Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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- Permitir la distribucion de binarios generados a partir del codigo, siempre y cuando se garantice que quien reciba los binarios, puede tambien recibir el codigo fuente correspondiente. - No permitir privar a terceros de los derechos adquiridos mediante la licencia. - No permitir la modificacion de los terminos de la licencia, en el sentido de que si un programa se compila junto con codigo bajo la GPL, el resultado queda en forma automatica bajo los terminos de la GPL. CLUSTER COMPUTER: Un cluster es un grupo de equipos independientes que ejecutan una serie de aplicaciones de forma conjunta y aparecen ante clientes y aplicaciones como un solo sistema. Los clusters permiten aumentar la escalabilidad, disponibilidad y fiabilidad de multiples niveles de red. La escalabilidad es la capacidad de un equipo para hacer frente a volumenes de trabajo cada vez mayores sin, por ello, dejar de prestar un nivel de rendimiento aceptable. Existen dos tipos de escalabilidad: - Escalabilidad del hardware (tambien denominada «escalamiento vertical»). Se MORDAZA en la utilizacion de un gran equipo cuya capacidad se aumenta a medida que lo exige la carga de trabajo existente. - Escalabilidad del software (tambien denominada "escalamiento horizontal"). Se MORDAZA, en cambio, en la utilizacion de un cluster compuesto de varios equipos de mediana potencia que funcionan en tandem de forma muy parecida a como lo hacen las unidades de un RAID (Redundant Array of Inexpensive Disks o Array redundante de discos de bajo coste). Se utilizan el termino RAC (Redundant Array of Computers o Array redundante de equipos) para referirse a los clusters de escalamiento horizontal. Del mismo modo que se anaden discos a un array RAID para aumentar su rendimiento, se pueden anadir nodos a un cluster para aumentar tambien su rendimiento. La disponibilidad y la fiabilidad son dos conceptos que, si bien se encuentran intimamente relacionados, difieren ligeramente. La disponibilidad es la calidad de estar presente, listo para su uso, a mano, accesible; mientras que la fiabilidad es la probabilidad de un funcionamiento correcto. CLUSTER GRID COMPUTER.- Un GRID es la integracion de equipos de trabajo ubicados fisicamente en forma remota que comparten recursos, instrumentos, dispositivos y tecnologias como las asociadas a redes de alta velocidad o dedicadas, equipos disponibles para el calculo numerico como computadoras vectoriales, paralelas, clusters, redes de estaciones de trabajo, dispositivos de almacenamiento e instrumentos como telescopios, microscopios o controladores, y sistemas de software que interaccionan entre el usuario final y los dispositivos para recibir y ejecutar sus solicitudes. Las tecnologias de GRID buscan cambiar la forma en que se usan los recursos computacionales, de manera que se pueda usar cierta cantidad de recursos, sin importar su ubicacion geografica ni su pertenencia a una organizacion. SOFTWARE.- Es una secuencia de instrucciones usada por una computadora para llevar a cabo una tarea especifica o resolver un problema determinado. SOFTWARE LIBRE.- Es el software cuya licencia de uso garantice al usuario, las siguientes facultades: (a) uso irrestricto del programa para cualquier proposito, (b) inspeccion exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa y adaptarlos a las necesidades del usuario, (c) confeccion y distribucion de copias del programa, (e) modificacion del programa, y distribucion libre tanto de las alteraciones como del MORDAZA programa resultante, bajo estas mismas condiciones. SOFTWARE PROPIETARIO.- El sistema del copyright permite que los programas de software tengan "propietarios", la mayor parte de los cuales pretenden privar al resto del MORDAZA del beneficio potencial del software. Los propietarios son los unicos con capacidad para copiar y modificar el software que crean. 11942

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran de oficio nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0082003-OPD/INS, referida a la contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Oficina
RESOLUCION JEFATURAL Nº 298-2003-J-OPD/INS
MORDAZA, 20 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2003-J-OPD/ INS, se autorizo la convocatoria a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2003-OPD/INS para la contratacion del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Oficina del Instituto Nacional de Salud, conformada por 23 items, la misma que se produjo con fecha 29.5.03; Que, en el referido MORDAZA de seleccion, dentro del calendario establecido en las Bases Administrativas, el postor MORDAZA System S.A. formulo consultas respecto a las Bases Administrativas, las cuales, tambien dentro del calendario establecido fueron notificadas, via fax, a las empresas que, al 6.5.03, adquirieron las mismas; Que, con fecha 13.6.03, la empresa adquirente de las Bases Administrativas, VFV SOFT y HARD S.A., interpone recurso de apelacion contra el procedimiento administrativo del MORDAZA de seleccion de la referencia solicitando se retrotraiga el mismo hasta la etapa de integracion de las Bases Administrativas; Que, senala la firma impugnante que, con fecha 9.6.03 adquirieron las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion, las mismas que fueron entregadas sin el documento de absolucion de consultas y observaciones a las bases administrativas y que, con fecha 11.6.03, un dia MORDAZA de la fecha establecida para la MORDAZA de propuestas, el Comite Especial procedio a remitirles, via fax, el documento de absolucion de consulta, asimismo, indica que, hasta la fecha de MORDAZA del recurso de apelacion, el Comite Especial no habia cumplido con remitir el documento de integracion de las Bases Administrativas, no obstante el calendario establecido en las mismas senalaba como fecha para dicho acto, el 9.6.03; Que, con todo lo expuesto, manifiesta la firma impugnante, se han limitado sus derechos al no poder competir en igualdad de condiciones con las demas empresas y al haberse vulnerado normas esenciales del procedimiento; Que, el Anexo I de las Bases Administrativas del presente MORDAZA de seleccion establecia como fecha para los actos de: absolucion de consultas, el 6.6.03, para la integracion de las Bases, el 9.6.03 y para la MORDAZA de propuestas, el 12.6.03; Que, asimismo, de la revision efectuada a la tramitacion del MORDAZA de seleccion, por parte del Comite Especial, se ha verificado que la firma impugnante adquirio las Bases Administrativas con fecha 9.6.03; asimismo se ha podido verificar que, el documento de absolucion de consultas, fue notificado en la fecha establecida en las Bases Administrativas, a todos los adquirentes de las mismas, siendo cumplido dicho acto, unicamente via fax; en el mismo sentido, se ha constatado igualmente que, el documento de absolucion de consultas fue notificado a la firma impugnante, via fax, con fecha 11.6.03; Que, igualmente, el Comite Especial no ha cumplido con los actos administrativos senalados en el calendario establecido en las Bases Administrativas, especificamente con el acto de integracion de estas; Que, por otro lado, los articulos 23º y 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM senalan que, la Entidad podra utilizar medios electronicos de comunicacion para efectos de la notificacion de los actos llevados a cabo en los procesos de seleccion, pero que ello no de la obligacion de notificar por los medios documentarios tradicionales de comunicacion, salvo que autorizacion expresa de los interesados y que, por otro lado, entre el plazo establecido para la integracion de las bases administrativas y la MORDAZA de propuestas no debe ser menor a tres (3) dias; Que, por lo expuesto, se concluye que el Comite Especial a cargo del presente MORDAZA de seleccion no ha cum-

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