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PÆg. 240421 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 VISTO: El Informe de la Comisión Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, sobre Nulidad de Oficio de Proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 001-2003-MPGCH - SegundaConvocatoria, para adquisición de alimentos del Progra- ma del Vaso de Leche por el período del Año Fiscal 2003 de esta Municipalidad; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 012- 2003-MPGCH se conformó el Comité Especial para Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, encargados del Procesode Selección y Adjudicación de alimentos para el Programa del Vaso de Leche por el período del Año Fiscal 2003; Que, el titular de esta Entidad aprobó las Bases para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2003-MPGCH- Segunda Convocatoria para la adquisición de alimen- tos para el Programa del Vaso de Leche por el período del Año Fiscal 2003; Que, conforme al Informe de Visto, no existiendo el cargo de notificación vía fax a PROMPYME, no se cum-ple con lo prescrito por el Art. 14º punto 3) acápite b) que dispone que a fin de garantizar la publicidad de las adju- dicaciones directas selectivas, las convocatorias res-pectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y mi-croempresas; Que, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM prescribe que el Titular del Pliego de oficio podrá declarar la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2003-PCM yque dicha resolución deberá publicarse en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad, debiendo expresarseen la Resolución la etapa en la que se retrotraerá el proceso; Estando a lo expuesto y a lo informado por Asesoría Legal, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la Nulidad del Pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2003- MPGCH - Segunda Convocatoria para la Adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Lechepara el ejercicio del Año Fiscal 2003, conforme a los considerandos en los considerandos expuestos, re- trotrayéndose hasta la etapa de la Convocatoria. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los Miembros del Comité Especial el cumplimiento de la presente Resolución en el modo y forma de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN IGLESIAS GUTIÉRREZ Alcalde 04445 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS Declaran nulidad de oficio de proceso de selección para la construcción de "I Etapa Escuela Bellas Artes - Iquitos" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 065-2003-A-MPM Iquitos, 3 de febrero de 2003VISTO: La Información Técnica y Legal alcanzada por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, querefieren de las irregularidades encontradas en el proce- so de selección para la Adjudicación de la Buena Pro de la Obra: CONSTRUCCIÓN I ETAPA ESCUELA BELLASARTES - IQUITOS, adjudicada a la Empresa Contratista "CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS SRL, CONTRATISTAS GENERALES"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 593-2002- A-MPM de fecha 22 de noviembre del 2002, se aprobó el Expediente Técnico de la Obra: CONSTRUCCIÓN IETAPA ESCUELA BELLAS ARTES - IQUITOS, fijando su valor referencial el importe de S/. 201,652.26 Nuevos Soles; Que, con fecha 6 de diciembre del 2002 se realizó el Acto de Apertura de sobre con la participación de tres(3) postores, habiendo salido como ganadora de la Bue- na Pro la Empresa CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS SRL, CONTRATISTAS GENE-RALES, representada por doña Carmen VÁSQUEZ BUS- TAMANTE, con la oferta económica ascendente a S/. 199,950.54 Nuevos Soles; Que, mediante Carta de fecha 13 de diciembre del 2002, se comunicó la Buena Pro a la Empresa ganadoraCONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS SRL, CONTRATISTAS GENERALES, y se le convocó aperso- narse ante la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infra-estructura el día 20 de diciembre del 2002 para suscribir el respectivo contrato de obra; Que, hecha la revisión de la documentación con- tenida en el expediente, se advierte que, pese al tiem- po transcurrido, hasta la fecha no se ha suscrito elrespectivo Contrato de Obra, en autos sólo existe un Proyecto de Contrato. La Empresa Contratista re- cién el día 9 de enero del año 2003 alcanzó ante estaGerencia la Constancia de no estar Inhabilitada para Contratar con el Estado y la Constancia de Capaci- dad Libre de Contratación extendidas por el CON-SUCODE, en la misma fecha alcanzó la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, es decir cuando el plazo para la suscripción del Contrato de Obra se había vencidocon exceso. También se advierte que el expediente técnico no contiene el estudio de suelos de Memoria de cálculos correspondiente que constituyen requi-sitos indispensables para toda obra de Infraestruc- tura de dichas características en concordancia con la disposición contenida en la Resolución de Contra-loría Nº 072-98-CE del 2/7/98; Que, del Informe alcanzado por la Gerencia de Planeamiento y Organización se desprende que la referida obra se encuentra en el Programa de Inver- siones del PIA 2003, con una asignación ascendentea S/. 97,500.00 Nuevos Soles, sin embargo, ha sido adjudicado por un monto ascendente a S/. 199,950.54 Nuevos Soles; Que, las normas contenidas en la Ley de Contratacio- nes y Adjudicaciones del Estado y su Reglamento, sonde orden público y, por lo tanto, de obligatorio cumplimien- to. Su incumplimiento ocasiona la nulidad de los actos administrativos relativos a los Procesos de Selección y/o Contratación y la responsabilidad de todos y cada uno de los funcionarios que tomaron parte en el mismo, in- cluido la más alta autoridad de la Entidad así como sumáxima autoridad administrativa, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 47º de la Ley; Que, el Proceso de Selección para la Adjudicación de la Buena Pro de la Obra: CONSTRUCCIÓN I ETAPA ESCUELA BELLAS ARTES - IQUITOS, adolece de vi-cios de nulidad que lo invalida de plano, por las razones que indicamos a continuación: a) El Expediente Técnico no contiene Estudio de Sue- los ni Memoria Descriptiva de Cálculo que son docu- mentos indispensables para toda obra de las carac-terísticas del que nos ocupa en concordancia con la disposición contenida en la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CE de fecha 2 de julio del año 1998; sin que la