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PÆg. 246714 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 Que, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley Nº 26979 la plaza de Ejecutor Coactivo debe cubrirse median-te el respectivo Concurso Público de Méritos; Que es conveniente que el referido Proceso quede a cargo de una Comisión de Concurso a fin de asegurar laselección del profesional idóneo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo 1º.- CONFÓRMESE la Comisión de Concurso que se encargará de seleccionar al profesional que cubrirála plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de SanIsidro. Artículo 2º.- La referida Comisión estará integrada por los siguientes Funcionarios: - Gerente Municipal - Secretaría General- Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Artículo 3º.- La Comisión designada en el artículo pre- cedente procederá a seleccionar al profesional indicadoconforme a las Bases del Concurso Público de Méritos, enconcordancia con la Ley Nº 26979. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 11938 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan implementar Plan inmedia- to de Defensa Legal respecto a denun-cias formuladas contra ex alcaldes yfuncionarios de gestiones municipales de los períodos 1996-1998 y 1999- 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 031 San Juan de Lurigancho, 29 de mayo de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Moción de Orden del Día presentado por la Comisión Anti-corrupción Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juande Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, LeyNº27680, preceptúa que las Municipalidades Provincialesy Distritales son los gobiernos locales con autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, asimismo, el artículo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, estableceque los gobiernos locales son entidades básicas de laorganización territorial del Estado y canales inmediatos departicipación vecinal en los asuntos públicos, que institu-cionalizan y gestionan con autonomía los intereses pro-pios de las correspondientes colectividades; siendo órga-nos de gobierno promotores del desarrollo local, con per-sonería jurídica de derecho público y plena capacidad parael cumplimiento de sus fines; Que, el artículo 37º numeral 4) de la Ley acotada seña- la que los Regidores del Concejo Municipal tienen comofunción y atribución, desempeñar funciones de fiscaliza-ción de la gestión municipal; Que, con fecha 26 de febrero del 2003, el Concejo Municipal acordó crear la Comisión Anticorrupción Distritalencargada de defender el patrimonio de la municipalidad, proponer las denuncias civiles y penales del caso sobre loscasos de corrupción ocurridos entre 1996, 1998 y 1999 -2002, así como presentar propuestas ante el Concejo a finde que hechos de esa naturaleza no se vuelvan a repetiren la gestión actual y las venideras; Que, el mencionado Acuerdo de Concejo dispuso que la administración municipal brinde todo el respaldo a lamencionada Comisión para que desarrolle su labor en lasmejores condiciones y lograr los objetivos para la que fuecreada; Que, después de instalada la Comisión el 28 de Abril del año en curso se han desarrollado las indagaciones delcaso en la Oficina de Auditoría de la Municipalidad, laOficina de Asesoría Jurídica, el Poder Judicial, la Contralo-ría General de la República, la Fiscalía de la Nación y laPolicía Fiscal a fin de verificar el estado en que se encuen-tran las denuncias, investigaciones policiales y los proce-sos administrativos de los implicados comprometidos en losdiferentes procesos de corrupción o irregularidades admi-nistrativas; Que, después de haber tomado conocimiento sobre el estado de esas denuncias la Comisión Anticorrupción con-sidera necesario que, en aras de la protección del patrimo-nio público municipal y la defensa adecuada de sus intere-ses, corresponde que éstas deban tener un seguimientoespecializado, permanente y particular por parte de la Ad-ministración Municipal distinto de aquel que presta la Ofici-na de Asesoría Jurídica y su equipo de apoyo; Que, en esa virtud, la Comisión Anticorrupción tiene información documentada y oficial obtenida del MinisterioPúblico sobre las diferentes denuncias que se encuentranen proceso a los ex Alcaldes Ricardo Chiroque Paico yClaudio Zúñiga Espinoza, respectivamente, así como auna treintena de ex funcionarios, destacando que el prime-ro de los nombrados tiene 86 denuncias en proceso, mien-tras que el segundo 22 denuncias también en proceso,siendo todas esas denuncias referidas a presuntas irregu-laridades y supuestos casos de corrupción cometidos en-tre 1999 y 2002; Que, la complejidad, amplitud y la variedad de las de- nuncias mencionadas en proceso ratifican la importanciaque la Municipalidad cuente con una adecuada y oportunadefensa de su patrimonio, toda vez que todas esas denun-cias han afectado también su imagen, su credibilidad antelas instituciones de crédito y la capacidad operativa paraprestar los servicios que manda la ley. La defensa legaldebe ser una prioridad institucional de primer nivel, debien-do la administración municipal dotar de los recursos nece-sarios a la defensa; Que, por ello, es imprescindible tomar medidas inmediatas para actuar frente a estos diferentes casos que se ventilan enel Ministerio Público o el Poder Judicial, a fin de evitar que losdelitos que han sido imputados prescriban como ha ocurridocon anteriores ex alcaldes y ex funcionarios y trabajadores;conllevando e institucionalizando una IMPUNIDAD CRÓNICApara los diferentes actores de la corrupción; Que, el artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades, le otorga funciones al Concejo Municipalpara que autorice al procurador público municipal, paraque, en defensa de los intereses y derechos de la munici-palidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesosjudiciales contra los funcionarios, servidores o terceros res-pecto de los cuales el órgano de control interno haya en-contrado responsabilidad civil o penal; Así como en losdemás procesos judiciales interpuestos contra el gobiernolocal o sus representantes; Que, asimismo, el articulo 29º de la Ley acotada estable- ce que la representación y defensa de los intereses y dere-chos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a travésdel órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual estáa cargo de procuradores públicos municipales y el personalque requiera. Los procuradores públicos municipales sonfuncionarios designados por el alcalde y dependen admi-nistrativamente de la municipalidad, y funcional y normati-vamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado; Que, no obstante ello, habiendo recién entrado en vi- gencia la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, co-rresponde establecer medidas transitorias que, dentro delmarco legal existente y mientras se constituye el órgano dedefensa judicial municipal, se implementen las acciones dedefensa legal municipal en los temas de competencia de laComisión Anticorrupción; En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conel VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;