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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (28/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de junio de 2003 calde dictar Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; Que, a mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 1010-98- MDSMP , se designó como Ejecutor Coactivo a don JaimeAltamirano Ortega, y que el citado Funcionario ha renun- ciado a la plaza que venía desempeñando, habiendo sido formalizado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 136-2003-AL/MDSMP , siendo necesario reemplazarlo y en cum- plimiento de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva y por Resolución de Alcaldía Nº 369-2003-AL/MDSMP , del 16 de abril del 2003, se Convocó a Con- curso Público de Méritos Nº 001-2003-MDSMP , para de- signar al Ejecutor Coactivo; resultando como ganador elseñor abogado ÁNGEL ERNESTO MENDIVIL MAMANI, para ocupar la mencionada Plaza; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 6 de junio del 2003 al Sr. abogado ÁNGEL ERNESTO MENDIVIL MA- MANI, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Dar por concluida la encarga- tura señalada en la R.A. Nº 168-2003-AL/MDSMP . Artículo Tercero.- La designación antes referida será puesta a conocimiento de las entidades que corresponda a fin de que se le brinde las facilidades en el desempeño de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 12071 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 ORDENANZA Nº 14-2003-MDSM San Miguel, 20 de mayo de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Miguel, en Sesión de Concejo, de fecha 19 de mayo del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - esta-blece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía eco- nómica, política y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 establece que son funcionesespecíficas de las municipalidades en materia de abas- tecimiento y comercialización de productos el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales,industriales y de actividades profesionales y/o servicios y el control de funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, a través de la Ordenanza Nº 019-1998 se apro- bó las normas para el otorgamiento de Licencia de Aper- tura de Funcionamiento, modificado por la Ordenanza Nº 03-2000, de fecha 14 de marzo del 2000 y Nº 14-2000, de fecha 23 de noviembre del 2000; Que, se hace de imperiosa necesidad contar con un marco normativo único que regule el procedimiento para laobtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento en el Distrito de San Miguel; Que, la presente administración se encuentra abocada al ordenamiento progresivo y formalización de los estable-cimientos comerciales, industriales y de actividades pro- fesionales o de servicios, por lo que busca que todos es- tos establecimientos y/o locales se adecuen a la presente normatividad vigente; POR TANTO: Estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza.- La presente Ordenanza regula el trámite y el procedimiento administra-tivo correspondiente para la obtención de la Autorización de Apertura y Funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel. Cuando en esta Ordenanza se mencione “Autoriza- ción” debe entenderse que se trata de la Autorización de Apertura y Funcionamiento. Artículo 2º.- Presunciones.- El procedimiento para el otorgamiento de la Autorización se rige por la presun- ción de veracidad de las personas que se presentan asolicitar la autorización: - Dicen la verdad, presentan documentos lícitos y ac- túan de buena fe. - Conocen las normas legales y administrativas que ri- gen el presente procedimiento y/o que actúan asesoradospor profesionales competentes. - Conocen que la fiscalización que corresponde ejer- cer a la Municipalidad es posterior, siendo su obligaciónfacilitar el ejercicio. - Conocen que quienes proporcionan información falsa y burlen la buena fe de la Administración Municipal seránsancionadas administrativamente, sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil y/o penal. Artículo 3º.- Obligatoriedad de la Autorización.- Toda persona natural o jurídica que va a desarrollar una actividad comercial, industrial, profesional y/o de servicios,en forma permanente, en un establecimiento o local ubica- do en la jurisdicción del distrito de San Miguel, está obliga- da a obtener la Autorización de Apertura y Funcionamien-to. Aquellos que pretenden desarrollar actividades en más de un local o ubicación deben obtener Autorizaciónpor cada uno de sus locales o ubicaciones, aunque las actividades sean complementarias a su giro principal. Artículo 4º.- Exención a la obligatoriedad de la Autorización.- Están exentos del pago para la obten- ción de la Licencia de Apertura de Establecimiento: a) Las dependencias del Gobierno Central y/o Regio- nal. b) Las representaciones diplomáticas y consulares.c) Las dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. d) Los templos, monasterios y establecimientos si- milares cualquiera sea el credo religioso. e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Las organizaciones políticas debidamente acredita- das ante el órgano competente. Cabe precisar que, dichas entidades deberán cum- plir con la obligación formal de tramitar la Autorización correspondiente. A la presentación de la solicitud debe- rá adjuntarse el Certificado de Compatibilidad de Usoexpedido por esta Administración que acredite la ade- cuación a la zonificación vigente. Artículo 5º.- Vigencia de la Autorización.- La Au- torización de Apertura de Establecimiento tiene vigencia indeterminada de conformidad al Artículo 71º de la Ley Nº 27180, Ley que modifica diversos artículos del DecretoLegislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, de fecha 5 de octubre de 1999. Los poseedores de Licencia de Apertura de Estableci- miento están obligados a presentar ante la Municipalidad una declaración jurada de permanencia en el mes de enero de cada año, conforme a los formatos que la Administra-