Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2003 (08/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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3. Para el caso especifico de los arbitrios la Municipalidad debe, adicionalmente, publicar no solamente el monto de las tasas de dichos arbitrios, sino tambien explicar los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada y, de ser el caso, explicar los criterios que justifiquen incrementos realizados. Todo ello con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion ciudadana de las autoridades locales. 4. Las Municipalidades que aprueben sus respectivos regimenes de arbitrios deben cumplir no solamente con las formalidades y procedimientos legalmente establecidos, sino tambien deben disenarlos tomando en consideracion el MORDAZA de tributo (naturaleza y servicio involucrado) del que se trata. 5. La determinacion de la cuantia de los arbitrios supone tanto la determinacion de los costos totales de los servicios prestados, como la distribucion de tales costos entre los contribuyentes sobre la base de criterios que tengan relacion con el servicio prestado. 6. En atencion al caracter general de los servicios publicos y a su necesaria individualizacion, las Municipalidades deberan disenar sistemas de distribucion de los costos totales entre los contribuyentes de manera que los criterios empleados esten vinculados y reflejen la prestacion general y efectiva de los servicios. 7. Algunos de los criterios que podrian sustentar las diferencias en el cobro de los arbitrios son el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. 8. La utilizacion del valor del predio como unico criterio de distribucion de los costos totales de los servicios publicos, no constituye un criterio que permita reflejar el servicio prestado por la Municipalidad. Sin embargo, este puede ser utilizado conjuntamente con otros criterios validos segun cada MORDAZA de servicio. Nota: se adjunta al presente documento una guia para la elaboracion y aprobacion de arbitrios municipales. GUIA PARA LA ELABORACION y APROBACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES 1. Calculo de los costos totales del servicio publico a prestar: Para tal efecto deben identificarse los recursos que destina cada Municipalidad con relacion a cada MORDAZA de arbitrio, tales como remuneraciones del personal que participa directamente en la prestacion del servicio, los insumos que se utilizan (materiales), la depreciacion o mantenimiento de equipos (consumos variables), entre otros. Sobre la base de ello, deben elaborarse MORDAZA de costos de cada uno de los servicios a prestar, detallando los materiales, instrumentos, maquinarias y servicios necesarios. 2. Debera determinarse el numero de contribuyentes de la localidad. En este caso, es necesario registrar el numero de inmuebles e informacion relevante relativa a su tamano, ubicacion y el uso del mismo. 3. Definicion de los criterios de distribucion de los costos de cada uno de los arbitrios en funcion al numero de contribuyentes, tomando como referencia lo siguiente:
Limpieza publica Uso del inmueble Tamano del inmueble Otros criterios validos Relleno Sanitario Uso del inmueble Tamano del inmueble Otros criterios validos Valor del inmueble como unico criterio Parques y jardines Ubicacion el inmueble (Cercania a areas verdes) Otros criterios validos - Uso del inmueble - Valor del inmueble como unico criterio Seguridad ciudadana Uso del inmueble Ubicacion el inmueble Otros criterios validos Valor del inmueble como unico criterio

4. Sobre la base de los dos puntos anteriores, debera determinarse el monto a pagar por cada contribuyente en funcion de los criterios MORDAZA senalados. Es importante recordar que debe existir equivalencia entre la totalidad de costos que sustenten el servicio publico correspondiente y la totalidad del monto a cobrar a los contribuyentes por el arbitrio respectivo. 5. La MORDAZA que aprueba el regimen debe ser aprobado por Ordenanza Municipal, la misma que debe contar con el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de los miembros del Concejo. Debera contener: (i) El monto a pagar por cada contribuyente. (ii) La explicacion de los costos que demanda cada uno de los servicios publicos y su distribucion en funcion del numero de los contribuyentes. (iii) En el caso de haberse efectuado incrementos respecto del ejercicio anterior, deberan consignarse la justificacion correspondiente. 6. El texto completo de la MORDAZA debe ser publicado de acuerdo a lo siguiente: (i) Municipalidades de la Provincia de MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano. (ii) Municipalidades de las capitales de los distritos judiciales, en el diario encargado de las publicaciones judiciales del lugar. (iii) Municipalidades que no MORDAZA capitales de distritos judiciales, mediante bandos publicos y carteles impresos en lugares visibles y en locales municipales, hecho que debera ser certificado judicialmente. 7. De tratarse de una Municipalidad Distrital, esta debera solicitar a la Municipalidad Provincial su ratificacion correspondiente. El acuerdo ratificatorio debe ser publicado conforme a lo senalado en el punto anterior. 8. La totalidad de estos pasos deben haberse efectuado MORDAZA del 2 de diciembre del ano anterior al ejercicio que se pretende gravar, si es que se busca aplicar el regimen de arbitrios a partir del 1 de enero de dicho ejercicio. 04494

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a diversas zonas y sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 073/INC MORDAZA, 19 de febrero de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 066 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 03 de fecha 27 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y

Criterios que se pueden utilizar

Valor del Criterios que inmueble como no se deben unico criterio utilizar

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