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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 Quinta.- DEROGACIÓN EXPRESA Deróguese la Ordenanza Nº 022-2000-MPC, que apro- bó el beneficio de condonación de multas tributarias. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 12229 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G6C/G65/G76/G61/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G62/G6F/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000015 Callao, 17 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando Nº 613-2003-MPC/DGSSC de fecha 30 de mayo de 2003, mediante el cual la Dirección General de Servicios Sociales y Culturales, solicita la apro-bación para la realización del Programa MATRIMONIO CI- VIL COMUNITARIO II-2003, a celebrarse el día 20 de junio del presente año, en la Plaza Almirante Grau - Muelle Dár-sena, Callao; y, CONSIDERANDO:Que, es política de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularización de la situación de aque-llas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos necesarios para formalizarlo; Que, en la circunscripción de la Provincia Constitucional del Callao, existen numerosos hogares formados de hecho que por las razones antes expuestas no pueden legalizarsu unión; Que, mediante el Memorando de Visto, la Dirección General de Servicios Sociales y Culturales, solicita larealización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO II- 2003, a llevarse a cabo el 20 de junio del presente año en la Plaza Almirante Grau - Muelle Dársena, Callao, exo-nerando a las parejas del pago por derecho de trámite Matrimonio Civil y publicación de Edicto, por lo que debe expedirse la autorización correspondiente; Que, el artículo 42º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante De- creto de Alcaldía se regulan los asuntos de orden gene-ral y de interés para el vecindario; Estando a las consideraciones vertidas, con la visa- ción de la Dirección General de Servicios Sociales yCulturales, Dirección General de Presupuesto y Planifi- cación y Oficina General de Administración, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Dirección General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Pro-vincial del Callao, llevar a cabo el MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO II-2003, el día 20 de junio del presente año en la Plaza Almirante Grau - Muelle Dársena, Callao. Artículo Segundo.- EXONERAR a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario del pago por derecho de matrimonio civil y trámite administrativo, debiendo cance-lar únicamente la siguiente estructura de costo: - Gasto de Examen Médico : 0.390% de la UIT - Gasto de Programa de Ceremonia : 1. 223% de la UIT Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a las parejas que se acojan al Matrimonio Civil dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el traslado de los Li- bros fuera de esta Corporación Edil, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario antes citado.Artículo Quinto.- APROBAR la entrega de 1 (uno) ob- sequio para cada pareja participante en el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Servicios Sociales y Culturales y a la Dirección Gene- ral de Presupuesto y Planificación, el cumplimiento del pre- sente Decreto, afectando el gasto de la siguiente manera: CATEGORÍA/GRUPO GENÉRICO/ESPECÍFICO DEL GASTO 5.- GASTOS CORRIENTES S/. 11, 800.00 Servicio Alquiler de Toldos, menaje, etc. para 100 parejas 5,500.00 Obsequio para parejas (100) 4,300.00 Otro tipo de gastos 2,000.00 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 12145 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G4D/G44/G4C/G50/G2F/G41/G4C/G43 ORDENANZA Nº 020/2003-MDLP/ALC EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTAEn Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, según dispone la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencia para crear, mo-dificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, los mis- mos que serán aprobados por el Concejo Municipal; Que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, ar- bitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso a) del artículo 68º de la Ley Nº 776 de Tributación Municipal precisa que las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por servicios públi-cos o arbitrios; Que, la Municipalidad Distrital de La Punta mediante Ordenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC, viene brindandolas facilidades y beneficios a los deudores de estableci- mientos comerciales que tengan deudas por concepto de: Alquileres, Arbitrios, agua, luz y otros; Que, asimismo, se ha notado que los contribuyentes inmersos en este grupo, han manifestado su propósito de regularizar sus deudas solicitando acogerse al benefi-cio del canje de sus deudas tributarias y de alquileres por Bienes y Servicios; Con las facultades que le confiere al Concejo Distrital de La Punta la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipali- dades, con el voto unánime de los señores Regidores de fecha 26 de junio de 2003, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese los beneficios indica- dos en la Ordenanza Nº 004-2003-MDLP/ALC, Programa Especial de Regularización Tributaria y la Ordenanza Nº008-2003-MDLP/ALC, hasta el último día hábil del mes de julio del presente año. Artículo Segundo.- Considérese dentro de los be- neficios establecidos en la Ordenanza Nº 004-2003- MDLP/ALC, el referido al canje de deuda para los deudo- res de los establecimientos comerciales que tengan deu-das pendientes por concepto de: Alquileres, Arbitrios y otros; siempre y cuando hayan regularizado su situación legal para con esta Entidad, conforme a lo establecido en laOrdenanza Nº 008-2003-MDLP/ALC.