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PÆg. 246716 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Novena Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autori- dades Locales "El Nuevo Municipio: Concertación y Gober-nabilidad para el bienestar de la Ciudadanía" organizadapor el Condado de Miami - Dade y la Florida InternationalUniversity; Que, mediante Ordenanza Nº 335 modificada por Or- denanza Nº 429, se dictaron disposiciones sobre viajes alexterior que efectúen autoridades, funcionarios y servido-res municipales, la misma que, conforme a su artículo 8º yde conformidad con lo establecido en el artículo 154º de laLey Orgánica de Municipalidades, tiene alcance metropoli-tano; Que, conforme al artículo 1º de la Ordenanza Nº 335, los Alcaldes y Regidores, funcionarios y servidores munici-pales que realicen viajes al exterior del país que tenganrepresentación oficial u ocasionen gasto a la Municipalidaddeberán ser autorizados mediante Resolución de Alcaldía; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 335 modificada por la Ordenanza Nº 429 señala que la Resolución deAlcaldía que autorice el viaje deberá estar sustentada enbeneficio de la institución, indicando el motivo del viaje, suduración, el monto de los viáticos, otros gastos y cualquierotra asignación vinculada al mismo, debiendo calcularselos viáticos de acuerdo a la escala que establezca la nor-matividad vigente sobre la materia; Que, sobre el particular, los artículos 4º y 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº27619, que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos que irroguen gasto alTesoro Público establece la escala de viáticos por zonasgeográficas en dólares americanos los mismos que se abo-narán por cada día que dure la misión oficial o el evento, alos que se podrá adicionar por una sola vez el equivalentea un día de viáticos por concepto de gastos de instalacióny traslado cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, estando a que el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asigna determinadasatribuciones y obligaciones a los Regidores, acorde a lafunción normativa y fiscalizadora asignada al Concejo Mu-nicipal en el artículo 5º del mismo cuerpo legal, correspon-de autorizar los egresos respectivos en el marco de lanormatividad citada y acorde al ejercicio de las atribucio-nes aludidas; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por las Ordenanzas Nºs. 335, 429 y el artículo 20º numera-les 6) y 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el egreso equivalente a US$ 220.00 dólares americanos, para los señores TeóduloPatricio García Richardson y Joel Estraver Torres, Regido-res de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan-cho, para que sufraguen los costos de la Novena Confe-rencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales"El Nuevo Municipio: Concertación y Gobernabilidad parael bienestar de la Ciudadanía" organizada por el Condadode Miami - Dade y la Florida International University, a rea-lizarse del 23 al 26 de junio de 2003, a la ciudad de Miami,Florida, Estados Unidos de América, por las consideracio-nes expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- El egreso que ocasionará el viaje descrito en el artículo primero se afectará a la partida pre-supuestal específica del Presupuesto Institucional vigen-te. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administra- ción el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución, disponiéndose a la Unidad de Tesorería el giro delcheque correspondiente en moneda nacional al tipo decambio vigente a nombre del Sr. Franklin Arias Castilla -Jefe de la Unidad de Abastecimiento, para la conversiónde las sumas por el costo de evento indicado en el artículoprimero en dólares americanos para su entrega a los seño-res Regidores y posterior pago del evento en los EstadosUnidos de América, conforme a lo expuesto en el artículoprimero, dando cuenta documentada. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conformea Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 11970MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran que no existe conflicto de lí- mites con el distrito de Santiago deSurco ACUERDO DE CONCEJO Nº 000050 San Juan de Miraflores, 16 de junio 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DEMIRAFLORES; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo realizada el 16 de junio 2003, el Oficio Nº 198-THN-MDSJM-03 de fecha 3de junio del 2003, presentado por el señor Regidor TeófiloHuamán Navarro, en su calidad de Presidente de la Comi-sión Especial de Saneamiento de Límites Territorial deldistrito de San Juan de Miraflores, sobre la creación de laoficina de Defensa Territorial y al Contribuyente, y encarga-do de elaboración y ejecución del Plan de Acondiciona-miento Territorial de este distrito; Oídos y Debatidos. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 15382 de fecha 12- 1-65, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15-1-65,se creó el Distrito de San Juan de Miraflores y se determinasus límites de demarcación territorial, y por ende el gobier-no local goza de autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo den-tro de su jurisdicción su autoridad, evitando la duplicidad ysuperposición de territorio y funciones, así como puedecrear, modificar y suscribir contribuciones y tasas, o exone-rar de estas dentro de su jurisdicción; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a la fecha viene efectuando cobro de tributos indebidamentea los vecinos que se encuentran ubicados dentro de lajurisdicción Distrital de San Juan de Miraflores, actuandofuera de su competencia, sobreponiéndose indebidamen-te a nuestra demarcación territorial, usurpando funciones eincluso actuando abusivamente con los vecinos de la juris-dicción del distrito de San Juan de Miraflores, conforme alas continuas denuncias formuladas por nuestros vecinos,contra la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 024-03 de fecha 4-4- 2003, se constituyó la Comisión Especial de Saneamiento deLímites Territoriales del Distrito de San Juan de Miraflores, sien-do uno de los motivos de su creación de dicha Comisión, lainvasión de nuestra demarcación territorial por parte de la Mu-nicipalidad de Santiago de Surco, esencialmente en las zonasde la margen derecha de la Panamericana Sur, donde seexige a nuestros vecinos tributar a la Municipalidad de Surco,por el hecho abusivo de que esas zonas territoriales han sidoindebidamente considerados por la Municipalidad de Surco,como áreas de terrenos dentro de su demarcación territorial; Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preli- minar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,los Gobiernos Locales representan al vecindario, y en con-cordancia con el Artículo II, del Título Preliminar del mismocuerpo legal que señala expresamente que los gobiernoslocales gozan de autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia, es necesariorechazar la Actitud expansionista de la Municipalidad deSantiago de Surco, que viene alentando confrontaciónentre nuestros pueblos, perjudicándose a nuestros veci-nos Sanjuaninos afectados por la intromisión de la Munici-palidad de Santiago de Surco; debiendo además tener porprecisado que no existe conflicto de límites con el referidodistrito, por cuanto los límites y territorios del Distrito de SanJuan de Miraflores, están establecidos en la Ley Nº 15382; Por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones amparadas por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, debatido en elPleno y con el Voto UNANIME, se acordó: ACUERDO:Primero.- Declarar que no existe conflicto de límites con el distrito de Santiago de Surco, por cuanto los límites