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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 240406 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 Así por ejemplo, cuando pasa el camión de la basura por una determinada cuadra, todos los vecinos de la misma tienen la posibilidad de que se les recoja la basu- ra, así no la tengan. Por ello, la Comisión entiende que laindividualización exigida por la ley radica en que el parti- cular puede disfrutar del servicio público simplemente por el hecho de que la Municipalidad pone a su disposi-ción dicho servicio con carácter general. En este senti- do, si el recolector de basura pasa por una cuadra, to- dos los vecinos de la misma están obligados a pagar elarbitrio de limpieza pública, así no habiten en sus pre- dios, no tengan basura o utilicen otros mecanismos para desecharla. 1.2. El disfrute potencial explica la naturaleza de la obligación municipal de prestar o mantener un servicio público con carácter general. Ello debido a que lo únicoque tiene que hacer el municipio para cumplir con la voluntad de la ley es poner a disposición de sus vecinos la posibilidad de disfrutar del servicio público, con lo cualéstos estarán obligados a su pago incluso cuando no quieran o no puedan disfrutar del servicio. 1.3. Siguiendo dicho razonamiento, si un parque se encuentra en buen estado todos los vecinos del distrito están en aptitud de disfrutarlo (pasear en el parque, mi- rar y oler las flores, respirar aire puro, etc.), tanto losque viven frente al parque como los que residen en zo- nas alejadas del mismo, por lo que todos ellos deben pagar por tal posibilidad 21. De igual forma, todos los titulares de predios de un distrito están obligados a pagar el arbitrio de serenazgo por el solo hecho de que se está prestando seguridad,es decir, no es necesario que alguien sea beneficiado con algún tipo de intervención (impedir un asalto o auxi- liar a un accidentado), basta que las unidades del servi-cio de serenazgo estén patrullando en el distrito. 1.4. Según el disfrute potencial, todos los titulares de predios de una circunscripción municipal deberían su-fragar los costos de la prestación de los arbitrios en cuotas iguales, es decir, se paga un arbitrio flat o plano. El arbitrio flat o plano significa distribuir el costo total del servicio entre todos los contribuyentes obligados al pago del arbitrio, sin establecer diferencia alguna. La ventaja principal de esta forma de recaudación es querepresenta para el municipio un bajo costo de adminis- tración, pues basta dividir el costo total del servicio pú- blico entre el número de contribuyentes. 1.5. Además del criterio de la prestación general, la ley exige que la cuantía del arbitrio guarde relación con la prestación efectiva del servicio brindado. Es decir,calcular la cuantía del arbitrio utilizando únicamente el criterio del beneficio potencial constituye una transgre- sión al marco legal establecido por la Ley de TributaciónMunicipal. Por tal razón, a continuación se señalan criterios que referencialmente podrían permitir diversos grados deindividualización del beneficio o disfrute efectivo que re- cibe el contribuyente, para así respetar el marco legal tributario vigente en el país. 2. Prestación y disfrute efectivo 2.1. Se entiende por disfrute efectivo el servicio con- creto que recibe un vecino en particular por la presta- ción o mantenimiento de un servicio público. Este servi-cio se determina a partir de actos o datos objetivos que permiten presumir en forma razonable la existencia de un grado de disfrute concreto del servicio público. Des-de la perspectiva del vecino, lo que éste recibe es un disfrute efectivo, desde el ángulo del municipio, lo que éste brinda es una prestación efectiva. Por ejemplo, tratándose del recojo de la basura el disfrute efectivo se materializa en la cantidad de basura generada por los titulares de un determinado predio yque es recogido por los servidores municipales. Cuanto más basura se arroja, mayor actividad estatal se des- pliega. Este incremento del servicio se traduce en unaumento del disfrute individual del vecino. Por ello quien recibe más prestación del servicio público (disfruta más) debe pagar una tasa mayor por concepto de arbitrios. Así las cosas, los predios o establecimientos que arrojan mayor basura deben pagar más arbitrios de los que