Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

Pag. 246904

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

Articulo 6º.- DE LOS PREDIOS DE USO MORDAZA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR Y DE USOS DISTINTOS CUYO VALOR NO SUPERE LAS DIEZ UIT VIGENTES 6.1.- Quedan extinguidas las deudas tributarias generadas por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 1998 y 1999, siempre que se hayan cancelado o se cancelen las deudas del Impuesto Predial de los periodos 1998 y 1999 respectivamente. 6.2.- Otorguese un descuento sobre el monto insoluto acumulado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, de acuerdo a lo senalado en la siguiente tabla, siempre que se MORDAZA pagado o se paguen las deudas generadas por concepto del Impuesto Predial:
PERIODO 2000 2001 2002 ARBITRIOS MUNICIPALES (DESCUENTO) 80% del monto insoluto acumulado 60% del monto insoluto acumulado 40% del monto insoluto acumulado

de Determinacion que contengan deuda tributaria, sobre la que se hubiera aplicado los beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Las Resoluciones de Multa Tributaria se dejaran sin efecto, siempre que se hubieran subsanado o se subsanen durante la vigencia del Programa, las infracciones formales correspondientes. Articulo 12º.- EXONERACION DE COSTAS Y GASTOS Exonerese a los deudores tributarios, de las costas y gastos administrativos generados en el MORDAZA de cobranza coactiva de las deudas senaladas en el Articulo 2º, siempre que se hubieran acogido al Programa, con excepcion de aquellos casos en que dictada medida cautelar distinta a la de embargo en forma de retencion, esta se hubiera ejecutado. Articulo 13º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados al contado, asi como los realizados dentro de los convenios de fraccionamientos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, por concepto de las deudas comprendidas dentro del Programa, son validos y no generan derecho a devolucion ni compensacion. Articulo 14º.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento al Programa respecto de las deudas tributarias que se encuentren impugnadas, producira los efectos del desistimiento. Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad al acogimiento al Programa, por las deudas senaladas en el Articulo 2º de la presente MORDAZA, generaran la perdida de los beneficios concedidos, salvo que la controversia este referida unicamente a la aplicacion debida de los mismos. Articulo 15º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para disponer la ampliacion de los plazos establecidos en la misma. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA EXCLUSION Los predios comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 007-2003-MPC, no podran acogerse a los beneficios que otorga la presente norma. Segunda.- DE LA EXTINCION Tratandose de predios dedicados a MORDAZA habitacion, terrenos sin construir (cualquiera sea el valor del predio) y comercio o servicios (cuyo valor no supere las diez (10) UIT vigentes), quedan extinguidas las deudas tributarias generadas por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, de los anos 2000 al 2002, cuyo monto insoluto acumulado por ano sin considerar gastos de emision, no supere los S/.150.00 nuevos soles, siempre que se MORDAZA cumplido con cancelar o se cancele el Impuesto Predial de los periodos correspondientes. Tercera.- DEL FORMATO UNICO DE DECLARACION DEL IMPUESTO PREDIAL Los deudores tributarios que se acogieran al Programa, podran formular las modificaciones o rectificaciones a que hubiera lugar o incluir nuevos datos, a traves del Formato Unico de Declaracion del Impuesto Predial, de distribucion gratuita, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. El formato indicado suscrito por el deudor tributario o su representante legal, tiene caracter de Declaracion Jurada Tributaria. Cuarta.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A 1998 Extingase el saldo pendiente de cancelacion de los Convenios de Fraccionamiento que se hubieran suscrito con anterioridad al ano 1998.

Articulo 7º.- DE LOS PREDIOS DE USO DISTINTO A MORDAZA HABITACION CUYO VALOR SUPERE LAS DIEZ UIT VIGENTES 7.1.- Quedan extinguidas las deudas generadas por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 1998, siempre que se MORDAZA cancelado o se cancele el Impuesto Predial del ano 1998. 7.2.- Las deudas generadas por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana podran cancelarse aplicando sobre su monto insoluto acumulado, los descuentos que se indican a continuacion, siempre que se hubiera cancelado o se cancele el Impuesto Predial:
PERIODO 1999 2000 2001 2002 ARBITRIOS MUNICIPALES (DESCUENTO) 80% del monto insoluto acumulado 60% del monto insoluto acumulado 40% del monto insoluto acumulado 30 % del monto insoluto acumulado

Articulo 8º.- DE LA CONDONACION DE MULTAS TRIBUTARIAS Condonese las multas impuestas y/o las que hubiera lugar a imponerse por la comision de infracciones tributarias, siempre que los deudores tributarios comprendidos dentro del Programa, hubieran subsanado o subsanen las mismas. Articulo 9º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los deudores tributarios, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hubieran suscrito convenios de fraccionamiento por concepto de las deudas a que se refiere el Articulo 2º, tendran los descuentos que se indican a continuacion, siempre que cumplan con cancelar el integro del saldo pendiente rebajado.
ANO DE SUSCRIPCION BENEFICIOS POR PAGO TOTAL DEL CONVENIO DEL SALDO DE FRACCIONAMIENTO 1998 y 1999 Sin intereses moratorios y con un descuento del 80% 2000 y 2001 Sin intereses moratorios y con un descuento del 50% 2002 y 2003 Sin intereses moratorios y con un descuento del 40%

Articulo 10º.- DE LOS PREDIOS CUYA POSESION SE HA CEDIDO Los propietarios y los poseedores en virtud de cualquier titulo, de los predios a que se refiere el Articulo 5º de la presente Ordenanza, podran gozar de los beneficios otorgados, sin condicionarlo al pago de los tributos respecto a los cuales no tuviera la condicion de contribuyente. Articulo 11º.- REVOCACION DE VALORES Solamente una vez realizado el acogimiento al Programa, se revocaran las Ordenes de Pago y/o Resoluciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.