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PÆg. 240301 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 921-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1739-99-GO-DCP y el Infor- me Nº 027-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de noviem-bre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano JuanCarlos Furuya Díaz, ha inducido a error a servidor públi- co al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse can el docu-mento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Ricardo Vitalicio Rosales Gutiérrez; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pú- blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené- rica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438ºdel Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registra Nacional de Identificación y Estado Civil contra Juan Carlos Furuya Díaz; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Juan Carlos Furuya Díaz, por presun-to delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04232 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 922-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 2036-2000/0HC/DCP/GO, el Informe Nº 267-2000/OHC/DCP/GO e Informe Nº 029-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Edwin Jesús Valenzuela Butron que dice llamarse Edwin Jesús Tello Oshita, ha incurrido en comportamiento de inducira error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, utilizando paraeste efecto documentos presuntamente falsificados; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Edwin Jesús Valenzuela Butron; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Edwin Jesús Valenzuela Butron, por presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04233 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero del 2003 VISTO: El informe Nº 202-2002-2003-GAJ/RENIEC, de fe- cha 24 de febrero de 2003, y lo demás que contiene; Y CONSIDERANDO:Que, a través del Informe Nº 106-2003/GAD-DLG, de fecha 5 de febrero del presente año, la División deLogística de la Gerencia de Administración hace saber la necesidad de prórroga del contrato de arrendamiento Nº 1966-2001-05-01-02 del local para el Núcleo Regis-tral de Andahuaylas, departamento de Apurímac de la Jefatura Regional Ayacucho, por el período de un año, contado a partir del 1 de abril del año 2003 y a un montototal US$ 3,000.00 Dólares Americanos; Que, mediante carta s/n y comunicación telefónica, los propietarios del inmueble señor Julio Janqui Guzmány señora Graciela Chirinos Villena, manifiesta su volun- tad de renovar el contrato de arrendamiento en los tér- minos y condiciones vigentes; Que, a través del Memo Nº 138-2003-RENIEC/GPP, de fecha 7 de febrero del presente año, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, informa que existe disponi-bilidad presupuestal para la prórroga del contrato de arrendamiento del local para el Núcleo Registral de An- dahuaylas, departamento de Apurímac de la JefaturaRegional Ayacucho, por el período de un año, contado a partir del 1 de abril del año 2003 y a un monto total US$ 3,000.00 Dólares Americanos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la dependencia encargada delas adquisiciones y contrataciones de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y características de los bienes, servicios y obras que se van adquirir o contra-tar; para tal efecto antes de iniciar los procesos de se- lección que correspondan, coordinará con las depen- dencias de las cuales provienen los requerimientos yefectuará los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información suficiente para la descripción y especificaciones de losbienes, servicios u obras; Que, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,aprobado por Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/