Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003 VISTO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

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El Informe de la Comision Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Gran Chimu, sobre Nulidad de Oficio de MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MPGCH - MORDAZA Convocatoria, para adquisicion de alimentos del Programa del Vaso de Leche por el periodo del Ano Fiscal 2003 de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0122003-MPGCH se conformo el Comite Especial para Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Gran Chimu, encargados del MORDAZA de Seleccion y Adjudicacion de alimentos para el Programa del Vaso de Leche por el periodo del Ano Fiscal 2003; Que, el titular de esta Entidad aprobo las Bases para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-MPGCH - MORDAZA Convocatoria para la adquisicion de alimentos para el Programa del Vaso de Leche por el periodo del Ano Fiscal 2003; Que, conforme al Informe de Visto, no existiendo el cargo de notificacion via fax a PROMPYME, no se cumple con lo prescrito por el Art. 14º punto 3) acapite b) que dispone que a fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas seran notificadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, la que se encargara de difundirlas entre las pequenas y microempresas; Que, el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM prescribe que el Titular del Pliego de oficio podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2003-PCM y que dicha resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad, debiendo expresarse en la Resolucion la etapa en la que se retrotraera el proceso; Estando a lo expuesto y a lo informado por Asesoria Legal, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003MPGCH - MORDAZA Convocatoria para la Adquisicion de alimentos para el Programa del Vaso de Leche para el ejercicio del Ano Fiscal 2003, conforme a los considerandos en los considerandos expuestos, retrotrayendose hasta la etapa de la Convocatoria. Articulo Segundo.- ENCARGAR a los Miembros del Comite Especial el cumplimiento de la presente Resolucion en el modo y forma de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04445

La Informacion Tecnica y Legal alcanzada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura, que refieren de las irregularidades encontradas en el MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion de la Buena Pro de la Obra: CONSTRUCCION I ETAPA ESCUELA BELLAS ARTES - IQUITOS, adjudicada a la Empresa Contratista "CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS SRL, CONTRATISTAS GENERALES"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 593-2002A-MPM de fecha 22 de noviembre del 2002, se aprobo el Expediente Tecnico de la Obra: CONSTRUCCION I ETAPA ESCUELA BELLAS ARTES - IQUITOS, fijando su valor referencial el importe de S/. 201,652.26 Nuevos Soles; Que, con fecha 6 de diciembre del 2002 se realizo el Acto de Apertura de sobre con la participacion de tres (3) postores, habiendo salido como ganadora de la Buena Pro la Empresa CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS SRL, CONTRATISTAS GENERALES, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la oferta economica ascendente a S/. 199,950.54 Nuevos Soles; Que, mediante Carta de fecha 13 de diciembre del 2002, se comunico la Buena Pro a la Empresa ganadora CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS SRL, CONTRATISTAS GENERALES, y se le convoco apersonarse ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura el dia 20 de diciembre del 2002 para suscribir el respectivo contrato de obra; Que, hecha la revision de la documentacion contenida en el expediente, se advierte que, pese al tiempo transcurrido, hasta la fecha no se ha suscrito el respectivo Contrato de Obra, en autos solo existe un Proyecto de Contrato. La Empresa Contratista recien el dia 9 de enero del ano 2003 alcanzo ante esta Gerencia la MORDAZA de no estar Inhabilitada para Contratar con el Estado y la MORDAZA de Capacidad Libre de Contratacion extendidas por el CONSUCODE, en la misma fecha alcanzo la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, es decir cuando el plazo para la suscripcion del Contrato de Obra se habia vencido con exceso. Tambien se advierte que el expediente tecnico no contiene el estudio de suelos de Memoria de calculos correspondiente que constituyen requisitos indispensables para toda obra de Infraestructura de dichas caracteristicas en concordancia con la disposicion contenida en la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CE del 2/7/98; Que, del Informe alcanzado por la Gerencia de Planeamiento y Organizacion se desprende que la referida obra se encuentra en el Programa de Inversiones del PIA 2003, con una asignacion ascendente a S/. 97,500.00 Nuevos Soles, sin embargo, ha sido adjudicado por un monto ascendente a S/. 199,950.54 Nuevos Soles; Que, las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su Reglamento, son de orden publico y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento. Su incumplimiento ocasiona la nulidad de los actos administrativos relativos a los Procesos de Seleccion y/ o Contratacion y la responsabilidad de todos y cada uno de los funcionarios que tomaron parte en el mismo, incluido la mas alta autoridad de la Entidad asi como su MORDAZA autoridad administrativa, en concordancia con la disposicion contenida en el articulo 47º de la Ley; Que, el MORDAZA de Seleccion para la Adjudicacion de la Buena Pro de la Obra: CONSTRUCCION I ETAPA ESCUELA BELLAS ARTES - IQUITOS, adolece de vicios de nulidad que lo invalida de plano, por las razones que indicamos a continuacion: a) El Expediente Tecnico no contiene Estudio de Suelos ni Memoria Descriptiva de Calculo que son documentos indispensables para toda obra de las caracteristicas del que nos ocupa en concordancia con la disposicion contenida en la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CE de fecha 2 de MORDAZA del ano 1998; sin que la

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Declaran nulidad de oficio de MORDAZA de seleccion para la construccion de "I Etapa Escuela Bellas Artes - Iquitos"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 065-2003-A-MPM Iquitos, 3 de febrero de 2003

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