TEXTO PAGINA: 73
PÆg. 240407 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 dios de su jurisdicción, pues esta información se en- cuentra registrada en las declaraciones juradas de au- toavalúo que obran en sus archivos. b. El uso del predio El tipo de actividad que se desarrolla dentro de un predio también puede constituir un indicador del grado de beneficio efectivo que se recibe de un servicio público. Así por ejemplo, podría ser razonable suponer que un camal, mercado o restaurante arroja más basura que un instituto de idiomas, un estudio de abogados o una sastrería, por lo que éste requerirá un mayor servicio delimpieza pública y/o relleno sanitario. Este criterio ha sido utilizado tanto por la Comisión como por la Sala de Defensa de la Competencia en dis-tintos pronunciamientos. En efecto, se ha considerado que el uso del predio puede ser un criterio a tomar en consideración para distribuir el arbitrio de limpieza públi-ca, dado que dependiendo de la actividad que se realice en el predio, se arrojará más o menos basura, deman- dando así mayor o menor actividad municipal 22. De otra parte, tratándose del servicio de serenazgo, po- dría ser razonable suponer que un bar o un night club, por las probabilidades de violencia que genera el consumo dealcohol, constituyan establecimientos susceptibles de gene- rar mayor peligro (riñas, asaltos, etc.) en comparación con una casa habitación, por lo que dichos establecimientos re-querirán de un mayor servicio de vigilancia. Este criterio ha sido utilizado tanto por la Comisión como por la Sala de Defensa de la Competencia en dis-tintos pronunciamientos. Al respecto, se ha considerado que el criterio del uso del predio resulta válido para distri- buir los arbitrios de serenazgo, toda vez que dependien-do de la actividad que se realice en el inmueble, se pue- de presumir que se demandará un mayor o menor servi- cio de seguridad ciudadana 23. Al igual que en el caso anterior, implementar el criterio del uso del predio no va a generar altos costos adminis- trativos, pues los municipios cuentan con informaciónsuficiente que les permite identificar el uso de los predios de su jurisdicción (información que se encuentra regis- trada en las declaraciones juradas de autoavalúo y laslicencias de funcionamiento que obran en sus archivos). c. La ubicación del predioLa ubicación del predio es otro tipo de indicador que podría permitir apreciar el grado de disfrute de un servi-cio público. Por ejemplo, podría sostenerse que los titu- lares de los predios ubicados frente a los parques reci- ben un mayor disfrute de aquéllos alejados de los mis-mos. En efecto, quien vive frente al parque tiene mayo- res posibilidades de disfrutar de su vista, del aire puro o de una caminata en éste, que aquél que vive a más dediez cuadras del parque. Por ello, podría resultar razo- nable afirmar que quien vive frente a un parque debería pagar más por este servicio que alguien que reside enuna zona en la que no haya parques cercanos 24. Así también, el titular de un predio ubicado en un lugar sobre el cual los reportes estadísticos indican quela delincuencia es frecuente debería pagar más que aquél que reside en un lugar poco frecuentado por delincuen- tes. Las estadísticas podrían constituir datos objetivosque permitan individualizar los lugares que requieren más vigilancia, incluso tomando en consideración que la acti- vidad delictiva es variable. En el caso del servicio de serenazgo la Municipalidad podría decidir combatir la delincuencia en una determi- nada zona mediante un patrullaje más intenso, en talsentido, los vecinos de dicha zona podrían ser grava- dos en mayor medida con los costos de este servicio. Como en los dos casos anteriores, implementar el crite- rio de la ubicación del predio no va a generar la necesidad de obtener información adicional, pues los municipios cuentan con información suficiente que les permitiría identificar laubicación de los predios de su jurisdicción, pues esta infor- mación se encuentra registrada en el catastro y en los pla- nos de zonificación, índice de usos de suelo y desarrollourbano que obran en sus archivos. d. Valor del inmuebleUn importante número de gobiernos locales del país utiliza como criterio para calcular la cuantía de los arbi-23Criterio utilizado en los procedimientos seguidos por la empresa Consorcio La Parcela S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria (ExpedienteNº 000038-2000/CAM), en el seguido por la empresa Inmobiliaria Las Rías S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Expediente Nº 000054- 2000/CAM) y en el seguido por el señor Edward Hussein Alarcón Arce y DelfinaAlarcón Arce contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (Expedien- te Nº 000019-2001/CAM). En todos estos casos las Municipalidades utilizaron el criterio del uso del predio para distribuir los cobros por arbitrios de serenazgoentre los contribuyentes, por lo que la Sala de Defensa de la Competencia consideró que dichos cobros eran racionales. 