Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

Asi por ejemplo, cuando pasa el camion de la basura por una determinada cuadra, todos los vecinos de la misma tienen la posibilidad de que se les recoja la basura, asi no la tengan. Por ello, la Comision entiende que la individualizacion exigida por la ley radica en que el particular puede disfrutar del servicio publico simplemente por el hecho de que la Municipalidad pone a su disposicion dicho servicio con caracter general. En este sentido, si el recolector de basura pasa por una cuadra, todos los vecinos de la misma estan obligados a pagar el arbitrio de limpieza publica, asi no habiten en sus predios, no tengan basura o utilicen otros mecanismos para desecharla. 1.2. El disfrute potencial explica la naturaleza de la obligacion municipal de prestar o mantener un servicio publico con caracter general. Ello debido a que lo unico que tiene que hacer el municipio para cumplir con la voluntad de la ley es poner a disposicion de sus vecinos la posibilidad de disfrutar del servicio publico, con lo cual estos estaran obligados a su pago incluso cuando no quieran o no puedan disfrutar del servicio. 1.3. Siguiendo dicho razonamiento, si un MORDAZA se encuentra en buen estado todos los vecinos del distrito estan en aptitud de disfrutarlo (pasear en el MORDAZA, mirar y oler las MORDAZA, respirar aire puro, etc.), tanto los que viven frente al MORDAZA como los que residen en zonas alejadas del mismo, por lo que todos ellos deben pagar por tal posibilidad 21 . De igual forma, todos los titulares de predios de un distrito estan obligados a pagar el arbitrio de serenazgo por el solo hecho de que se esta prestando seguridad, es decir, no es necesario que alguien sea beneficiado con algun MORDAZA de intervencion (impedir un asalto o auxiliar a un accidentado), basta que las unidades del servicio de serenazgo esten patrullando en el distrito. 1.4. Segun el disfrute potencial, todos los titulares de predios de una circunscripcion municipal deberian sufragar los costos de la prestacion de los arbitrios en cuotas iguales, es decir, se paga un arbitrio flat o plano. El arbitrio flat o plano significa distribuir el costo total del servicio entre todos los contribuyentes obligados al pago del arbitrio, sin establecer diferencia alguna. La ventaja principal de esta forma de recaudacion es que representa para el municipio un bajo costo de administracion, pues basta dividir el costo total del servicio publico entre el numero de contribuyentes. 1.5. Ademas del criterio de la prestacion general, la ley exige que la cuantia del arbitrio guarde relacion con la prestacion efectiva del servicio brindado. Es decir, calcular la cuantia del arbitrio utilizando unicamente el criterio del beneficio potencial constituye una transgresion al MORDAZA legal establecido por la Ley de Tributacion Municipal. Por tal razon, a continuacion se senalan criterios que referencialmente podrian permitir diversos MORDAZA de individualizacion del beneficio o disfrute efectivo que recibe el contribuyente, para asi respetar el MORDAZA legal tributario vigente en el pais. 2. Prestacion y disfrute efectivo 2.1. Se entiende por disfrute efectivo el servicio concreto que recibe un vecino en particular por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. Este servicio se determina a partir de actos o datos objetivos que permiten presumir en forma razonable la existencia de un grado de disfrute concreto del servicio publico. Desde la perspectiva del vecino, lo que este recibe es un disfrute efectivo, desde el MORDAZA del municipio, lo que este brinda es una prestacion efectiva. Por ejemplo, tratandose del recojo de la basura el disfrute efectivo se materializa en la cantidad de basura generada por los titulares de un determinado predio y que es recogido por los servidores municipales. Cuanto mas basura se arroja, mayor actividad estatal se despliega. Este incremento del servicio se traduce en un aumento del disfrute individual del vecino. Por ello quien recibe mas prestacion del servicio publico (disfruta mas) debe pagar una tasa mayor por concepto de arbitrios. Asi las cosas, los predios o establecimientos que arrojan mayor basura deben pagar mas arbitrios de los que arrojan menos basura. De igual forma, los vecinos que mas disfrutan de los parques y jardines o del servicio de serenazgo deben pagar mas con relacion a aquellos que los disfrutan menos.

