Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 12036

Declaran de interes publico el Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003/GOB.REG.PIURA-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 191º de la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; asimismo, en el Articulo 192º incisos 5) y 7) establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, y relacionado a promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, respectivamente; Que, el inciso a) del Articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, los incisos c), e) y f) del Articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establecen como funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y agroindustriales de la region y, promover y ejecutar proyectos y obras de irrigacion, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacion de los recursos hidricos y de suelos, respectivamente; Que, mediante el Articulo 341º de la Ley de Presupuesto de la Republica de 1989, Ley Nº 24977, del 31 de diciembre de 1988, se creo la Autoridad Autonoma del Alto MORDAZA como Organismo Publico Descentralizado, con personeria juridica, de derecho publico interno, con autonomia tecnica, economica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergetico del MORDAZA del Alto Piura; Que, mediante el Articulo 423º de la Ley del Presupuesto General de la Republica para el ano 1990 - Decreto Legislativo Nº 556 del 30 de diciembre de 1989, se

autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir los recursos necesarios a la Autoridad Autonoma del Alto MORDAZA para continuar Estudios y Obras de Mejoramiento y Regulacion de Riego del MORDAZA del Alto MORDAZA con 370 millones de metros cubicos (MMC) de aguas del rio Huancabamba; Que, por Decreto Supremo Nº 057-88-AG, se prorrogo hasta el 27 de MORDAZA de 1990, la reserva hasta por un volumen anual de 370 MMC. al Proyecto Mejoramiento y Regulacion de Riego del Alto MORDAZA, de las aguas procedentes de la MORDAZA alta del rio Huancabamba; Que, por Decreto Supremo Nº 024-96-AG, se prorrogo hasta el 27 de MORDAZA de 1998, la reserva hasta un volumen anual de 370 MMC. al Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, de las aguas procedentes de la MORDAZA alta del rio Huancabamba; Que, por Decreto Supremo Nº 011-98-AG, se prorrogo hasta el 27 de MORDAZA del 2000, la reserva de agua, procedente de la MORDAZA alta del rio Huancabamba, a favor del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 335 MMC.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-AG, se prorrogo hasta el 27 de MORDAZA del 2002, la reserva de agua, procedente de la MORDAZA alta del rio Huancabamba, a favor del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, se prorroga hasta el hasta el 27 de MORDAZA del ano 2004, la reserva de agua, procedente de los MORDAZA Huancabamba , Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA, con excepcion del rio Paltic afluente del rio Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 2050 MMC., correspondiendole a cada uno de ellos volumenes de 1715 MMC, y 335 MMC., respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003/ GOB.REG.PIURA-CR, se reactiva la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto Piura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobados por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua tendran vigencia cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, el CEPRI Alto MORDAZA inicio la promocion del Proyecto, con el debido respaldo del Plan de Promocion, aprobado por Resolucion Suprema, ya que el Proyecto Alto MORDAZA habia culminado sus estudios de factibilidad a cargo de prestigiosas firmas consultoras internacionales como TAHAL ASCOSESA de MORDAZA y HARZA ENGINEERING COMPANY de USA, asi como COIPEX INTL. en una revision final y los estudios de impacto ambiental exigidos; Que, los incisos d) y g) del Articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades, y facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesania, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, respectivamente; Que, el MORDAZA del Alto MORDAZA cuenta con 144 mil hectareas saneadas e inscritas a favor del Estado en los Registros Publicos, las cuales incluyen areas para ampliacion de la frontera MORDAZA (34 mil hectareas), proyectos ganaderos (98600 hectareas), pastoreo de ganaderia de "vivientes" (10000 hectareas) y MORDAZA MORDAZA familiares (1400 hectareas). Por tal motivo se considera que el D.S. Nº 0592002-AG no especifica claramente la reserva de agua para el Proyecto Hidroenergetico Alto MORDAZA y siendo las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional y se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa segun el Articulo 36º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, el rio Huancabamba tiene su origen en la MORDAZA del Shimbe ubicada en el distrito de El MORDAZA de la Frontera, al norte de la provincia serrana de Huancabamba y

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