Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

1) Contar con la infraestructura requerida, areas de seguridad, puertas de emergencia, extintores, botiquines de primeros auxilios y senalizacion adecuada en caso de accidentes y desastres, previo informe de la Direccion de Defensa Civil. 2) No ubicarse a menos de 50 metros de un centro de salud, educativo, comercial, religioso, cultural, social y/o otros lugares destinado a espectaculos publicos. 3) Cumplir con la MORDAZA de la Autorizacion de la Direccion General de Hidrocarburos e Informe Tecnico de Defensa Civil. Articulo 19º.- Verificacion de Informacion.- Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la Solicitud - Declaracion, la Unidad de Licencias revisara la documentacion acompanada y de ser necesario confirmara, mediante inspeccion ocular, la informacion proporcionada y si el local reune los requisitos tecnicos de acuerdo al giro. Si no se detectasen omisiones, inexactitudes y/o falsedades, la Unidad de Licencias, emitira informe para la emision de la Resolucion Jefatural que otorgue o conceda la Autorizacion de Apertura y Funcionamiento. Recibida la resolucion por el interesado, recabara el Certificado de Autorizacion suscrito por la Unidad de Licencias. Si en el plazo indicado, no se emitiese pronunciamiento, debe entenderse que este es desfavorable a la peticion y el interesado puede interponer el medio impugnatorio correspondiente. Articulo 20º.- Disconformidad del Tramite.- En caso de detectarse omisiones o inexactitudes subsanables, la Unidad de Licencias notificara al interesado para que dentro del termino de diez (10) dias habiles subsane lo requerido. Dicho termino suspende el transcurso del plazo indicado en el parrafo anterior. De detectarse inexactitudes u otros elementos que den lugar a denegar la Solicitud, la Unidad de Licencias emitira informe para la emision de la Resolucion Jefatural que disponga denegar la peticion y aplicar las sanciones pertinentes, tanto para el caso de Licencia Definitiva o Licencia Provisional. CAPITULO IV: FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 21º.- Efectos de la Fiscalizacion.- En caso que la Unidad de Licencias durante la vigencia de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, recepcione denuncias y/o detecte inexactitud, falsedad en la informacion, falta de permanencia de los requisitos para el otorgamiento de dicha autorizacion u otros aspectos relacionados a la vigencia de la autorizacion, la Administracion de oficio emitira la resolucion que dispone dejar sin efecto la autorizacion, ordenando la clausura del establecimiento, aplicando las sanciones pertinentes, tanto para el caso de Licencia Definitiva o Licencia Provisional. Articulo 22º.- Exhibicion de documentos y realizacion de inspecciones.- Toda persona natural o juridica que MORDAZA obtenido la Autorizacion tiene la obligacion de exhibir los documentos originales relacionados con la obtencion de la Autorizacion, asi como permitir el acceso a su establecimiento a los funcionarios y/o servidores municipales debidamente autorizados, a fin de efectuar las inspecciones oculares pertinentes. CAPITULO V: DEL CESE DE ACTIVIDADES Articulo 23º.- Oportunidad.- Toda persona natural o juridica que cuente con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento y decida cerrar su establecimiento, debera comunicar a la Municipalidad dentro de los treinta (30) dias siguientes de producidos los hechos, debiendo adjuntar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Devolucion del Certificado Original o Declaracion Jurada de perdida del documento. c) MORDAZA de la Libreta Electoral o D.N.I. d) Derecho de Tramite. La Unidad de Licencias, verificara que el establecimiento y/o local no funciona, luego de lo cual procedera a emitir informe final declarando el Cese de Actividades con lo que se MORDAZA por concluido el tramite.

CAPITULO VI.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 24º.- Tipificacion de Infracciones.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1. El desarrollo de actividades a que se refiere el Articulo 3º sin el correspondiente Certificado de Autorizacion Municipal. 2. El proporcionar informacion falsa o inexacta para obtener la respectiva autorizacion. 3. La negativa o resistencia a la verificacion previa o posterior de la informacion proporcionada a la Municipalidad para obtener la autorizacion. 4. El cambio o ampliacion del giro autorizado y la modificacion del area del local sin la tramitacion de la respectiva Autorizacion. 5. El cambio de nombre, denominacion o razon social sin contar con la respectiva Autorizacion. 6. El no comunicar el cese de actividades en el plazo establecido en el Articulo 23º de la presente Ordenanza. 7. El incumplimiento de las recomendaciones y/o condiciones que la Municipalidad le hubiera impuesto al otorgarle el Certificado de Autorizacion. 8. El no exhibir el Certificado de Autorizacion en lugar visible. Articulo 25º.- Sanciones Administrativas.- Las infracciones previstas en el articulo anterior se sancionan como sigue: a) La infraccion tipificada en el inciso 1) sera sancionada con multa y/o clausura del establecimiento. La multa sera con importe equivalente al 60% de la UIT. b) Las infracciones tipificadas en los incisos 2), 3) y 5) seran sancionadas con multa de importe equivalente al 20% de la UIT. c) La infraccion tipificada en el inciso 4) sera sancionada con multa y/o clausura del establecimiento. La multa sera con importe equivalente al 15% de la UIT. d) Las infracciones tipificadas en los incisos 6) y 7) se sancionan con multa de importe equivalente a 10% de la UIT. e) La infraccion tipificada en el inciso 8) se sanciona con multa de importe equivalente a 10% de la UIT. La UIT que se aplicara en todos los casos sera la vigente a la fecha de la notificacion de la infraccion. Articulo 26º.- Denuncia Penal.- Las sanciones administrativas son aplicables, sin perjuicio de la denuncia penal que efectue la Municipalidad ante el Ministerio Publico en caso de haberse suscrito documentos que no responden a la verdad o cuando MORDAZA falsas o inexactas las declaraciones presentadas para obtener la Autorizacion. Articulo 27º.- Orden de Clausura.- La orden de clausura debera ser cumplida por el infractor en el dia de haber sido notificado, sin que resulte necesaria la intervencion de la Policia Municipal. En caso, de no ser acatada, al dia siguiente se procedera a efectuar la clausura por la Direccion de Seguridad Vial, que contara con el MORDAZA de la Fuerza Policial, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. El desacato a la orden municipal de clausura se denunciara al Ministerio Publico por la comision del delito correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Corresponde a la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente, Inspeccion y Control de la MORDAZA, Unidad de Licencias, Direccion de Rentas, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 19-1998, Nº 03-2000, Nº 14-2000, y Nº 13-2002, con sus respectivas modificatorias y, toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Otorguese un plazo de 30 dias calendario, a fin de que los establecimientos comerciales, industria-

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