Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

Que, de conformidad con el articulo 7.1 de la Ley Nº 26979 la plaza de Ejecutor Coactivo debe cubrirse mediante el respectivo Concurso Publico de Meritos; Que es conveniente que el referido MORDAZA quede a cargo de una Comision de Concurso a fin de asegurar la seleccion del profesional idoneo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º numeral 6 de la nueva Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo 1º.- CONFORMESE la Comision de Concurso que se encargara de seleccionar al profesional que cubrira la plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Isidro. Articulo 2º.- La referida Comision estara integrada por los siguientes Funcionarios: - Gerente Municipal - Secretaria General - Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica Articulo 3º.- La Comision designada en el articulo precedente procedera a seleccionar al profesional indicado conforme a las Bases del Concurso Publico de Meritos, en concordancia con la Ley Nº 26979. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 11938

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Autorizan implementar Plan inmediato de Defensa Legal respecto a denuncias formuladas contra ex alcaldes y funcionarios de gestiones municipales de los periodos 1996-1998 y 19992002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031
San MORDAZA de Lurigancho, 29 de MORDAZA de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la Mocion de Orden del Dia presentado por la Comision Anticorrupcion Distrital de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el articulo 37º numeral 4) de la Ley acotada senala que los Regidores del Concejo Municipal tienen como funcion y atribucion, desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal; Que, con fecha 26 de febrero del 2003, el Concejo Municipal acordo crear la Comision Anticorrupcion Distrital

encargada de defender el patrimonio de la municipalidad, proponer las denuncias civiles y penales del caso sobre los casos de corrupcion ocurridos entre 1996, 1998 y 1999 2002, asi como presentar propuestas ante el Concejo a fin de que hechos de esa naturaleza no se vuelvan a repetir en la gestion actual y las venideras; Que, el mencionado Acuerdo de Concejo dispuso que la administracion municipal brinde todo el respaldo a la mencionada Comision para que desarrolle su labor en las mejores condiciones y lograr los objetivos para la que fue creada; Que, despues de instalada la Comision el 28 de MORDAZA del ano en curso se han desarrollado las indagaciones del caso en la Oficina de Auditoria de la Municipalidad, la Oficina de Asesoria Juridica, el Poder Judicial, la Contraloria General de la Republica, la Fiscalia de la Nacion y la Policia Fiscal a fin de verificar el estado en que se encuentran las denuncias, investigaciones policiales y los procesos administrativos de los implicados comprometidos en los diferentes procesos de corrupcion o irregularidades administrativas; Que, despues de haber tomado conocimiento sobre el estado de esas denuncias la Comision Anticorrupcion considera necesario que, en aras de la proteccion del patrimonio publico municipal y la defensa adecuada de sus intereses, corresponde que estas deban tener un seguimiento especializado, permanente y particular por parte de la Administracion Municipal distinto de aquel que presta la Oficina de Asesoria Juridica y su equipo de apoyo; Que, en esa virtud, la Comision Anticorrupcion tiene informacion documentada y oficial obtenida del Ministerio Publico sobre las diferentes denuncias que se encuentran en MORDAZA a los ex Alcaldes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, asi como a una treintena de ex funcionarios, destacando que el primero de los nombrados tiene 86 denuncias en MORDAZA, mientras que el MORDAZA 22 denuncias tambien en MORDAZA, siendo todas esas denuncias referidas a presuntas irregularidades y supuestos casos de corrupcion cometidos entre 1999 y 2002; Que, la complejidad, amplitud y la variedad de las denuncias mencionadas en MORDAZA ratifican la importancia que la Municipalidad cuente con una adecuada y oportuna defensa de su patrimonio, toda vez que todas esas denuncias han afectado tambien su imagen, su credibilidad ante las instituciones de credito y la capacidad operativa para prestar los servicios que MORDAZA la ley. La defensa legal debe ser una prioridad institucional de primer nivel, debiendo la administracion municipal dotar de los recursos necesarios a la defensa; Que, por ello, es imprescindible tomar medidas inmediatas para actuar frente a estos diferentes casos que se ventilan en el Ministerio Publico o el Poder Judicial, a fin de evitar que los delitos que han sido imputados prescriban como ha ocurrido con anteriores ex alcaldes y ex funcionarios y trabajadores; conllevando e institucionalizando una IMPUNIDAD CRONICA para los diferentes actores de la corrupcion; Que, el articulo 9º numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades, le otorga funciones al Concejo Municipal para que autorice al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; Asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, asimismo, el articulo 29º de la Ley acotada establece que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal que requiera. Los procuradores publicos municipales son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado; Que, no obstante ello, habiendo recien entrado en vigencia la precitada Ley Organica de Municipalidades, corresponde establecer medidas transitorias que, dentro del MORDAZA legal existente y mientras se constituye el organo de defensa judicial municipal, se implementen las acciones de defensa legal municipal en los temas de competencia de la Comision Anticorrupcion; En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta;

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