Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

haga sus veces, determinara la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes; MORDAZA los mecanismos internos y reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos no podran contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Articulo 5º.- Cuando el can es conducido por la via publica o en lugares publicos, debe utilizar obligatoriamente correas de seguridad; cuya extension, resistencia y alcance debera ser suficiente para su control. Asimismo, la condicion fisica del can debe guardar proporcion con la capacidad de control de quien lo conduce, a fin de evitar imprevistos o algun accidente contra terceras personas. Sera obligatorio el uso de MORDAZA de seguridad y del bozal, para los canes potencialmente peligrosos y muy peligrosos, cuando MORDAZA conducidos en lugares publicos; bajo pena de multa e internamiento del animal, segun sea el caso. Articulo 6º.- Se consideran canes potencialmente peligrosos - dada su particular caracteristica hacia la agresividad, ataque y pelea -, los especificados en la Resolucion Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, entre las que se encuentran las razas caninas: Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Dobermann, Rotweiller y el hibrido American Pittbull Terrier. Para efectos de la presente Ordenanza, son considerados canes muy peligrosos - dada su carga genetica y particular caracteristica hacia la agresividad, ataque y pelea -, al hibrido American Pittbull Terrier; asi como todo can que MORDAZA sido adiestrado para peleas, que tenga antecedentes de agresividad contra personas u otros animales y/ o no pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento o caracter. Articulo 7º.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las areas publicas del distrito, el conductor o guia del can o los canes, es responsable del recojo inmediato de los restos organicos que estos dejen (deposiciones) y su deposito en tachos publicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Es de aplicacion la presente disposicion para todo dueno, guardador o poseedor de can que no resida en el vecindario y haga uso de las vias o areas publicas del distrito. Su incumplimiento estara sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud publica y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud. Articulo 8º.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdiccion del distrito, centros informales de crianza de canes (reproduccion y/o comercializacion). La conduccion de los centros de crianza de canes deberan estar a cargo de personas idoneas, en ambientes fisicos adecuados para los animales; debiendo contar con el apoyo profesional de un Medico Veterinario colegiado y habil para el ejercicio profesional o de alguna entidad cinologica reconocida por el Estado.

TITULO IV DE LA IDENTIFICACION, REGISTRO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES
Articulo 10º.- Actualicese y ampliese el Registro Municipal de Canes en el distrito de San MORDAZA, en el cual los propietarios o responsables de la crianza o tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, a fin de obtener el correspondiente carne y codigo de identificacion. Articulo 11º.- Para obtener la Autorizacion Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, segun modelo. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado de Salud del can, expedido por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener: identificacion del propietario o poseedor del can y su direccion domiciliaria, las caracteristicas fisicas o MORDAZA del animal, que permitan su facil e inequivoca identificacion; las vacunas de proteccion recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interes identificatorio. d) Declaracion Jurada, al que hace referencia el literal e) del Art. 9º de la presente Ordenanza. e) Dos fotografias de cuerpo entero y a color del animal. f) Recibo de pago por concepto de Registro o renovacion de Autorizacion. g) Certificado de Salud Mental del dueno o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. h) Tratandose de canes considerados muy peligrosos, ademas se debera cumplir con lo especificado en el articulo 12º de la presente Ordenanza. Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, esta obligado a proporcionar al receptor toda la informacion respecto del animal. Articulo 12º.- Para el registro, crianza o tenencia del hibrido "american pittbull terrier" y demas considerados como muy peligrosos, los propietarios deberan contratar una poliza de seguro de responsabilidad civil, por los danos a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atencion de salud del afectado. Asimismo, deberan presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y proteccion del o los animales, a ser utilizados para su conduccion en los espacios publicos. Articulo 13º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y una placa metalica donde se consignara el numero de Registro (codigo), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificacion mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podra realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinofilas, debidamente acreditadas. Articulo 14º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Articulo 15º.- Los certificados de salud animal, son renovables anualmente y deberan ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les MORDAZA requeridos y al realizar la transferencia del animal.

TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES
Articulo 9º.- Son requisitos para la tenencia o crianza de canes en el distrito de San Borja: a) Tener mayoria de edad. b) Acreditar domicilio fijo en el distrito de San Borja. c) Contar con las condiciones higienico - sanitarias y de un ambiente fisico optimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conduccion en espacios publicos. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante los dos (2) ultimos anos a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal. La tenencia o crianza de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos, estara sujeta a normas de control y autorizacion especial, en prevencion de la salud fisica y mental de los vecinos; por lo que, ademas de los requisitos MORDAZA senalados, en estos casos, el dueno o poseedor del can, debera acreditar aptitud psicologica, mediante un Certificado de Salud Mental otorgado por un Licenciado en Psicologia Clinica, debidamente colegiado y habil en el ejercicio profesional.

TITULO V DEL INTERNAMIENTO DE CANES
Articulo 16º.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podra aplicar la sancion administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y; disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un periodo que no podra exceder de 30 dias; siendo por cuenta, costo y cargo del dueno o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Articulo 17º.- Cuando se trate de canes abandonados en la via publica y no sea posible identificar al propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de las instituciones protectoras de animales, procurara su reinsercion social; de no ser asi tendra la libre disponibilidad del mismo.

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