arrojan menos basura. De igual forma, los vecinosque más disfrutan de los parques y jardines o del servi- cio de serenazgo deben pagar más con relación a aque- llos que los disfrutan menos.2.2. Tratándose del recojo de la basura o el barrido de las calles, el disfrute efectivo se materializa precisamen- te en el hecho de que el servidor municipal recoge la basura que arroja un determinado predio y barre la cua-dra donde se encuentra ubicado dicho predio. En el caso del mantenimiento de parques y jardines, el disfrute efectivo se materializa en la observación delparque (mirar los árboles, plantas y flores), en estar dentro de él o recorrerlo, en aspirar un aire más puro, en oler las flores, en jugar en el césped, etc. Tratándose del serenazgo, el disfrute se materializa en la sensación de seguridad que proporciona la vigilan- cia municipal o en la efectiva intervención de las unida-des de serenazgo. 2.3. Según el disfrute efectivo (o prestación efecti- va), los titulares de los predios de un distrito asumiránlos costos de la prestación del servicio público en forma desigual, pagando lo que se llama un arbitrio diferencia- do o variable. 2.4. Dicho esto, corresponde determinar a continua- ción algunos parámetros que podrían permitir determi- nar, vía presunciones, cuándo hay un mayor disfrute delservicio, para así determinar el grado de prestación efec- tiva del mismo. Cabe advertir, sin embargo, que los parámetros a explicar son enunciativos y no taxativos, es decir, pue- den existir otros criterios que, en igual medida, e incluso con mayor precisión, indiquen el grado de servicio efec-tivo que recibe el contribuyente de un arbitrio. En todo caso serán los gobiernos locales, en ejercicio de sus potestades discrecionales, quienes decidirán qué crite-rio usar para diferenciar el disfrute efectivo que reciben sus vecinos, lo importante es que estos criterios reflejen una correspondencia entre el grado de disfrute del ser-vicio (servicio efectivo) y el monto del arbitrio. A fin de determinar la prestación efectiva del servicio público, se pueden utilizar tres criterios: el tamaño, uso yubicación del predio. a. El tamaño del predioEl tamaño (área construida y sin construir) del predio puede constituir un indicador que nos permita presumirel grado de disfrute de un servicio. Por ejemplo, un mini market de 100 metros cuadrados posiblemente arroje menos basura que un super mercado de 10 000 metroscuadrados. Asimismo, el tamaño de un predio puede ser un indi- cativo de la cantidad de actividades que se desarrollanen su interior (en una peluquería de 10 metros cuadra- dos posiblemente hay menos actividad que en una de 200 metros cuadrados) o del número de personas quelo habitan (debe tenerse presente que una persona por sí misma genera desperdicios, por lo que a más perso- nas, podría ser valedero suponer, se generará más ba-sura). Estos ejemplos permiten afirmar que el tamaño del predio puede constituir un criterio adecuado para dife-renciar el grado de disfrute efectivo de un arbitrio deter- minado, como es el caso del recojo de la basura. Implementar el criterio del tamaño del predio no va a generar altos costos administrativos, pues los munici- pios cuentan con información suficiente que les permite identificar el área construida y sin construir de los pre- 21Ello sin perjuicio de la posibilidad de distribuir dicho costo de manera diferen- ciada tal como se comenta más adelante. 22Este criterio fue aplicado en el caso del procedimiento seguido por la Asocia-ción de Empresarios y Profesionales de San Borja y otros en contra de laMunicipalidad Distrital de San Borja (Expediente Nº 064-2000/CAM), en el seguido por la empresa Consorcio La Parcela S.A. en contra de la Municipali- dad Distrital de La Victoria (Expediente Nº 000038-2000/CAM), en el seguidopor la empresa Inmobiliaria Las Rías S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Expediente Nº 000054-2000/CAM) y en el seguido por el señor Edward Hussein Alarcón Arce y Delfina Alarcón Arce contra laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco (Expediente Nº 000019-2001/ CAM). En todos estos casos las Municipalidades utilizaron el criterio del uso del predio para distribuir los cobros por arbitrios de limpieza pública entre loscontribuyentes, por lo que la Sala de Defensa de la Competencia consideró que dichos cobros eran racionales.