24Criterio utilizado por la Sala de Defensa de la Competencia en el procedimientoseguido por el señor Edward Hussein Alarcón Arce y Delfina Alarcón Arce contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (Expediente Nº 000019-2001/CAM). En estos casos, la Municipalidad denunciada distribuyó los arbitrios de parques y jardines sobre la base de la ubicación del predio según se tratara de viviendas cercanas o lejanas a las áreas verdes, por lo que la Salade Defensa de la Competencia consideró que dichos cobros eran racionales. Por otro lado, en el caso de los procedimientos seguidos por la Asociación de Empresarios y Profesionales de San Borja y otros en contra de la MunicipalidadDistrital de San Borja (Expediente Nº 064-2000/CAM), en el seguido por la empresa Consorcio La Parcela S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria (Expediente Nº 000038-2000/CAM) y en el seguido por la empresaInmobiliaria Las Rías S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Expediente Nº 000054-2000/CAM), las Municipalidades no utilizaron el crite- rio referido a la ubicación del predio sino al uso del mismo, por lo que sedeterminó que dichos cobros eran irracionales. 25Ver Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000054-2000 emitida por la Comi-sión en el procedimiento seguido por la empresa Inmobiliaria Las Rías S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Expediente Nº 054-200/ CAM) y la Resolución Nº 04-CAM-INDECOPI/EXP-000060-2001 emitida por laComisión en el procedimiento seguido por las señoras Francisca Chiong Vda. de Veramendi y otras en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria (Expediente Nº 060-2001/CAM), entre otros pronunciamientos. 26Criterio utilizado por la Sala de Defensa de la Competencia en las ResolucionesNº 0387-2002/TDC-INDECOPI, Nº 0473-2002/TDC-INDECOPI, Nº 0575-2002/TDC-INDECOPI y Nº 0592-2002/TDC-INDECOPI.trios a pagar por cada contribuyente, el valor del predio señalado en la declaración jurada de autoavalúo. De esta forma, paga más quien es titular de un predio de mayor valor. Al respecto, en diversos pronunciamientos la Comi- sión ha considerado que el valor del predio no constituye por sí mismo un criterio adecuado para calcular el montode los arbitrios, pues considera que no existe corres- pondencia entre dicho valor y la prestación efectiva del servicio público 25. En efecto, no es posible hallar co- nexión lógica entre el valor de un predio y el servicio de mantenimiento de un parque o el servicio de recojo de la basura que en dicho predio se origina. No obstante ello, la Sala de Defensa de la Competen- cia ha considerado que el valor del inmueble sí constitu- ye un criterio adecuado para efectuar la distribución delos costos totales de estos servicios municipales, siem- pre y cuando éste sea aplicado conjuntamente con otros criterios válidos para cada tipo de arbitrio 26. e. Otros criterios Los criterios antes mencionados no son los únicos parámetros que permiten indicar el grado de disfrute o beneficio efectivo que recibe cada contribuyente o, loque es lo mismo, la “cantidad” de prestación efectiva que recibe el contribuyente. Posiblemente cuanto más sofisticada sea la forma de calcular dicha “cantidad” delservicio efectivo, más precisa será la determinación de la cuantía del arbitrio. El análisis costo - beneficio indica- rá hasta qué punto se puede invertir en mecanismossofisticados de determinación del disfrute efectivo sin que se llegue a crear un aparato burocrático demasiado costoso para la Municipalidad correspondiente. Es impracticable, pero no imposible, determinar la exacta prestación efectiva de un servicio público, pero tampoco se pretende llegar a la certeza absoluta, puesello seguramente implicaría incurrir en costos tan eleva- dos como la prestación misma del servicio, o inclusive