Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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del Impuesto Predial del 2003, para los propietarios de mas de un predio o de predio destinado a uso distinto de vivienda, en los siguientes terminos: - Pago al Contado : 15 de marzo - Pago Fraccionado Primera Cuota : 15 de marzo Articulo 2º.- Prorroguese el plazo del vencimiento para el pago de la primera cuota de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del 2003, para los propietarios de mas de un predio o de predio destinado a uso distinto de vivienda, hasta el 15 de marzo del 2003. Articulo 3º.- Por el presente ejercicio 2003, a los mencionados contribuyentes que optaran por la cancelacion al contado de los cuatro (4) trimestres de los Arbitrios Municipales, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, se les concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal 2003. Dicho descuento no incluye el derecho de emision fijado de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 4º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Direccion de Rentas, Direccion de Administracion, Agencia de MORDAZA, Agencia de Huaycan y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 04557

Establecen intervencion de propietarios de terrenos en MORDAZA de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas y subdivision sin cambio de uso ubicados dentro de la jurisdiccion del municipio
DECRETO DE ALCALDIA Nº 073 Ate, 11 de septiembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº 394-2002-SDOP/DGU-MDA de la Subdireccion de Obras Privadas, Proveido Nº 19012002-DGU/MDA, de la Direccion de Gestion MORDAZA, Informe Nº 1692-2002-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Proveido Nº 2033-2002-DM/MDA de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194 y el Inc. 5) del Art. 195º, declara que las Municipalidades tienen Autonomia Politica, Administrativa y Economica en los asuntos de su competencia; y establece la facultad de Planificar el Desarrollo MORDAZA y Rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el MORDAZA de regularizacion tiene por objeto normalizar las habilitaciones, ejecutadas al margen de las disposiciones reglamentarias, o de hecho, el mismo que debe efectuarse bajo el control de las Municipalidades Distritales, de acuerdo con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento por D.S. Nº 011-98-MTC; Que, el Art. 23º del Reglamento MORDAZA mencionado al referirse a los sujetos del procedimiento, establece que obligatoriamente debera seguirse por los interesados, MORDAZA estas Asociaciones de Viviendas o Pro Viviendas, Cooperativas de Viviendas, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda otra forma de Organizacion de persona juridica, que a la entrada en vigencia de la Ley, hubieran adquirido terrenos sobre los cuales han construido viviendas y no cuentan con Resolucion de autoridad competente que apruebe los estudios preliminares y/o los estudios definitivos de habilitacion urbana; Que, por excepcion y siempre que se comprueben la inexistencia de areas reservadas para cumplir con los aportes reglamentarios, estos podran ser compensados por el pago de dinero en efectivo por su valor equivalente al 10% del area objeto de regularizacion, habien-

dose establecido por Ley el plazo de 90 dias para acogerse a dicho procedimiento de regularizacion que vencio el 19 de febrero de 1998; Que, por ordenanza Nº 016-2002/MDA de 18 de agosto del 2002; se ha otorgado un plazo de 60 dias naturales para la regularizacion de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas ubicadas en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, a que se refiere el Art. 5º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878; facultandose al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para su cumplimiento; Que, de acuerdo con la realidad y consolidacion MORDAZA del distrito, se ha podido establecer diversas zonas Habilitadas con construccion de vivienda de propiedad privada, cuyos adquirentes no cuentan con documentos de transferencia, por lo que se requiere establecer normas que compatibilice ambos derechos con el objeto de proceder a su regularizacion; Que, tanto los propietarios de los terrenos, como los adquirentes de lotes sobre el que han construido sus viviendas, deben asumir sus responsabilidades en el MORDAZA, estableciendose las contraprestaciones reciprocas y garantias necesarias; para lo cual estos ultimos deben constituirse en persona juridica; Que, se requiere promover que los propietarios y/o adquirentes se constituyen en personas juridicas para lo cual es necesario contar con el apoyo y la intervencion de la Direccion de Participacion Ciudadana que cuenta con la informacion de base y manejo de las Asociaciones de Vivienda, Cooperativas de Viviendas y Juntas Vecinales del Distrito, de acuerdo con las atribuciones establecida en los Arts. 79º y 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Asociaciones o Juntas que deben actuar en el cumplimiento de las Normas Municipales, mas aun tratandose de acciones que directamente los benefician; Que, deben establecerse normas que posibiliten tanto al propietario como al adquirente acceder al MORDAZA de regularizacion en forma conjunta, bajo las funciones de control de la Municipalidad Distrital; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- Establecer, la intervencion de los propietarios de los terrenos; MORDAZA estas Inmobiliarias, Habilitadoras y otros en el MORDAZA de regularizacion de Habilitaciones Urbanas ejecutadas y Subdivision sin cambio de uso a que se refiere el Art. 5º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y Ordenanza Nº 016-2002/MDA del 18-8-2002 ubicados dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 2º.- Establecer, la obligacion de los adquirentes de lotes sobre los cuales han construido sus viviendas objeto de regularizacion de Habilitacion MORDAZA, de constituirse en cualquier forma de persona juridica a fin de ejercer la debida representacion. Articulo 3º.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion de Gestion MORDAZA, Subdireccion de Obras Privadas, Direccion de Participacion Ciudadana, respecto a la Promocion y Constitucion de la Personeria Juridica por parte de los adquirientes, para acceder al MORDAZA de regularizacion de las Habilitaciones Urbanas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 04558

Ratifican competencia de aprobacion de habilitaciones urbanas de la municipalidad distrital de Ate de acuerdo a la Ley Nº 26878
ORDENANZA Nº 022-2002/MDA Ate, 20 de setiembre de 2002

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