2.2. Tratandose del recojo de la basura o el barrido de las calles, el disfrute efectivo se materializa precisamente en el hecho de que el servidor municipal recoge la basura que arroja un determinado predio y barre la cuadra donde se encuentra ubicado dicho predio. En el caso del mantenimiento de parques y jardines, el disfrute efectivo se materializa en la observacion del MORDAZA (mirar los arboles, plantas y flores), en estar dentro de el o recorrerlo, en aspirar un aire mas puro, en oler las MORDAZA, en jugar en el cesped, etc. Tratandose del serenazgo, el disfrute se materializa en la sensacion de seguridad que proporciona la vigilancia municipal o en la efectiva intervencion de las unidades de serenazgo. 2.3. Segun el disfrute efectivo (o prestacion efectiva), los titulares de los predios de un distrito asumiran los costos de la prestacion del servicio publico en forma desigual, pagando lo que se llama un arbitrio diferenciado o variable. 2.4. Dicho esto, corresponde determinar a continuacion algunos parametros que podrian permitir determinar, via presunciones, cuando hay un mayor disfrute del servicio, para asi determinar el grado de prestacion efectiva del mismo. Cabe advertir, sin embargo, que los parametros a explicar son enunciativos y no taxativos, es decir, pueden existir otros criterios que, en igual medida, e incluso con mayor precision, indiquen el grado de servicio efectivo que recibe el contribuyente de un arbitrio. En todo caso seran los gobiernos locales, en ejercicio de sus potestades discrecionales, quienes decidiran que criterio usar para diferenciar el disfrute efectivo que reciben sus vecinos, lo importante es que estos criterios reflejen una correspondencia entre el grado de disfrute del servicio (servicio efectivo) y el monto del arbitrio. A fin de determinar la prestacion efectiva del servicio publico, se pueden utilizar tres criterios: el tamano, uso y ubicacion del predio. a. El tamano del predio El tamano (area construida y sin construir) del predio puede constituir un indicador que nos permita presumir el grado de disfrute de un servicio. Por ejemplo, un mini market de 100 metros cuadrados posiblemente arroje menos basura que un super MORDAZA de 10 000 metros cuadrados. Asimismo, el tamano de un predio puede ser un indicativo de la cantidad de actividades que se desarrollan en su interior (en una peluqueria de 10 metros cuadrados posiblemente hay menos actividad que en una de 200 metros cuadrados) o del numero de personas que lo habitan (debe tenerse presente que una persona por si misma genera desperdicios, por lo que a mas personas, podria ser valedero suponer, se generara mas basura). Estos ejemplos permiten afirmar que el tamano del predio puede constituir un criterio adecuado para diferenciar el grado de disfrute efectivo de un arbitrio determinado, como es el caso del recojo de la basura. Implementar el criterio del tamano del predio no va a generar altos costos administrativos, pues los municipios cuentan con informacion suficiente que les permite identificar el area construida y sin construir de los pre-

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Ello sin perjuicio de la posibilidad de distribuir dicho costo de manera diferenciada tal como se comenta mas adelante. Este criterio fue aplicado en el caso del procedimiento seguido por la Asociacion de Empresarios y Profesionales de San MORDAZA y otros en contra de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (Expediente Nº 064-2000/CAM), en el seguido por la empresa Consorcio La Parcela S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (Expediente Nº 000038-2000/CAM), en el seguido por la empresa Inmobiliaria Las Rias S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Expediente Nº 000054-2000/CAM) y en el seguido por el senor MORDAZA Hussein MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA (Expediente Nº 000019-2001/ CAM). En todos estos casos las Municipalidades utilizaron el criterio del uso del predio para distribuir los cobros por arbitrios de limpieza publica entre los contribuyentes, por lo que la Sala de Defensa de la Competencia considero que dichos cobros eran racionales.

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