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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 1) Contar con la infraestructura requerida, áreas de se- guridad, puertas de emergencia, extintores, botiquines deprimeros auxilios y señalización adecuada en caso de ac- cidentes y desastres, previo informe de la Dirección de Defensa Civil. 2) No ubicarse a menos de 50 metros de un centro de salud, educativo, comercial, religioso, cultural, social y/o otros lugares destinado a espectáculos públicos. 3) Cumplir con la presentación de la Autorización de la Dirección General de Hidrocarburos e Informe Técnico de Defensa Civil. Artículo 19º.- Verificación de Información.- Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentaciónde la Solicitud - Declaración, la Unidad de Licencias revi- sará la documentación acompañada y de ser necesario confirmará, mediante inspección ocular, la información pro-porcionada y si el local reúne los requisitos técnicos de acuerdo al giro. Si no se detectasen omisiones, inexactitudes y/o fal- sedades, la Unidad de Licencias, emitirá informe para la emisión de la Resolución Jefatural que otorgue o conceda la Autorización de Apertura y Funcionamiento. Recibida laresolución por el interesado, recabará el Certificado de Autorización suscrito por la Unidad de Licencias. Si en el plazo indicado, no se emitiese pronunciamien- to, debe entenderse que éste es desfavorable a la petición y el interesado puede interponer el medio impugnatorio correspondiente. Artículo 20º.- Disconformidad del Trámite.- En caso de detectarse omisiones o inexactitudes subsanables, la Unidad de Licencias notificará al interesado para que den-tro del término de diez (10) días hábiles subsane lo reque- rido. Dicho término suspende el transcurso del plazo indi- cado en el párrafo anterior. De detectarse inexactitudes u otros elementos que den lugar a denegar la Solicitud, la Unidad de Licencias emitirá informe para la emisión de la Resolución Jefatural que dis-ponga denegar la petición y aplicar las sanciones pertinen- tes, tanto para el caso de Licencia Definitiva o Licencia Provisional. CAPÍTULO IV: FISCALIZACIÓN POSTERIOR Artículo 21º.- Efectos de la Fiscalización.- En caso que la Unidad de Licencias durante la vigencia de la Auto- rización Municipal de Funcionamiento, recepcione denun-cias y/o detecte inexactitud, falsedad en la información, falta de permanencia de los requisitos para el otorgamien- to de dicha autorización u otros aspectos relacionados a lavigencia de la autorización, la Administración de oficio emitirá la resolución que dispone dejar sin efecto la autori- zación, ordenando la clausura del establecimiento, aplican-do las sanciones pertinentes, tanto para el caso de Licen- cia Definitiva o Licencia Provisional. Artículo 22º.- Exhibición de documentos y realiza- ción de inspecciones.- Toda persona natural o jurídica que haya obtenido la Autorización tiene la obligación de exhibir los documentos originales relacionados con la ob-tención de la Autorización, así como permitir el acceso a su establecimiento a los funcionarios y/o servidores mu- nicipales debidamente autorizados, a fin de efectuar lasinspecciones oculares pertinentes. CAPÍTULO V: DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 23º.- Oportunidad .- Toda persona natural o jurídica que cuente con la Autorización Municipal de Fun-cionamiento y decida cerrar su establecimiento, deberá comunicar a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días siguientes de producidos los hechos, debiendo adjuntar lasiguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Devolución del Certificado Original o Declaración Jurada de pérdida del documento. c) Copia de la Libreta Electoral o D.N.I.d) Derecho de Trámite. La Unidad de Licencias, verificará que el establecimiento y/o local no funciona, luego de lo cual procederá a emitir informe final declarando el Cese de Actividades con lo que se dará por concluido el trámite.CAPÍTULO VI.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24º.- Tipificación de Infracciones.- Consti- tuyen infracciones a la presente Ordenanza: 1. El desarrollo de actividades a que se refiere el Artículo 3º sin el correspondiente Certificado de Autori- zación Municipal. 2. El proporcionar información falsa o inexacta para obtener la respectiva autorización. 3. La negativa o resistencia a la verificación previa o posterior de la información proporcionada a la Municipali-dad para obtener la autorización. 4. El cambio o ampliación del giro autorizado y la modificación del área del local sin la tramitación de larespectiva Autorización. 5. El cambio de nombre, denominación o razón social sin contar con la respectiva Autorización. 6. El no comunicar el cese de actividades en el plazo establecido en el Artículo 23º de la presente Ordenanza. 7. El incumplimiento de las recomendaciones y/o con- diciones que la Municipalidad le hubiera impuesto al otor- garle el Certificado de Autorización. 8. El no exhibir el Certificado de Autorización en lugar visible. Artículo 25º.- Sanciones Administrativas.- Las infrac- ciones previstas en el artículo anterior se sancionan como sigue: a) La infracción tipificada en el inciso 1) será sancio- nada con multa y/o clausura del establecimiento. La multa será con importe equivalente al 60% de la UIT. b) Las infracciones tipificadas en los incisos 2), 3) y 5) serán sancionadas con multa de importe equivalente al 20% de la UIT. c) La infracción tipificada en el inciso 4) será sanciona- da con multa y/o clausura del establecimiento. La multa será con importe equivalente al 15% de la UIT. d) Las infracciones tipificadas en los incisos 6) y 7) se sancionan con multa de importe equivalente a 10% de la UIT. e) La infracción tipificada en el inciso 8) se sanciona con multa de importe equivalente a 10% de la UIT. La UIT que se aplicará en todos los casos será la vigente a la fecha de la notificación de la infracción. Artículo 26º.- Denuncia Penal.- Las sanciones ad- ministrativas son aplicables, sin perjuicio de la denuncia penal que efectúe la Municipalidad ante el Ministerio Pú- blico en caso de haberse suscrito documentos que noresponden a la verdad o cuando sean falsas o inexactas las declaraciones presentadas para obtener la Autoriza- ción. Artículo 27º.- Orden de Clausura.- La orden de clau- sura deberá ser cumplida por el infractor en el día de haber sido notificado, sin que resulte necesaria la inter-vención de la Policía Municipal. En caso, de no ser aca- tada, al día siguiente se procederá a efectuar la clausu- ra por la Dirección de Seguridad Vial, que contará con elauxilio de la Fuerza Policial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853. El desacato a la orden municipal de clausura se denun- ciará al Ministerio Público por la comisión del delito corres- pondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambien- te, Inspección y Control de la Ciudad, Unidad de Licen-cias, Dirección de Rentas, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 19-1998, Nº 03-2000, Nº 14-2000, y Nº 13-2002, con sus respecti- vas modificatorias y, toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Or-denanza. Cuarta.- Otórguese un plazo de 30 días calendario, a fin de que los establecimientos comerciales, industria-