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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 246713 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Artículo 18º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identificado, muerda olesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a unperíodo de observación antirrábica por diez (10) días con-secutivos, desde producido el hecho; sea en el domiciliodel dueño o poseedor o, en la dependencia que la Munici-palidad dote para tal fin. Concluido el periodo de observación, un profesional de las ciencias veterinarias emitirá informe sobre la evo-lución de salud del animal, procediéndose a las notifi-caciones a las personas afectadas, para la restitucióndel can y/o adoptar las medidas correspondientes, se-gún sea el caso. Artículo 19º.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, serásacrificado previa cuarentena; entendiéndose como dañofísico grave, cualquier agresión que requiera atención mé-dica o veterinaria según corresponda y, que requiera des-canso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a10 días. No serán sacrificados los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa pro-pia y el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto enel inciso 11.3 del articulo. 11º del DS 006-SA e inciso 15.3del articulo. 15º de la Ley Nº 27596; siempre y cuando elhecho haya sido debidamente comprobado. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 20º- Son infracciones leves y sancionadas con multas equivalentes al 10% de la UIT: a) No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identificación del animal al ser conducido en lugares públicos ó negarse a propor-cionar dicho documento cuando sea requerido por la Poli-cía Nacional o la autoridad municipal competente. c) Conducir al can sin correa en espacios públicos, de aquellos no contemplados en el articulo 6º de la presenteordenanza. d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos. e) No presentar el Certificado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24º y 25ºdel Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con excepción deanimales que realizan funciones de lazarillo. Artículo 21º.- Son infracciones graves y sancionadas con multas equivalentes al 20% de la UIT: a) No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo11º de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la vía pública sin correa y bozal; de aquellos canes a los que se refiere el Art. 6º de lapresente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sanción aplicable inde-pendientemente para el propietario o poseedor del can,así como para el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 8º de la presente Ordenanza. Artículo 22º.- Son infracciones muy graves sanciona- das con multas de hasta 2 UIT: a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o para fines delictuosos. c) Abandonar en espacios públicos, canes a los que se refiere el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 23º .- Para la calificación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en quehubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico yemocional ocasionado en el agredido y la reincidencia delhecho. Artículo 24º.- Para el cumplimiento de su labor, el órga- no competente del Municipio, un tercero autorizado o unvecino designado por cada Junta Vecinal, contará con elconcurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad alas disposiciones vigentes.TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Impleméntese en el distrito de San Borja la Perrera Municipal, sea por administración directa o por ter-ceros, cuyo control y supervisión estará a cargo del área deControl de Canes y Mascotas; cuyas funciones y atribucio-nes estarán señaladas en el correspondiente Manual deOrganización y Funciones. Segunda.- Las infracciones y montos de las multas pro- ducto de la ejecución de la presente Ordenanza, se incor-porarán al nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones(RAS) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Tercera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), el procedimiento de regis-tro de canes de acuerdo a las disposiciones contenidas enla presente Ordenanza, así como la tasa por el trámite deRegistro antes mencionado, dentro del Cuadro de Dere-chos y Precios Públicos. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a las áreas de Rentas, Fiscaliza- ción, Servicios a la Ciudad, de Participación Ciudadana yde Comunicaciones para la difusión y conocimiento públicode la presente Ordenanza; dando especial énfasis en laeducación ciudadana, el aseo urbano y conservación de lasalubridad de los espacios públicos; así como al adecuadocuidado que deben brindarse a los animales para mejorarsu calidad de vida. Segunda.- El plazo de empadronamiento de todo los animales del distrito en el Registro Municipal, será de tres(3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de lapresente norma. Tercera.- Para fines de su difusión, adecuado conoci- miento e información, por parte de la comunidad de SanBorja, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigen-cia a los noventa (90) días de su publicación. Cuarta.- En las campañas de educación y difusión de- berá incidirse en concientizar y sensibilizar a los dueños oposeedores de canes, para que eduquen a sus canes,procurando que éstos efectúen sus deposiciones al inte-rior de donde viven; a fin de mantener, en lo posible, librede deposiciones caninas los parques, jardines y áreas pú-blicas de la ciudad. Quinta.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumpli-dos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denun-ciar cualquier transgresión a la misma, dirigiéndose al áreade Control de Canes y Mascotas de la Municipalidad deSan Borja o a la Comisaría de la Policía Nacional del Distri-to, para las acciones pertinentes. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 207-MSB y sus modificatorias, así como cualquier disposición municipal quese oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 11841 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conforman Comisión de Concurso en- cargada de seleccionar EjecutorCoactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 227-2003-ALC/MSI San Isidro, 24 de junio de 2003 EL ALCALDE DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que es necesario contar con el profesional titular de la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de SanIsidro;