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PÆg. 240415 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 del Impuesto Predial del 2003, para los propietarios de más de un predio o de predio destinado a uso distinto de vivienda, en los siguientes términos: - Pago al Contado : 15 de marzo - Pago Fraccionado Primera Cuota : 15 de marzo Artículo 2º.- Prorróguese el plazo del vencimiento para el pago de la primera cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2003, para los propietarios de más de un predio o de predio destinado a usodistinto de vivienda, hasta el 15 de marzo del 2003. Artículo 3º.- Por el presente ejercicio 2003, a los mencionados contribuyentes que optaran por la cancela-ción al contado de los cuatro (4) trimestres de los Arbi- trios Municipales, dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, se les concederá un descuento del 10%sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal 2003. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión fijado de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposi-ción Final del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Dirección de Rentas, Dirección de Adminis-tración, Agencia de Salamanca, Agencia de Huaycán y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 04557 Establecen intervención de propieta- rios de terrenos en proceso de regula-rización de habilitaciones urbanas eje-cutadas y subdivisión sin cambio deuso ubicados dentro de la jurisdiccióndel municipio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 073 Ate, 11 de septiembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº 394-2002-SDOP/DGU-MDA de la Subdirección de Obras Privadas, Proveído Nº 1901- 2002-DGU/MDA, de la Dirección de Gestión Urbana,Informe Nº 1692-2002-OAJ/MDA de la Oficina de Asun- tos Jurídicos y el Proveído Nº 2033-2002-DM/MDA de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 y el Inc. 5) del Art. 195º, declara que las Municipali-dades tienen Autonomía Política, Administrativa y Eco- nómica en los asuntos de su competencia; y establece la facultad de Planificar el Desarrollo Urbano y Rural desus circunscripciones y ejecutar los planes y progra- mas correspondientes; Que, el proceso de regularización tiene por objeto nor- malizar las habilitaciones, ejecutadas al margen de las dis- posiciones reglamentarias, o de hecho, el mismo que debe efectuarse bajo el control de las Municipalidades Distritales,de acuerdo con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento por D.S. Nº 011-98-MTC; Que, el Art. 23º del Reglamento antes mencionado al referirse a los sujetos del procedimiento, establece que obligatoriamente deberá seguirse por los interesados, sean estas Asociaciones de Viviendas o Pro Viviendas,Cooperativas de Viviendas, Urbanizadoras, Habilitado- ras y toda otra forma de Organización de persona jurídi- ca, que a la entrada en vigencia de la Ley, hubieranadquirido terrenos sobre los cuales han construido vi- viendas y no cuentan con Resolución de autoridad com- petente que apruebe los estudios preliminares y/o losestudios definitivos de habilitación urbana; Que, por excepción y siempre que se comprueben la inexistencia de áreas reservadas para cumplir con losaportes reglamentarios, estos podrán ser compensa- dos por el pago de dinero en efectivo por su valor equi- valente al 10% del área objeto de regularización, habién-dose establecido por Ley el plazo de 90 días para aco- gerse a dicho procedimiento de regularización que ven- ció el 19 de febrero de 1998; Que, por ordenanza Nº 016-2002/MDA de 18 de agosto del 2002; se ha otorgado un plazo de 60 días naturales para la regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas ubicadas en el distrito de Ate, Provincia y Departamento deLima, a que se refiere el Art. 5º de la Ley General de Habilita- ciones Urbanas Nº 26878; facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidasnecesarias para su cumplimiento; Que, de acuerdo con la realidad y consolidación ur- bana del distrito, se ha podido establecer diversas zo-nas Habilitadas con construcción de vivienda de propie- dad privada, cuyos adquirentes no cuentan con docu- mentos de transferencia, por lo que se requiere estable-cer normas que compatibilice ambos derechos con el objeto de proceder a su regularización; Que, tanto los propietarios de los terrenos, como los adquirentes de lotes sobre el que han construido sus viviendas, deben asumir sus responsabilidades en el proceso, estableciéndose las contraprestacionesrecíprocas y garantías necesarias; para lo cual estos últimos deben constituirse en persona jurídica; Que, se requiere promover que los propietarios y/o ad- quirentes se constituyen en personas jurídicas para lo cual es necesario contar con el apoyo y la intervención de la Dirección de Participación Ciudadana que cuenta con la in-formación de base y manejo de las Asociaciones de Vivien- da, Cooperativas de Viviendas y Juntas Vecinales del Distri- to, de acuerdo con las atribuciones establecida en los Arts.79º y 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Asociacio- nes o Juntas que deben actuar en el cumplimiento de las Normas Municipales, mas aun tratándose de acciones quedirectamente los benefician; Que, deben establecerse normas que posibiliten tan- to al propietario como al adquirente acceder al procesode regularización en forma conjunta, bajo las funciones de control de la Municipalidad Distrital; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACUL- TADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICU- LO 47º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADESNº 23853; SE DECRETA:Artículo 1º.- Establecer, la intervención de los pro- pietarios de los terrenos; sean estas Inmobiliarias, Habi-litadoras y otros en el proceso de regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas y Subdivisión sin cambio de uso a que se refiere el Art. 5º de la Ley Gene-ral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y Ordenanza Nº 016-2002/MDA del 18-8-2002 ubicados dentro de la ju- risdicción de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 2º.- Establecer, la obligación de los adqui- rentes de lotes sobre los cuales han construido sus viviendas objeto de regularización de Habilitación Urba-na, de constituirse en cualquier forma de persona jurídi- ca a fin de ejercer la debida representación. Artículo 3º.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Gestión Urbana, Subdirección de Obras Privadas, Dirección de Participa- ción Ciudadana, respecto a la Promoción y Constituciónde la Personería Jurídica por parte de los adquirientes, para acceder al proceso de regularización de las Habili- taciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 04558 Ratifican competencia de aprobación de habilitaciones urbanas de lamunicipalidad distrital de Ate deacuerdo a la Ley N” 26878 ORDENANZA Nº 022-2002/MDA Ate, 20 de setiembre de 2002