros de crianza de canesdeberán estar a cargo de personas idóneas, en ambientesfísicos adecuados para los animales; debiendo contar conel apoyo profesional de un Médico Veterinario colegiado yhábil para el ejercicio profesional ó de alguna entidad cino-lógica reconocida por el Estado. TÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES Artículo 9º.- Son requisitos para la tenencia o crianza de canes en el distrito de San Borja: a) Tener mayoría de edad. b) Acreditar domicilio fijo en el distrito de San Borja.c) Contar con las condiciones higiénico - sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada te-nencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espaciospúblicos. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza,durante los dos (2) últimos años a la fecha de solicitar elregistro o tenencia del animal. La tenencia o crianza de canes considerados poten- cialmente peligrosos y muy peligrosos, estará sujeta a nor-mas de control y autorización especial, en prevención de lasalud física y mental de los vecinos; por lo que, además delos requisitos antes señalados, en estos casos, el dueño oposeedor del can, deberá acreditar aptitud psicológica,mediante un Certificado de Salud Mental otorgado por unLicenciado en Psicólogía Clínica, debidamente colegiadoy hábil en el ejercicio profesional.TÍTULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 10º.- Actualícese y amplíese el Registro Muni- cipal de Canes en el distrito de San Borja, en el cual lospropietarios o responsables de la crianza o tenencia decanes, registrarán de manera obligatoria a todos los canesque tuvieran a su cargo, a fin de obtener el correspondien-te carné y código de identificación. Artículo 11º.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo si-guiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde, según modelo. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado de Salud del can, expedido por un médi- co veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profe-sión, el mismo que debe contener: identificación del pro-pietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, lascaracterísticas físicas o marcas del animal, que permitan sufácil e inequívoca identificación; las vacunas de protecciónrecibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interésidentificatorio. d) Declaración Jurada, al que hace referencia el literal e) del Art. 9º de la presente Ordenanza. e) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del ani- mal. f) Recibo de pago por concepto de Registro o renova- ción de Autorización. g) Certificado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmentepeligrosos y muy peligrosos. h) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especificado en el artícu-lo 12º de la presente Ordenanza. Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar alreceptor toda la información respecto del animal. Artículo 12º.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido “américan pittbull terrier” y demás considera-dos como muy peligrosos, los propietarios deberán con-tratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, porlos daños a terceros que pueda ocasionar el animal, afin de cubrir los gastos para la atención de salud delafectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridadmunicipal, las indumentarias de seguridad y proteccióndel o los animales, a ser utilizados para su conducciónen los espacios públicos. Artículo 13º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Iden-tificación y una placa metálica donde se consignará el nú-mero de Registro (código), de uso obligatorio en el collarde los canes. La identificación mediante distintivos perma-nentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en esta-blecimientos veterinarios o instituciones cinófilas, debida-mente acreditadas. Artículo 14º.- El propietario o poseedor una vez efec- tuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad elcambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida,robo o muerte del animal. Artículo 15º.- Los certificados de salud animal, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a lasautoridades competentes, cuando les sean requeridos y alrealizar la transferencia del animal. TÍTULO V DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 16º.- La Municipalidad dentro de su jurisdic- ción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza,podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, deconformidad con el Reglamento de Aplicación de Sancio-nes (RAS) y; disponer el internamiento de los canes enestablecimientos autorizados por la Municipalidad, por unperíodo que no podrá exceder de 30 días; siendo porcuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastosque ocasione el animal. Artículo 17º.- Cuando se trate de canes abandona- dos en la vía pública y no sea posible identificar alpropietario o poseedor, la Municipalidad a través de lasinstituciones protectoras de animales, procurará su rein-serción social; de no ser así tendrá la libre disponibili-dad del mismo.