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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 240404 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 de 1996, las tasas (derechos, licencias y arbitrios) y contribuciones municipales debían aprobarse mediante edictos, adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de los miembros del Conce-jo y tratándose de edictos de Municipalidades Distritales se requería la ratificación del concejo provincial respec- tivo para su vigencia. Ello, además, guardaba relacióncon lo dispuesto en el artículo 110º de la misma Ley Orgánica que definía a los edictos como las normas generales por cuya virtud se aprobaban los tributosmunicipales. 4. En la misma línea normativa, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal señalaba que la creación ymodificación de tasas y contribuciones debía realizarse mediante edictos y éstos debían ser pre - publicados en medios de prensa escrita de difusión masiva de la cir-cunscripción por un plazo no menor de treinta días an- tes de su entrada en vigencia. 5. Sin embargo, al entrar en vigencia el actual Código Tributario los tributos municipales deben ser aprobados mediante ordenanza municipal 12. Esta modificación introducida por el Código Tributario actual, la cual es concordante con el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, no dejó sin efecto las de- más disposiciones que establecían requisitos formalespara la creación de tasas y contribuciones en el ámbito de la potestad tributaria municipal. Por el contrario, lo que ha ocurrido es que los requisitos formales preexis-tentes en las normas para los edictos resultan ahora aplicables a las ordenanzas de contenido tributario. 6. La exigencia de las formalidades señaladas para la aprobación de tributos municipales, lo cual incluye la creación y modificación de los mismos, ha sido objeto de pronunciamientos por parte de la Sala de Defensa de laCompetencia del Tribunal del Indecopi en sus Resolucio- nes Nº 213-97-TDC y Nº 0070-1998-TDC-INDECOPI, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octu-bre de 1997 y el 21 de mayo de 1998, respectivamente, los que fueron aprobados como precedentes de obser- vancia obligatoria 13. 7. En tal sentido, en concordancia con los referidos precedentes, la entrada en vigencia de los arbitrios mu- nicipales supone: (i) Aprobación de dichos tributos a través de una ordenanza. (ii) La publicación de dicha ordenanza de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. (iii) En el caso de las Municipalidades Distritales, la ratificación de dicho tributo por parte de la Municipalidad Provincial correspondiente y la publicación de la mis-ma 14. (iv) Que transcurran 30 días a partir de la publicación de la ordenanza correspondiente, en el caso de las Mu-nicipalidades Provinciales, o de la mencionada ratifica- ción, en el caso de las Municipalidades Distritales. Adicionalmente, es importante señalar que algunas Municipalidades Distritales han expedido ordenanzas mediante las cuales pretenden apartarse del cumplimien-to del requisito de la ratificación provincial 15. No obstante tal situación, la Comisión ha considerado que en estos supuestos se incumple el marco legal general en mate-ria de tributación municipal y que las exigencias susten- tadas en dichas ordenanzas devienen en ilegales. 8. Un aspecto sumamente relevante es considerar que, no obstante que la Ley de Tributación Municipal establece como plazo para la aprobación de los arbitrios hasta el 30 de abril del ejercicio fiscal correspondiente, no es posible retro-traer la vigencia de dicho régimen al 1 de enero de ese ejercicio fiscal. En otras palabras, si la aprobación de los arbitrios ocurriera durante el mes de abril, no será posiblecalcular los arbitrios correspondientes al primer trimestre en atención a dicho régimen, pues ello implicaría aplicar dicha ordenanza de manera retroactiva 16. 9. De otra parte, un tema importante con relación a los arbitrios es la posibilidad de incrementar los mismos. Sobre este punto es necesario diferenciar dos situacio-nes como son (i) el incremento entre ejercicios fiscales y (ii) el incremento dentro de un ejercicio fiscal. 10. El incremento entre ejercicios fiscales puede ocu- rrir, a su vez, mediante la aprobación de un nuevo régi- men de arbitrios o sin modificar el régimen vigente en el periodo anterior.Para la aprobación de un nuevo régimen de arbitrios es necesario que la Municipalidad cumpla con las formalidades y procedimientos señalados en el punto Nº 7 precedente. En este caso, la Municipalidad deberá explicar los costos quedemanda el servicio según el número de contribuyentes y los criterios que justifican el incremento. Por su parte, el incremento en los arbitrios sin mediar la aprobación de un nuevo régimen está limitado al re- ajuste de los arbitrios vigentes al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustados según la variación acumula-da del Indice de Precios al Consumidor correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Igual limitación se genera cuando la aprobación del nuevo régimen ocurra con posteriori-dad al 30 de abril del año correspondiente, Tal como puede apreciarse, las limitaciones en los incrementos entre ejercicios fiscales variará según elsupuesto del que se trate. 12Sobre el particular, cabe citar lo resuelto por la Comisión mediante Resolución Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-000021-2002 del 5 de setiembre del 2002 median-te la cual se aprobó el Informe Nº 026-2002/INDECOPI-CAM en el procedimien- to seguido por la empresa Proveedora de Residuos Textiles S.A. y el señor Gustavo Adolfo Rosas Salas en contra de la Municipalidad Distrital de SantaAnita sobre cobros por arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1996 al 2002 (Expediente Nº 021-2002/CAM). Al respecto, la Secretaría Técni- ca y la Comisión determinaron que, al utilizar el Edicto Nº 09-96/MDSA paraaprobar los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 1996, la Muni- cipalidad denunciada no utilizó el instrumento legal idóneo para la aprobación de dichos tributos, por lo que su exigencia constituía la imposición de unabarrera burocrática ilegal por la forma. 13“…en los casos de contribuciones y tasas, deberá tenerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Munici- pal para la creación de tributos y que, asimismo, se mantienen vigentes los requisitos formales para su aprobación contenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776. En tal sentido, son requisitos para la entrada en vigencia de las contribuciones y tasas municipa- les, los siguientes: -Aprobación del tributo mediante el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de miembros del Concejo. -Las contribuciones y tasas creadas mediante normas emitidas por las Municipalidades Distritales resultan exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Provincial que las ratifica.” “Para la aplicación del control de legalidad previsto en el Artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas municipales, deberá tenerse en cuenta que el requisito de pre-publicación establecido en el Artículo 60º, inciso c), de la Ley de Tributación Municipal reglamenta la formade entrada en vigencia de las normas de carácter tributario que emiten los municipios. En tal sentido, para que dichas normas tengan una adecuada difusión entre el público antes de ser efectivamente aplicadas, se ha estable-cido un sistema de vigencia diferida, de modo tal que la norma que establece el tributo no podrá entrar en vigencia sino hasta 30 días después de su respectiva publicación. Asimismo, para la aplicación de este requisito a lasnormas tributarias emitidas por las municipalidades distritales, debe entender- se que éstas entrarán en vigencia 30 días después de publicada la respectiva ratificación por el concejo provincial.” 14Ante la Comisión se han presentado diversos casos entre los cuales lasentidades denunciadas no han cumplido con el requisito de la ratificación desus ordenanzas por parte de la Municipalidad Provincial respectiva. En efecto, a título de ejemplo puede citarse el procedimiento seguido por la Asociación de Productores Mercado Santa Anita - APAMSA contra la Municipalidad Distritalde Santa Anita. En dicho procedimiento, la Comisión determinó que las Ordenanzas en las que se sustentaban los cobros por concepto de arbitrios no fueron debidamente ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 15Al respecto, pueden citarse los casos de la Municipalidad Distrital de Lince(Ordenanza Nº 024 publicada en el diario Oficial el Peruano el 18 de agosto del2000) y el de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (Ordenanza Nº 010-99- MDSA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril de 1999). Estas Municipalidades han declarado la “inaplicabilidad” de la Ordenanza Nº 211emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por medio de la cual se regula el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas distritales de carácter tributario. 16A título de ejemplo, puede citarse el procedimiento seguido por la Academia deNatación Angel Romero S.R.L. en contra de la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco (Expediente Nº 000080-2001/CAM) sobre cobro de arbitrios municipales de serenazgo correspondiente a los ejercicios 1997 al 2001. En dicho procedimiento, la Secretaría Técnica y la Comisión constataron que lasOrdenanzas aplicadas a los ejercicios 1997 y 1998, fueron recién ratificadas en el año 1999. En tal sentido, no es sino a partir de la ratificación en adelante que dichas normas pueden ser válidamente aplicadas.