Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de su jurisdiccion, pues esta informacion se encuentra registrada en las declaraciones juradas de autoavaluo que obran en sus archivos. b. El uso del predio El MORDAZA de actividad que se desarrolla dentro de un predio tambien puede constituir un indicador del grado de beneficio efectivo que se recibe de un servicio publico. Asi por ejemplo, podria ser razonable suponer que un camal, MORDAZA o restaurante arroja mas basura que un instituto de idiomas, un estudio de abogados o una sastreria, por lo que este requerira un mayor servicio de limpieza publica y/o relleno sanitario. Este criterio ha sido utilizado tanto por la Comision como por la Sala de Defensa de la Competencia en distintos pronunciamientos. En efecto, se ha considerado que el uso del predio puede ser un criterio a tomar en consideracion para distribuir el arbitrio de limpieza publica, dado que dependiendo de la actividad que se realice en el predio, se arrojara mas o menos basura, demandando asi mayor o menor actividad municipal 22 . De otra parte, tratandose del servicio de serenazgo, podria ser razonable suponer que un bar o un night club, por las probabilidades de violencia que genera el consumo de alcohol, constituyan establecimientos susceptibles de generar mayor peligro (rinas, asaltos, etc.) en comparacion con una MORDAZA habitacion, por lo que dichos establecimientos requeriran de un mayor servicio de vigilancia. Este criterio ha sido utilizado tanto por la Comision como por la Sala de Defensa de la Competencia en distintos pronunciamientos. Al respecto, se ha considerado que el criterio del uso del predio resulta valido para distribuir los arbitrios de serenazgo, toda vez que dependiendo de la actividad que se realice en el inmueble, se puede presumir que se demandara un mayor o menor servicio de seguridad ciudadana 23 . Al igual que en el caso anterior, implementar el criterio del uso del predio no va a generar altos costos administrativos, pues los municipios cuentan con informacion suficiente que les permite identificar el uso de los predios de su jurisdiccion (informacion que se encuentra registrada en las declaraciones juradas de autoavaluo y las licencias de funcionamiento que obran en sus archivos). c. La ubicacion del predio

trios a pagar por cada contribuyente, el valor del predio senalado en la declaracion jurada de autoavaluo. De esta forma, paga mas quien es titular de un predio de mayor valor. Al respecto, en diversos pronunciamientos la Comision ha considerado que el valor del predio no constituye por si mismo un criterio adecuado para calcular el monto de los arbitrios, pues considera que no existe correspondencia entre dicho valor y la prestacion efectiva del servicio publico 25 . En efecto, no es posible hallar conexion logica entre el valor de un predio y el servicio de mantenimiento de un MORDAZA o el servicio de recojo de la basura que en dicho predio se origina. No obstante ello, la Sala de Defensa de la Competencia ha considerado que el valor del inmueble si constituye un criterio adecuado para efectuar la distribucion de los costos totales de estos servicios municipales, siempre y cuando este sea aplicado conjuntamente con otros criterios validos para cada MORDAZA de arbitrio 26 . e. Otros criterios Los criterios MORDAZA mencionados no son los unicos parametros que permiten indicar el grado de disfrute o beneficio efectivo que recibe cada contribuyente o, lo que es lo mismo, la "cantidad" de prestacion efectiva que recibe el contribuyente. Posiblemente cuanto mas sofisticada sea la forma de calcular dicha "cantidad" del servicio efectivo, mas precisa sera la determinacion de la cuantia del arbitrio. El analisis costo - beneficio indicara hasta que punto se puede invertir en mecanismos sofisticados de determinacion del disfrute efectivo sin que se llegue a crear un aparato burocratico demasiado costoso para la Municipalidad correspondiente. Es impracticable, pero no imposible, determinar la exacta prestacion efectiva de un servicio publico, pero tampoco se pretende llegar a la certeza absoluta, pues ello seguramente implicaria incurrir en costos tan elevados como la prestacion misma del servicio, o inclusive

