Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

de 1996, las tasas (derechos, licencias y arbitrios) y contribuciones municipales debian aprobarse mediante edictos, adoptarse con el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de los miembros del Concejo y tratandose de edictos de Municipalidades Distritales se requeria la ratificacion del concejo provincial respectivo para su vigencia. Ello, ademas, guardaba relacion con lo dispuesto en el articulo 110º de la misma Ley Organica que definia a los edictos como las normas generales por cuya virtud se aprobaban los tributos municipales. 4. En la misma linea normativa, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal senalaba que la creacion y modificacion de tasas y contribuciones debia realizarse mediante edictos y estos debian ser pre - publicados en medios de prensa escrita de difusion masiva de la circunscripcion por un plazo no menor de treinta dias MORDAZA de su entrada en vigencia. 5. Sin embargo, al entrar en vigencia el actual Codigo Tributario los tributos municipales deben ser aprobados mediante ordenanza municipal12 . Esta modificacion introducida por el Codigo Tributario actual, la cual es concordante con el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, no dejo sin efecto las demas disposiciones que establecian requisitos formales para la creacion de tasas y contribuciones en el ambito de la potestad tributaria municipal. Por el contrario, lo que ha ocurrido es que los requisitos formales preexistentes en las normas para los edictos resultan ahora aplicables a las ordenanzas de contenido tributario. 6. La exigencia de las formalidades senaladas para la aprobacion de tributos municipales, lo cual incluye la creacion y modificacion de los mismos, ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en sus Resoluciones Nº 213-97-TDC y Nº 0070-1998-TDC-INDECOPI, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997 y el 21 de MORDAZA de 1998, respectivamente, los que fueron aprobados como precedentes de observancia obligatoria13 . 7. En tal sentido, en concordancia con los referidos precedentes, la entrada en vigencia de los arbitrios municipales supone: (i) Aprobacion de dichos tributos a traves de una ordenanza. (ii) La publicacion de dicha ordenanza de acuerdo a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal. (iii) En el caso de las Municipalidades Distritales, la ratificacion de dicho tributo por parte de la Municipalidad Provincial correspondiente y la publicacion de la misma14 . (iv) Que transcurran 30 dias a partir de la publicacion de la ordenanza correspondiente, en el caso de las Municipalidades Provinciales, o de la mencionada ratificacion, en el caso de las Municipalidades Distritales. Adicionalmente, es importante senalar que algunas Municipalidades Distritales han expedido ordenanzas mediante las cuales pretenden apartarse del cumplimiento del requisito de la ratificacion provincial15 . No obstante tal situacion, la Comision ha considerado que en estos supuestos se incumple el MORDAZA legal general en materia de tributacion municipal y que las exigencias sustentadas en dichas ordenanzas devienen en ilegales. 8. Un aspecto sumamente relevante es considerar que, no obstante que la Ley de Tributacion Municipal establece como plazo para la aprobacion de los arbitrios hasta el 30 de MORDAZA del ejercicio fiscal correspondiente, no es posible retrotraer la vigencia de dicho regimen al 1 de enero de ese ejercicio fiscal. En otras palabras, si la aprobacion de los arbitrios ocurriera durante el mes de MORDAZA, no sera posible calcular los arbitrios correspondientes al primer trimestre en atencion a dicho regimen, pues ello implicaria aplicar dicha ordenanza de manera retroactiva16 . 9. De otra parte, un tema importante con relacion a los arbitrios es la posibilidad de incrementar los mismos. Sobre este punto es necesario diferenciar dos situaciones como son (i) el incremento entre ejercicios fiscales y (ii) el incremento dentro de un ejercicio fiscal. 10. El incremento entre ejercicios fiscales puede ocurrir, a su vez, mediante la aprobacion de un MORDAZA regimen de arbitrios o sin modificar el regimen vigente en el periodo anterior.

