Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

necesario precisar los montos referentes a la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Cusco; Que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, proponer normas y acuerdos regionales; ACUERDA: Primero.- APROBAR por concepto de Remuneracion mensual para el ano 2003, para el Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA, la suma de S/. 24,600.00 nuevos soles y para el Vicepresidente del Gobierno Regional del MORDAZA, la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, suma similar equivalente en rango dentro del Poder Ejecutivo. MORDAZA, veintiocho de marzo del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12012

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen reactivar la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003/GOB.REG.PIURA-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 191º de la Ley de Reforma Constitucional en el Capitulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; asimismo, el Articulo 192º inciso 5) establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes e inciso 7) relacionado a promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el inciso a) del Articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como competencia exclusiva de estos planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, en el inciso c) del Articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se establecen como funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales, participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas y, en el inciso f) el de promover y ejecutar proyectos y obras de irrigacion, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacion de los recursos hidricos y de suelos; Que, mediante el Articulo 341º de la Ley de Presupuesto General de la Republica de 1989 - Ley Nº 24977

del 31 de diciembre de 1988, se creo la Autoridad Autonoma del Alto MORDAZA como Organismo Publico Descentralizado, con personeria juridica, de derecho publico interno, con autonomia tecnica, economica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergetico del MORDAZA del Alto Piura; Que, mediante el Articulo 413º de la Ley del Presupuesto General de la Republica para el ano 1990 -Decreto Legislativo Nº 556º del 30 de diciembre de 1989, el Proyecto Especial Alto MORDAZA es transferido a la exRegion Grau, dependiendo presupuestalmente desde ese ano de este Organismo, constituyendose en el Proyecto 801.001 Alto MORDAZA, Subprograma 801 del Programa 01:DIGA (Administracion Central) del Pliego 001: REGION GRAU, segun Resolucion Presidencial Nº 00195-CTAR-RG; Que, segun Resolucion Presidencial Nº 426-96-CTARRG.-P. del 12 de setiembre de 1996, el ex-Consejo Transitorio de Administracion Regional (ex-CTAR PIURA) considera que habiendo cumplido el Proyecto Alto MORDAZA con la etapa de elaboracion de los Estudios Complementarios de Factibilidad del Proyecto Alto MORDAZA, los cuales se ponen a consideracion del Ministerio de la Presidencia y, el INADE, mediante Oficio Nº 3132-96-INADE/1101 de fecha 26 de agosto de 1996 encarga a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Chira MORDAZA conformar una Unidad Tecnica Especial con personal del proyecto Alto MORDAZA en dicho Proyecto; asimismo, designa una Comision de Recepcion del patrimonio, recursos materiales, financiero y acervo documentario del Proyecto Alto Piura; Que, existen terrenos eriazos de libre disponibilidad legal dentro del area de influencia del Proyecto Alto MORDAZA, comprendido dentro de los predios: San MORDAZA, Buenos Aires, El MORDAZA, Polluco, El Ala, Pabur, Vicus y Rinconada, los cuales segun Informe Tecnico Legal Nº 007-98-CTAR-DRA-PETT-OAJ de MORDAZA de 1998 tienen un area ascendente a 143,914.88 hectareas, lo que hace necesario efectuar el saneamiento fisico legal del area descrita anteriormente, mas aun si por disposicion del inciso b) del Articulo 62º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, son funciones especificas de los Gobiernos Regionales realizar los actos de saneamiento y adjudicacion de los terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, siendo preocupacion del Gobierno Regional MORDAZA la situacion socioeconomica del MORDAZA del Alto MORDAZA, mediante Acuerdo Nº 019-2003- CRP de fecha 20 de febrero del 2003, el Consejo Regional MORDAZA, conformo la Comision para la Reactivacion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA, la misma que mediante Informe Nº 001-2003/CONS.REGCOM.REACT.A.A.A.P. recomienda retomar los objetivos y finalidades del referido proyecto, y siendo necesario dotar a la Autoridad Autonoma de un soporte administrativo que permita seguir con los procedimientos de promocion y gestion; y, Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 06 del Consejo Regional MORDAZA del 16 de MORDAZA del 2003 y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE REACTIVA LA AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO HIDROENERGETICO DEL ALTO MORDAZA Articulo Primero.- Reactivar la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA, creada mediante el Articulo 341º de la Ley Nº 24977 del Presupuesto General de la Republica de 1989, como organismo publico descentralizado del Gobierno Regional MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico, y con autonomia tecnica y economica. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de sesenta (60) dias calendario a fin de que mediante Decreto Regional se apruebe la Estructura Organica y el Presupuesto que se le asignara a la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA para su funcionamiento. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion.

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