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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 necesario precisar los montos referentes a la remunera- ción mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobier- no Regional Cusco; Que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, proponer normas y acuerdos regionales; ACUERDA: Primero.- APROBAR por concepto de Remunera- ción mensual para el año 2003, para el Presidente del Gobierno Regional del Cusco, la suma de S/. 24,600.00 nuevos soles y para el Vicepresidente del Gobierno Re-gional del Cusco, la suma de S/. 15,000.00 nuevos so- les, suma similar equivalente en rango dentro del Po- der Ejecutivo. Cusco, veintiocho de marzo del dos mil tres. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 12012 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G72/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 /G41/G75/G74/GF3/G6E/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003/GOB.REG.PIURA-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Polí-tica del Perú de 1993, modificada por la Ley de Refor- ma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases dela Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modifica- toria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,establece que los Gobiernos Regionales tienen autono- mía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo 192º inciso 5)establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regio- nal y ejecutar los planes y programas correspondientes einciso 7) relacionado a promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, con- forme a ley; Que, el inciso a) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como compe- tencia exclusiva de éstos planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicoscorrespondientes, en armonía con el Plan Nacional de De- sarrollo; Que, en el inciso c) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se establecen como funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales, participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en elmarco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas y, en el inciso f) el de promo- ver y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramien-to de riego, manejo adecuado y conservación de los recur- sos hídricos y de suelos; Que, mediante el Artículo 341º de la Ley de Presu- puesto General de la República de 1989 - Ley Nº 24977del 31 de diciembre de 1988, se creó la Autoridad Autóno- ma del Alto Piura como Organismo Público Descentraliza- do, con personería jurídica, de derecho público interno, con autonomía técnica, económica y administrativa, encargadade normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergético del Valle del Alto Piura; Que, mediante el Artículo 413º de la Ley del Presu- puesto General de la República para el año 1990 -De- creto Legislativo Nº 556º del 30 de diciembre de 1989, el Proyecto Especial Alto Piura es transferido a la ex-Región Grau, dependiendo presupuestalmente desde ese año de este Organismo, constituyéndose en el Pro- yecto 801.001 Alto Piura, Subprograma 801 del Progra-ma 01:DIGA (Administración Central) del Pliego 001: REGIÓN GRAU, según Resolución Presidencial Nº 001- 95-CTAR-RG; Que, según Resolución Presidencial Nº 426-96-CTAR- RG.-P . del 12 de setiembre de 1996, el ex-Consejo Transi- torio de Administración Regional (ex-CTAR PIURA) consi-dera que habiendo cumplido el Proyecto Alto Piura con la etapa de elaboración de los Estudios Complementarios de Factibilidad del Proyecto Alto Piura, los cuales se ponen aconsideración del Ministerio de la Presidencia y, el INA- DE, mediante Oficio Nº 3132-96-INADE/1101 de fecha 26 de agosto de 1996 encarga a la Dirección Ejecutiva delProyecto Chira Piura conformar una Unidad Técnica Espe- cial con personal del proyecto Alto Piura en dicho Proyec- to; asimismo, designa una Comisión de Recepción del pa-trimonio, recursos materiales, financiero y acervo docu- mentario del Proyecto Alto Piura; Que, existen terrenos eriazos de libre disponibilidad legal dentro del área de influencia del Proyecto Alto Piu- ra, comprendido dentro de los predios: San Juan, Bue- nos Aires, El Carmen, Polluco, El Ala, Pabur, Vicús yRinconada, los cuales según Informe Técnico Legal Nº 007-98-CTAR-DRA-PETT-OAJ de mayo de 1998 tienen un área ascendente a 143,914.88 hectáreas, lo que hacenecesario efectuar el saneamiento físico legal del área descrita anteriormente, más aún si por disposición del inciso b) del Artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales Nº 27867, son funciones específicas de los Gobiernos Regionales realizar los actos de sanea- miento y adjudicación de los terrenos eriazos de propie-dad del Estado; Que, siendo preocupación del Gobierno Regional Piura la situación socioeconómica del Valle del Alto Piura, me-diante Acuerdo Nº 019-2003- CRP de fecha 20 de febrero del 2003, el Consejo Regional Piura, conformó la Comisión para la Reactivación de la Autoridad Autónoma del Pro-yecto Hidroenergético del Alto Piura, la misma que me- diante Informe Nº 001-2003/CONS.REG- COM.REACT.A.A.A.P . recomienda retomar los objetivosy finalidades del referido proyecto, y siendo necesario dotar a la Autoridad Autónoma de un soporte adminis- trativo que permita seguir con los procedimientos depromoción y gestión; y, Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 06 del Consejo Regional Piura del16 de abril del 2003 y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE REACTIVA LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA Artículo Primero.- Reactivar la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura, creada me- diante el Artículo 341º de la Ley Nº 24977 del Presu-puesto General de la República de 1989, como organismo público descentralizado del Gobierno Regional Piura, con personería jurídica de derecho público, y con autonomíatécnica y económica. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de sesenta (60) días calendario a fin de que mediante Decreto Regional seapruebe la Estructura Orgánica y el Presupuesto que se le asignará a la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroener- gético del Alto Piura para su funcionamiento. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación.