Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 240408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 más27. Es importante mencionar que la utilización de cri- terios como los señalados generan la categorización de los contribuyentes sobre la base de éstos. En tal senti- do, además de la utilización de dichos criterios, la Muni-cipalidad debe distribuir de manera racional los costos impuestos a cada categoría y reflejados, finalmente, en el monto individual a pagar por los contribuyentes 28. Adicionalmente, la Comisión considera importante ci- tar el régimen de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines públicos y serenazgo establecido por la Munici-palidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 352 para el ejercicio 2002 29. La Municipalidad ha dividido su localidad en 6 zonas geográficamente determinadas a las cuales denomina "casas municipales". Para cada casa municipal, ha de- terminado la cantidad de servicio que debe ser prestadosegún el tipo de arbitrio: - En el caso de arbitrios de limpieza pública, la Muni- cipalidad ha identificado la cantidad de servicio de barri- do de calles y plazas, y ha determinado la frecuencia semanal y diaria del barrido y de la recolección de resi-duos sólidos para cada una de estas zonas. - En el caso de arbitrios de parques y jardines, la Municipalidad ha clasificado las áreas de acuerdo a lacantidad de territorio ocupado por parques y jardines. Con base en ello, ha confeccionado una escala en la que se observa qué lugares son los más beneficiados con laexistencia de zonas verdes, imponiendo valores pro- porcionales de acuerdo a la cantidad de áreas verdes de que disfruta cada casa municipal. - En el caso del arbitrio de serenazgo, la Municipali- dad ha establecido qué servicio de seguridad necesita- ría cada una de ellas, asignando a cada una un númerodeterminado de agentes de seguridad en unidades mo- torizadas y a pie, así como los turnos de servicio de cada uno. Adicionalmente, la Municipalidad ha aplicado de ma- nera adicional criterios como el uso del inmueble grava-do (casa - habitación y terreno sin construir, comercial y servicios de hospedaje, uso industrial y otros usos), así como tramos diferenciado en función del valor de losmismos 30. f. Criterios inadecuadosSin perjuicio de los criterios antes sugeridos, es im- portante señalar que se han detectado casos en los quelos criterios utilizados han sido considerados irraciona- les en atención al servicio público correspondiente. En efecto, la Sala de Defensa de la Competencia ha consi-derado que el uso del predio no constituye un criterio adecuado para la determinación del arbitrio de parques y jardines 31. Asimismo, dicha instancia ha declarado irracional la exigencia de cobros por concepto de arbitrios de sere- nazgo determinados en función del uso del predio, todavez que no se realizó una adecuada distribución entre las categorías existentes 32. Adicionalmente, la no utiliza- ción de otro criterio válido para este tipo de arbitrios -como el de la ubicación del inmueble-, determina la irra- cionalidad de dichos cobros. De otra parte, en la investigación que se ha efectua- do se ha podido detectar en el Derecho Comparado que se han utilizado criterios inadecuados para la determina- ción de este tipo de tributos, tales como el consumo deenergía eléctrica 33 y el nivel de ventas de una empre- sa34. Resulta evidente que criterios como los menciona- dos no guardan relación alguna con la prestación efecti-va del servicio. 27Sin embargo, no se puede dejar de reconocer que hay formas ingeniosas y de bajo costo que permiten determinar con bastante certeza el grado de beneficio efectivo que recibe cada contribuyente. Así por ejemplo, en la ciudad de Asunción, en Paraguay, tratándose del arbitrio de limpieza pública, se haimplementado un método consiste en que el municipio vende determinadas bolsas (con capacidad de 100 litros) para el recojo de la basura, de tal forma que quien más basura arroja, paga más porque tiene que comprar más bolsas.El sistema de las bolsas implica que los vecinos sólo pueden deshacerse de su basura utilizando las bolsas expedidas por el municipio, de lo contrario son pasibles de ser multados. Este método no sólo tiene la ventaja de determinarcon bastante certeza el grado de disfrute efectivo (el volumen de la basura) querecibe cada contribuyente, sino que también abarata los costos de la recauda- ción, pues el municipio sólo tiene que vender las bolsas. Otra ventaja del sistema de venta de bolsas es que el cobro del tributo es ex ante, lo cual elimina situaciones de morosidad.Si bien el sistema de las bolsas permite indicar en buena medida el grado de disfrute efectivo, su operatividad debería ir acompañada del pago de un arbitrio flat o plano (bastante reducido), pues es necesario sufragar los gastos deldisfrute potencial. En efecto, el recolector de basura podría pasar por una cuadra y ningún vecino entregar su basura, sin embargo, e independientemente de las sanciones que se pudiera imponer por disponer ilegalmente de la basura, locierto es que el tránsito de dicho recolector, así como el barrido de la cuadra, irroga gastos, los cuales deben ser sufragados por alguien; precisamente por ello se paga el disfrute potencial. 28Al respecto, cabe citar el procedimiento seguido por la Academia de NataciónAngel Romero S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surcosobre arbitrios municipales de serenazgo correspondiente a los ejercicios 1997 al 2001. En dicha caso, la Comisión y la Secretaría Técnica consideraron que, si bien se habían aplicado criterios válidos tales como el uso del predio y elvalor del autoavalúo del inmueble gravado (según lo decidido por la Sala de Defensa de la Competencia), la escala aplicable a la empresa denunciante no guardaba proporcionalidad en relación con las otras categorías de estableci-mientos sobre la base del servicio de seguridad ciudadana. En este caso se consideró que el monto impuesto a la categoría a la que pertenece el inmueble de la denunciante era excesivo en comparación con lo que debían pagar otrosestablecimientos comerciales, industriales y de servicios. 29Norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero del 2002. 30La Municipalidad ha dividido cada categoría hasta en 26 tramos de valor delinmueble gravado expresados en UIT. 31Ver Resolución Nº 387-2002/TDC-INDECOPI del 29 de mayo del 2002 emitidapor la Sala de Defensa de la Competencia en el Expediente Nº 000064-2000/CAM seguido por la Asociación de Empresarios y Profesionales de San Borja y otros contra la Municipalidad Distrital de San Borja y la Resolución Nº 0473- 2002/TDC-INDECOPI del 26 de junio del 2002 emitida en el ExpedienteNº 000034-2000/CAM seguido por la empresa Consorcio La Parcela S.A. contra la Municipalidad Distrital de La Victoria. En ambos casos las Municipalidades denunciadas utilizaron como criterio de distribución el uso del predio y el valordel inmueble. Al respecto, la Sala consideró que dichos criterios no constituían criterios válidos para la distribución del arbitrios de parques y jardines y que, adicionalmente, dichas entidades no habían cumplido con acreditar la raciona-lidad de su aplicación. 32En efecto, en el procedimiento seguido por la Asociación de Empresarios yProfesionales de San Borja y otros, la Sala consideró que resultaba irracional que la Municipalidad de San Borja hubiera impuesto a las "congregaciones religiosas" una tasa más alta que los inmuebles destinados a vivienda, por loque consideró irracional dicha distribución. 33Así por ejemplo, la Alcaldía de San Salvador, en El Salvador, efectuaba el cobrodel arbitrio por relleno sanitario en función del consumo de energía eléctrica (kilovatios/hora). Al respecto, el Fiscal General de la República de El Salvador consideró que dicho criterio era inconstitucional, pues no existía relación entrela producción de basura y el consumo de energía eléctrica. 34La Municipalidad de Puerto Tirol, en Argentina, aplicaba a una empresa detransportes la tasa del 10% sobre la totalidad de los boletos vendidos en un mes, como contraprestación por los gastos de conservación de calles y paradas. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que nohabía proporción entre la tasa cobrada y la prestación comunal efectuada por la referida Municipalidad. VI. CONCLUSIONES 1. Los arbitrios municipales constituyen tasas por la prestación de servicios públicos individualizados en los contribuyentes tales como la limpieza pública (rellenosanitario), mantenimiento de parques y jardines y segu- ridad ciudadana. 2. Por tratarse de tributos municipales, la entrada en vigencia de los arbitrios supone su aprobación mediante ordenanza, la publicación de dicha ordenanza, la ratifi- cación de dicho tributo por parte de la Municipalidad Pro-vincial correspondiente y la publicación de la misma (en el caso de las Municipalidades Distritales) y que trans- curran 30 días a partir de la publicación de la ordenanzacorrespondiente (en el caso de las Municipalidades Pro- vinciales), o de la mencionada ratificación (en el caso de las Municipalidades Distritales).