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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 239970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 Décimo segunda.- Los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales designan a sus represen-tantes en el Directorio de las Autoridades Portuarias Re-gionales. Los Gobiernos Regionales pueden proponer ala Autoridad Portuaria Nacional la formación de Autorida-des Portuarias Regionales en determinadas áreas del país y de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, lo que será resuelto por el Directorio de la Autoridad Por-tuaria Nacional conforme al Plan del Sistema PortuarioNacional. Décimo tercera.- Deróganse la Ley N° 27396 y el Decreto Ley N° 25882. Décimo cuar ta.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones de partidas presupuestalesnecesarias para el funcionamiento de la Autoridad Por-tuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regiona-les a partir del año 2003, vía presupuesto del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones destinará por lo me- nos el 5% del presupuesto anual de inversión del Sub-sector Transportes al Sistema Portuario Nacional. Décimo quinta.- En todos los compromisos con- tractuales que se celebren en el marco del artículo11° de la presente Ley se establecerá un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacionalen función de los requerimientos del Plan Nacional deDesarrollo Portuario, de los gastos operativos de laAutoridad Portuaria Nacional, y del Fondo de Com-pensación del Desarrollo Portuario, que se organiza en el Reglamento de la presente Ley. Otro porcentaje, que será definido en el reglamento, será transferido ala Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus res-pectivas competencias en la defensa, seguridad yprotección ambiental en las aguas jurisdiccionales delpaís. Décimo se xta.- Autorízase al Poder Ejecutivo a rea- lizar las asignaciones de partidas presupuestales nece-sarias para el funcionamiento de la Autoridad Marítima(Dirección General de Capitanías y Guardacostas), de-rivadas de la adecuación de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas a las disposiciones de la presente Ley. Décimo sétima.- Créase el derecho de participa- ción portuaria a favor de los Gobiernos Regionales yMunicipalidades Provinciales y Distritales por el uso dela infraestructura portuaria de sus respectivas jurisdic-ciones. Este derecho otorga participación de un porcen- taje de la facturación de los Administradores de los puer- tos de la República. La Ley regula el derecho de participación portuaria, que se destina por el Gobierno Regional y el Municipalrespectivo a inversiones en infraestructura vial y deacondicionamiento territorial relacionadas con la promo- ción del desarrollo portuario y la promoción y defensa del medio ambiente. El Poder Ejecutivo en un plazo nomayor de sesenta (60) días, envía el proyecto de leyrespectivo al Congreso de la República. Décimo octava.- En la elaboración del Plan Nacio- nal de Desarrollo Portuario, la Autoridad Portuaria Nacio- nal debe contar con la opinión técnica del Sector Defen- sa en los temas vinculados a la defensa nacional, laseguridad y la protección de la vida humana en lasáreas marítima, fluvial y lacustre. Décimo novena.- El practicaje, como servicio pú- blico profesional especializado, se regula por ley ex- presa. Vigésima.- La Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.) programa y brinda tratamiento prefe-rencial en los procesos anuales de contratación deservicios, al personal de la Empresa Nacional de Puer-tos (ENAPU S.A.), cesados arbitrariamente y com- prendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27803 de Ceses Colectivos. Vigésimo primera.- La Autoridad Portuaria Nacio- nal establece las normas técnicas del funcionamiento delas Autoridades Portuarias Regionales. El Plan Nacionalde Desarrollo Portuario establece los plazos y modalida- des de transferencia de atribuciones y activos a las Au- toridades Portuarias Regionales de acuerdo a esta Leyy los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Por- tuario. El Plan Nacional de Desarrollo Portuario estable-ce el ámbito y la calificación de los puertos en el SistemaPortuario Nacional, y la jerarquización de los activos yproyectos por su alcance nacional, regional o local. Seaprueba por Decreto Supremo conforme al mandato del artículo 45° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regio- nales. Vigésimo segunda.- Los conceptos y tasas del sistema tarifario vigente para el Sistema Portuario Na-cional, son revisados por OSITRAN, con participaciónde la Autoridad Portuaria Nacional, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ley. Vigésimo tercera.- Declárase de necesidad públi- ca la modernización, el desarrollo y la competitividad delSistema Portuario Nacional. Vigésimo cuarta.- El Gobierno Nacional con arre- glo a lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, transfiere la titularidad delos puertos públicos correspondientes a los GobiernosRegionales a partir de ciento ochenta (180) días de pu-blicado el reglamento de la presente Ley, según su cro-nograma. Vigésimo quinta.- Los miembros de la Comisión nombrada por el Poder Ejecutivo para la elaboración delanteproyecto de la Ley de Puertos, no pueden integrar elDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional, por el lap-so de dos (2) años. Vigésimo se xta.- Glosario de Términos 1. ACTIVIDADES PORTUARIAS: Construcción, con- servación, desarrollo, uso, aprovechamiento, ex-plotación, operación, administración de los puertos,terminales e instalaciones portuarias en general, in-cluyendo las actividades necesarias para el acce- so a los mismos, en las áreas marítimas, fluviales y lacustres. 2. ADMINISTRADOR PORTUARIO: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que administraun puerto o terminal portuario. El Administrador Por-tuario puede ser público o privado. 3. ÁREAS DE DESARROLLO PORTUARIO: Espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales califica-dos por la Autoridad Portuaria Nacional aptos paraser usados en la construcción o ampliación de puer-tos o terminales portuarios, o que, por razones deorden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacio- nal de Desarrollo Portuario.Éstas incluyen las áreas de reserva general para elDesarrollo Portuario especificadas en la planifica-ción del Sistema Portuario, en armonía con la plani-ficación del Territorio, o por los proyectos y contra- tos que se establecieran para proyectos portuarios y de transportes conexos con los puertos.El área de desarrollo portuario comprende la franjacostera de 50 metros hacia tierra, medida de laforma siguiente: - En la costa marítima y de influencia marítima, desde la línea de la más alta marea. - En las riveras fluviales y lacustres desde la línea de más alta crecida ordinaria. 4. AUTORIZACIÓN: Acto administrativo mediante el cual la APN confiere a una persona jurídica consti- tuida o domiciliada en el país, la autorización para elinicio a las obras de construcción o ampliación deun puerto. 5. CABOTAJE: Operación de transporte de carga de origen nacional, para destino nacional, que se rea- liza a través de puertos de la República. 6. COMUNIDAD PORTUARIA: Conjunto de entidades públicas y privadas representativas de la zona deinfluencia de un puerto que tengan relación directarespecto al desarrollo de las actividades y servi-cios portuarios. 7. DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO: Conjunto de bie- nes del Estado, formado por los terrenos, inmue-