Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 de Determinación que contengan deuda tributaria, sobre la que se hubiera aplicado los beneficios otorgados en la pre- sente Ordenanza. Las Resoluciones de Multa Tributaria se dejarán sin efec- to, siempre que se hubieran subsanado o se subsanendurante la vigencia del Programa, las infracciones forma-les correspondientes. Artículo 12º.- EXONERACIÓN DE COSTAS Y GAS- TOS Exonérese a los deudores tributarios, de las costas y gastos administrativos generados en el proceso de cobran-za coactiva de las deudas señaladas en el Artículo 2º,siempre que se hubieran acogido al Programa, con excep- ción de aquellos casos en que dictada medida cautelar distinta a la de embargo en forma de retención, ésta sehubiera ejecutado. Artículo 13º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados al contado, así como los realiza- dos dentro de los convenios de fraccionamientos, conanterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma,por concepto de las deudas comprendidas dentro delPrograma, son válidos y no generan derecho a devolución ni compensación. Artículo 14º.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento al Programa respecto de las deudas tri- butarias que se encuentren impugnadas, producirá los efec- tos del desistimiento. Las impugnaciones que se interpongan con posteriori- dad al acogimiento al Programa, por las deudas señaladasen el Artículo 2º de la presente norma, generarán la pérdi-da de los beneficios concedidos, salvo que la controversiaesté referida únicamente a la aplicación debida de los mis- mos. Artículo 15º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la co- rrecta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidosen la misma. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA EXCLUSIÓN Los predios comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 007-2003-MPC, no podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente norma. Segunda.- DE LA EXTINCIÓNTratándose de predios dedicados a casa habitación, terrenos sin construir (cualquiera sea el valor del predio) ycomercio o servicios (cuyo valor no supere las diez (10)UIT vigentes), quedan extinguidas las deudas tributariasgeneradas por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda- dana, de los años 2000 al 2002, cuyo monto insoluto acu-mulado por año sin considerar gastos de emisión, no supe-re los S/.150.00 nuevos soles, siempre que se haya cum-plido con cancelar o se cancele el Impuesto Predial de losperíodos correspondientes. Tercera.- DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Los deudores tributarios que se acogieran al Programa, podrán formular las modificaciones o rectificaciones a quehubiera lugar o incluir nuevos datos, a través del FormatoÚnico de Declaración del Impuesto Predial, de distribucióngratuita, que como anexo forma parte de la presente Orde-nanza. El formato indicado suscrito por el deudor tributario o su representante legal, tiene carácter de Declaración Jura- da Tributaria. Cuarta.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONA- MIENTO SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A 1998 Extíngase el saldo pendiente de cancelación de los Convenios de Fraccionamiento que se hubieran suscritocon anterioridad al año 1998.Artículo 6º.- DE LOS PREDIOS DE USO CASA HABI- TACIÓN, TERRENOS SIN CONSTRUIR Y DE USOS DIS- TINTOS CUYO VALOR NO SUPERE LAS DIEZ UIT VI- GENTES 6.1.- Quedan extinguidas las deudas tributarias genera- das por concepto de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los años 1998 y 1999, siempre que se hayan cancelado o se cancelen las deudas del Impuesto Predial de los períodos1998 y 1999 respectivamente. 6.2.- Otórguese un descuento sobre el monto insoluto acumulado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, de acuer- do a lo señalado en la siguiente tabla, siempre que se haya pagado o se paguen las deudas generadas por conceptodel Impuesto Predial: PERÍODO ARBITRIOS MUNICIPALES (DESCUENTO) 2000 80% del monto insoluto acumulado 2001 60% del monto insoluto acumulado 2002 40% del monto insoluto acumulado Artículo 7º.- DE LOS PREDIOS DE USO DISTINTO A CASA HABITACIÓN CUYO VALOR SUPERE LAS DIEZ UIT VIGENTES 7.1.- Quedan extinguidas las deudas generadas por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 1998,siempre que se haya cancelado o se cancele el Impuesto Predial del año 1998. 7.2.- Las deudas generadas por concepto de los Arbi- trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Seguridad Ciudadana podrán cancelarse aplican- do sobre su monto insoluto acumulado, los descuentosque se indican a continuación, siempre que se hubiera cancelado o se cancele el Impuesto Predial: PERÍODO ARBITRIOS MUNICIPALES (DESCUENTO) 1999 80% del monto insoluto acumulado 2000 60% del monto insoluto acumulado 2001 40% del monto insoluto acumulado 2002 30 % del monto insoluto acumulado Artículo 8º.- DE LA CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Condónese las multas impuestas y/o las que hubiera lugar a imponerse por la comisión de infracciones tribu-tarias, siempre que los deudores tributarios com- prendidos dentro del Programa, hubieran subsanado o subsanen las mismas. Artículo 9º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIO- NAMIENTO Los deudores tributarios, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hubie-ran suscrito convenios de fraccionamiento por concep- to de las deudas a que se refiere el Artículo 2º, tendrán los descuentos que se indican a continuación, siempreque cumplan con cancelar el íntegro del saldo pendien- te rebajado. AÑO DE SUSCRIPCIÓN BENEFICIOS POR PAGO TOTAL DEL CONVENIO DEL SALDO DE FRACCIONAMIENTO 1998 y 1999 Sin intereses moratorios y con un descuento del 80% 2000 y 2001 Sin intereses moratorios y con un descuento del 50% 2002 y 2003 Sin intereses moratorios y con un descuento del 40% Artículo 10º.- DE LOS PREDIOS CUYA POSESIÓN SE HA CEDIDO Los propietarios y los poseedores en virtud de cual- quier título, de los predios a que se refiere el Artículo 5º de la presente Ordenanza, podrán gozar de los benefi- cios otorgados, sin condicionarlo al pago de los tributosrespecto a los cuales no tuviera la condición de contribu- yente. Artículo 11º.- REVOCACIÓN DE VALORES Solamente una vez realizado el acogimiento al Progra- ma, se revocarán las Órdenes de Pago y/o Resoluciones