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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 240409 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 3. Para el caso específico de los arbitrios la Munici- palidad debe, adicionalmente, publicar no solamente el monto de las tasas de dichos arbitrios, sino también explicar los costos efectivos que demanda el serviciosegún el número de contribuyentes de la localidad bene- ficiada y, de ser el caso, explicar los criterios que justifi- quen incrementos realizados. Todo ello con la finalidadde facilitar la labor de fiscalización ciudadana de las au- toridades locales. 4. Las Municipalidades que aprueben sus respecti- vos regímenes de arbitrios deben cumplir no solamente con las formalidades y procedimientos legalmente esta- blecidos, sino también deben diseñarlos tomando en con-sideración el tipo de tributo (naturaleza y servicio involu- crado) del que se trata. 5. La determinación de la cuantía de los arbitrios su- pone tanto la determinación de los costos totales de los servicios prestados, como la distribución de tales cos- tos entre los contribuyentes sobre la base de criteriosque tengan relación con el servicio prestado. 6. En atención al carácter general de los servicios públicos y a su necesaria individualización, las Munici-palidades deberán diseñar sistemas de distribución de los costos totales entre los contribuyentes de manera que los criterios empleados estén vinculados y reflejenla prestación general y efectiva de los servicios. 7. Algunos de los criterios que podrían sustentar las diferencias en el cobro de los arbitrios son el uso, tama-ño y ubicación del predio del contribuyente. 8. La utilización del valor del predio como único crite- rio de distribución de los costos totales de los serviciospúblicos, no constituye un criterio que permita reflejar el servicio prestado por la Municipalidad. Sin embargo, éste puede ser utilizado conjuntamente con otros criteriosválidos según cada tipo de servicio. Nota: se adjunta al presente documento una guía para la elaboración y aprobación de arbitrios municipa- les. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN y APROBACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES 1. Cálculo de los costos totales del servicio pú- blico a prestar: Para tal efecto deben identificarse los recursos que destina cada Municipalidad con relación a cada tipo de arbitrio, tales como remuneraciones del personal queparticipa directamente en la prestación del servicio, los insumos que se utilizan (materiales), la depreciación o mantenimiento de equipos (consumos variables), entreotros. Sobre la base de ello, deben elaborarse cuadros de costos de cada uno de los servicios a prestar, detallan-do los materiales, instrumentos, maquinarias y servicios necesarios. 2. Deberá determinarse el número de contribu- yentes de la localidad. En este caso, es necesario registrar el número de inmuebles e información relevante relativa a su tamaño, ubicación y el uso del mismo. 3. Definición de los criterios de distribución de los costos de cada uno de los arbitrios en funciónal número de contribuyentes, tomando como refe- rencia lo siguiente: Limpieza Relleno Parques y Seguridad pública Sanitario jardines ciudadana Ubicación el Uso del Uso del inmueble Uso del Criterios que inmueble inmueble (Cercanía a inmueble se pueden áreas verdes) utilizarTamaño del Tamaño del - Ubicación el inmueble inmueble inmueble Otros criterios Otros criterios Otros criterios Otros criterios válidos válidos válidos válidos - Uso del Valor del Valor del inmueble Valor del Criterios que inmueble como inmueble como - Valor del inmueble como no se deben único criterio único criterio inmueble único criterio utilizar como único criterio4. Sobre la base de los dos puntos anteriores, deberá determinarse el monto a pagar por cada con- tribuyente en función de los criterios antes señala- dos. Es importante recordar que debe existir equi-valencia entre la totalidad de costos que sustenten el servicio público correspondiente y la totalidad del monto a cobrar a los contribuyentes por el arbi-trio respectivo. 5. La norma que aprueba el régimen debe ser aprobado por Ordenanza Municipal, la misma que debe contar con el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de los miembros del Con-cejo. Deberá contener:(i) El monto a pagar por cada contribuyente. (ii) La explicación de los costos que demanda cada uno de los servicios públicos y su distribución en función del número de los contribuyentes. (iii) En el caso de haberse efectuado incrementos respecto del ejercicio anterior, deberán consignarse la justificación correspondiente. 6. El texto completo de la norma debe ser publi- cado de acuerdo a lo siguiente: (i) Municipalidades de la Provincia de Lima, en el Dia- rio Oficial El Peruano. (ii) Municipalidades de las capitales de los distritos judiciales, en el diario encargado de las publicaciones judiciales del lugar. (iii) Municipalidades que no sean capitales de distri- tos judiciales, mediante bandos públicos y carteles im- presos en lugares visibles y en locales municipales, he- cho que deberá ser certificado judicialmente. 7. De tratarse de una Municipalidad Distrital, ésta deberá solicitar a la Municipalidad Provincial su ra-tificación correspondiente. El acuerdo ratificatorio debe ser publicado conforme a lo señalado en el punto anterior. 8. La totalidad de estos pasos deben haberse efec- tuado antes del 2 de diciembre del año anterior al ejerci- cio que se pretende gravar, si es que se busca aplicar el régimen de arbitrios a partir del 1 de enero de dichoejercicio. 04494 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversas zonas y sitios arqueoló-gicos ubicados en los departamentosde Lima, Cusco, Cajamarca y Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 073/INC Lima, 19 de febrero de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 066 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 03 de fecha 27 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y