Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de tres (3) anos de actividad institucional comprobada", motivo por el cual las organizaciones interesadas en participar en las elecciones para elegir a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital por un periodo de dos (2) anos, deberan previamente registrarse en el Libro Registro de Inscripcion de Representantes de las Organizaciones Civiles; con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Convoquese a elecciones de los representantes de las Organizaciones Civiles para su integracion al Consejo de Coordinacion Local Distrital, a llevarse a cabo el 29 de Junio del 2003 a partir de las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. en el local ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 130 - MORDAZA Berninzon, Barranco. Articulo Segundo.- Constituyase el Comite Electoral encargado de llevar a cabo el MORDAZA eleccionario para la eleccion de los representantes de las Organizaciones civiles de base que integraran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Barranco, quedando conformado por lo senores: Presidente Secretario Primer Vocal MORDAZA Vocal : : : : Regidora MORDAZA MORDAZA Caceda Regidor MORDAZA Arrese MORDAZA Hiler Maizel MORDAZA MORDAZA Nakazone Kohatsu

e) Proclamar a los representantes de las organizaciones civiles elegidos. CAPITULO III DE LOS DELEGADOS Articulo 4º.- Para su propuesta como candidato representando a las organizaciones civiles de acuerdo a los lineamientos especificados en la Ordenanza y el presente Reglamento, concordante con el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Radicar y/o laborar en la jurisdiccion del distrito de Barranco y estar identificado con el desarrollo de su distrito. b) Ser acreditado por una organizacion e inscrito en el registro de organizaciones de la Municipalidad aperturado para este proceso. c) Las Organizaciones Civiles para inscribir a sus candidatos a traves de sus juntas directivas; deberan acreditar personeria juridica y contar con un minimo de tres anos (03) de MORDAZA institucional comprobada. d) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente. Articulo 5º.- Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel provincial y distrital. CAPITULO IV DE LOS PERSONEROS Articulo 6º.- Los candidatos inscritos, podran designar sus personeros ante el Comite Electoral. Articulo 7º.- Los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusion. CAPITULO V DE LOS CANDIDATOS Articulo 8º.- Los delegados inscritos podran participar como candidatos en cada uno de los grupos funcionales respectivos. Articulo 9º.- Los candidatos inscritos en MORDAZA con el articulo 4º del presente reglamento, seran elegidos por mayoria simple de votos de los concurrentes al sufragio en su respectivo grupo funcional, siendo estos los siguientes: GRUPO 1: Un (1) Representantes de las Organizaciones de Vecinos, Asociaciones de Propietarios, Comedores, del Programa del Vaso de Leche y similares. GRUPO 2: Un (1) Representante de las Organizaciones Juveniles, Culturales, Educativas, Deportivas y similares. GRUPO 3: Un (1) Representante de los Actores Economicos ( empresas, Pymes; gremios empresariales, Comerciantes, Artesanos y similares) Articulo 10º.- La eleccion sera por votacion directa, universal y secreta. El elector, sufragara solo por el candidato que representa a su grupo funcional correspondiente. CAPITULO VI DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 11º.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, en fecha MORDAZA 29 de Junio del 2003, desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., donde cada sufragante emitira su voto. Articulo 12º.- Los sufragantes emitiran su MORDAZA en el sector que le correspnde. Para tales efectos se dispondran de tres (03) anforas, una por cada grupo funcional. Articulo 13º.- Se considerara MORDAZA valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro. Articulo 14º.- Se considerara MORDAZA nulo o viciado cuando se marque dos o mas candidatos o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro del candidato. Articulo 15º.- Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro el recuadro ni expresado ninguna voluntad. Articulo 16º.- Al inicio del MORDAZA electoral se levantara el Acta de Instalacion que contendra la siguiente informacion:

Articulo Tercero.- Dispongase que la Secretaria General apertura el Libro de Registro de Inscripcion de Representantes de las Organizaciones Civiles, el mismo que estara a cargo de la Gerencia de Participacion Vecinal. Articulo Cuarto.- Apruebese el Reglamento Electoral que forma parte de la presente ordenanza como anexo 1. Articulo Quinto.- Encarguese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA ANEXO 1 DE LA ORDENANZA Nº 152-MDB REGLAMENTO DEL COMITE ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA INTEGRARSE AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO 2003-2005 CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente reglamento regula el MORDAZA eleccionario para elegir a los cuatro (03) representantes de las Organizaciones Civiles que integraran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Barranco por el periodo 20032005. CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL Articulo 2º.- El Comite electoral se constituye en aplicacion del articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y a la Ordenanza correspondiente. Articulo 3º.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones y sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar por que los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el MORDAZA eleccionario. c) Inscribir a los candidatos. d) Resolver las tachas que se formulen, las que seran resueltas en el acto.

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