TEXTO PAGINA: 55
PÆg. 246705 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 - Permitir la distribución de binarios generados a partir del código, siempre y cuando se garantice que quien reci-ba los binarios, puede también recibir el código fuentecorrespondiente. - No permitir privar a terceros de los derechos adqui- ridos mediante la licencia. - No permitir la modificación de los términos de la licen- cia, en el sentido de que si un programa se compila juntocon código bajo la GPL, el resultado queda en forma auto-mática bajo los términos de la GPL. CLUSTER COMPUTER: Un cluster es un grupo de equi- pos independientes que ejecutan una serie de aplicacio-nes de forma conjunta y aparecen ante clientes y aplicacio-nes como un solo sistema. Los clusters permiten aumentarla escalabilidad, disponibilidad y fiabilidad de múltiples ni-veles de red. La escalabilidad es la capacidad de un equipo para hacer frente a volúmenes de trabajo cada vez mayores sin,por ello, dejar de prestar un nivel de rendimiento acepta-ble. Existen dos tipos de escalabilidad: - Escalabilidad del hardware (también denominada «es- calamiento vertical»). Se basa en la utilización de un granequipo cuya capacidad se aumenta a medida que lo exigela carga de trabajo existente. - Escalabilidad del software (también denominada "escalamiento horizontal"). Se basa, en cambio, en lautilización de un cluster compuesto de varios equiposde mediana potencia que funcionan en tándem de for-ma muy parecida a como lo hacen las unidades de unRAID (Redundant Array of Inexpensive Disks o Arrayredundante de discos de bajo coste). Se utilizan el tér-mino RAC (Redundant Array of Computers o Arrayredundante de equipos) para referirse a los clusters deescalamiento horizontal. Del mismo modo que se aña-den discos a un array RAID para aumentar su rendi-miento, se pueden añadir nodos a un cluster para au-mentar también su rendimiento. La disponibilidad y la fiabilidad son dos conceptos que, si bien se encuentran íntimamente relacionados,difieren ligeramente. La disponibilidad es la calidad deestar presente, listo para su uso, a mano, accesible;mientras que la fiabilidad es la probabilidad de unfuncionamiento correcto. CLUSTER GRID COMPUTER.- Un GRID es la integra- ción de equipos de trabajo ubicados físicamente en formaremota que comparten recursos, instrumentos, dispositivosy tecnologías como las asociadas a redes de alta veloci-dad o dedicadas, equipos disponibles para el cálculo nu-mérico como computadoras vectoriales, paralelas, clusters,redes de estaciones de trabajo, dispositivos de almacena-miento e instrumentos como telescopios, microscopios ocontroladores, y sistemas de software que interaccionanentre el usuario final y los dispositivos para recibir y ejecu-tar sus solicitudes. Las tecnologías de GRID buscan cambiar la forma en que se usan los recursos computacionales, de manera quese pueda usar cierta cantidad de recursos, sin importar suubicación geográfica ni su pertenencia a una organiza-ción. SOFTWARE.- Es una secuencia de instrucciones usa- da por una computadora para llevar a cabo una tareaespecífica o resolver un problema determinado. SOFTWARE LIBRE.- Es el software cuya licencia de uso garantice al usuario, las siguientes facultades: (a) usoirrestricto del programa para cualquier propósito, (b) ins-pección exhaustiva de los mecanismos de funcionamientodel programa y adaptarlos a las necesidades del usuario,(c) confección y distribución de copias del programa, (e)modificación del programa, y distribución libre tanto de lasalteraciones como del nuevo programa resultante, bajoestas mismas condiciones. SOFTWARE PROPIETARIO.- El sistema del copyright permite que los programas de software tengan "propieta-rios", la mayor parte de los cuales pretenden privar al restodel mundo del beneficio potencial del software. Los propie-tarios son los únicos con capacidad para copiar y modificarel software que crean. 11942INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran de oficio nulidad de la Adju- dicación Directa Selectiva N” 008- 2003-OPD/INS, referida a la contrata- ción del Servicio de MantenimientoPreventivo y Correctivo de Equipos deOficina RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 298-2003-J-OPD/INS Lima, 20 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2003-J-OPD/ INS, se autorizó la convocatoria a la Adjudicación DirectaPública Nº 0008-2003-OPD/INS para la contratación delServicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equi-pos de Oficina del Instituto Nacional de Salud, conformadapor 23 ítems, la misma que se produjo con fecha 29.5.03; Que, en el referido proceso de selección, dentro del calendario establecido en las Bases Administrativas, elpostor Delta System S.A. formuló consultas respecto a lasBases Administrativas, las cuales, también dentro del ca-lendario establecido fueron notificadas, vía fax, a las em-presas que, al 6.5.03, adquirieron las mismas; Que, con fecha 13.6.03, la empresa adquirente de las Bases Administrativas, VFV SOFT y HARD S.A., interponerecurso de apelación contra el procedimiento administrati-vo del proceso de selección de la referencia solicitando seretrotraiga el mismo hasta la etapa de integración de lasBases Administrativas; Que, señala la firma impugnante que, con fecha 9.6.03 adquirieron las Bases Administrativas del proceso de selec-ción, las mismas que fueron entregadas sin el documento deabsolución de consultas y observaciones a las bases adminis-trativas y que, con fecha 11.6.03, un día antes de la fechaestablecida para la presentación de propuestas, el ComitéEspecial procedió a remitirles, vía fax, el documento de absolu-ción de consulta, asimismo, indica que, hasta la fecha de pre-sentación del recurso de apelación, el Comité Especial nohabía cumplido con remitir el documento de integración de lasBases Administrativas, no obstante el calendario establecidoen las mismas señalaba como fecha para dicho acto, el 9.6.03; Que, con todo lo expuesto, manifiesta la firma impug- nante, se han limitado sus derechos al no poder competiren igualdad de condiciones con las demás empresas y alhaberse vulnerado normas esenciales del procedimiento; Que, el Anexo I de las Bases Administrativas del pre- sente proceso de selección establecía como fecha paralos actos de: absolución de consultas, el 6.6.03, para laintegración de las Bases, el 9.6.03 y para la presentaciónde propuestas, el 12.6.03; Que, asimismo, de la revisión efectuada a la tramitación del proceso de selección, por parte del Comité Especial, seha verificado que la firma impugnante adquirió las BasesAdministrativas con fecha 9.6.03; asimismo se ha podidoverificar que, el documento de absolución de consultas,fue notificado en la fecha establecida en las Bases Admi-nistrativas, a todos los adquirentes de las mismas, siendocumplido dicho acto, únicamente vía fax; en el mismo sen-tido, se ha constatado igualmente que, el documento deabsolución de consultas fue notificado a la firma impug-nante, vía fax, con fecha 11.6.03; Que, igualmente, el Comité Especial no ha cumplido con los actos administrativos señalados en el calendarioestablecido en las Bases Administrativas, específicamentecon el acto de integración de éstas; Que, por otro lado, los artículos 23º y 83º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM señalan que, la Entidad podrá utilizar medioselectrónicos de comunicación para efectos de la notifica-ción de los actos llevados a cabo en los procesos de selec-ción, pero que ello no dé la obligación de notificar por losmedios documentarios tradicionales de comunicación, sal-vo que autorización expresa de los interesados y que, porotro lado, entre el plazo establecido para la integración delas bases administrativas y la presentación de propuestasno debe ser menor a tres (3) días; Que, por lo expuesto, se concluye que el Comité Espe- cial a cargo del presente proceso de selección no ha cum-