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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada", motivo por el cual las organizaciones interesadas en participar en las elec-ciones para elegir a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital por un período de dos (2) años, deberán previamente registrarse en el Libro Registro deInscripción de Representantes de las Organizaciones Civi- les; con el voto unánime de sus miembros y con la dispen- sa de la lectura del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Convóquese a elecciones de los representantes de las Organizaciones Civiles para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, allevarse a cabo el 29 de Junio del 2003 a partir de las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. en el local ubicado en la Av. San Martín Nº 130 - Casa Berninzon, Barranco. Artículo Segundo.- Constitúyase el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la elección de los representantes de las Organizaciones civilesde base que integrarán el Consejo de Coordinación Local Dis- trital de Barranco, quedando conformado por lo señores: Presidente : Regidora Miriam Vallejos Cáceda Secretario : Regidor Víctor Arrese García Primer Vocal : Hiler Maizel SilvaSegundo Vocal : César Nakazone Kohatsu Artículo Tercero.- Dispóngase que la Secretaria Gene- ral apertura el Libro de Registro de Inscripción de Represen- tantes de las Organizaciones Civiles, el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- Apruébese el Reglamento Electoral que forma parte de la presente ordenanza como anexo 1. Artículo Quinto.- Encárguese a la Oficina de Planea- miento y Presupuesto y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde ANEXO 1 DE LA ORDENANZA Nº 152-MDB REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERÍODO 2003-2005 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente reglamento regula el proceso eleccionario para elegir a los cuatro (03) representantes de las Organizaciones Civiles que integraran el Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco por el período 2003-2005. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 2º.- El Comité electoral se constituye en aplicación del artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Or- gánica de Municipalidades y a la Ordenanza corres- pondiente. Artículo 3º.- El Comité Electoral es la máxima autori- dad en el proceso de elecciones y sus fallos son inapela- bles y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar por que los participantes ejerzan activa y plena- mente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso elec- cionario. c) Inscribir a los candidatos. d) Resolver las tachas que se formulen, las que serán resueltas en el acto.e) Proclamar a los representantes de las organizaciones civiles elegidos. CAPÍTULO III DE LOS DELEGADOS Artículo 4º.- Para su propuesta como candidato representando a las organizaciones civiles de acuerdo a los lineamientos especificados en la Ordenanza y el presente Reglamento, concordante con el artículo 102ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Radicar y/o laborar en la jurisdicción del distrito de Barranco y estar identificado con el desarrollo de su distrito. b) Ser acreditado por una organización e inscrito en el registro de organizaciones de la Municipalidad aperturado para este proceso. c) Las Organizaciones Civiles para inscribir a sus candidatos a través de sus juntas directivas; deberán acreditar personería jurídica y contar con un mínimo detres años (03) de vida institucional comprobada. d) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente. Artículo 5º.- Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivelprovincial y distrital. CAPÍTULO IV DE LOS PERSONEROS Artículo 6º.- Los candidatos inscritos, podrán desig- nar sus personeros ante el Comité Electoral. Artículo 7º.- Los personeros designados podrán estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta suconclusión. CAPÍTULO V DE LOS CANDIDATOS Artículo 8º.- Los delegados inscritos podrán partici- par como candidatos en cada uno de los grupos funciona- les respectivos. Artículo 9º.- Los candidatos inscritos en armonía con el artículo 4º del presente reglamento, serán elegidos por mayo- ría simple de votos de los concurrentes al sufragio en su respectivo grupo funcional, siendo estos los siguientes: GRUPO 1: Un (1) Representantes de las Organizaciones de Vecinos, Asociaciones de Propietarios, Comedores, delPrograma del Vaso de Leche y similares. GRUPO 2: Un (1) Representante de las Organizaciones Juveniles, Culturales, Educativas, Deportivas y similares. GRUPO 3: Un (1) Representante de los Actores Econó- micos ( empresas, Pymes; gremios empresariales, Comer- ciantes, Artesanos y similares) Artículo 10º.- La elección será por votación directa, uni- versal y secreta. El elector, sufragará solo por el candidatoque representa a su grupo funcional correspondiente. CAPÍTULO VI DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 11º.- Las elecciones se realizarán en un solo acto, en fecha domingo 29 de Junio del 2003, desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., donde cada sufragante emitirá su voto. Artículo 12º.- Los sufragantes emitirán su voto en el sector que le correspnde. Para tales efectos se dispon- drán de tres (03) ánforas, una por cada grupo funcional. Artículo 13º.- Se considerará voto válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro. Artículo 14º.- Se considerará Voto nulo o viciado cuan- do se marque dos o más candidatos o contenga marcas o señales fuera del recuadro del candidato. Artículo 15º.- Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro el recuadro ni expresa- do ninguna voluntad. Artículo 16º.- Al inicio del proceso electoral se levantará el Acta de Instalación que contendrá la siguiente informa- ción: