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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 En Piura, a los veinte días del mes de abril del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 12036 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D /G74/G6F/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2003/GOB.REG.PIURA-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Des-centralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su ModificatoriaLey Nº 27902 y demás Normas Complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; El Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, seestablece que los Gobiernos Regionales tienen autono- mía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; asimismo, en el Artículo 192º inci-sos 5) y 7) establecen que es competencia de los Go- biernos Regionales promover el desarrollo socioeconó- mico regional y ejecutar los planes y programas corres-pondientes, y relacionado a promover y regular activida- des y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mi-nería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, respectivamente; Que, el inciso a) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales pla- nificar el desarrollo integral de su región y ejecutar losprogramas socioeconómicos correspondientes, en armo- nía con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, los incisos c), e) y f) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establecen como funciones en materia agraria de los Gobiernos Regio- nales participar en la gestión sostenible del recurso hídricoen el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas, desarrollar acciones de vigi- lancia y control para garantizar el uso sostenible de los re-cursos naturales y agroindustriales de la región y, promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hí-dricos y de suelos, respectivamente; Que, mediante el Artículo 341º de la Ley de Presu- puesto de la República de 1989, Ley Nº 24977, del 31 dediciembre de 1988, se creó la Autoridad Autónoma del Alto Piura como Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica, de derecho público interno, con auto-nomía técnica, económica y administrativa, encargada de normar, ejecutar y dirigir el Proyecto Hidroenergético del Valle del Alto Piura; Que, mediante el Artículo 423º de la Ley del Presu- puesto General de la República para el año 1990 - De- creto Legislativo Nº 556 del 30 de diciembre de 1989, seautoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los recursos necesarios a la Autoridad Autónoma del Alto Piura para continuar Estudios y Obras de Mejoramiento y Regulación de Riego del Valle del Alto Piura con 370 millo-nes de metros cúbicos (MMC) de aguas del río Huanca- bamba; Que, por Decreto Supremo Nº 057-88-AG, se prorrogó hasta el 27 de mayo de 1990, la reserva hasta por un volu- men anual de 370 MMC. al Proyecto Mejoramiento y Re- gulación de Riego del Alto Piura, de las aguas procedentesde la cuenca alta del río Huancabamba; Que, por Decreto Supremo Nº 024-96-AG, se pro- rrogó hasta el 27 de mayo de 1998, la reserva hasta unvolumen anual de 370 MMC. al Proyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, de las aguas procedentes de la cuenca alta del río Huancabamba; Que, por Decreto Supremo Nº 011-98-AG, se prorrogó hasta el 27 de mayo del 2000, la reserva de agua, proce- dente de la cuenca alta del río Huancabamba, a favor delProyecto Especial Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 335 MMC.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-AG, se prorrogó hasta el 27 de mayo del 2002, la reserva de agua, procedente de la cuenca alta del río Huancabam- ba, a favor del Proyecto Especial Hidroenergético AltoPiura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2002-AG, se prorroga hasta el hasta el 27 de mayo del año 2004,la reserva de agua, procedente de los ríos Huancabamba , Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del río Palticafluente del río Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, hasta un volumen anual de 2050 MMC., correspondiéndole a cada uno deellos volúmenes de 1715 MMC, y 335 MMC., respectiva- mente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003/ GOB.REG.PIURA-CR, se reactiva la Autoridad Autóno- ma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobados por Decreto Supremo Nº 261-69-AP , las reservas de agua tendrán vigencia cuandoexistan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; Que, el CEPRI Alto Piura inició la promoción del Proyecto, con el debido respaldo del Plan de Promoción, aprobado por Resolución Suprema, ya que el Proyecto Alto Piura había culminado sus estudios de factibilidad acargo de prestigiosas firmas consultoras internaciona- les como TAHAL ASCOSESA de ISRAEL y HARZA ENGI- NEERING COMPANY de USA, así como COIPEX INTL.en una revisión final y los estudios de impacto ambiental exigidos; Que, los incisos d) y g) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regio- nales promover y ejecutar las inversiones públicas deámbito regional en proyectos de infraestructura vial, ener- gética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad,competitividad, oportunidades de inversión privada, dina- mizar mercados y rentabilizar actividades, y facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales parala agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, respectivamente; Que, el Valle del Alto Piura cuenta con 144 mil hectá- reas saneadas e inscritas a favor del Estado en los Regis- tros Públicos, las cuales incluyen áreas para ampliaciónde la frontera agrícola (34 mil hectáreas), proyectos gana- deros (98600 hectáreas), pastoreo de ganadería de "vivien- tes" (10000 hectáreas) y casas huertas familiares (1400hectáreas). Por tal motivo se considera que el D.S. Nº 059- 2002-AG no especifica claramente la reserva de agua para el Proyecto Hidroenergético Alto Piura y siendo las nor-mas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional y se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificaciónadministrativa según el Artículo 36º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, el río Huancabamba tiene su origen en la Laguna del Shimbe ubicada en el distrito de El Carmen de la Fron- tera, al norte de la provincia serrana de Huancabamba y