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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 tiene una longitud de 140 Km., recorrido que en mayor pro- porción realiza por los distritos de Huancabamba, Sondor, Sondorillo y Huarmaca, hasta confluir con el río Chotano en el departamento de Cajamarca; Que, siendo preocupación del Gobierno Regional Piura la situación socioeconómica y el desarrollo del Valle del Alto Piura, mediante Acuerdo Nº 019-2003- CRP de fecha20 de febrero del 2003, el Consejo Regional de Piura con- formó la Comisión para la Reactivación de la Autoridad Autónoma del Proyecto Hidroenergético del Alto Piura, lamisma que mediante Informe Nº 001-2003/CONS.REG- COM.REACT.A.A.A.P . recomienda retomar los objetivos y finalidades del referido Proyecto; y, Que, siendo necesario definir la reserva de agua, garan- tizando el recurso hídrico para las actividades de irrigación y de generación hidroeléctrica prevista en el Proyecto Hi-droenergético del Alto Piura, determinados en los estudios de Factibilidad de TAHAL ASCOSESA de Israel, HARZA ENGINEERING COMPANY de USA y COIPEX INTL.; y, Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional de Piura del 26 de mayo del 2003 y, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA SOBRE RESERVA DE LAS AGUAS PROCEDENTES DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO HUANCABAMBA A FAVOR DEL PROYECTO ESPECIAL HIDROENERGÉTICO ALTO PIURA Artículo Primero.- Declarar de Interés Público el Proyecto Hidroenergético Alto Piura. Artículo Segundo.- Reservar a partir de la fecha, las aguas procedentes de la cuenca alta del río Huanca- bamba, que cubrirá los requerimientos hídricos del Pro- yecto Especial Hidroenergético Alto Piura hasta por unvolumen de 370 MMC. Artículo Tercero.- La Administración Técnica del Dis- trito de Riego Alto Piura - Huancabamba de la DirecciónRegional Agraria Piura queda encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional de Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 12034 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20/G61/G6C/G67/G61/G72/G72/G6F/G62/G6F ACUERDO Nº 072-2003/GOB.REG.PIURA-CR Piura, 27 de mayo de 2003 VISTO: El Informe Nº 005A-2003/GOB.REG-PIURA-GRDE-GR. de fecha 30 de abril del 2003, sobre Proyecto de estable-cer "El Día del Algarrobo"; CONSIDERANDO: Que, los incisos 5) y 7) del artículo 192º de la Consti- tución Política del Perú de 1993 y su Modificatoria Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV so- bre Descentralización Nº 27680, establece como compe- tencias de los Gobiernos Regionales promover el desa- rrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes yprogramas correspondientes y, promover y regular ac- tividades y/o servicios en materia de agricultura, pesque- ría, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley, respectivamente; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políti- cas e instrumentos de desarrollo económico, social, po-blacional, cultural y ambiental, a través de planes, progra- mas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la di-námica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, los incisos c) y e) del artículo 53 º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, indican que son funciones en materia ambiental de los Gobiernos Regio-nales formular, coordinar, conducir y supervisar la aplica- ción de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco delas estrategias nacionales respectivas y, promover la educa- ción e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles, respectiva-mente; Que, el inciso d) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala las funciones delos Gobiernos Regionales en materia de turismo indicando, entre otras, promover el desarrollo turístico mediante el apro- vechamiento de las potencialidades regionales; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26258 - Prohíbe la Tala de Árboles en Bosques de los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes y, establece que queda prohibi-do, por un período de 15 años, la tala de los árboles de los bosques naturales ubicados en los departamentos de Tum- bes y Piura de la Región Grau, Lambayeque de la Región NorOriental del Marañón, y la Libertad de la Región La Libertad; así como la producción, transporte y comercialización de leña y carbón de los mencionados árboles; Que, el Capítulo III de la Resolución Ministerial Nº 0594- 94-AG, donde se aprueban las Medidas Complementarias de la Ley Nº 26258, formulado por INRENA contiene lapolítica para el manejo de los bosques secos; Que, el 67% de los bosques secos de la costa norte del Perú se encuentran en la Región Piura y, de esto, el30% de sus especies son Algarrobos, cuyo lugar se encuentra habitado por más de 200 mil pobladores cam- pesinos que viven en armonía con la naturaleza; cum-plen un rol productivo y ecológico de mucha importancia pues constituyen una defensa contra la desertificación que acosa a la región. De entre las especies que constitu-yen el bosque seco predomina el algarrobo frente al sapo- te, el faique y el palo santo; Que, siendo el Algarrobo el árbol Emblemático de Piu- ra, pues no sólo constituye sombra frente al agobiante ca- lor, sino que además brinda una gran cantidad de benefi- cios al poblador piurano como mejorador de suelos, regula-dor del régimen hídrico, ofrece protección mecánica de los suelos, excelente controlador de la erosión, controla el ni- vel freático, controla la contaminación ambiental, actúacomo cortina rompevientos, propicia el alimento y refugio silvestre e incrementa la actividad apícola y agroindustrial con derivados como la algarrobina, polvo soluble y café dealgarroba; Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria Nº 07 celebrada el 26 de mayo del 2003, con el voto unánimede sus miembros y, en uso de sus facultades y atribucio- nes conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar "Patrimonio Regional" de la Región Piura la especie algarrobo (prosopis pallida). Artículo Segundo.- Declarar de Necesidad y Utilidad Pública la conservación, preservación y sostenimiento de la especie Algarrobo (prosopis pallida) en la Región Piura. Artículo Tercero.- Declarar la tercera semana del mes de noviembre de cada año como "La Semana del Algarro- bo" e, instaurar el día viernes de la indicada semana como "El Día del Algarrobo".