Para la aprobacion de un MORDAZA regimen de arbitrios es necesario que la Municipalidad cumpla con las formalidades y procedimientos senalados en el punto Nº 7 precedente. En este caso, la Municipalidad debera explicar los costos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes y los criterios que justifican el incremento. Por su parte, el incremento en los arbitrios sin mediar la aprobacion de un MORDAZA regimen esta limitado al reajuste de los arbitrios vigentes al 1 de enero del ano fiscal anterior, reajustados segun la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Igual limitacion se genera cuando la aprobacion del MORDAZA regimen ocurra con posterioridad al 30 de MORDAZA del ano correspondiente, Tal como puede apreciarse, las limitaciones en los incrementos entre ejercicios fiscales variara segun el supuesto del que se trate.

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Sobre el particular, cabe citar lo resuelto por la Comision mediante Resolucion Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-000021-2002 del 5 de setiembre del 2002 mediante la cual se aprobo el Informe Nº 026-2002/INDECOPI-CAM en el procedimiento seguido por la empresa Proveedora de Residuos Textiles S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA sobre cobros por arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1996 al 2002 (Expediente Nº 021-2002/CAM). Al respecto, la Secretaria Tecnica y la Comision determinaron que, al utilizar el Edicto Nº 09-96/MDSA para aprobar los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 1996, la Municipalidad denunciada no utilizo el instrumento legal idoneo para la aprobacion de dichos tributos, por lo que su exigencia constituia la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal por la forma.

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"...en los casos de contribuciones y tasas, debera tenerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Municipal para la creacion de tributos y que, asimismo, se mantienen vigentes los requisitos formales para su aprobacion contenidos en la Ley Organica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776. En tal sentido, son requisitos para la entrada en vigencia de las contribuciones y tasas municipales, los siguientes: - Aprobacion del tributo mediante el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de miembros del Concejo. - Las contribuciones y tasas creadas mediante normas emitidas por las Municipalidades Distritales resultan exigibles a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo del Concejo Provincial que las ratifica." "Para la aplicacion del control de legalidad previsto en el Articulo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas municipales, debera tenerse en cuenta que el requisito de pre-publicacion establecido en el Articulo 60º, inciso c), de la Ley de Tributacion Municipal reglamenta la forma de entrada en vigencia de las normas de caracter tributario que emiten los municipios. En tal sentido, para que dichas normas tengan una adecuada difusion entre el publico MORDAZA de ser efectivamente aplicadas, se ha establecido un sistema de vigencia diferida, de modo tal que la MORDAZA que establece el tributo no podra entrar en vigencia sino hasta 30 dias despues de su respectiva publicacion. Asimismo, para la aplicacion de este requisito a las normas tributarias emitidas por las municipalidades distritales, debe entenderse que estas entraran en vigencia 30 dias despues de publicada la respectiva ratificacion por el concejo provincial."
Ante la Comision se han presentado diversos casos entre los cuales las entidades denunciadas no han cumplido con el requisito de la ratificacion de sus ordenanzas por parte de la Municipalidad Provincial respectiva. En efecto, a titulo de ejemplo puede citarse el procedimiento seguido por la Asociacion de Productores MORDAZA MORDAZA MORDAZA - APAMSA contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. En dicho procedimiento, la Comision determino que las Ordenanzas en las que se sustentaban los cobros por concepto de arbitrios no fueron debidamente ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Al respecto, pueden citarse los casos de la Municipalidad Distrital de Lince (Ordenanza Nº 024 publicada en el diario Oficial el Peruano el 18 de agosto del 2000) y el de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (Ordenanza Nº 010-99MDSA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 1999). Estas Municipalidades han declarado la "inaplicabilidad" de la Ordenanza Nº 211 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por medio de la cual se regula el procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas distritales de caracter tributario. A titulo de ejemplo, puede citarse el procedimiento seguido por la Academia de Natacion MORDAZA MORDAZA S.R.L. en contra de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA (Expediente Nº 000080-2001/CAM) sobre cobro de arbitrios municipales de serenazgo correspondiente a los ejercicios 1997 al 2001. En dicho procedimiento, la Secretaria Tecnica y la Comision constataron que las Ordenanzas aplicadas a los ejercicios 1997 y 1998, fueron recien ratificadas en el ano 1999. En tal sentido, no es sino a partir de la ratificacion en adelante que dichas normas pueden ser validamente aplicadas.

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