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La ubicacion del predio es otro MORDAZA de indicador que podria permitir apreciar el grado de disfrute de un servicio publico. Por ejemplo, podria sostenerse que los titulares de los predios ubicados frente a los parques reciben un mayor disfrute de aquellos alejados de los mismos. En efecto, quien vive frente al MORDAZA tiene mayores posibilidades de disfrutar de su vista, del aire puro o de una caminata en este, que aquel que vive a mas de diez cuadras del parque. Por ello, podria resultar razonable afirmar que quien vive frente a un MORDAZA deberia pagar mas por este servicio que alguien que reside en una MORDAZA en la que no MORDAZA parques cercanos 24 . Asi tambien, el titular de un predio ubicado en un lugar sobre el cual los reportes estadisticos indican que la delincuencia es frecuente deberia pagar mas que aquel que reside en un lugar poco frecuentado por delincuentes. Las estadisticas podrian constituir datos objetivos que permitan individualizar los lugares que requieren mas vigilancia, incluso tomando en consideracion que la actividad delictiva es variable. En el caso del servicio de serenazgo la Municipalidad podria decidir combatir la delincuencia en una determinada MORDAZA mediante un patrullaje mas intenso, en tal sentido, los vecinos de dicha MORDAZA podrian ser gravados en mayor medida con los costos de este servicio. Como en los dos casos anteriores, implementar el criterio de la ubicacion del predio no va a generar la necesidad de obtener informacion adicional, pues los municipios cuentan con informacion suficiente que les permitiria identificar la ubicacion de los predios de su jurisdiccion, pues esta informacion se encuentra registrada en el catastro y en los planos de zonificacion, indice de usos de suelo y desarrollo MORDAZA que obran en sus archivos. d. Valor del inmueble

Criterio utilizado en los procedimientos seguidos por la empresa Consorcio La Parcela S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (Expediente Nº 000038-2000/CAM), en el seguido por la empresa Inmobiliaria Las Rias S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Expediente Nº 0000542000/CAM) y en el seguido por el senor MORDAZA Hussein MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA (Expediente Nº 000019-2001/CAM). En todos estos casos las Municipalidades utilizaron el criterio del uso del predio para distribuir los cobros por arbitrios de serenazgo entre los contribuyentes, por lo que la Sala de Defensa de la Competencia considero que dichos cobros eran racionales. Criterio utilizado por la Sala de Defensa de la Competencia en el procedimiento seguido por el senor MORDAZA Hussein MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA (Expediente Nº 0000192001/CAM). En estos casos, la Municipalidad denunciada distribuyo los arbitrios de parques y jardines sobre la base de la ubicacion del predio segun se tratara de viviendas cercanas o lejanas a las areas verdes, por lo que la Sala de Defensa de la Competencia considero que dichos cobros eran racionales. Por otro lado, en el caso de los procedimientos seguidos por la Asociacion de Empresarios y Profesionales de San MORDAZA y otros en contra de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (Expediente Nº 064-2000/CAM), en el seguido por la empresa Consorcio La Parcela S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (Expediente Nº 000038-2000/CAM) y en el seguido por la empresa Inmobiliaria Las Rias S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Expediente Nº 000054-2000/CAM), las Municipalidades no utilizaron el criterio referido a la ubicacion del predio sino al uso del mismo, por lo que se determino que dichos cobros eran irracionales. Ver Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000054-2000 emitida por la Comision en el procedimiento seguido por la empresa Inmobiliaria Las Rias S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Expediente Nº 054-200/ CAM) y la Resolucion Nº 04-CAM-INDECOPI/EXP-000060-2001 emitida por la Comision en el procedimiento seguido por las senoras MORDAZA Chiong MORDAZA de MORDAZA y otras en contra de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (Expediente Nº 060-2001/CAM), entre otros pronunciamientos. Criterio utilizado por la Sala de Defensa de la Competencia en las Resoluciones Nº 0387-2002/TDC-INDECOPI, Nº 0473-2002/TDC-INDECOPI, Nº 0575-2002/ TDC-INDECOPI y Nº 0592-2002/TDC-INDECOPI.

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Un importante numero de gobiernos locales del MORDAZA utiliza como criterio para calcular la cuantia de los arbi-

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