Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2003 (28/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de junio de 2003

tiene una longitud de 140 Km., recorrido que en mayor proporcion realiza por los distritos de Huancabamba, Sondor, Sondorillo y Huarmaca, hasta confluir con el rio Chotano en el departamento de Cajamarca; Que, siendo preocupacion del Gobierno Regional MORDAZA la situacion socioeconomica y el desarrollo del MORDAZA del Alto MORDAZA, mediante Acuerdo Nº 019-2003- CRP de fecha 20 de febrero del 2003, el Consejo Regional de MORDAZA conformo la Comision para la Reactivacion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA, la misma que mediante Informe Nº 001-2003/CONS.REGCOM.REACT.A.A.A.P. recomienda retomar los objetivos y finalidades del referido Proyecto; y, Que, siendo necesario definir la reserva de agua, garantizando el recurso hidrico para las actividades de irrigacion y de generacion hidroelectrica prevista en el Proyecto Hidroenergetico del Alto MORDAZA, determinados en los estudios de Factibilidad de TAHAL ASCOSESA de MORDAZA, HARZA ENGINEERING COMPANY de USA y COIPEX INTL.; y, Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional de MORDAZA del 26 de MORDAZA del 2003 y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA SOBRE RESERVA DE LAS AGUAS PROCEDENTES DE LA MORDAZA ALTA DEL RIO HUANCABAMBA A FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL HIDROENERGETICO ALTO MORDAZA Articulo Primero.- Declarar de Interes Publico el Proyecto Hidroenergetico Alto Piura. Articulo Segundo.- Reservar a partir de la fecha, las aguas procedentes de la MORDAZA alta del rio Huancabamba, que cubrira los requerimientos hidricos del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA hasta por un volumen de 370 MMC. Articulo Tercero.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Alto MORDAZA - Huancabamba de la Direccion Regional Agraria MORDAZA queda encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 12034

Declaran patrimonio regional de la Region MORDAZA a la especie algarrobo
ACUERDO Nº 072-2003/GOB.REG.PIURA-CR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 005A-2003/GOB.REG-PIURA-GRDE-GR. de fecha 30 de MORDAZA del 2003, sobre Proyecto de establecer "El Dia del Algarrobo"; CONSIDERANDO: Que, los incisos 5) y 7) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su Modificatoria Ley de

Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece como competencias de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes y, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley, respectivamente; Que, el articulo 6º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, los incisos c) y e) del articulo 53 º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, indican que son funciones en materia ambiental de los Gobiernos Regionales formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas y, promover la educacion e investigacion ambiental en la region e incentivar la participacion ciudadana en todos los niveles, respectivamente; Que, el inciso d) del articulo 63º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, senala las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo indicando, entre otras, promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 26258 - Prohibe la MORDAZA de Arboles en Bosques de los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes y, establece que queda prohibido, por un periodo de 15 anos, la MORDAZA de los arboles de los bosques naturales ubicados en los departamentos de Tumbes y MORDAZA de la Region Grau, MORDAZA de la Region Nor Oriental del Maranon, y la MORDAZA de la Region La Libertad; asi como la produccion, transporte y comercializacion de MORDAZA y carbon de los mencionados arboles; Que, el Capitulo III de la Resolucion Ministerial Nº 059494-AG, donde se aprueban las Medidas Complementarias de la Ley Nº 26258, formulado por INRENA contiene la politica para el manejo de los bosques secos; Que, el 67% de los bosques secos de la costa norte del Peru se encuentran en la Region MORDAZA y, de esto, el 30% de sus especies son Algarrobos, cuyo lugar se encuentra habitado por mas de 200 mil pobladores campesinos que viven en MORDAZA con la naturaleza; cumplen un rol productivo y ecologico de MORDAZA importancia pues constituyen una defensa contra la desertificacion que acosa a la region. De entre las especies que constituyen el bosque seco predomina el algarrobo frente al sapote, el faique y el palo santo; Que, siendo el Algarrobo el arbol Emblematico de MORDAZA, pues no solo constituye sombra frente al agobiante calor, sino que ademas brinda una gran cantidad de beneficios al poblador piurano como mejorador de suelos, regulador del regimen hidrico, ofrece proteccion mecanica de los suelos, excelente controlador de la erosion, controla el nivel freatico, controla la contaminacion ambiental, actua como cortina rompevientos, propicia el alimento y refugio MORDAZA e incrementa la actividad apicola y agroindustrial con derivados como la algarrobina, polvo soluble y cafe de algarroba; Que, el Consejo Regional en Sesion Ordinaria Nº 07 celebrada el 26 de MORDAZA del 2003, con el MORDAZA unanime de sus miembros y, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar "Patrimonio Regional" de la Region MORDAZA la especie algarrobo (prosopis pallida). Articulo Segundo.- Declarar de Necesidad y Utilidad Publica la conservacion, preservacion y sostenimiento de la especie Algarrobo (prosopis pallida) en la Region Piura. Articulo Tercero.- Declarar la tercera semana del mes de noviembre de cada ano como "La Semana del Algarrobo" e, instaurar el dia viernes de la indicada semana como "El Dia del Algarrobo".

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