Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 18º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueno o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedara sujeto a un periodo de observacion antirrabica por diez (10) dias consecutivos, desde producido el hecho; sea en el domicilio del dueno o poseedor o, en la dependencia que la Municipalidad dote para tal fin. Concluido el periodo de observacion, un profesional de las ciencias veterinarias emitira informe sobre la evolucion de salud del animal, procediendose a las notificaciones a las personas afectadas, para la restitucion del can y/o adoptar las medidas correspondientes, segun sea el caso. Articulo 19º.- Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado previa cuarentena; entendiendose como dano fisico grave, cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria segun corresponda y, que requiera descanso fisico del agraviado, por un tiempo igual o superior a 10 dias. No seran sacrificados los canes que actuen en defensa de la integridad fisica de su propietario o en defensa propia y el de sus crias; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del articulo. 11º del DS 006-SA e inciso 15.3 del articulo. 15º de la Ley Nº 27596; siempre y cuando el hecho MORDAZA sido debidamente comprobado.

Primera.- Implementese en el distrito de San MORDAZA la Perrera Municipal, sea por administracion directa o por terceros, cuyo control y supervision estara a cargo del area de Control de Canes y Mascotas; cuyas funciones y atribuciones estaran senaladas en el correspondiente Manual de Organizacion y Funciones. Segunda.- Las infracciones y montos de las multas producto de la ejecucion de la presente Ordenanza, se incorporaran al MORDAZA Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Borja. Tercera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento de registro de canes de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, asi como la tasa por el tramite de Registro MORDAZA mencionado, dentro del Cuadro de Derechos y Precios Publicos.

TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Encarguese a las areas de Rentas, Fiscalizacion, Servicios a la MORDAZA, de Participacion Ciudadana y de Comunicaciones para la difusion y conocimiento publico de la presente Ordenanza; dando especial enfasis en la educacion ciudadana, el aseo MORDAZA y conservacion de la salubridad de los espacios publicos; asi como al adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Segunda.- El plazo de empadronamiento de todo los animales del distrito en el Registro Municipal, sera de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Para fines de su difusion, adecuado conocimiento e informacion, por parte de la comunidad de San MORDAZA, la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a los noventa (90) dias de su publicacion. Cuarta.- En las campanas de educacion y difusion debera incidirse en concientizar y sensibilizar a los duenos o poseedores de canes, para que eduquen a sus canes, procurando que estos efectuen sus deposiciones al interior de donde viven; a fin de mantener, en lo posible, libre de deposiciones caninas los parques, jardines y areas publicas de la ciudad. Quinta.- La comunidad en general velara por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumplidos los plazos para su aplicacion efectiva, debera denunciar cualquier transgresion a la misma, dirigiendose al area de Control de Canes y Mascotas de la Municipalidad de San MORDAZA o a la Comisaria de la Policia Nacional del Distrito, para las acciones pertinentes. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 207-MSB y sus modificatorias, asi como cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11841

TITULO VI DE LAS INFRACCIONES
Articulo 20º- Son infracciones leves y sancionadas con multas equivalentes al 10% de la UIT: a) No tener actualizada la inscripcion del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identificacion del animal al ser conducido en lugares publicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policia Nacional o la autoridad municipal competente. c) Conducir al can sin MORDAZA en espacios publicos, de aquellos no contemplados en el articulo 6º de la presente ordenanza. d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios publicos. e) No presentar el Certificado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales publicos, en contravencion a lo establecido en los articulos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con excepcion de animales que realizan funciones de lazarillo. Articulo 21º.- Son infracciones graves y sancionadas con multas equivalentes al 20% de la UIT: a) No cumplir con la inscripcion y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 11º de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la via publica sin MORDAZA y bozal; de aquellos canes a los que se refiere el Art. 6º de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como para el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 8º de la presente Ordenanza. Articulo 22º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 2 UIT: a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o para fines delictuosos. c) Abandonar en espacios publicos, canes a los que se refiere el Articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo 23º.- Para la calificacion y graduacion de la sancion, se tendra en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del dano fisico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho. Articulo 24º.- Para el cumplimiento de su labor, el organo competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contara con el concurso y apoyo de la Policia Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Conforman Comision de Concurso encargada de seleccionar Ejecutor Coactivo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 227-2003-ALC/MSI
San MORDAZA, 24 de junio de 2003 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que es necesario contar con el profesional titular de la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Isidro;

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